18 enero, 2023

Jurisprudencia Sala Penal 22

CORTE SUPREMA SALA PENAL 2022

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Expediente 59144 (3823) de 2021

YERROS PRESENTADOS EN EL JUICIO DEL ACUSADO REVISTEN ASPECTOS SUSTANCIALES Y NO FORMALISMOS MENORES, PUES DE LOS TESTIMONIOS RECAUDADOS NO ES POSIBLE ESCLARECER LA MUERTE DE LA VÍCTIMA.
En medio de una pelea originada en el consumo de estupefacientes, el acusado persiguió a su víctima con una navaja, junto con otras tres personas; desafortunadamente; luego de varios minutos de persecución, la víctima en su huida resbaló siendo alcanzado por estos tres y agredido con el puñal hasta la muerte por el acusado. Luego de esto, los tres huyeron; mientras que la víctima es auxiliada y conducida en un taxi a un hospital donde fallece. Luego de las investigaciones se determina que el acusado fue el que le asestó las puñaladas que acabaron con su vida; por lo que la Fiscalía le imputó cargos por homicidio agravado. Luego del proceso correspondiente, un juzgado penal lo absolvió del delito acusado. Este fallo fue apelado por la Fiscalía y por el representante de la víctima y en segunda instancia, fue revocado para condenar al acusado a las penas de 410 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, por hallar probados los hechos incluidos en la acusación, con la aclaración de que la condena se emite en calidad de autor. Consideró improcedentes la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Lo anterior, mediante proveído del seis de agosto de 2020, que fue impugnado por el defensor del procesado. Resolviendo, la Sala considera que el Tribunal dio por sentado que el acusado fue quien le causó a la víctima las heridas mortales y, por ello, lo condenó a título de autor. Lo anterior, tras concluir que no existe prueba de que este hubiera acordado con otras personas la realización del delito, por lo que descartó la coautoría ventilada en la acusación. Sin embargo, lo anterior presenta un falso juicio de identidad frente a la versión del testigo de cargo, ya que este asegura que los tres sujetos que perseguían a la víctima portaban navajas, aunque luego aludió a que las armas estaban en poder de dos ellos; el declarante se refirió a un ataque conjunto; no describió la agresión y, menos, dijo quién le produjo a la víctima las heridas en el pecho; y lo anterior, sin perder de vista que, al tiempo, sostuvo que la víctima fue atacada por seis sujetos, sin que se haya podido precisar si las heridas mortales fueron causadas por el primer grupo persecutor, o por el grupo más numeroso, que pudo observar cuando regresó al lugar donde su compañero se había resbalado. Yerros estos que no permiten esclarecer quien le causó la muerte al occiso y tampoco que la misma haya sido causada por una sola persona.

 

 

Expediente 50753 (089) de 2021

NO SE PUDO COMPROBAR QUE EL FUNCIONARIO ACUSADO HAYA INCURRIDO EN CONDUCTAS RELACIONADAS CON EL REATO DE CONCIERTO PARA DELINQUIR.
Sala procede a dictar fallo contra el acusado, que en su calidad de Procurador Judicial II, fue acusado por la Fiscalía General de la Nación por los delitos de concierto para delinquir en calidad de autor, entre otros. Para la Sala, el reato concierto para delinquir consiste en unirse con otros con el propósito de cometer delitos; para su adecuación resulta suficiente el acuerdo de voluntades con miras a ejecutar delitos de forma indeterminada y para que la actuación logre su configuración delictiva, debe darse con la vocación de permanencia de la asociación, es decir que no se agota en un pacto único y esporádico que termina con la consumación del hecho, porque este es el ingrediente subjetivo que le otorga la característica de duración, sin que se pueda entender como un simple pacto transitorio encaminado a la comisión de uno o varios delitos. Lo anterior, a juicio de la Sala, no ha sido soportado, de tal manera que la participación en la consecusión el delito por parte del funcionario acusado, pues se observan contradicciones insalvables en los testimonios que lo involucran pues el acusado probó que no se encontraba en el lugar de los hechos cuando se presentaron, y que según los testimonios, lo relacionaban con dichas actuaciones.

Expediente 59422 (3608) de 2021

DELITO DE ESTAFA IMPUTADO AL DEMANDADO, PRECLUYE EN SU FASE INVESTIGATIVA; TODA VEZ QUE LA FISCALÍA DEJÓ EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL, DEBIDO A LOS YERROS QUE COMETIÓ
Los falladores dieron por probado que el 15 de enero de 2012 la víctima, por razón de la amistad que tenía con el acusado, le entregó a este, en consignación y por valor de $40.000.000, su camioneta de servicio público, para que la vendiera, lo que tuvo lugar en un establecimiento comercial, localizado en la capital del país. A finales de ese mes el acusado vendió el aludido rodante a un tercero quien, en contraprestación, le proporcionó otro automotor avaluado en $27.000.000, $10.000.000 en efectivo y una letra de cambio por $3.210.000, quedando un saldo de $4.000.000, que sería cancelado al legalizar los papeles de rigor. De tal negocio solo se enteró la víctima en el mes de mayo de ese año cuando el comprador la contactó para materializar el traspaso. Fue entonces cuando aquélla requirió al acusado el cumplimiento de lo pactado y este, en varios abonos, le desembolsó $11.250.000. Pasados casi dos años, en abril de 2014 el acusado le manifestó que estaba en malas condiciones económicas, pero, en garantía de que cancelaría el dinero restante, le dio un automotor el cual la víctima tuvo que devolver a su propietaria el 8 de febrero de 2017, por conducto de la Fiscalía General de la Nación, al enterarse de que estaba involucrado en un proceso penal por estafa. Por estas actuaciones, se le imputaron cargos al acusado por el delito de estafa agravada. Luego del proceso correspondiente, un juzgado penal condenó al acusado a las penas de 16 meses de prisión y multa equivalente a 13.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo igual a la sanción principal. Le concedió la prisión domiciliaria. Dicho fallo fue apelado por los abogados de las partes y en segunda instancia, fue confirmado; por lo que el defensor del acusado interpuso el recurso extraordinario de casación. Resolviendo, la Sala considera que el primer acto de apropiación por parte del incriminado, que es el determinante para efectos de la consumación, fue, justamente, cuando aquél vendió a un tercero el automotor, época en la que recibió dinero y un vehículo como parte de pago, esto es, el 20 de enero de 2012. Dicho acto no puede entenderse como una mera actuación de ejecución de lo encomendado por la víctima, sino como un verdadero ánimo de apropiación, toda vez que ningún aviso dio a la víctima sobre dicho negocio y menos sobre la recepción del dinero y del rodante. Luego, si la denuncia se presentó en el mes de mayo de 2015, es evidente que ello se hizo fuera del término de caducidad. Asimismo, el Tribunal no dijo nada con respecto a la ausencia del agotamiento del requisito de conciliación; no obstante, esa omisión ninguna trascendencia tiene ante la comprobación de la caducidad de la querella. En segundo término, que, es cierto, el delegado de la Fiscalía General de la Nación incurrió en serios yerros al momento de relacionar los hechos jurídicamente relevantes, en tanto se remitió, simplemente, al contenido de la denuncia, sin siquiera precisar su fecha, ni hacer un relato pormenorizado del acontecer fáctico

Expediente 54449 (3734) de 2021

FALLADOR EN SEGUNDA INSTANCIA NO UTILIZÓ CORRECTAMENTE EL SISTEMA DE CUARTOS AL TASAR LA SANCIÓN ACCESORIA IMPUESTA AL ACUSADO POR LOS PUNIBLES ENROSTRADOS.
El 26 de enero de 2013, en la ciudad de Cali, se encontraba la víctima haciendo ejercicio en un sector conocido como “El planchón”, cuando de manera intempestiva fue atacado, por su costado derecho, por el acusado con un arma de fuego, respecto de la cual no tenía permiso para su porte. El agresor le disparó en tres oportunidades a la víctima, dos en el pecho y una en la cara. Por ello, falleció instantes después. Mientras tanto, el victimario huyó al encuentro de otro sujeto que lo esperaba cerca del lugar. Por estas actuaciones y luego de legalizada su captura, se le formuló imputación por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones.  Luego del proceso correspondiente, un juzgado penal declaró culpable al acusado por los delitos objeto de acusación y lo condenó a las penas de 412 meses, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 20 años y privación del derecho a la tenencia y porte de arma por un lapso de 15 años. Igualmente, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Dicho fallo fue apelado por el defensor, y en segunda instancia, se confirmó; razón por la cual se interpuso, en tiempo; el recurso extraordinario de casación por parte de la defensa. Resolviendo, la Sala considera que, para la tasación de la pena principal, el juzgador se ubicó en el primer cuarto punitivo y partió del límite mínimo y no ató la sanción accesoria a alguno de los delitos en concurso ejecutados, es evidente que, para redosificar ésta última, corresponde seleccionar el extremo inferior del primer ámbito y tasarla en 12 meses.

Expediente 58837 (3419) de 2021

ESCRITO PROFERIDO POR EL FISCAL ACUSADO CONTIENE EVIDENTES FALSEDADES Y, ADEMÁS, RESULTA LESIVO DEL BIEN JURÍDICO DEL DEMANDANTE; PUES NO SE EVIDENCIA QUE CONTENGA ALGUNA CLASE DE ERROR DEL ACUSADO, SINO DE SU DIRECTO CONOCIMIENTO DE SU FALSEDAD
El acusado ordenó compulsar copias con destino a la Fiscalía Especializada de Buenaventura, para que se diera inicio al trámite de extinción de dominio de $18.182.000 incautados en un allanamiento a un local comercial, poniendo a disposición el dinero y dejando constancia de que “por razones de fuerza mayor NO SE LEGALIZÓ INCAUTACIÓN ni imposición de medida jurídica de suspensión de poder dispositivo”. Dicho trámite culminó con la orden de devolver la suma incautada a su propietario. Este último presentó, el 4 de diciembre de 2009, denuncia penal en contra de el acusado, sustentada en que este, directamente le había solicitado el pago de la mitad del dinero incautado, a efectos de entregarle la suma restante sin mayores dilaciones. Por estas actuaciones, el acusado fue imputado como posible autor de los delitos de prevaricato por omisión, concusión y falsedad ideológica en documento público. Luego del proceso correspondiente, un juzgado penal dictó sentencia absolutoria al acusado. Dicho fallo fue apelado por la defensa de la víctima y en segunda instancia, fue confirmado; situación que desató el recurso extraordinario de casación. Resolviendo, la Sala considera que los conceptos de fuerza mayor y caso fortuito están en la base de la formación de cualquier abogado. El concepto de fuerza mayor es importante para el estudio de las teorías acerca de la responsabilidad, desde las diferentes especialidades jurídicas, y su adecuado manejo es esencial para el ejercicio de cualquier oficio, pero especialmente para aquellos que buscan la atribución de resultados antijurídicos, como es el caso de los fiscales. Esto significa que no es posible, dentro de límites adecuados de razonabilidad, alegar un simple error respecto de la constancia en la cual, precisamente, el funcionario busca explicar por qué permaneció tanto tiempo en poder del dinero, en tanto, valga reseñar, la explicación debería operar, necesariamente, dentro de límites jurídicos o fácticos, de lo cual surge que, al considerar trascendentes los segundos, de ninguna manera podía el procesado aducir los primeros, dada su innegable diferencia. Nada explica, así, por qué el procesado debería, sin soporte ninguno, referirse a una fuerza mayor que, por lo demás, dada su amplitud, bien poco termina señalando en torno de la razón concreta que generó el amplio lapso en poder del dinero.

 

 

 

Expediente 50211 (078) de 2021

EXGOBERNADOR DE BOLÍVAR NO OBRÓ CON DOLO AL NO ENTREGAR LAS AYUDAS QUE EL GOBIERNO CENTRAL OTORGÓ AL DEPARTAMENTO, EN VIRTUD DE LA CALAMIDAD PRESENTADA POR LA OLA INVERNAL PRESENTADA EN EL AÑO 2007.
Por hechos ocurridos cuando el acusado era gobernador del Departamento de Bolívar en el periodo entre enero de 2008 a agosto de 2009, la Fiscalía lo acusó como responsable del delito de prevaricado por omisión previsto en el artículo 414 del Código Penal, por haberse abstenido de gestionar la entrega de los insumos adquiridos bajo el estado de emergencia destinados a atender a la población afectada por los estragos dejados por la ola invernal que golpeó la zona en el año 2007.     Señala que al acusado no le era desconocida la contratación de emergencia, la existencia de las mercancías, ni la necesidad de su entrega a las autoridades afectadas por la ola invernal, y que omitió tomar medidas para definir la disposición de bienes y así brindar atención a la población damnificada. Resolviendo, la Sala considera que a pesar de que el Exgobernador en forma directa obvió adelantar las gestiones para lograr la entrega de los mercados de cuya existencia conoció, no lo hizo guiado por una decisión intransigente de su parte, sino por el fundado convencimiento que tuvo acerca de la inviabilidad de hacerlo ante la ausencia de entrega de los bienes y la que comprendió, fue una imposible tarea de procurar su recibo, lo cual desdibuja el dolo que le fue enristrado por la Fiscalía en la acusación. Luego, al no encontrar acreditado el ingrediente subjetivo del tipo, deriva en la declaratoria de inocencia a favor del Exgobernador de Bolívar Joaco Hernando Berrío Villareal, por el cargo atribuido.

