4 septiembre, 2023

Expediente 05717 de 2023

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CONSEJO DE ESTADO RECUERDA  EL CONCEPTO DE LA APELACIÓN FALLIDA

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la entidad ejecutada no presentó argumentos de reparo concretos frente a la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, razón por la cual se debe declarar la apelación fallida.

[…] el interesado debe señalar cuáles fueron los yerros o desaciertos en los que incurrió el a quo al resolver la litis, es decir, lo que la ley impone es que se ataquen los fundamentos de hecho o de derecho que sirvieron de sustento a la providencia en aquello que se considere desfavorable, no solo porque la decisión sea contraria a los intereses de quien la impugna, sino porque exista en realidad, a su juicio, una razón por la que piense que lo fallado en primera instancia no corresponde, en derecho, a la decisión acertada, la cual, por tanto, delimita el marco al que sebe sujetarse el juez al revisar la sentencia recurrida.

Colpensiones sustentó su recurso con fundamento en premisas diferentes a las discutidas en la sentencia de primera instancia, por lo que se debe declarar fallida la apelación y, por consiguiente, se confirmará la decisión recurrida. […]”

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