30 octubre, 2023

Expediente 93287 de 2023

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PENSIÓN DE INVALIDEZ, LEY 860 DE 2003 > NORMAS APLICABLES > EXCEPCIÓN.

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Por regla general para el reconocimiento de la pensión de invalidez la normativa que rige es la vigente al momento de la estructuración de la invalidez; sin embargo, considerando las condiciones de especial protección que merecen determinadas personas, como las que padecen afecciones de tipo congénito, crónico, degenerativo o progresivo, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos legales resulta válido acudir a

i) la fecha en que se profiere el dictamen de calificación de la invalidez,

ii) la data en que se presenta la reclamación de la pensión de invalidez,

iii) la calenda del último periodo de cotización, previo análisis de la situación particular.

 SEMANAS DE COTIZACIÓN – El cambio de fecha para efectos de contabilizar las semanas a fin de obtener la pensión de invalidez, en el caso de enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas, no es aplicable de manera automática, sino que, es indispensable que se acredite que las cotizaciones efectuadas con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez se hicieron en ejercicio de una real capacidad ocupaciona

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