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SECUESTRO SIMPLE – CONSUMACIÓN: ES SUFICIENTE CON REDUCIR O COARTAR LA AUTONOMÍA DE LOCOMOCIÓN.
SECUESTRO SIMPLE – ELEMENTOS: LA VIOLENCIA NO HACE PARTE DE ELLOS / PRESCRIPCIÓN – ACCIÓN PENAL: DIFERENTE A LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA.
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La Corte decidió la impugnación especial presentada por el abogado defensor contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que condenó a sus prohijados como coautores de los delitos de secuestro simple agravado y extorsión agravada en grado de tentativa, para lo cual estudió las características y elementos de los referidos tipos penales, 22 decidiendo confirmar el Fallo de segunda instancia.
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Para ello, analizó las diferencias existentes entre la prescripción de la pena y la prescripción de la acción penal, aclarando que, sobre la primera, ninguna competencia le asiste a la Sala para pronunciarse, en cuanto esa materia es del resorte del juez de primera instancia siempre que la sentencia del Tribunal no se halle ejecutoriada y, en este último caso, al juez
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