3 febrero, 2023

Expediente 5106 de 2022

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ACLARACIÓN EN RELACIÓN CON EL SURGIMIENTO DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES CUANDO NO SE ENCUENTRA DISUELTA LA SOCIEDAD CONYUGAL PROVENIENTE DE MATRIMONIO ANTECEDENTE.

 

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Por cuanto se afirmó que tal circunstancia, “como regla de principio”, constituye causa de impedimento para que aflore la primera; no obstante, no precisa el pronunciamiento cuáles serían las excepciones al indicado axioma y no puede soslayarse que tales hipótesis quedaron claramente delineadas a partir de la sentencia SC4027-2021.

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No viene a duda que la jurisprudencia de la Sala ha admitido la existencia de ciertos eventos que, una vez configurados, permiten aseverar que la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes brota con los efectos pecuniarios que le son propios, aún si la sociedad conyugal predecesora en que participa alguno de los integrantes de la pareja, se encuentra vigente.

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Las hipótesis ameritaban mencionarse en aras de precisar la “regla de principio” que la Corte acogió en lo que atañe al nacimiento de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, cuando concurre su homóloga de origen conyugal, pues a ningún postulado puede atribuírsele el predicado de completo sin la debida explicación de las situaciones excepcionales en que se excluye su aplicabilidad

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