5 mayo, 2021

Expediente 2060 de 2020

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CUANDO EXISTE VÍNCULO MATRIMONIAL VIGENTE Y NO EXISTE COMPAÑERA PERMANENTE, REQUISITO DE 5 AÑOS DE CONVIVENCIA PUEDE DETERMINARSE EN CUALQUIER TIEMPO.

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La Sala procedió a no casar la sentencia en segunda instancia por medio de la cual se condenó a Colfondos S.A., al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes  favor del accionante, al precisar que el cónyuge supérstite tenía derecho al beneficio siempre que los demostrara en cualquier tiempo, de tal modo que si bien no se recibieron testimonios, en el expediente obraba el registro civil de matrimonio, que daba cuenta de que la pareja contrajo matrimonio el 25 de julio de 1965, además, que el documento no tenía alguna anotación al margen, que informara de disolución o liquidación de la sociedad conyugal, menos de la cesación de efectos civiles o divorcio.

Sin que sea procedente el argumento de la accionada, de que la pareja sea había separado, dado que en los casos de cónyuges separados de hecho con vínculo matrimonial vigente y, aun sin la existencia de compañera permanente, la convivencia durante al menos 5 años se puede dar en cualquier tiempo, toda vez que de esta forma se cumple el propósito de proteger a quien, desde el matrimonio, aportó a la edificación del derecho pensional del causante.

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