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CONOZCA LA NUEVA SENTENCIA SOBRE INCONGRUENCIA FÁCTICA.
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No procede, en tanto que una cosa es la fulminación propia e incausada del negocio de suministro, lo cual supone cumplimiento de quien lo preavisa, y otra la terminación por incumplimiento. El juzgado, en la decisión confirmada por el superior, negó esto último, ante la presencia del preaviso.
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