Expediente 52062 (4530) de 2021

TRIBUNAL EN SEGUNDA INSTANCIA DOSIFICÓ EQUIVOCADAMENTE LA PENA ACCESORIA AL IMPLICADO EN HURTO AGRAVADO Y PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO.
El 7 de diciembre de 2013, en la ciudad de Cali, la víctima fue abordado por varios sujetos que se transportaban en motos, quienes mediante la utilización de armas de fuego lo intimidaron y lo despojaron de su billetera, $1.950.000 en efectivo y un vehículo. En seguida, los delincuentes emprendieron la huida realizando algunas detonaciones sin un objetivo concreto. No obstante, gracias a la oportuna intervención de la policía se logró la captura de uno de los asaltantes, a quien se le halló en su poder la billetera y el dinero hurtados, al tiempo que fue reconocido por la víctima como la persona que lo intimidó con un arma de fuego y le arrebató sus pertenencias. Por estas actuaciones, fue imputado con los delitos de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego agravado, cargos que no aceptó. Luego del proceso correspondiente, un juzgado penal lo condenó a las penas de 20 años de prisión, 10 años de restricción al derecho de portar armas de fuego e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad. Por último, le negó los mecanismos sustitutivos de la pena de prisión. Dicho fallo fue apelado por el defensor del condenado y en segunda instancia fue confirmado; lo que desató el recurso extraordinario de casación por parte del defensor. Resolviendo, la Sala considera que el juez de conocimiento, al tasar la pena privativa de la libertad para el punible de porte de armas de fuego agravado, se ubicó en el mínimo del primer cuarto punitivo, que correspondía a 216 meses de prisión, teniendo en cuenta que no se invocaron por parte de la Fiscalía circunstancias de mayor punibilidad, quantum al que le aumentó 24 meses por el concurso heterogéneo con el delito contra el patrimonio económico. Siguiendo el mismo criterio dosimétrico en la imposición de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia o porte de armas, se concluye que el monto a imponer en este caso es el de un año, que corresponde al mínimo legal.

Expediente 3218 ( 47063 ) de 2021

HOMICIDIO CON DOLO EVENTUAL EN ACTIVIDADES RELIGIOSAS O DE ÍNDOLE ESPIRITUAL.

El hecho de que el derecho proteja la libertad de cultos y de practicar actos de oración y culto no significa que exista también el de matar en desarrollo de tales actos rituales. Al resolver una demanda de casación en un caso de presunto homicidio preterintencional, la Sala analizó varios aspectos como son, la 8 inimputabilidad por enfermedad mental, el dolo eventual y su diferencia con la preterintención, la complicidad, la libertad de cultos y la causal de ausencia de responsabilidad, entre otras, por cometerse el delito en desarrollo de un ritual de exorcismo.

Expediente 3738 ( 57905) de 2021

PECULADO POR APROPIACIÓN

Reintegro parcial de lo apropiado Rebaja de pena se calcula según el porcentaje de lo reintegrado sobre la cuarta parte de la pena y en relación con el número de delitos. Al resolver la apelación contra una sentencia donde se realizó un preacuerdo, la Sala analiza si se concedió un doble beneficio y explica como tasar la rebaja por el reintegro parcial de una parte del total apropiado. Además, llama la atención al Tribunal para que en casos como este se verifique de mejor manera el monto de lo apropiado por el procesado.

Expediente 00007 (122) de 2021

SIENDO ALCALDE DE LA DORADA (CALDAS) EL ACTUAL REPRESENTANTE A LA CÁMARA ERWIN ARIAS BETANCUR ACTUÓ BAJO UN ERROR DE TIPO VENCIBLE AL CELEBRAR UN CONTRATO CON UN DOCENTE MUNICIPAL, PARA DOTAR LA CAFETERÍA DE LA ALCALDÍA.
Finalizado el juicio adelantado en contra del hoy Representante a la Cámara Ewin Arias Betancur, por el delito de violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, la Sala procede a proferir sentencia. El Ente Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia considera que si bien el contratista hizo referencia expresa, reiterativa y jurada de no estar incurso en causal de inhabilidad, lo cierto es que en un apartado de su hoja de vida escribió que en la actualidad cumplía como docente de una institución educativa departamental; por lo que se puede concluir que faltó al deber objetivo de cuidado, que fue negligente por cuanto una revisión cuidadosa que se dice hizo, había podido alertar sobre aquella anotación llamada a indagar si esa profesión actual comportaba un impedimento para contratar. Sin embargo, este yerro resulta vencible toda vez que se cometió de manera culposa, por lo que es aplicable la causal 10 del artículo 32 del Código Penal que exonera de responsabilidad en este caso. Pero como la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades no admite esa forma, se concluye que el camino es la absolución, por lo que la conducta es atípica, dado que el error de tipo vencible descarta el dolo

Expediente 2016 ( 56092 ) de 2021

ACUERDO DE PAZ (FARC – EP)

Agentes del Estado y terceros civiles que no hacen parte de la Fuerza Pública Los funcionarios judiciales deben analizar la observancia de los requisitos de competencia temporal, personal y material Al resolver la solicitud de remisión a la JEP de un proceso que se encuentra para resolver la demanda de casación, la Sala estableció el criterio a tener en cuenta para la “Remisión” de estos procesos por parte del juez ordinario, esto para saber si debe enviar el expediente completo o únicamente la solicitud de remisión.

Expediente 49522 (3999) de 2021

RECONOCIMIENTO DE LA CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO, ASÍ COMO EL PAGO DE LA PÓLIZA; SE TORNÓ IMPROCEDENTE POR LA ACEPTACIÓN DEL ACUSADO EN LA COMISIÓN DE LOS HECHOS.
Entre 2006 y 2010, el acusado a través de personas jurídicas y con el aporte de revisores fiscales, contadores y funcionarios de la DIAN, creó y utilizó empresas fachadas que simulaban ventas por exportación, con el propósito de obtener el pago por concepto de la devolución del IVA. Con el anotado designio, los diferentes involucrados consignaban falsedades, en diversos documentos, sobre hechos económicos inexistentes. El empresario responsable de un grupo comercial de sociedades, utilizó esa estructura para solicitar directamente la devolución del IVA y a la par facturaba supuestas ventas a las empresas de primero. Esas operaciones de devolución de tributos se encontraban amparadas por pólizas de cumplimiento de disposiciones legales. Por lo anterior, la DIAN solicitó que se vinculara a la aseguradora como tercera civilmente responsable. En segunda instancia, la aseguradora fue condenada a al pago solidario de la suma de $499.652.000. En su apelación, el representante de la aseguradora indica que la responsabilidad de su representada surgía del contrato de seguro y no de la comisión del delito, no obstante, ese acuerdo era ineficaz, en tanto la aseguradora fue engañada para su suscripción por los propios funcionarios de la DIAN. Resolviendo, la Sala considera que dado el reconocimiento unilateral del representante legal de la acusada, hizo que automáticamente deviniera improcedente, por ausencia de derecho reconocido de manera autónoma, el pago de la suma de $499.652.000; por lo que vista la ausencia de prueba sobre la exigibilidad de otros siniestros no resultaba viable condenar al pago de estos valores

Expediente 3898 (51168) de 2021

CONTRATO DE SEGUROS, SEGUROS DE DAÑOS, SEGURO DE CUMPLIMIENTO, PARTICULARIDADES.

Este tipo de contrato de seguro se instituyó para contar con la posibilidad jurídica de respaldar el cumplimiento de obligaciones que emanan de leyes o contratos. Se convirtió en el principal mecanismo de cobertura del riesgo en la contratación estatal y de protección del patrimonio público. Al resolver una demanda de casación formulada en calidad de víctima por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, coadyuvada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, contra la sentencia de reparación integral que determinó en su último punto “Acoger la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva” a favor de las cuatro compañías aseguradoras llamadas en garantía, por cuanto no se constituyó el siniestro por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario “y el incidente de reparación no es el medio para efectuarse”, la Sala de Casación Penal señaló las particularidades de este tipo de seguro y su incidencia dentro del proceso penal, en la etapa del incidente de reparación integral.

Expediente 58662 (3837) de 2021

ACUSADOS SE DEDICABAN AL HURTO DE MOTOCICLETAS TRANSPORTÁNDOSE EN UNA MOTOCICLETA ROBADA; LO QUE CONFIGURA UN NEXO INQUEBRANTABLE ENTRE EL DELITO BASE U ORIGINAL Y AQUELLA CONDUCTA QUE ACTUALIZA EL TIPO PENAL DE RECEPTACIÓN.
El 12 de julio de 2013 en la ciudad de Bogotá, integrantes de la Policía Nacional aprehendieron al acusado y su acompañante en momentos en que el primero, utilizando una varilla con un cilindro en uno de sus extremos, se dedicaba a forzar el switch de una motocicleta parqueada en la calle, mientras su compinche lo esperaba a bordo otra motocicleta junto con un maletín y varias herramientas más. Dentro de la actuación seguida por el delito de hurto en grado de tentativa, la Fiscalía 127 Seccional ordenó compulsar copias con miras a que se investigaran hechos relacionados con la motocicleta en que se desplazaban los presuntos criminales toda vez que en realidad los datos de identificación, correspondían a los de la motocicleta propiedad de otra persona, la cual fue hurtada al hijo en el municipio de Facatativá el 4 de junio de 2013. Por esas actuaciones, se le imputaron cargos como coautor de los delitos de receptación agravada y falsedad marcaria, acorde con la descripción que de ellos hace el Código Penal en sus Artículos 447.2 y 285, cargos que no aceptó. En primera instancia, el acusado fue absuelto de los delitos que se le enrostraron; proveído apelado por el ente acusador y en segunda instancia, revocado para condenarlo por el delito de receptación agravada a la pena de 72 meses de prisión y multa de 7 S.M.L.M., a la vez que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y dispuso librar orden de captura en su contra. Contra esto, el procesado presentó impugnación especial. Resolviendo, la Sala considera que la correlación existente entre el delito de hurto original, básico o remoto, recaído sobre la motocicleta en que llegaron hasta el lugar en el que pretendían el acusado y su cómplice la comisión de un nuevo latrocinio sobre un bien de idéntica naturaleza, es aspecto de singular y determinante significación probatoria, máxime cuando el rodante en cuestión ostentaba placas fraudulentas y debe valorarse dentro del contexto y marco temporal que le es propio en orden a comprender que estos antecedentes conducen en forma concordante y unívoca a inferir que el procesado sabía, sin lugar a dudas, que la motocicleta en que se desplazaba para atentar contra el patrimonio económico ajeno tenía origen en un delito.

Expediente 58154 (3912) de 2021

FUNCIONARIOS RECURRENTES PRETENDIERON INGRESAR A LA JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ A UNA PERSONA QUE NO TENÍA LA CALIDAD DE SUBVERSIVO, Y QUE SE ENCONTRABA EN PROCESO DE EXTRADICIÓN A LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA
El 4 de julio de 2018, el acusado, Juez Civil Municipal de Buenaventura – Valle del Cauca, avocó, tramitó y profirió el auto interlocutorio 0371, mediante el cual resolvió en primera instancia la acción de habeas corpus ejercida por un tercero. No decidió el citado juez, sin embargo y como le era exigible, sobre la alegada ilegalidad de la privación de la libertad; a cambio ordenó a la Jurisdicción Especial para la Paz que de manera inmediata, determine si el postulado tiene derecho a acceder a los beneficios del Artículo Transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, conforme lo solicitado a través de apoderado judicial el día 08 de mayo de 2018 y estudie la viabilidad de la libertad condicionada y traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), si esta ya no existe sea ordenada su libertad condicionada a que se presente cada vez que la JEP lo requiera. Este fallo fue recurrido por el accionante y el asunto fue asignado de manera irregular por adulteración de reparto al otro acusado, quien en su condición de juez primero civil de la mencionada ciudad, desató la segunda instancia al conceder ilegalmente al acusado el habeas corpus, pues se hallaba privado de su libertad en complejo carcelario de Bogotá y se experaba la extradición; y de otro lado, el accionante nunca fue miembro de las FARC, lo que significa que carecía de la condición de rebelde o subversivo. Por estas actuaciones se les formularon cargos por el delito de prevaricato por acción, los cuales no aceptaron. Luego del proceso correspondiente, un juzgado penal dictó fallo condenatorio por el delito acusado, imponiendo las penas de 60 meses de prisión, multa de 95.82 S.M.L.M.V. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 88 meses. Dicho fallo fue apelado por los defensores y el Ministerio Público. Resolviendo, la Sala considera que se encuentra demostrada la decidida voluntad de los procesados de proferir la orden manifiestamente contraria a la ley, pues las disposiciones normativas que debían atender eran claras y no ofrecían diversas interpretaciones y en atención a las mismas y a la información de las entidades vinculadas a la acción de habeas corpus era diáfanamente determinable que el requerido en extradición estaba privado de libertad por orden de la Fiscalía y que ello ocurría con sujeción a los parámetros legales y constitucionales.

Expediente 3955-2021(59206) de 2021

LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA – IMPROCEDENCIA DE REBAJAS PUNITIVAS DEL ARTÍCULO 199 DE LA LEY 1098.

Para su aplicación es necesario que el acusado conozca al momento de los hechos que la víctima era un menor de edad Al resolver una demanda de casación la Sala ratifica la prohibición de conceder beneficios penales a los condenados por delitos contra menores de edad, de acuerdo al artículo 199 de la Ley 1098, sin embargo, ratifica el requisito de conocimiento de la minoría de edad del sujeto pasivo al momento de cometerse el delito, por parte del victimario, para que se pueda aplicar esta prohibición.

