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PENSIÓN DE INVALIDEZ, LEY 860 DE 2003 > NORMAS APLICABLES > EXCEPCIÓN.
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Por regla general para el reconocimiento de la pensión de invalidez la normativa que rige es la vigente al momento de la estructuración de la invalidez; sin embargo, considerando las condiciones de especial protección que merecen determinadas personas, como las que padecen afecciones de tipo congénito, crónico, degenerativo o progresivo, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos legales resulta válido acudir a
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i) la fecha en que se profiere el dictamen de calificación de la invalidez,
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ii) la data en que se presenta la reclamación de la pensión de invalidez,
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iii) la calenda del último periodo de cotización, previo análisis de la situación particular.
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SEMANAS DE COTIZACIÓN – El cambio de fecha para efectos de contabilizar las semanas a fin de obtener la pensión de invalidez, en el caso de enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas, no es aplicable de manera automática, sino que, es indispensable que se acredite que las cotizaciones efectuadas con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez se hicieron en ejercicio de una real capacidad ocupaciona
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