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CONOZCA LA NUEVA SENTENCIA SOBRE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » REQUISITOS » CONVIVENCIA
La existencia de una demanda ejecutiva con el fin de obtener el cumplimiento de una obligación alimentaria a favor de los hijos, por sí misma, no acredita la interrupción de la convivencia entre los cónyuges, ello porque no se puede formular ninguna conclusión respecto a la convivencia entre la pareja si no consta en el escrito referencia a la cohabitación o no -las normas que consagran la obligación no exigen para su reconocimiento en el caso del cónyuge que exista separación de cuerpos, judicial o de hecho
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