Expediente 58837 ( 3419 ) de 2021

FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO

Elementos: consignar una falsedad o callar total o parcialmente la verdad La Sala realiza un análisis de delito de falsedad ideológica en documento público y ratifica que este se configura cuando el servidor público consigna en el documento público hechos o circunstancias ajenas a la realidad, es decir, cuando falta a su deber de verdad. Ello al resolver un recurso de apelación contra el fallo absolutorio a favor de un fiscal acusado de consignar una falsedad en un “acta”, para cubrir su solicitud de entrega de parte de un dinero hallado en un predio objeto de allanamiento. Por otra parte, se recuerda la prohibición para la fiscalía de elevar cargos alternativos o hipótesis factuales, ya que violan el derecho de defensa del procesado, entre otras garantías.

Expediente 54699 ( 3077) de 2021

FAVORECIMIENTO DE CONTRABANDO – CONSUMACIÓN: SE COMETE AL INTERIOR DEL PAÍS EL DELITO DE FAVORECIMIENTO DE CONTRABANDO SE REALIZA EN EL TERRITORIO NACIONAL DESPUÉS DE QUE LAS MERCANCÍAS HAN SIDO INGRESADAS POR CONTRABANDISTAS DESDE EL EXTERIOR.

Al resolver un recurso de casación la Sala realiza varias precisiones sobre el delito de favorecimiento de contrabando y determina sus diferencias con el de contrabando, entre ellas la más importante, su acaecimiento en suelo patrio, por lo que no le es computable, para términos de la prescripción, la causal señalada en el inciso 7° del artículo 83 de la ley 599 de 2000.

 

Expediente 53835 ( 2692) de 2021

ESPIONAJE – CONCEPTO Y ELEMENTOS POR ESPIONAJE.

En términos generales, se entiende la actividad dedicada a obtener, de modo oculto o fraudulento, información reservada o secreta Al resolver un recurso de casación la Sala analiza si el suministrar información sobre vigilancia marítima dentro de un grupo delincuencial dedicado al narcotráfico, además de constituir el delito de concierto para delinquir también actualizaría la conducta de espionaje, para ello explica este delito y señala en qué momento realmente se puede cometer, estableciendo la diferencia entre el espionaje que pone en peligro la seguridad del Estado y otras conductas con que se puede confundir fácilmente.

Expediente 49546 ( 2348 ) de 2021

UTILIZACIÓN O FACILITACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA OFRECER ACTIVIDADES SEXUALES CON PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS.

Diferencias con el proxenetismo con menor de edad y otras formas de explotación sexual con menores Al resolver una demanda de casación por parte de los partícipes en una red de prostitución infantil, la Sala determina las principales características diferencias de los delitos que atentan contra la libertad y el pudor sexual de los menores de edad, identificando claras diferencias entre ellos. Para el caso de la utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años, se destaca su diferencia con el proxenetismo con menor de edad, entre ellos el ánimo de lucro de este último. Además, se identifican aquellos delitos que involucran a quienes se encargan del ofrecimiento de estos servicios y, por otra parte, los que tienen que ver con quienes los solicitan.

 Expediente 57836 ( 3805 ) de 2021

JUSTICIA TRANSICIONAL.

Suspensión condicional de la ejecución de la pena Con motivo del fallo de Casación la Sala estudia el cumplimiento de los requisitos especiales determinados en el Decreto 2601 de 2011, reglamentario de la Ley 1424 de 2010, para los desmovilizados de las antiguas Autodefensas que no tenían poder de mando. Subsidiariamente analiza la procedencia de la figura a través de los requisitos ordinarios y oficiosamente la legalidad de la pena. 7 Para esto último, la Sala recuerda la obligación del juez de motivar de manera particular el sustento que debe acompañar la dosificación punitiva cuando el sentenciador decide alejarse del mínimo de pena dentro del cuarto elegido.

 

Expediente 3483 ( 59710 ) de 2021

ALCANCE Y APLICACIÓN DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD EN JUSTICIA Y PAZ.

Con la vigilancia electrónica se aplica un monitoreo permanente pero remoto de la persona. Ésta, además de conservar su libre locomoción, no se encuentra bajo custodia ni seguimiento físico inmediato por las autoridades penitenciarias ni de policía, sin embargo, cuando este mecanismo es utilizado manera indefinida y para perseguir finalidades punitivas, propias de la pena se están restringiendo los derechos fundamentales de los postulados.

Expediente 58261 ( 2791 ) de 2021

INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR DE FAMILIA EN EL PROCESO.

El defensor de familia que participa en el proceso penal no se encuentra facultado para sustituir a los padres, representante legal o defensor de víctimas, por ello, no está facultado para interponer recursos – ordinarios o extraordinarios. Resuelve la Sala la casación presentada contra la decisión de segunda instancia, que acogió la petición del defensor de familia, para agravar la situación de un adolescente imponiéndole una medida privativa de la libertad

Expediente 55754 ( 1864 ) de 2021

LESIONES PERSONALES.

La víctima tenía lesiones anteriores En las lesiones personales debe existir nexo de causalidad entre los hechos ocurridos y la incapacidad médico legal definitiva Al resolver una impugnación especial, la Sala estable la manera de valorar correctamente los dictámenes periciales sobre lesiones personales, su relación con la conducta investigada y con hechos anteriores que pudieron afectar la salud de la persona ahora presunta víctima.

Expediente 58097 (4488) de 2021

AL NO DERRUIR EL ENTE ACUSADOR LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA CON LA QUE CUENTA EL ACUSADO, SE PROCEDE CON LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO.
De acuerdo con el relato de la víctima, aproximadamente en el mes de mayo de 2008, cuando tenía 15 años de edad, se fue de su casa en compañía del procesado, quien le ofreció trabajo en un restaurante, donde aquel laboraba como celador y dos meses más tarde, ingresó a su habitación y lo accedió carnalmente, amenazándolo con una carabina calibre 16, aduciendo que si no consentía a sus pretensiones sexuales lo mataría; lo cual se repitió, bajo coacción, en otras ocho oportunidades. Cuando el propietario del restaurante comenzó a sospechar de lo sucedido, el acusado huyó del lugar llevándose a su víctima de manera obligada; por lo que pasaron la noche en un hotel, donde volvió a abusar a su víctima sexualmente, por lo que esta última aprovechó un descuido del acusado y huyó; y a partir de ahí comenzó a ser asediado vía mensajes de texto a su celular. Luego de su captura, la Fiscalía le imputó cargos al procesado por los delitos de acceso carnal violento (art. 205 del Código Penal), en concurso homogéneo sucesivo, y en concurso heterogéneo, con el ilícito de lesiones personales con perturbación psíquica de carácter permanente, los cuales no aceptó. Luego del proceso correspondiente, un juzgado penal dictó fallo absolutorio al implicado; razón por la cual el apoderado de la víctima apeló dicha decisión y en segunda instancia, se revocó para declararlo penalmente responsable y condenar al acusado a las penas de principales de 156 meses de prisión, multa de 36 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad. El defensor del condenado impugnó el fallo. Resolviendo, la Sala considera que persiste la duda de que los accesos carnales investigados no hayan ocurrido con ocasión de una relación homosexual consentida, en la cual ha podido participar la supuesta víctima, como quiera que para el momento de los hechos contaba con 15 años -conforme lo estipularon las partes-, por lo que legalmente podía disponer de su sexualidad, en virtud del reconocimiento que el legislador hizo de la autonomía e intimidad sexual, en favor de quienes superan la barrera de los 14 años, así como de sus derechos de autodeterminación, dignidad humana y libre desarrollo de su personalidad. Relación consentida, más tarde rechazada por el mismo, que explicaría, al igual que el temor deducido por la psicóloga, la razón por la cual la supuesta víctima nunca se quejó durante el lapso en que dijo que acontecieron los accesos carnales, pese a que, como se vio, pudo hacerlo ante su patrono o huir mucho previo a que se repitieran, porque contó con la oportunidad para proceder en tal sentido; la perturbación dictaminada al denunciante, pues para cuando fue examinado, ya había regresado donde sus progenitores a fin de proseguir con su vida dejando atrás esa experiencia, no obstante la insistencia del incriminado de continuar con la relación y las exigencias de una explicación por parte de su padre, ante las comunicaciones sospechosas que recibía, y la tardanza en formular la denuncia por causa del traumatismo interior que padecía. Por lo anterior, el Ente Acusador no logró desvirtuar la presunción de inocencia del acusado

Expediente 55484 ( 3943 ) de 2021

DOSIFICACIÓN PUNITIVA – CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO OCURRIDO DURANTE TRÁNSITO LEGISLATIVO.

Al resolver una acción de revisión basada en la causal séptima por cambio de jurisprudencia, la Sala ratifica y consolida los requisitos de procedencia de esta causal y la manera como debe determinarse el monto de la pena, cuando se ha cometido la conducta penal durante la vigencia de dos o más normas punitivas

Expediente 51168 (3898) de 2021

CON LAS ACTUACIONES DE LOS ACUSADOS DE SOLICITAR DEVOLUCIÓN DEL IVA POR VENTAS SIMULADAS, SE CONFIGURÓ EL SINIESTRO ASEGURADO POR LA CONVOCADA.
De acuerdo con el procedimiento y exigencias señaladas en los artículos 850 a 865 del Estatuto Tributario, 584 a 561 del Estatuto Aduanero, el Decreto 1000 de 1997, entre otras disposiciones, los exportadores de bienes o servicios directos o indirectos (comercializadoras internacionales C.I.) pueden solicitar ante la DIAN la devolución del IVA que hubiese pagado por la adquisición de bienes para exportar, para cuyo efecto se requiere que la persona natural o jurídica que reclame la devolución haya realizado la exportación en lapso máximo de 6 meses. El representante legal de una empresa realizó solicitudes de devolución de IVA simulando ventas efectuadas a comercializadoras internacionales, algunas de ellas sin facultades para llevar a cabo tales actividades, así como la compra a proveedores por grandes sumas de dinero, con el aval de contadores y revisores fiscales. Por estas actuaciones se les imputaron cargos de concierto para delinquir, falsedad en documentos privados, lavado de activos, enriquecimiento ilícito, fraude procesal y peculado por apropiación agravado. Luego del proceso correspondiente, un juzgado penal lo condenó a las penas de a 121 meses de prisión y multa de $7.437.818.300, más 137,5 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Este fallo fue apelado por la DIAN y en segunda instancia confirmado; por lo que la Administración Tributaria desató el recurso extraordinario de casación. Resolviendo, la Sala considera que la compañía aseguradora con la póliza número 1687, amparó el cumplimiento de disposiciones legales vigentes relacionadas con la solicitud tanto de la devolución como de la compensación del impuesto a las ventas. Las demás pólizas garantizaron el cumplimiento de normas legales solo en relación con la devolución del tributo, lo cual no se advierte violatorio de lo exigido en el artículo 860 del E.T. para que la Administración proceda a decretar el desembolso dentro los 10 días siguientes al de la reclamación. Por tanto, en relación con la póliza atrás indicada, emitida por la compañía aseguradora, se estructuró el siniestro por $ 65.141.000 correspondiente a la suma del valor devuelto -$30.829.000- más el valor objeto de compensación -$34.312.000-. Respecto de las demás garantías se estructuró el siniestro en la cuantía relacionada en la casilla de las devoluciones

Expediente 3601 ( 53624) de 2021

ADMINISTRADIÓN DESLEAL – ELEMENTOS Y CARACTERÍSTICAS EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO “PATRIMONIO” ABARCA, TANTO AL SOCIAL, COMO AL DE LOS SOCIOS, Y PROTEGE OTROS BIENES JURÍDICOS DE CARÁCTER INTERMEDIO (MEDIATO), COMO SON EL ORDEN ECONÓMICO SOCIAL Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Al resolver el recurso de casación presentado por la defensa de las procesadas, la Corte analizó a profundidad el delito de administración desleal, explicando sus principales características, elementos, sujetos activo y pasivo, entre otros, y determina si en este caso si se actualizó la conducta típica.

Expediente 000021 (115) de 2021

EXGOBERNADOR DEL PUTUMAYO Y EXREPRESENTANTE A LA CÁMARA POR ESE MISMO DEPARTAMENTO DECLARADO PENALMENTE RESPONSABLE DE LOS PUNIBLES: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, CONTRATO SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES, PECULADO POR APROPIACIÓN A FAVOR DE TERCEROS, ENTRE OTROS.
Sala procede a dictar sentencia dentro del proceso adelantado contra el exgobernador del Putumayo y exrepresentante a la Cámara acusado por el concurso de delitos de concierto para delinquir agravado, peculado por apropiación de terceros, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, receptación y contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero. Para la Sala, las conductas desplegadas por el acusasdo típicas, antijurídicas y culpables, se prevé como consecuencia una sanción punitiva, la que se establezca conforme a los criterios de dosificación fijados por el legislador. Atendiendo lo normado en el artículo 31 de la Ley 599 de 2000, para dosificar la pena en los casos de concurso de conductas punibles, el funcionario judicial deberá partir del delito sancionado con la pena más grave para lo cual calculará la sanción imponible para cada delito según las circunstancias específicas, aumentada en otro tanto, sin que pueda superar la suma aritmética de las que corresponda a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas en caso. Atendiendo lo anterior, se impone las penas de 119 meses y 2 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad y multa de 23.009,4 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Expediente 59902 ( 4541 ) de 2021

MOTIVACIÓN – Constituye deber de la judicatura resolver los problemas jurídicos que se someten a su consideración Al resolver un recurso de apelación contra la negativa de invalidar un allanamiento a cargos, la Sala ratifica el deber del juez de resolver cada una de los motivos de impugnación propuestos por el recurrente, de no hacerlo se violan garantías que determinan la nulidad del fallo.

