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CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD > ELEMENTOS ESENCIALES > SUBORDINACIÓN
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La vigilancia, el control y la supervisión no son indicativos inequívocos de subordinación y dependencia. La existencia de un horario de trabajo es un elemento indicativo de la presencia de una relación laboral, pero no necesariamente la determina, también puede darse en relaciones jurídicas independientes.
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – El contrato de prestación de servicios, se caracteriza por la independencia o autonomía que tiene el contratista para ejecutar la labor convenida, lo que lo exime de recibir órdenes para el desarrollo de sus actividades; no obstante, no está vedado a una coordinación en la que se puedan fijar horarios, solicitar informes o establecer medidas de supervisión o vigilancia, siempre que dichas acciones no desborden su finalidad, y conviertan tal coordinación en la subordinación propia del contrato de trabajo
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