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CONOZCA LA NUEVA SENTENCIA SOBRE NULIDAD PROCESAL.
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SE ADUCE QUE SE INCURRIÓ EN LA NULIDAD POR FALTA DE JURISDICCIÓN Y DE COMPETENCIA FUNCIONAL Y SUBJETIVA, EN TANTO QUE EL ASUNTO -EN RAZÓN A SU NATURALEZA- DEBIÓ SER CONOCIDO POR LA ESPECIALIDAD DE FAMILIA Y NO CIVIL.
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No hay vínculo alguno entre la causal de nulidad por falta de jurisdicción o de competencia funcional o subjetiva y el reproche esgrimido, que viene fundado en falta de atribución por el factor objetivo dentro de una misma jurisdicción; cuestión que, al no haber sido invocada en la fase respectiva, como excepción previa, es improcedente plantear en casación.
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