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INCREMENTOS O REAJUSTES PENSIONALES > REAJUSTE, LEY 100 DE 1993 > ANÁLISIS DE PRUEBAS
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Procedencia del reajuste solicitado , toda vez que para los años 2007, 2008 y 2009, el incremento fue inferior en 2% con respecto al previsto por el gobierno nacional en cada una de esas anualidades; y para el año 2010, no se pagó incremento alguno, cuando correspondía un 2% para esa anualidad
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> PROCEDENCIA – Todos los pensionados, sin importar el régimen del sistema general de pensiones en el cual obtengan su prestación, tienen derecho a mantener el poder adquisitivo de sus mesadas, de modo que se deben incrementar anualmente al inicio de cada año, conforme a la variación del IPC.
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> EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN > ANÁLISIS DEPRUEBAS – Declaratoria parcial de la excepción de prescripción respecto a las mesadas causadas con anterioridad al 1 de junio de 2013 debido a que no obra en el expediente reclamación administrativa y el asunto se presentó a reparto hasta el 21 de junio de 2016
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