Expediente 35691 (00119) de 2021

EXSENADOR Y EXGOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO; TRAICIONÓ LA CONFIANZA DE SUS ELECTORES TRAS ALIARSE CON GRUPOS ARMADOS ILEGALES.

Sala procede a dictar fallo dentro de la causa seguida contra el ex Senador de la República Luis Alfredo Ramos Botero, acusado como autor del delito de concierto para delinquir agravado con el fin de promover grupos paramilitares. Para la Sala, la gravedad de la conducta es superlativa en razón a que se le reprocha aliarse con las organizaciones paramilitares que operaron principalmente en Antioquia, para  recibir su apoyo económico y electoral a fin de salir electo Senador de la Repúblicay luego Gobernador de ese departamento, a cambio de promoverlas, como ciertamente hizo colocando en su favor, las funciones del cargo de Senador, permitiendo su expansión y la comisión de toda serie de atentados contra la población civil. Como senador, tenía el deber legal de proteger a los habitantes de los grupos armados ilegales y no terminar consintiendo las reglas de los violentos, deslegitimando su independencia y autonomía. Por lo anterior, se condena a Luis Alfredo Ramos Botero a la pensa de 95 meses de prisión e inhabilitación de los derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor responsable del delito mencionado. Asimismo, se le condena al pago de una multa de 7749,65 salarios mínimos mensuales legales vigentes y la inhabilidad vitalicia para ocupar cargos públicos.

 Expediente 00094 (082) de 2021

LA GRAVEDAD DE LAS CONDUCTAS DESPLEGADAS POR GUSTAVO MALO FERNÁNDEZ EN CALIDAD DE MAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, MERECEN SEVERO REPROCHE; DE TAL MANERA QUE ESTO CONTRIBUYA AL RESTABLECIMIENTO DE LA CONFIANZA DE LA SOCIEDAD EN LA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO.
Procede la Sala Especial de Primera Instancia a proferir sentencia dentro del proceso adelantado contra el ex Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Gustavo Enrique Malo Fernández, ante la viabilidad procedimental que el Senado de la República hizo el 13 de diciembre de 2018 en relación con el auto de acusación que contra aquel formuló, el 5 de marzo de esa anualidad, la Cámara de Representantes, como posible autor de los ilícitos de concierto para delinquir, cohecho propio, prevaricato por acción, prevaricato por omisión y utilización de asunto sometido a secreto o reserva. Para la Sala, más allá de la lesividad intrínseca predicable de cada uno de los delitos atribuidos a Malo Fernández, se advierte de inusitada gravedad, no solo en razón de la afectación por igual de diversos bienes jurídicos tutelados de la seguridad pública y administración pública, así como transversalmente la recta y eficaz administración de justicia, sino por la repercusión social del comportamiento que afectó en forma real a la Rama Judicial. En efecto, los actos de corrupción los cometió el procesado desde su cargo de la máxima magistratura de la jurisdicción ordinaria en la especialidad penal haciendo uso de la información reservada a la que tenía acceso por virtud de la función jurisdiccional de la que estaba investido, pervirtiendo el ejercicio de tan alta dignidad para favorecer a quienes estuvieran en la capacidad de pagar atas sumas de dinero con el propósito reprochable de someter la justicia a los intereses particulares de quienes eran objeto de indagación penal por la Corte Suprema de Justicia.

 

 

 

 

Expediente 56323 ( 5102) de 2021

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – DECLARACIONES RENDIDAS ANTES DEL JUICIO: DEL MENOR VÍCTIMA.

herramientas para utilizarlas, facultad de la Fiscalía para elegir cuál mecanismo utilizar Al resolver de manera simultánea un recurso de casación y una impugnación especial, presentados por dos condenados por trata de personas, la Sala recuerda una vez más la manera correcta de utilizar las versiones previas recibidas antes del juicio y las posibilidades que tienen entre otros la fiscalía, pero en lo que se siguen cometiendo errores que no dejan otra alternativa que disponer la absolución, ante la falta de pruebas y la ilegalidad de las presentadas en el juicio

Expediente 54802 ( 4923 ) de 2021

USURPACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

– Elementos Promocionar y vender los mismos servicios que ofrece la marca registrada, con el evidente propósito de generar una falsa idea en los consumidores de que se trata del mismo producto o servicio tipifica la conducta penal reprochada. Al resolver una demanda de casación por el delito de usurpación de derechos de propiedad industrial, a través de la explotación comercial de un nombre similar al de una marca registrada ante la Superintendencia de Industria y Comercio, valiéndose de denominaciones parecidas, la Sala de Casación identificó los diferentes elementos que se dan en este delito y la manera como se puede incurrir en dicha conducta, confirmando la condena de segunda instancia.

Expediente 55836 ( 4813 ) de 2021

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – PRUEBA: SÓLO SE CONSIDERAN COMO PRUEBAS LAS PRESENTADAS Y DEBATIDAS EN EL JUICIO ORAL / DETERMINADOR.

Elementos Determinador es quien instiga, genera, provoca, crea, infunde o induce a otro para realizar una conducta antijurídica, o refuerza en él, con efecto resolutorio, una idea precedente.

Expediente 58987 (1079) de 2021

LIBERTAD PROVISIONAL / VENCIMIENTO DE TÉRMINOS: MANIOBRAS DILATORIAS, LO SON LAS SOLICITUDES DE PRUEBAS IMPERTINENTES O INCONDUCENTES.

Al resolver el recurso de apelación contra la decisión de la Sala Especial de Primera Instancia de no conceder la libertad provisional por vencimiento de términos para culminar la audiencia pública de juzgamiento, la Sala de Casación confirmó la negativa y precisó como se debe determinar el descuento de tiempo tomado en resolver peticiones dilatorias de la defensa y los tramites conexos a dicha respuesta.

 

 

 

Expediente 58564 de 2021

EXTRADICIÓN: CONCEPTO DESFAVORABLE, MENOR DE EDAD.

Al resolver la solicitud de extradición de un ciudadano colombiano acusado en una Corte de los Estados Unidos de Norteamérica por varios delitos, la Sala de Casación Penal señaló la improcedencia de la extradición de personas por delitos cometidos siendo menores de edad. Dentro del fallo explicó las diferencias entre los procesos penales contra menores de edad adelantados en Colombia, frente a los de Estados Unidos que impiden su extradición, sin embargo, autorizó la extradición por un delito cometido, presuntamente, cuando el requerido ya era mayor de edad.

Expediente 58210 (975) de 2022

DOBLE CONFORMIDAD: IMPUGNACIÓN ESPECIAL, DIFERENTE AL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA, DEBER DE SUSTENTAR EL RECURSO.

Al resolver la impugnación especial contra la sentencia que condenó por primera vez a un ciudadano por el delito de concierto para  delinquir con fines de tráfico de drogas, la Sala preciso las características de esta figura referidas a su carácter rogado y el deber que tienen los impugnantes de sustentar el mismo, pues son estos argumentos los que limitan el accionar del análisis que realiza la Corporación.  Para el caso, el impugnante no atacó los argumentos del Tribunal, si no que se limitó a solicitante, su salario y antigüedad, cumplimentaba el formulario de visado al cual le adjuntaba además alguna invitación a un evento internacional en el país extranjero de destino, engañando con ello a las autoridades de tales naciones quienes extendían la visa que les permitiría salir de Colombia, luego de lo cual acompañaba al migrante hasta su lugar de solicitar la declaratoria de prescripción de la acción penal, tema sobre el que versa el estudio realizado por la Sala.

Expediente 56396 ( 259) de 2022

LEY DE JUSTICIA Y PAZ / MEDIDAS CAUTELARES: INCIDENTE DE OPOSICIÓN / (LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES), TERCEROS DE BUENA FE EXENTA DE CULPA, DEBEN DEMOSTRAR QUE ADOPTARON PRECAUCIONES EXTREMAS PREVIAS A ADQUIRIR PREDIOS QUE FUERON OBJETO DE ACTIVIDADES DELINCUENCIALES DE GRUPOS ARMADOS ILEGALES.

Dentro de un proceso de Justicia y Paz el Tribunal decreto medidas cautelares sobre siete bienes inmuebles que conforman un solo predio, por lo que la Sala de Casación Penal resuelve el recurso de apelación presentado por el tercero incidental contra esta determinación. En el fallo la Sala ratifica el deber de los compradores de buena fe, de tomar precauciones adicionales al adquirir predios en zonas de influencia de grupos armados al margen de la ley, más cuando el número de negociaciones y el valor de las mismas son de montos considerables.

 

Expediente 54403 (126) de 2022

SEGUNDA INSTANCIA NO APLICÓ LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 367 DE LA LEY 906 DE 2004 Y OBVIÓ QUE LA ACUSADA SE HABÍA ALLANADO A CARGOS.
Los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia el 23 de febrero de 2010, cuando la acusada, en su condición de Gerente de la sucursal de una entidad financiera con sede en el municipio de Chaparral, Tolima, junto con otros empleados de dicha entidad bancaria, se apoderaron de la suma de $78.000.000 pertenecientes a una cuenta habiente, dinero que la institución financiera depositó a esta última como producto de un crédito previamente aprobado. Para dicho propósito ilícito, aquellos ingresaron a la base de datos del aludido establecimiento bancario, violaron sus mecanismos de seguridad electrónica y utilizaron indebidamente el número tanto de la cédula de ciudadanía de la usuaria, como el de su cuenta bancaria. Por estos actos, la Fiscalía le imputó cargos por los delitos de hurto calificado y agravado, violación de datos personales agravado y concierto para delinquir, a los que se allanó. Luego del proceso correspondiente, un juzgado penal la condenó a la pena de 53 meses 10 días de prisión como coautor de la conducta delictiva de hurto agravado. Dicho fallo fue impugnado por la defensa, y modificado segunda instancia para redosificar la pena en 118.87 meses, las penas principal y accesoria impuestas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas; por lo que interpuso el remedio extraordinario de casación. Resolviendo, la Sala considera que al omitir la segunda instancia reconocer el beneficio punitivo establecido en el Código de Procedimiento Penal a que tiene derecho la sentenciada en virtud del allanamiento a cargos en la etapa procesal mencionada, vulneró la garantía fundamental de la legalidad de los delitos y las penas, lo que torna imperativo, en lo que a ello se refiere, la intervención de la Corte, por lo que a los 118.87 meses deducidos por el Tribunal, se reconocerá la rebaja de una sexta parte (19 meses y 24 días), lo que arroja un total final de pena a imponer de 99 meses y 2 días.

Expediente 58143 (4816) de 2021

FISCALÍA NO LOGRA DEMOSTRAR LA CULPABILIDAD DE LA ACUSADA EN EL HOMICIDIO DE SU EXPAREJA.
El 13 de noviembre de 2015, 2 personas se encontraban en zona céntrica de Medellín lugar en el cual igualmente había un grupo de personas que vestían camisetas de uno de los equipos de fútbol de esa capital, dos de las cuales se dirigieron a este último y mientras uno le impedía el movimiento el otro le propinó una herida con arma cortopunzante a la altura del cuello, la que le causó la muerte casi de manera instantánea. Al momento en que uno de ellos auxiliaba a la víctima, observó entre la multitud a dos mujeres, una de ellas la acusada a quien conocía porque era la exnovia de la víctima, y la escuchó decirle al agresor que le propinara dos puñaladas más a la víctima, persona que hizo caso omiso a ese requerimiento y emprendió la huida. Por estas actuaciones se le imputaron cargos a la acusada de homicidio agravado, al cual no se allanó. Luego del proceso correspondiente, un juzgado penal dictó fallo absolutorio; contra esto, la Fiscalía interpuso recurso de apelación y en segunda instancia, revocado para condenar a la acusada a las penas de 400 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 16 años; situación que desató la impugnación especial por parte de la acusada. Resolviendo, la Sala considera que el examen conjunto y contextualizado de los distintos medios probatorios allegados al juicio, permite formular, a título de hipótesis plausible, la afirmación atinente a que la procesada acompañaba la tarde de los hechos al grupo de “barristas” de la autodenominada barra de fútbol “La Mafia”, posiblemente dedicada al consumo de drogas; que al advertir la presencia en la zona céntrica de la ciudad de la víctima, enemigo declarado de uno de ellos, el alias “Casper”, este se le fue encima, apoyado por otro sujeto hasta ahora desconocido, y sin más le propinó una puñalada en el cuello; y que al intervenir en apoyo de su amigo herido, el amigo del occiso insultó y reprochó a la acusada su presencia en el lugar, a lo que ella respondió instando al ejecutor material del crimen para que propinara dos puñaladas más a la víctima. El que los hechos pudieran haber sido ejecutados como se planteó, advierte de la existencia de duda, pues se opone abiertamente a la tesis indemostrada de la Fiscalía, que a lo anotado opone una presunta preparación previa y ponderada del crimen, en la cual intervino de manera activa la acusada.

