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CONZOCA LA NUEVA SENTENCIA SOBRE BENEFICIOS PENSIONALES EXTRALEGALES O CONVENCIONALES > ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005.
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En principio las disposiciones convencionales en materia de pensión que se encuentren rigiendo a la fecha de entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 2005 mantienen su curso máximo hasta el 31 de julio de 2010; no obstante, en los eventos en que las reglas pensionales se hayan suscrito antes de la expedición del acto legislativo y al 29 de julio de 2005 se encontraban en curso, mantienen su eficacia por el término inicialmente pactado, aún con posterioridad al 31 de julio de 2010, hasta cuando se llegue al plazo acordado.
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El «término inicialmente pactado» que consagra el parágrafo transitorio 3 del Acto Legislativo 01 de 2005 debe entenderse en el sentido de que si el tiempo de duración inicial del acuerdo colectivo estaba en curso a la entrada en vigencia de aquella norma -29 de julio de 2005-, es necesario respetarlo hasta que finalice, aun si ello ocurre con posterioridad al 31 de julio de 2010, pues las partes podían convenir efectivamente que el convenio extralegal tuviera una fecha posterior a esa data para darle mayor estabilidad en el tiempo a las reglas pensionales
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