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PARA QUE SE ORIGINE LA CULPA PATRONAL, CORRESPONDE AL TRABAJADOR DEMOSTRAR EL INCUMPLIMIENTO DE UNA DE LAS OBLIGACIONES DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DEL EMPLEADOR,
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PPara que se origine la culpa exigida en el artículo 216 del CST, corresponde al trabajador demostrar el incumplimiento de una de las obligaciones de protección y seguridad del empleador, no basta con la simple afirmación genérica de la falta vigilancia y control, sino que es menester delimitar en qué consistió el incumplimiento de las respectivas obligaciones derivadas del propio contrato de trabajo y de la labor prestada por el trabajador, el cual, a su vez, ha de tener nexo de causalidad con las circunstancias que rodearon el accidente
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