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SALA PENAL RECUERDA DESDE QUÉ MOMENTO OPERA EL DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN.
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momento a partir del cual se activa: no adquiere relevancia hasta que se produce algún acto de judicialización de la persona / Alcance: opera desde el momento en que se adquiere la condición de indiciado, no antes / PROCESADO – Manifestaciones inculpatorias ante funcionarios de policía judicial: antes del acto de aprehensión, no están amparadas por el derecho de no autoincriminación
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