10 agosto, 2022

Expediente 3254 de 2023

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CONOZCA LA NUEVA SENTENCIA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA. LAS MEDIDAS CAUTELARES NO INTERRUMPEN LA POSESIÓN.

 

 

LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO Y MENOS LA DEL PROVISIONAL EN EL TRÁMITE SUCESORIO, NO INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN.

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Oponerse o no a diligencia de secuestro o ser vencido en el trámite correspondiente no frustra la posibilidad de debatir en un declarativo posterior el derecho a obtener la pertenencia o la reivindicación. La rendición de cuentas y su obligación de rendirlas no significa declinamiento del animus domini. La persecución del derecho de crédito por un poseedor en la sucesión del deudor de ningún modo anega el animus domini. La simulación no impide el ejercicio de la prescripción adquisitiva del derecho de dominio. El simulador y poseedor a la vez puede obtener por prescripción la cosa materia de la simulación.

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¿El haber intervenido el poseedor en la sucesión del propietario, frustra su animus usucapiente? La injusticia frente a los usucapientes, ahora despojados, verdaderos propietarios, pero también auténticos acreedores

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