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TERMINACIÓN DEL CONTRATO > ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD > ANÁLISIS DE PRUEBAS.
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Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar improcedente la estabilidad laboral reforzada del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 al acto, pues se encontró acreditada la inexistencia de presupuestos necesarios para predicarla, debido a que de las probanzas no se logró inferir algún tipo de barrera externa a la cual se viese enfrentado el trabajador en el ejercicio de su labor y por ende concluyó la inexistencia de una condición de vulnerabilidad que ameritara la garantía invocada.
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PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA > APLICACIÓN – En la estabilidad laboral reforzada de personas en situación de discapacidad, si el trabajador demuestra su situación de discapacidad, el despido se presume discriminatorio, lo que impone al empleador la carga de demostrar las justas causas alegadas.
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> NORMAS APLICABLES – La Ley 1618 de 2013 y el inciso 2 del artículo 1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad impactan en el ámbito laboral y se orientan a prevenir despidos discriminatorios fundados en una situación de discapacidad que pueda surgir cuando un trabajador con una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial de mediano o largo plazo, al interactuar con el entorno laboral, vea obstaculizado el efectivo ejercicio de su labor en igualdad de condiciones que los demás
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