Expediente 58228 (057) de 2022

CONFIRMAN FALLO CONDENATORIO IMPUESTO AL PROCESADO COMO AUTOR DEL DELITO DE FRAUDE PROCESAL DEBIDO A QUE PROMOVIÓ PROCESO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA SOBRE LOS PREDIOS EN LOS QUE FUNGÍA COMO ADMINISTRADOR.
La Sala decidió dejar en firme el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca contra el procesado por el delito de fraude procesal. Para esto, la Sala señaló que el delito de fraude procesal es de mera conducta e imputable a quien valiéndose de cualquier medio fraudulento induce en error al servidor público con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrarios a la ley, por lo que la mentira suele ser un medio idóneo y recurrente para su comisión, cuando la misma se emplea como instrumento malicioso para obtener ventaja y recae sobre aspectos esenciales de las pretensiones demandadas en ejercicio de acciones procesales. En consecuencia, teniendo en cuenta que la demanda de pertenencia presentada por el señor Mendez, a través de apoderado, en contra de los herederos del señor Vega e indeterminados, se hizo bajo el entendido de que se ignoraba no solo su domicilio, pese a saber su perfecta ubicación y que estos no continuaban bajo el control real y material de los bienes, situación que hizo que el funcionario judicial fallara en favor del procesado.

Expediente 53562 (056) de 2022

DEMANDANTE SIEMPRE TUVO CONOCIMIENTO DE QUE EL DOCUMENTO QUE LE DABA LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE, ERA FALSO, DE AHÍ QUE INDUJO AL ERROR A LOS FUNCIONARIOS NOTARIALES.
Un ciudadano utilizando un poder falso en el que supuestamente lo autorizaba para que transfiriera a título de venta la casa de propiedad de otra ciudadana ubicada en la ciudad de Neiva, le enajenó este inmueble a su amigo el implicado. Fue así como, el 21 de diciembre de 2001, acudieron ante la Notaría de esa ciudad para protocolizar el negocio jurídico y obtuvieron, con fundamento en dicho poder apócrifo, la escritura pública de compraventa en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa localidad. El implicado en calidad de comprador y titular del derecho de dominio del bien raíz, en ningún momento reclamó su entrega material ni ejerció actos de señor y dueño sobre el mismo. Solamente, más de 5 años después de haberlo adquirido, esto es, el 19 de febrero de 2007, a través de apoderado, presentó demanda ordinaria reivindicatoria en contra del poseedor legítimo de la vivienda desde el 14 de enero de 2000, a la que adjuntó la referida escritura pública fraudulenta. Posteriormente, la Fiscalía le imputó cargos al implicado por los delitos de obtención de documento público falso agravado y fraude procesal; cargos que no fueron aceptados. Luego del proceso correspondiente, el implicado y el otorgante de la escritura falsa, fueron condenados a 78 meses de prisión, multa de 200 s.m.l.m.v. e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad, por los delitos señalados. Dicho fallo fue apelado y en segunda instancia fue revocado para declarar la prescripción del delito de obtención de documento público falso agravado y mantener la condena del implicado por el punible de fraude procesal; por lo que la defensa de este último interpuso el recurso extraordinario de casación. Resolviendo, la Sala considera que puede constatarse que el estándar de conocimiento en realidad se logró por la convergencia de los sucesos, que permitieron a los falladores inferir que el obrar del acusado estuvo ausente la buena fe, pues no se encuentra otra explicación lógica, plausible y suficiente las circunstancias concomitantes a la presentación de la demanda reivindicatoria que evidencian su obrar criminal.

Expediente 58417 ( 1284 ) de 2021

FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL – LA LECTURA ABSTRACTA DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES NO PUEDE SERVIR DE FUNDAMENTO PARA DESCONOCER LOS TEXTOS LEGALES QUE LOS REALIZAN

La Sala resolvió el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que absolvió a una Jueza acusada por el delito de fraude a resolución judicial, al incumplir lo ordenado en un fallo de tutela del Tribunal Superior de Bogotá y una Sala de Tutelas de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que determinaron el deber de la jueza, de fallar de fondo un recurso interpuesto contra una medida de aseguramiento, a pesar de lo cual la funcionaria no resolvió el asunto puesto a su consideración. La Sala revoca la absolución y condena, detallando la imposibilidad de incumplir los fallos judiciales con argumentos sofistas de protección de principios legales que deberían hallar su realización en el cumplimiento de las órdenes judiciales.

Expediente 56180 (903) de 2021

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – ESTIPULACIONES PROBATORIAS: OBJETO DE LAS ESTIPULACIONES, DOCUMENTOS, ALCANCE.

Resuelve la Sala el recurso de apelación contra la sentencia que condenó a un Juez por el delito de prevaricato por acción. Dentro del fallo, que revoca la sentencia y absuelve, se analizan varios tópicos relacionados con las estipulaciones probatorias, sus requisitos, validez y alcance, además se estudia la conducta de prevaricato por acción y se señalan las diferencias entre “decisión manifiestamente contraria a la ley” y los errores en la interpretación de una norma que puede cometer un juez.

Expediente 59801 ( 4543 ) de 2021

CONCIERTO PARA DELINQUIR – AGRAVADO: CON FINES DE PARAMILITARISMO, ABOGADO QUE TRASPASA LOS LÍMITES DE SU PROFESIÓN.

Es dable afirmar con certeza que el acusado, sin perjuicio del ejercicio de su cargo de defensor y asesor legal de paramilitares – actividad del todo legítima-, traspasó los límites de su actividad profesional y se adhirió a la organización criminal liderada por sus clientes, a quienes, pese a defender en los estrados judiciales, también servía a través de las acciones delictivas que fueren necesarias para librarlos de responsabilidades penales.

Expediente 58165 ( 4531) de 2021

TENTATIVA DE HOMICIDIO – PRODUCIDA CON ARMA DE FUEGO: IDENTIFICACIÓN DEL ARMA / PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE.

Vulneración No es, desde luego, que para sostener la condena sea necesario lograr una explicación lógica y suficiente de todos los sucesos fenomenológicos que rodearon el delito […], sino que aquéllos que se dan por demostrados deben explicarse en condiciones mínimas de coherencia a partir de las pruebas practicadas.

Expediente 54341 (4879) de 2021

EL ABUSO SEXUAL A MENORES CONSTITUYE UNA SITUACIÓN DE EMERGENCIA, QUE JUSTIFICA LA AFECTACIÓN DE LA INTIMIDAD DOMICILIARIA SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
El 4 de mayo de 2016, el acusado arribó con sus dos hijas, menores de 14 años, a un hotel ubicado en el municipio de La Mesa, Cundinamarca. Una vez instalados en la habitación asignada, el procesado se quitó la camisa y dio lugar a que una de ellas se desnudara y se ubicara encima de él, lo que fue acompañado de caricias mutuas. La actividad sexual fue interrumpida por la administradora del hotel y sus dos hijas, luego de que una de ellas alertara sobre el abuso sexual que se estaba perpetrando. Para esa fecha, la víctima tenía 13 años de edad. Por estos hechos, la Fiscalía le imputó al implicado el delito de actos sexuales con menor de 14 años, agravado por el vínculo entre los sujetos activo y pasivo. Luego del proceso correspondiente, el juzgado municipal lo condenó a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 144 meses. Igualmente, como pena accesoria, lo privó de la patria potestad durante el tiempo de la condena. Dicho fallo fue apelado y confirmado en segunda instancia, lo que desató el recurso extraordinario de casación. Resolviendo, la Sala considera que la exclusión de las principales pruebas del abuso sexual no cumpliría el efecto de disuadir a los agentes estatales de obtener pruebas a través de la violación de derechos fundamentales, pues estos no incurrieron en irregularidad alguna. En efecto, los policiales intervinieron ante la denuncia realizada por la administradora del hotel, quien aseguró que uno de los huéspedes estaba abusando sexualmente de su hija. De ninguna manera les es atribuible la decisión que tomó la niña a partir de la curiosidad que le causó el prolongado rechinar de la cama, lo que puso en evidencia el abuso sexual. El referido efecto tampoco sería predicable frente a la administradora del hotel (bajo la premisa de que la cláusula de exclusión también busca generar este efecto en los particulares). Ello, porque no realizó actuaciones injustificadas, toda vez que intervino ante la información cierta de que una niña estaba siendo abusada sexualmente en el establecimiento de comercio que regentaba.

 Expediente 54750 ( 4701 ) de 2021

FRAUDE PROCESAL.

A través de incorporación de información no cierta en concurso de méritos Aunque la conducta que se analiza se encuentra incluida dentro del título XVI del Código Penal que tipifica los delitos que atentan contra la eficaz y recta impartición de justicia, también puede cometerse cuando el servidor público es engañado para que adopte una determinación en ejercicio de funciones en el marco de cualquier actividad administrativa y no solo judicial.

 

Expediente 56942 ( 996 ) de 2021

TRÁFICO DE MIGRANTES / USO DE ACTIVIDADES LÍCITAS PARA OBTENER DOCUMENTOS FALSOS.

Al resolver la impugnación especial contra la primera sentencia condenatoria de un ciudadano, la Sala confirma el fallo incriminatorio y analiza los elementos esenciales de delito de trafico de migrantes, en especial lo relacionado con el uso de documentos emitidos por empresas legales, pero de contenido falso, para facilitar la expedición de visas de ingresos a diferentes países.

Expediente 54979 (117) de 2022

ACUSADO DE HOMICIDIO AGRAVADO, ACTUÓ CON IRA AL MOMENTO DE DEFENDERSE DE LAS AGRESIONES DE LAS QUE VENÍA SIENDO OBJETO, POR PARTE DE LA VÍCTIMA.
De acuerdo con la sentencia de segunda instancia, el 6 de agosto de 2012, Luis la víctima acudió a la empresa donde laboraba su expareja y madre de su hijo menor de edad, para dejarlo con ella. Este se quedó fuera del establecimiento, del que salió el agresor, empleado de la referida empresa, quien fue abordado por la víctima con insultos y golpes. En respuesta a las agresiones, el agresor sacó un cuchillo de cocina de dotación para su trabajo, con el que le propinó una puñalada a la víctima, quien también lo había atacado con golpes, insultos y amenazas el día anterior. La herida abdominal recibida con arma corto punzante provocó su muerte. Por estas actuaciones, el agresor fue capturado e imputado por la Fiscalía con el delito de homicidio agravado, como posible autor. Luego del proceso correspondiente, un juzgado promiscuo municipal lo condenó a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 208 meses, tras hallar acreditada su responsabilidad en la comisión del delito mencionado. Dicho fallo fue apelado y en segunda instancia fue confirmado; razón por la que interpuso el recurso extraordinario de casación. Resolviendo, la Sala considera que la agresión por la cual se juzgó al agresor es un evento de disminución de la capacidad intelectiva y volitiva del agraviado, provocada por una ofensa grave e injustificada que determinó la respuesta agresiva. A la hora de concluir que el acusado no presentó una perturbación emocional, el a quo pasó por alto que, en la versión ofrecida por aquél en juicio, manifestó que, “en ese momento”, sacó el cuchillo y “no pensó”, circunstancia que, sin dudarlo, es indicativa de que su capacidad intelectiva y volitiva fue alterada síquicamente por la ira que experimentó, sin que se tratara de una manifestación más de un habitual carácter agresivo, impulsivo, iracundo, colérico o irritable en él; antes bien, como se destacó en las sentencias de instancia con el testimonio de su empleador, este se caracterizaba por ser un hombre respetuoso y tranquilo. Por lo tanto, la pena se atenúa por ira, tras encontrarse que reúne los requisitos previstos en el artículo 57 del Código Penal

 

Expediente 48108 (012) de 2022

ACUSADO OTORGÓ PENSIÓN DE JUBILACIÓN A UNA PERSONA SIN TENER DERECHO A ELLO, PERO A PESAR DE ELLO, COMETIÓ UN ERROR DE TIPO VENCIBLE AL INFRINGIR SU DEBER OBJETIVO DE CUIDADO.
Profiere la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, sentencia contra exgobernador del Chocó, el cual fue acusado por la Fiscalía General de la Nación por la presunta comisión del delito de prevaricato por acción en concurso con el ilícito de peculado por apropiación a favor de terceros, atenuado por no superar la cuantía de 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes y en el grado de tentativa. Para la Sala, el procesado en su indagatoria manifestó que concedió pensión de jubilación con fundamento en las normas especiales que regulan el régimen para los docentes nacionales, nacionalizados o territoriales y que para el caso del pensionado, como aparecía vinculado al Departamento de Chocó, en calidad de docente departamental desde el 22 de octubre de 1979, hasta el 7 de noviembre de 2000 para un total de 21 años y 16 días, tenía un régimen especial correspondiente a la Ley 6 de 1945, la cual determinaba que los empleados territoriales se jubilan al contar con 20 años de servicios y 50 años de edad y que por tanto, no le era aplicable la Ley 100 de 1993. A pesar de lo anterior, y de que no se allegó prueba alguna al proceso sobre las actuaciones del acusado, no se puede desdeñar que en las varias misiones de trabajo encomendadas al CTI para las investigaciones respectivas, quedó evidenciado el desorden administrativo en las dependencias departamentales del Chocó y municipales de Quibdó. Por lo tanto, el error cometido por el acusado es de tipo vencible al faltar a su deber objetivo de cuidado, que bien lo haría responder por la comisión de un tipo subjetivo culposo, solo que al no estar prevista esta modalidad culposa para el delito de prevaricato por acción, conduce a la atipicidad subjetiva

Expediente 58444 ( 093 ) de 2022

IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN / Causales, recaen sobre el funcionario judicial como persona natural, no sobre la entidad jurídica a la cual pertenece Dentro del proceso de impugnación especial concedido a un aforado condenado por la Sala de Casación Penal, la Sala de Decisión competente resuelve la recusación presentada en contra de “la totalidad de los miembros de la Sala de Casación Penal”. En la decisión, que rechaza la recusación, se aclara por parte de los magistrados, las características de la figura de la recusación y en especial el alcance que tiene sobre los funcionarios recusados y no sobre la institución como tal.

