17 junio, 2022

Expediente 2949 de 2022

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CONOZCA LA NUEVA SENTENCIA SOBRE TÉRMINOS JUDICIALES » INTERRUPCIÓN

 

 

La mera incapacidad no es prueba suficiente para acreditar la enfermedad grave del apoderado, pues el padecimiento debe ser de tal magnitud que le impida el adecuado y normal desarrollo de sus actividades; de donde es preciso establecer la gravedad de la patología o afección, remitiéndose de ser necesario, a otros aspectos, tales como: sintomatología, orígenes, causas, consecuencias y cuidados específicos, para así concluir si realmente su ocurrencia constituye una situación irresistible e invencible que haya impedido el desempeño de la actividad

 

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