23 septiembre, 2024

Expediente 97221 de 2024

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REQUISITOS DE LA DEMANDA > VÍA INDIRECTA > ERROR DE  HECHO

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En el recurso de casación para que se configure el yerro fáctico es indispensable que venga acompañado de las razones que lo demuestran y que su existencia aparezca notoria, protuberante y manifiesta -el censor sólo alude al acto administrativo en el que se liquidó su pensión, para sostener que hubo error en el IBL, pero ello lo sustenta en una liquidación que él mismo anexa, por ende, de las pruebas valoradas por el ad quem no se deduce yerro, menos con el carácter de manifiesto, ni podría inferirse un error a partir de una documental que aporta en sede de casación-

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RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE LA EMPRESA MATRIZ O CONTROLANTE, ARTÍCULO 148 DE LA LEY 222 DE 1995 > PROCEDENCIA

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De acuerdo con el parágrafo del artículo 148 de la Ley 222 de 1995 se aplica la presunción legal o «iuris tantum» de responsabilidad subsidiaria a la empresa matriz respecto de las obligaciones insolutas a cargo de la sociedad intervenida, siempre que esta haya sido sometida a concordato o liquidación obligatoria con ocasión al ejercicio de la potestad de control por parte de aquella. ALCANCE – De conformidad con la sentencia SU- 1023 de 2001 de la Corte Constitucional, la responsabilidad subsidiaria de la Federación Nacional de Cafeteros respecto de los créditos laborales o pensionales insolutos a cargo de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S. A., no está limitada al tope de sus acciones o aportes en esta sociedad

    

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