Expediente 57361 (4815) de 2021

TIPO PENAL REALIZADO POR LA ACUSADA AL RETIRAR DINEROS DE LA CUENTA CORRIENTE DONDE LABORABA COMO SECRETARÍA, SE ADECÚA MÁS AL DE ESTAFA QUE AL DE HURTO AGRAVADO.
En el Banco BBVA sucursal Parque Murillo Ibagué, los días 18 de octubre, 23 de noviembre, 6 de diciembre y 13 de diciembre del año 2007, la acusada realizó sendos retiros de dineros cuya sumatoria fue de $4.895.000, de una cuenta cuyo titular era la empresa a la cual ella prestaba sus servicios como secretaria, labor que desempeñó entre el 23 de julio de 2007 y el 2 de febrero de 2008. Para hacer cada uno de los cuatro retiros de dinero del cual se apropió, pese a que pertenecían a su empleador, usó al presentar ante el banco, cuatro autorizaciones de retiro firmadas por gerente y subgerente de la empresa, firmas que, de conformidad con la pericia técnica de grafología allegada a la carpeta, no corresponden a los ciudadanos referidos. Por estas actuaciones fue acusada del delito de hurto agravado por la confianza, falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo. Luego del proceso correspondiente, un juzgado penal la declaró responsable de los delitos acusados y le impuso como pena principal de 5 años y 8 meses de prisión y le concedió la prisión domiciliaria. Dicho fallo fue apelado y confirmado en segunda instancia, por lo que la defensa de la implicada interpuso el recurso extraordinario de casación. Resolviendo, la Sala considera que la condición de secretaria de la sociedad y de encargada de hacer los retiros contra el saldo de la cuenta corriente empresarial, le permitió familiarizarse con el mecanismo empleado y con el formato de autorización, pero no era suficiente para obtener la entrega de los dineros, pues, era indispensable la presentación de las cartas en las que se indicara el monto de la operación y que era ella la faculta.

Expediente 54750 (4701) de 2021

DEMANDADOS PLAGIARON PARTE DE UNA OBRA CON EL OBJETO DE OBTENER UN PUNTAJE ADICIONAL EN EL CONCURSO PARA INGRESAR A LA CARRERA NOTARIAL.
Acusados radicaron solicitud de inscripción de la obra “Manual de Registro del Estado Civil de las Personas”, editada en el año 2006, ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, lo que efectivamente sucedió. Como consecuencia, el 23 de febrero de 2007 dicha entidad les expidió el correspondiente certificado que los acreditaba como autores de la mencionada obra. Con el propósito de obtener puntos adicionales, los procesados presentaron dicha certificación ante la Universidad de Pamplona, entidad encargada de la logística del concurso público y abierto convocado, mediante el Acuerdo 001 del 15 de noviembre de 2006, por el Consejo Superior de la Carrera Notarial para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial. Posteriormente se estableció, mediante experticia pericial, que el Manual tenía una reproducción, sin las debidas citas, del 36.1% de la “Cartilla del Registro Civil de las Personas”, publicada por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el año 2003, sin autorización de su creador. Por estas actuaciones, fueron acusados por la Fiscalía del delito de fraude procesal en concurso heterogéneo con el de violación a los derechos morales de autor. Luego del proceso correspondiente, un juzgado penal absolvió a los acusados del punible acusado. El fallo fue apelado por el ente acusador y en segunda instancia se modificó para decretar culpables a los acusados y condenándolos a 74 meses de prisión, multa de 204 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 64 meses, tras hallarlos penalmente responsables, en calidad de coautores, del punible de fraude procesal. Dicho fallo fue impugnado por la defensa. Resolviendo, la Sala considera que a partir de la valoración conjunta de las pruebas practicadas en juicio, no hay duda sobre la existencia de la conducta punible de fraude procesal y la responsabilidad de los procesados en la misma

Expediente 60836 (137) de 2022

TRIBUNAL NO INCURRIÓ EN ERROR POR FALSO JUICIO DE IDENTIDAD POR CERCENAMIENTO DE LOS CONTRATOS OBJETO DE PROCESO.
Acusada como directora del INDERHUILA incurrió en presuntas irregularidades relacionadas con 2 invitaciones públicas de 2006 celebradas por esa entidad, toda vez que fraccionó el proceso contractual con el fin de beneficiar a los contratistas, desconociendo que el objeto, rubro, ejecución, oferentes y demás especificaciones eran las mismas, a fin de eludir el trámite de la licitación pública. Por estas actuaciones, se le imputaron cargos por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Luego del procedimiento correspondiente, un juzgado penal la condenó a las penas de 48 meses de prisión, multa de 50 s.m.l.m.v., y 60 meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Este fallo fue apelado y confirmado integralmente en segunda instancia, por lo que la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación. Resolviendo, la Sala considera que no se encuentra demostrado ningún cercenamiento de la prueba por parte de los juzgadores. Inclusive desde la misma formulación se indica que los contratos sí fueron valorados, pero que se llegó a la conclusión que los objetos de contratación compartían la misma especie. Entonces, lo denunciado no es un falso juicio de identidad por cercenamiento, sino una simple diferencia de criterios frente a un tema de interpretación con el cual recurrente no está de acuerdo, pues considera que por ser las expresiones dotación e implementación semánticamente distintas, la decisión de la acusada de escindir el objeto contractual es acertada, discusión que nada tiene que ver con el error que denuncia, puesto que en el texto de los contratos no se hace referencia a géneros ni especies, ni contienen la clasificación que el recurrente quiere imponer.

 

 

Expediente 120376 ( 1668 ) de 2021

REGLAS DE REPARTO: COMPETENCIA DEL RESPECTIVO SUPERIOR FUNCIONAL DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL ACCIONADA PARA CONOCER DE LAS ACCIONES DE TUTELA DIRIGIDAS CONTRA LOS JUECES O TRIBUNALES.
Competencia del Tribunal Superior de Bogotá para conocer de las acciones instauradas en contra de los Juzgados de Ejecución de Sentencias para Justicia y Paz, al ser su superior funcional

Expediente 114318 ( 1667 ) de 2022

ACCIÓN DE TUTELA – Impedimentos y recusaciones: finalidad y definición, motivación suficiente de quien invoca una causal de impedimento, causal 4.ª del art. 56 de la Ley 906 de 2004 referente al consejo o manifestación de opinión sobre el asunto materia del proceso.

Expediente 58448 (101) de 2022

TRIBUNAL EN SEGUNDA INSTANCIA INCLUYÓ INDEBIDAMENTE UNA CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACIÓN AL ACUSADO.
El 4 de septiembre de 2016, en una finca ubicada en la vereda Belén del municipio de Marinilla (Antioquia), donde se celebraba una fiesta, el acusado, en horas de la madrugada, introdujo sus dedos en las vaginas de dos jóvenes de 13 y 16 años para esa fecha, respectivamente, conducta en la que también habrían participado otros sujetos que lo acompañaban. A una de ellas, además, le sustrajo un teléfono celular de su propiedad. En la acusación también se le sindicó de haber accedido carnalmente, junto con sus acompañantes, a otra menor de 15 años de edad, para lo cual la habrían llevado forzadamente a otro cuarto del inmueble. Por estas actuaciones, se le imputaron los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, acceso carnal violento y hurto calificado agravado; los cuales no aceptó. Luego del proceso correspondiente, un juzgado penal lo condenó a las penas de 20 años de prisión y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso. Este fallo fue apelado y en segunda instancia fue confirmado; por lo que el acusado interpuso recurso extraordinario de casación. Resolviendo, la Sala considera que el acusador tuvo en cuenta la edad una de las víctimas cuando ocurrió el hecho (13 años) para sustentar, la estructuración del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, mas no para deducir la circunstancia de agravación del numeral 4 del artículo 211 ibídem, que incluyó indebidamente el sentenciador de primera instancia, frente a lo cual, se reitera, nada dijo el tribunal, máxime porque ello no era posible respecto de ese delito por comportar vulneración del principio non bis in ídem; por lo que es procedente el restablecimiento de las garantías conculcadas y la reparación del agravio inferido, redosificando la pena del acusado, imponiéndole 15 años y 1 mes de prisión.

Expediente 59998 (227) de 2022

ACTUACIONES ADELANTADAS AL ACUSADO POR EL DELITO DE ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS, LUEGO DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2019, ESTÁN VICIADAS DE NULIDAD, TODA VEZ QUE OPERÓ EL FENÓMENO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.

Durante la Semana Santa del año 2009, la menor reveló a su progenitora que, en la vivienda donde la cuidaban, el esposo de la cuidadora le tocaba sus senos y la vagina por encima y por debajo de la ropa. Por estas actuaciones, el acusado fue imputado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, de conformidad con los artículos 209 y 211 numeral 2 del Código Penal, cargo que no aceptó. Luego del proceso correspondiente, un juzgado penal lo halló responsable del delito acusado y lo condenó a la pena principal de 144 meses de prisión. Dicho fallo fue apelado por el acusado y confirmado en segunda instancia, lo que desató el recurso extraordinario de casación. Resolviendo, la Sala considera que conforme a los artículos 83 del Código Penal y 289 del Código de Procedimiento Penal, el término de prescripción se interrumpió por la formulación de imputación y se redujo a la mitad, es decir 6 años y 6 meses, pero en aplicación del inciso 3 del artículo 83 y del desarrollo jurisprudencial de la Sala, el término para los delitos sexuales donde la víctima es menor, tenía de 10 años, por lo que es imperativo concluir que, el 18 de septiembre de 2019 la acción penal prescribió porque transcurrieron 10 años -mitad del término máximo prescriptivo- sin que se hubiese dictado la sentencia de segunda instancia; es más, ni siquiera había concluido el juicio oral. Por tanto, al haber prescrito la acción penal el 18 de septiembre último, las actuaciones procesales subsiguientes son inválidas, al incurrirse en una irregularidad trascendental e insubsanable, pues en el momento de emitirse los referidos fallos el Estado había perdido la potestad para seguir juzgando al acusado por el delito de actos sexuales con menor de catorce años.

Expediente 52664 (228) de 2022

NO EXISTE CONOCIMIENTO MÁS ALLÁ DE TODA DUDA, DE QUE EL RECURRENTE HUBIERA ENVIADO A LAS VÍCTIMAS MENSAJES EXTORSIVOS A NOMBRE DE LAS FARC.

Entre los meses de agosto, septiembre y octubre de 2009, las víctimas recibieron mensajes extorsivos de una persona que se identificaba como miembro de la guerrilla de las FARC, mediante los cuales les exigían la entrega de sumas de dinero con destino a ese grupo ilegal. En consecuencia, le entregaron al acusado las sumas de $45.000.000, $22.000.000, $27.000.000, $20.000.000 y $5.000.000, respectivamente, para que éste, a su vez, le entregara ese dinero a dicha organización ilegal, aprovechando la facilidad y la experiencia que tenía en tal encargo, como quiera que su familia todos los años pagaba “vacunas” a la guerrilla. Por esta actuación, la Fiscalía le imputó cargos por la comisión del delito de extorsión agravada, en concurso homogéneo sucesivo; el cual no fue aceptado. Luego del proceso correspondiente, un juzgado dictó fallo absolutorio; por lo que las víctimas apelaron; y en segunda instancia, fue confirmado; lo que motivó la interposición del recurso extraordinario de casación por parte de ellos mismos. Resolviendo, la Sala considera que no aparece probado, más allá de toda duda razonable, que los mensajes extorsivos que recibieron las víctimas, en sus teléfonos celulares, hubiesen sido enviados por el acusado simulando ser un miembro de las FARC, o que el procesado hubiera acordado con ese grupo criminal para extorsionar a sus familiares

Expediente 52899 (226) de 2022

SEGUNDA INSTANCIA NO APLICÓ LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 29, INCISO 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y 8 DE LA LEY 599 DE 2000; AL REALIZAR UN DOBLE INCREMENTO PUNITIVO AL RECURRENTE.

