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RECURSO DE CASACIÓN > SUCESIÓN PROCESAL
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Cuando ocurre la extinción de una persona jurídica no opera su desvinculación, sino que el proceso continúa su curso normal con la posibilidad de que intervengan terceros interesados en calidad de sucesores procesales. – Se niega la solicitud de desvinculación, toda vez que: i) la entidad parte de un hecho conjetural o hipopético, en la medida en que asume que existirá una condena en el presente proceso, y ii) No hay norma procesal que establezca que la falta de recursos de una de las partes sea una causal de desvinculación.
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> TÉRMINOS JUDICIALES – Como quiera que el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo a cada uno de los opositores
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