23 septiembre, 2024

Expediente 94699 de 2024

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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO > PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMAS > APLICACIÓN

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Tratándose de vinculaciones defraudatorias o de intermediación laboral ilegal a través de empresas de servicios temporales, los principios de primacía de la realidad sobre las formas y fraude a la ley privilegian la realidad sobre lo aparente, funcionan de manera armónica y complementaria, y permiten revelar, el primero, el carácter transitorio o permanente de los servicios prestados a la empresa usuaria, y el segundo, que aunque formalmente se contraten servicios temporales, en la práctica se desarrollan actividades misionales permanents. A los casos de intermediación ilegal ejercida por empresas de servicios temporales también les es aplicable el principio de la primacía de la realidad sobre las formas, para definir si las actividades misionales desarrolladas por el trabajador son temporales.

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EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES  La empresa de servicios temporales puede ser utilizada para cumplir las actividades excepcionales y temporales previstas en el artículo 77 de la Ley 50 de 1990, sean o no del giro habitual de sus negocios, pero no para cubrir necesidades permanentes de la empresa usuaria o sustituir personal permanente. 

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ANÁLISIS DE PRUEBAS – Ausencia de error de hecho del ad quem al estimar que las labores encomendadas a la trabajadora no fueron ocasionales o transitorias, pues aquella prestó sus servicios de manera continua a Colpensiones por más de dos años, en ejercicio de la misma actividad, por lo que al requerirse sus servicios en forma permanente, se configuró una relación de trabajo a término indefinido con dicha entidad, y su retiro se llevó a cabo mediante despido unilateral sin justa causa, imputable a la declarada empleadora

    

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