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LA ESTABILIDAD LABORAL DE LA MADRE CABEZA DE HOGAR NO ES ABSOLUTA, SIEMPRE QUE MEDIE UNA JUSTA CAUSA PARA LA DESVINCULACIÓN COMO LO ES EL NOMBRAMIENTO PRODUCTO DE UN CONCURSO DE MÉRITOS.
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En esta oportunidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado aplicó la tesis adoptada por el precedente vinculante de la Corte Constitucional, sentencia SU-691 de 2017, según la cual la estabilidad laboral de la madre cabeza de hogar no debe entenderse de manera absoluta.
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En el caso, el fundamento para desvincular a la funcionaria del cargo ocupado en provisionalidad fue la culminación de un concurso de méritos, por tal razón, prevalece el principio meritocrático. Además, la Sala consideró que no se comprobó que efectivamente se haya efectuado el nombramiento, y la consiguiente desvinculación de la madre cabeza de familia. Por tal razón, se negó el amparo de los derechos fundamentales de la accionante.
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