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UNIÓN MARITAL DE HECHO: CONTINUIDAD DEL VÍNCULO TRAS EL MATRIMONIO -POSTERIOR- DE UNO DE LOS COMPAÑEROS PERMANENTES, CON TERCERA PERSONA.
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El juzgador de segunda instancia no está privado de la posibilidad de reducir temporalmente la unión marital de hecho declarada en la sentencia de primer grado, aunque ese veredicto vaya en contra del apelante único, porque la decisión atañe con el estado civil de los compañeros permanentes, aspecto regulado por normas de orden público que, por ende, prevalecen.
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