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CONOZCA LA NUEVA SENTENCIA SOBRE PENSIÓN MÍNIMA ESPECIAL DE INVALIDEZ PARA VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO (LEY 418 DE 1997) »
Las características de la pensión mínima especial para víctimas del conflicto armado en Colombia o «pensión humanitaria» son
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i) Para su exigibilidad, haber sufrido una pérdida de capacidad laboral del 50 % o más, la cual se debe evaluar de acuerdo con lo previsto en el manual único de calificación de invalidez.
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ii) El monto se sujeta a la pensión mínima 7 conforme lo regula el artículo 35 de la Ley 100 de 1993.
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iii) La persona debe carecer de otras posibilidades pensionales y de atención en salud y iv) Su cobertura está a cargo de Fondo de Solidaridad Pensional a que se refiere el artículo 25 de la Ley 100 de 1993
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