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RECUERDAN QUE LA ESTABILIDAD LABORAL DE LA MADRE CABEZA DE HOGAR NO ES ABSOLUTA, DESDE QUE EXISTA UNA JUSTA CAUSA PARA LA DESVINCULACIÓN.
la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado aplicó la tesis adoptada por el precedente vinculante de la Corte Constitucional, sentencia SU-691 de 2017, según la cual la estabilidad laboral de la madre cabeza de hogar no debe entenderse de manera absoluta. En el caso, el fundamento para desvincular a la funcionaria del cargo ocupado en provisionalidad fue la culminación de un concurso de méritos, por tal razón, prevalece el principio meritocrático.
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Además, la Sala consideró que no se comprobó que efectivamente se haya efectuado el nombramiento, y la consiguiente desvinculación de la madre cabeza de familia. Por tal razón, se negó el amparo de los derechos fundamentales de la accionante.
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