Entre los años 2010 y 2011, en la ciudad de Bogotá, la menor de edad, de 8 años de edad para el último momento en que ocurrieron los sucesos, fue sometida a diversos tocamientos erótico sexuales por parte de del acusado, arrendador de dicha vivienda. El último de ellos sucedió cuando este último le pidió a la menor que subiera al segundo piso donde él se encontraba. Ante su negativa, éste bajó a la cocina y empezó a tocarle el cuerpo y la vagina, pero la niña reaccionó propinándole un golpe. La pequeña le refirió lo ocurrido a su madre y le informó que no era la primera vez que eso sucedía y que, en una oportunidad, la subió a la fuerza a la habitación de él, le bajó su ropa interior y le introdujo “la parte superior” del miembro viril en la vagina. Debido a lo anterior, la progenitora de la menor confrontó al procesado en presencia de su esposa, quien admitió que era verdad y que “se le habían ido las luces”. Por dichos actos, le imputaron los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años, ambos agravados y en concurso homogéneo y sucesivo, a título de autor. Luego del proceso correspondiente, un juzgado penal lo condenó, por los delitos objeto de acusación, a las penas de 168 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico término, al paso que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.  Su defensa apeló este fallo y en segunda instancia, fue confirmada parcialmente, en el sentido de ratificar el delito de actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo y la revocó en el sentido de absolverlo del reato de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Este fallo, sin embargo, fue recurrido en casación por la misma defensa. Resolviendo, la Sala considera que el Ad Quem incurrió en violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación de los artículos 29, inciso 4 de la Constitución Política y 8 de la Ley 599 de 2000, habida cuenta que infringió el principio de non bis in idem, al realizar un doble incremento punitivo, por lo menos, con ocasión de la atribución de pluralidad de eventos libidinosos; primero, sobre el mínimo de la infracción base y, luego, bajo la figura del concurso homogéneo, cuando la repetición de los comportamientos sólo era sancionable en el marco de ésta última categoría dogmática, razón por la cual se gradúa la sentencia en 109 meses y 10 días de prisión

Expediente 58457 ( 5920) de 2022

LEY DE JUSTICIA Y PAZ – CARACTERÍSTICAS.
No establece amnistías o indultos generales para grupos armados ilegales AL resolver el recurso de apelación, contra la decisión adoptada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual, no se impuso medida de aseguramiento a unos postulados por uno de los hechos imputados, la Sala aclara que la Ley 975 de 2005 no contiene una disposición que exonere al delincuente del cumplimiento de la sanción penal. Si bien es verdad que se le hace objeto de un tratamiento jurídico penal menos riguroso que el existente en el Código Penal -si se cumplen por el infractor unos requisitos especiales-, lo cierto es que, aun así, no desaparece la pena y es viable imponer la medida de seguridad.
Expediente 50487 (229) de 2022

EXISTE CONOCIMIENTO MÁS ALLÁ DE TODA DUDA DE QUE EL ACUSADO SÍ PUSO EN CONDICIÓN DE INFERIORIDAD PSÍQUICA A SU VÍCTIMA

El 26 de diciembre de 2011 en una IPS ubicada en la ciudad de Popayán, la víctima de 16 años en ese entonces, acudió a una cita de control programada, con el propósito de entregarle al médico acusado, los resultados de los exámenes que le había ordenado anteriormente por presentar una molestia vaginal. En el consultorio de esa entidad, aquel después de alabarle los atributos físicos, insistió, ante la negativa de ella quien adujo tener su periodo, en la necesidad de realizarle un tacto vaginal. Despojada de sus interiores y recostada en la camilla con las piernas abiertas, provisto de un guante quirúrgico, el acusado introdujo sus dedos en la vagina de la adolescente y luego de sacarlos e introducirlos repetidamente con “movimiento rítmico”, le pidió dejarse besar la vagina, lo cual hizo pese a la oposición de la joven, quien entró en shock y quedó paralizada. Tras rechazar la insinuación del galeno de permitir sentir el pene y cuando este con dicho propósito se desabrochaba el pantalón, la víctima abandonó el consultorio. Por estos actos, la Fiscalía le imputó el delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir agravado, el cual no aceptó. Luego del proceso correspondiente, un juzgado penal dictó sentencia absolutoria al acusado; fallo que fue apelado y revocado en segunda instancia para condenarlo; razón por la cual desató el recurso extraordinario de casación. Resolviendo, la Sala considera que al demostrarse que la palpación bimanual o tacto vaginal consentido por la adolescente fue aprovechado por el acusado para accederla carnalmente y hallarse probado que el médico implicado puso en situación de inferioridad psíquica a la joven, toda vez que por su inexperiencia y falta de conocimiento especial,  accedió a la realización de la exploración vaginal, la que bien pudo no permitir si el acusado en lugar de insistir en su práctica aprovechando su condición profesional y el ingreso de la menor sola al consultorio para que su madre no conociera el motivo de la consulta, le hubiera explicado que sin su consentimiento no podría realizarla. Por lo anterior, la Sala confirma la sentencia impugnada por existir el conocimiento más allá de toda duda, sobre el delito y la responsabilidad del acusado, conforme lo previsto en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004.

Expediente 60130 ( 5468 ) de 2022

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – PRUEBA: PERTINENCIA, SUSTENTACIÓN POR PARTE DE QUIEN SOLICITA LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA.

Al decidir el recurso de apelación interpuesto por los defensores de YPA y RCOA contra el auto dictado el 24 de agosto de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante el cual resolvió admitir e inadmitir varios medios de convicción, tanto testimoniales como documentales, solicitados por Fiscalía y bancada de la defensa, la Sala recuerda la necesidad de fundamentar, en su aspecto de pertinencia, las peticiones probatorias. Por otra parte, se ratifica la posición jurisprudencial sobre la procedencia de recursos contra el decreto favorable de pruebas y los requisitos de la prueba común.

Expediente 51188 (352) de 2022

DEBIDO A LA APARICIÓN DE UNA NUEVA PRUEBA EN FAVOR DEL RECURRENTE, SE DECLARA FUNDADA LA ACCIÓN DE REVISIÓN PROPUESTA POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

El 16 de abril de 1998, en horas de la tarde luego de concluir su jornada laboral en una institución educativa, por espacio público del municipio de Pitalito-Huila la víctima, cuando repentinamente un sujeto le disparó en varias oportunidades con arma de fuego, causándole la muerte, luego de lo cual el homicida huyó en una motocicleta conducida por otra persona que lo esperaba. Por lo anterior, la Fiscalía acusó a los capturados de la comisión del delito de  homicidio agravado. Luego del proceso correspondiente, un juzgado penal los absolvió por el delito acusado. Dicho fallo fue apelado por la Fiscalía General de la Nación y en segunda instancia, confirmado. Por lo anterior, el Ministerio Público instauró acción de revisión. Resolviendo, la Sala considera que verificados los elementos que integran la segunda parte de la causal de revisión aducida en cuanto un pronunciamiento judicial interno y otro de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, aceptada formalmente por nuestro país, constataron la existencia de prueba nueva, no conocida al tiempo de los debates, que podrían incidir sobre la declaración de  responsabilidad del recurrente, es patente que la acción acá incoada por el Ministerio Público resulta debidamente fundada, pero solo en relación con el referido procesado, pues es a él a quien se refieren los nuevos elementos de convicción, por ello se dejarán sin efecto las sentencias dictadas respectivamente, en primera y segunda instancia por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Neiva el 15 de diciembre de 2000 y el Tribunal Superior de la misma ciudad el 6 de abril de 2001 en cuanto lo absolvieron del cargo por el delito de homicidio agravado por el cual fue acusado y del que fuera víctima un periodista y educador del municipio señalado.

 

Expediente 57857 (230) de 2022

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN LOGRÓ DEMOSTRAR MÁS ALLÁ DE TODA DUDA QUE EL ACUSADO ENGAÑÓ A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA OBTENER DE ESTA UNA DECISIÓN JUDICIAL CONTRARIA A DERECHO, QUE LE PERMITIERA DARLE VISOS DE LEGALIDAD A UN ACTO DE DEFRAUDACIÓN PATRIMONIAL A LA DEMANDANTE.

Acusado aseveró que en el año 2008, él había celebrado un contrato de corretaje con el vendedor, con el fin de ayudarle a enajenar un edificio de su propiedad, negocio que le fue propuesto al extremo activo, personas que terminaron suscribiendo con el vendedor un contrato de promesa de compraventa sobre ese inmueble. Afirmó el acusado que el pago de sus honorarios como intermediario, había sido asumido por la compradora, persona que a su vez habría descontado el monto de los mismos del precio final de la negociación. Tales manifestaciones fueron tachadas de mendaces por esta última, quien negó haber entregado directamente el cheque al acusado, así como haberse hecho responsable del pago de una comisión sobre el referido negocio, menos aun cuando el mismo había fracasado, ya que el contrato de compraventa nunca se firmó, dado que el vendedor nunca acudió a la firma de las escrituras y, además, les había ocultado que el predio se encontraba embargado, motivo por el cual su traspaso era imposible. Por estas actuaciones, el acusado fue imputado por la Fiscalía General de la Nación, con el punible de falsedad en documento privado, en concurso heterogéneo con fraude procesal, los cuales no fueron aceptados. Luego del proceso correspondiente, un juzgado penal dictó sentencia absolutoria del acusado; por lo cual, la parte demandante apeló este fallo, que en segunda instancia fue revocado para disponer disponer, de una parte, la prescripción de la acción penal frente al punible de falsedad en documento privado y, de otra, a declarar al procesado penalmente responsable por el delito de fraude procesal, imponiéndole una pena de 72 meses de prisión, multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 60 meses. Lo anterior, hizo que el defensor del acusado instaurara la impugnación especial contra el fallo de segunda instancia. Resolviendo, la Sala considera que se encuentra plenamente demostrado que el acusado al presentar el libelo introductorio con el cual se dio inicio al trámite ejecutivo , surtido ante el Juzgado Civil del Circuito de Bucaramanga, mintió a la administración de justicia con el fin de instrumentalizarla y así poder obtener un provecho ilícito que estuviera cubierto con un manto de aparente legalidad, pues contrario a la realidad acá acreditada, él no era titular de ninguna obligación que le pudiera ser exigida a la demandante y, aún así, promovió la referida actuación judicial, consiguiendo de la titular del despacho Judicial en mención el proferimiento de un mandamiento de pago ilegítimo, así como otra serie de decisiones que injustamente afectaron el patrimonio de quien conformaba el extremo pasivo de la Litis.

Expediente 53728 (206) de 2022

SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA SE COMPLEMENTAN EN TANTO CONSERVAN EL MISMO SENTIDO DE DECISIÓN, PORQUE INTEGRAN LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS EN CADA UNA DE LAS INSTANCIAS.

El 1 de noviembre de 2008, la víctima departía con otros familiares y amigos en el municipio de Morroa (Sucre), cuando los acusados salieron del establecimiento de comercio, y luego de discutir con el agredido, procedieron a golpearlo en su cuerpo y cara, por lo que el hermano y el sobrino de aquél se involucraron en la riña, siendo también agredidos y recibiendo incapacidad por parte de medicina legal. Siendo capturados los agresores, la Fiscalía les imputó cargos por lesiones personales dolosas con perturbación funcional de carácter permanente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 111 y 114 inciso 2 del Código Penal, cargo que no fue aceptado por los imputados. Luego del proceso correspondiente, un juzgado penal les impuso las penas de 48 meses de prisión, multa de 34.66 s.m.l.m.v. e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad. Apelada esta decisión por la defensa, en segunda instancia se confirmó; por lo que interpuso la defensa el recurso extraordinario de casación. Resolviendo, la Sala considera que los argumentos expuestos por el Tribunal en el fallo de segundo grado se verifican razonables, no sólo porque responden a un análisis conjunto de la prueba y a una valoración ajustada a los criterios de la sana crítica, sino porque sus contenidos no fueron objeto de controversia en la demanda de casación, lo que permite colegir que las deficiencias de motivación detectadas en la sentencia de primera instancia fueron subsanadas.

 

 

Expediente 51920 ( 5451) de 2022

INDICIO / APRECIACIÓN PROBATORIA: CONVERGENCIA Y CONCORDANCIA DE LOS DATOS.

Los hechos o circunstancias debidamente demostradas, aisladamente consideradas, no permiten arribar a la conclusión en un nivel alto de probabilidad, pero ese estándar de conocimiento puede lograrse por la convergencia y concordancia de los mismos, esto es, porque todos apuntan a la misma conclusión y no se excluyen entre sí. Al examinar la Sala, en sede de casación, un fallo condenatorio, por un homicidio contra una mujer víctima de maltrato físico y psicológico por su esposo, recuerda la posibilidad de llegar al conocimiento requerido para condenar, a partir de los diferentes indicios que rodean el caso.

Expediente 00255 (016) de 2022

EXGOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER ACTUÓ CONVENCIDO DE LA LEGALIDAD DE LOS TRÁMITES QUE LO INVOLUCRARON EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE CONTRATO SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES.

Procede la Sala a dictar el fallo que en derecho corresponda, dentro de la causa que sigue en contra el ex Gobernador del Departamento de Norte de Santander, LUIS MIGUEL MORELLI NAVIA, quien fue acusado por la Fiscalía General de la Nación, como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Para la Sala, el acusado firmó la escritura 1471 de 2006 con pleno convencimiento de la legalidad de su actuar puesto que se representó equivocadamente que el proceso precontractual cumplió con la ley 80 de 1993 por cuanto: El supervisor del Convenio, jamás le advirtió irregularidad alguna; antes de firmar, pidió al Secretario Jurídico de la Gobernación, la revisión del contrato de compraventa y este conceptuó que podía firmar pues no advirtió ilicitud; y al revisar el texto de la minuta en varios apartes se señaló el cumplimiento de la licitación pública, lo cual coincidía con los términos del convenio. Si bien conoció las actas de avance y fue informado en los consejos de gobierno del trámite nunca le advirtieron el incumplimiento de la ley de contratación estatal. Es decir, al comportamiento de MORELLI NAVIA aplica el error de tipo invencible por cuanto su conducta estuvo precedida de una realidad equivocada, por cuanto por virtud del principio de confianza en sus subalternos se representó un suceso diferente, creyendo de modo inquebrantable que estaba infringiendo la ley.

 

 

Expediente 54495 ( 5461) de 2022

INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES – OBLIGACIONES DE LA FISCALÍA PARA LOGRAR SU APRECIACIÓN.

A través del fallo que resolvió el recurso de Casación contra la sentencia condenatoria que revocó la absolutoria emitida el dos de marzo de 2017, y, que condenó a dos procesados por el delito de concierto para delinquir agravado, la Sala determina que, en casos de interceptaciones telefónicas, le corresponde a la Fiscalía realizar las labores de verificación necesarias, para demostrar fehacientemente que una persona en particular participó en las conversaciones incriminatorias. Además, recordó la necesidad de que los miembros del CTI que realizaron seguimientos y verificación de identidades, atestigüen directamente en el juicio.

