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SALARIO SIN PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
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La potestad con la que cuenta el patrono de ordenar que el trabajador no preste el servicio, no se somete a una circunstancia particular, por el contrario, el artículo 140 del CST contempla que hay lugar al pago del salario, aun sin la prestación del servicio, por culpa del empleador o por su propia disposición.
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Error del tribunal al no adecuar la problemática suscitada al artículo 140 CST, bajo la tesis de que los motivos planteados por la demandante para no prestar el servicio personal, nada tuvieron que ver con el vínculo de trabajo propiamente dicho, pues condicionó la operatividad de la norma a una exigencia que no tiene el precepto legal. La potestad que contiene el artículo 140 del CST es el reconocimiento del poder subordinante que ostenta el empleador a la luz del artículo 23 ibidem, por virtud del cual puede impartir órdenes al trabajador, fijar las condiciones en que se ha de desarrollar la actividad contratada, y exigir el cumplimiento de un horario, entre otras cosas
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