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SE INCURRE EN LOS DEFECTOS SUSTANTIVO, FÁCTICO Y POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE CUANDO SE NIEGA EL RECONOCIMIENTO DE UNA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, ADUCIENDO QUE SE DEBE ACREDITAR LA CARENCIA ABSOLUTA DE RECURSOS.
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La accionante solicitó al Ministerio de Defensa Nacional el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su hijo mientras prestaba sus servicios en el Ejército Nacional. El reconocimiento fue negado a través de Resolución 2168 del 9 de junio de 2017.
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La tutelante presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para obtener la anulación del acto administrativo que negó la pensión. El 15 de mayo de 2020, el Juzgado Tercero Administrativo de Girardot accedió parcialmente a las pretensiones. El 28 de abril de 2021 la Subsección C, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó el fallo apelado y negó las pretensiones al considerar que la tutelante no logró demostrar la dependencia económica respecto de su hijo.
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