Expediente 53719 ( 184 ) de 2022

ACUERDO DE PAZ (FARC) – EXTRADICIÓN: EL JUZGAMIENTO DE CRÍMENES CONTRA EL DIH PREVALECE SOBRE ESTA FIGURA DE COLABORACIÓN INTERNACIONAL AL EMITIR CONCEPTO POSITIVO SOBRE LA EXTRACCIÓN DE UN CIUDADANO COLOMBIANO, DESMOVILIZADO DE LAS ANTIGUAS FARC-EP.

quien ha venido colaborando en el esclarecimiento de la verdad, reparación y no repetición, la Sala pondera su entrega al estado requirente, por un plazo de seis meses, en tanto culmina de brindar su versiones ante el tribunal de justicia transicional; ello basado entre otros, por los compromisos de Colombia con la Corte Internacional de Justicia, quien señaló: “la elección entre extradición o sometimiento a enjuiciamiento no quiere decir que las dos alternativas tengan el mismo peso porque, si bien la extradición es una opción que la Convención ofrece al Estado, el enjuiciamiento es una obligación internacional establecida por la Convención, y su violación es un acto ilícito que da lugar a la responsabilidad del Estado”.

Expediente 56853 (303) de 2022

EL PORTAR UN ARMA SIN DOCUMENTACIÓN, YA SEA SIN MUNICIÓN O QUE SE ENCUENTRE AVERIADA Y NO DISPARE; NO DEJA DE SER UNA CONDUCTA PUNIBLE.

El 7 de abril de 2014, miembros de la Policía Nacional acudieron a atender una riña en la ciudad de Bogotá D.C. Al arribar al lugar, el acusado intentó entregar a una mujer un arma de fuego, pero el artefacto cayó al piso, lográndose determinar que se trataba de una pistola calibre 357 magnum, marca Derringer, con número de serie 09026 –en su interior contenía dos vainillas. El elemento descrito fue incautado y el acusado privado de la libertad, al establecerse que no contaba con autorización para el porte o tenencia de ese tipo de armas de fuego. Por estas actuaciones, la Fiscalía le imputó cargos por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego de defensa persona, que no aceptó. Luego del proceso correspondiente, un juzgado penal dictó fallo absolutorio. Este fallo fue apelado por la Fiscalía y en segunda instancia, se revocó para condenar al acusado a las penas de 108 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Dicho fallo fue recurrido en impugnación especial. Resolviendo, la Sala considera que es claro que la conducta desplegada por el implicado resulta penalmente relevante, puesto que además de adecuarse en la descripción típica del artículo 365 del Código Penal, que sanciona el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, es también antijurídica

 

Expediente 119645 (948) de 2022

LA DECISIÓN CONFUTADA ESTÁ SOPORTADA EN LA ADECUADA INTERPRETACIÓN DE LA NORMATIVIDAD QUE REGULA LAS ÓRDENES DE CAPTURA.

Ciudadano reseña que con ocasión de proceso penal se le impuso medida de aseguramiento, y por lo tanto se libró en su contra la orden de captura del 16 de noviembre de 2017, es decir hace 3 años y 9 meses, sin que la misma haya sido prorrogada. A su vez refiere que no ha sido capturado ni tampoco ha terminado el proceso, es decir que sigo siendo inocente. Por lo anterior, ha solicitado la cancelación de dicha orden de captura, la cual ha sido denegada en múltiples ocasiones, bajo el argumento de que las órdenes de capturas no pierden vigencia. Al momento de la presentación de la acción de tutela; han pasado 7 años y aún no termina el juicio oral y ante la negativa de la cancelación de la orden de captura no se ha podido presentar al juicio oral y declarar bajo su propia causa. Lo anterior, afirma; es vulneratorio de sus derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia, igualdad y libertad; por lo que elevó acción de tutela. En primera instancia se negó el amparo por ser improcedente, tras considerar que el actor cuenta con los mecanismos previstos en el estatuto procesal. Este fallo fue impugnado por el actor. Resolviendo, la Sala considera es necesario ilustrar al censor en el sentido que mientras subsistan los motivos por los cuales fue objeto de la medida precautelativa, no hay lugar a que la fiscalía acuda ante el juez de Control de Garantías cada 12 meses a solicitar la prórroga de la orden de captura, emitida para lograr la materialización de la cautela, puesto que, el demandante tiene la posibilidad de solicitar su revocatoria o sustitución (art. 318 y 314 C de P.P.) ante el citado funcionario, si considera que han desaparecido o variado los presupuestos que sustentaron su imposición. Por lo anterior, en modo alguno se estructura una causal de procedibilidad de la tutela que torne viable el amparo deprecado.

Expediente 51087 (023) de 2022

DECLARAN PENALMENTE RESPONSABLE A EXSENADOR, EN CALIDAD DE COAUTOR DE LOS DELITOS DE CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, TRÁFICO DE INFLUENCIAS DE SERVIDOR PÚBLICO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO Y AUTOR DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE SERVIDOR PÚBLICO.

La Sala decidió declarar penalmente responsable al procesado en calidad de coautor de los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico de influencias de servidor público en concurso homogéneo y sucesivo y autor de enriquecimiento ilícito de servidor público y lo condenó a ciento sesenta y cuatro meses y un día de prisión, multas de $1.175’570.739,52 y 225.687 smlmv a favor del Tesoro Nacional e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de ciento cincuenta y siete meses y cinco días. Para esto, se indicó que en el comportamiento típico del procesado no media alguna circunstancia o precepto permisivo que justifique o torne lícita la conducta, aunado a que para la época de los hechos, en ejercicio de su autonomía y albedrío tenía la capacidad de optar libremente por ajustar su conducta al ordenamiento jurídico, pues era una persona imputable en la medida en que podía entender la ilicitud de sus actos y determinarse de acuerdo con esa compresión, la Sala declarará que es responsable de la comisión del delito de concierto para delinquir agravado. Loa anterior, debido a que el procesado A se unió a la organización criminal de carácter trasnacional creada por Odebrecht a sabiendas de que con su participación recorría los elementos del tipo penal, es decir, que contribuiría eficazmente a lograr los fines de la empresa delictiva, no solo porque se trata de un ciudadano de un alto nivel social, económico y cultural, sino, además, porque como Congresista participó en el trámite y expedición de las Leyes 599 de 2000, 733 de 2002 y 1121 de 2006, que, en su orden, tipificaron y modificaron el delito de concierto para delinquir, de lo cual se colige que tenía la experiencia y el conocimiento suficientes.

Expediente 120872 (273) de 2022

FISCALÍA 13 ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO REALIZA AFIRMACIONES QUE PARECIERA QUE DAN POR SENTADO LA RESPONSABILIDAD DE ARMANDO BENEDETTI EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DELICTIVAS.

Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por el accionante Armando Alberto Benedetti Villaneda, frente al fallo proferido el 18 de noviembre de 2021 por la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente el amparo deprecado contra la Sociedad de Activos Especiales, S.A.E. y la Fiscalía 13 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá D.C. En su considerar, la Sala considera necesario exhortar a la Fiscalía señalada, para que con independencia de si mantienen o no los efectos de la resolución del 13 de octubre de 2021 lo cual será definido por las vías ordinarias del proceso, en la expedición de futuros actos a su cargo, haga uso de un lenguaje compatible con la naturaleza patrimonial de la acción de extinción del derecho de dominio y, en consecuencia, se abstenga de proferir afirmaciones que impliquen responsabilidad penal a los individuos, sin que se cuente con el respaldo para ello.

Expediente 54465 (382) de 2022

DE LO FUNDAMENTOS PROBATORIOS EN QUE SE SOPORTA LA INTERVENCIÓN DEL ACUSADO, COMO COAUTOR DE HURTO CALIFICADO AGRAVADO, MAL PODRÍA AFIRMARSE SU RESPONSABILIDAD EN UN GRADO DE CONOCIMIENTO MÁS ALLÁ DE DUDA RAZONABLE.

Desde diferentes direcciones IP, algunas ubicadas en el exterior, el 14 de abril de 2009, a las 11:56, 12:21 y 12:36 horas, se efectuaron tres transacciones por delincuentes informáticos, quienes fraudulentamente ingresaron al portal virtual de la cuenta corriente de una sociedad, así como a la cuenta personal de su representante legal. De estas dos cuentas, registradas en Bancolombia, se sustrajeron en total $350.000.000, los cuales fueron transferidos electrónicamente a varias cuentas de la misma entidad financiera, de la siguiente manera: A una, se transfirieron $115.000.000, suma que fue retirada tan pronto ingresó. Por otra parte, $145.000.000 fueron depositados en la cuenta empresarial de otra empresa. El dinero fue transferido el mismo día a una empleada de esta última compañía, quien tres horas después acudió a la sucursal Bancolombia San Luis, en Medellín, para retirar $160.000.000 de su cuenta de ahorros, de los cuales solo le fueron entregados $59.000.000 por falta de efectivo. En consecuencia, esta última se dirigió, a otra sucursal de esa ciudad para retirar la suma restante, pero ello fue negado por ausencia de soportes que justificaran la transacción. Finalmente, al acusado le fueron depositados $90.000.000 en su cuenta de ahorros, provenientes de la cuenta de ahorros personal del representante legal de la compañía atacada. Por estas actuaciones, le imputaron cargos como posible autor de hurto calificado agravado, cargos a los que no se allanó. Luego del proceso correspondiente, un juzgado penal lo condenó a la pena de 144 meses de prisión tras declararlo responsable del delito acusado. Dicho fallo fue apelado y confirmado de manera integral; por lo que su defensa interpuso el recurso extraordinario de casación. Resolviendo, la Sala considera que es plausible que la remisión de una parte del dinero hurtado a otra cuenta haya sido un mecanismo de distracción para dificultar la detección del ilícito. Incluso, pese a que en el presente caso no se alcanzó a realizar de esa manera, es también viable la modalidad de transferencia en cadena a una o varias cuentas que sirven de eslabones para difuminar la trazabilidad de las transacciones antes de que los recursos lleguen a un sitio en el que se disponga de ellos.

Expediente 121709 (1002) de 2022

DEMANDANTE NO PRESENTÓ NINGÚN ARGUMENTO ADMISIBLE, RAZONABLE Y JUSTIFICABLE POR NO HABER ADJUNTADO LAS PRUEBAS NECESARIAS EN SU OPORTUNIDAD PROBATORIA.

Ciudadana formuló demanda por acoso laboral contra entidad financiera para el cual laboró durante algún tiempo, las personas que ejercieron como jefes y algunos compañeros de trabajo. Mediante decisiones de 19 de marzo y el 4 de junio de 2021, el Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá resolvió, negar la incorporación de pruebas solicitadas por la parte demandante por extemporáneas y no acceder a la solicitud de nulidad, por la pérdida de competencia. Contra dichas determinaciones se interpuso recurso de apelación. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en providencia del 13 de julio de 2021, confirmó las determinaciones de primera instancia. Por lo anterior, instauró acción de tutela por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, igualdad, honra y buen nombre. Para la Sala, las pruebas allegadas por la parte demandante, a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, no fueron allegadas con la presentación de la demanda de tutela ni con su reforma, sino de manera extemporánea. Luego de ello y ante la imposibilidad de aceptar dicha prueba por no haberse presentado por la parte demandante en las etapas procesales definidas, analizó lo relacionado con la posibilidad de que pudiera ser decretada de oficio por el juez, habiendo concluido que, si bien, el funcionario cuenta con dicha posibilidad, ello opera cuando sea necesario para esclarecer los hechos y atendiendo a las circunstancias particulares del caso, so pena de desembocar en una intervención juez que supla o remedie las omisiones de las partes en sus cargas procesales. Por lo anterior, en el caso concreto, no era razonable ni proporcional atender el llamado de una declaración oficiosa de la prueba, porque la parte demandante no presentó ningún argumento admisible, razonable y justificable para haber omitido su oportunidad probatoria y lo que evidenció fue “un cuadro estratégico de la parte demandante de abogar por su incorporación por esta vía, por lo que no corresponde al Juez aventajar o coadyuvar a la parte ante su omisión”.

Expediente 00267 (025) de 2022

EXGOBERNADOR DE CASANARE NO ERA CONOCEDOR DE QUE VULNERABA LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL.

Procede la Sala a dictar el fallo de primera instancia en esta causa seguida contra el Exgobernador de Casanare, WHITMAN HERNEY PORRAS PÉREZ, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y sucesivo, tipificado en el artículo 410 del Código Penal, en consonancia con los artículos 29 y 31 ibídem, con las circunstancias de mayor punibilidad previstas en los artículos 58-1 y 58-10 ejusdem, como presunto autor responsable a título de dolo. Para la Sala, no obra prueba irrefutable, como lo ha venido sosteniendo la Fiscalía, de que el enjuiciado conocía de las irregularidades por haber controlado el trámite contractual, ni que hubiese llegado a un acuerdo con los servidores públicos partícipes en la etapa precontractual o con el representante legal de la universidad para eludir las normas de la contratación pública. Se ignora si el procesado tuvo injerencia en la etapa precontractual para lograr la manipulación de los estudios previos. Tampoco hay elementos que transmitan convencimiento de que dolosamente intervino en la elaboración irregular de los estudios previos o dio órdenes para que se presentaran del modo en que se hizo, lo cual implicaba el incumplimiento de los contratación pública. Menos, que haya propiciado las anomalías por carencia o deficiencias en la vigilancia que le correspondía ejercer

Expediente 121183 ( 355) de 2022

DERECHO A LA IGUALDAD – IGUALDAD DE TRATO JURÍDICO: INAPLICABILIDAD DE LA SENTENCIA STP4988-2020, AL CONTENER DIFERENCIAS SUSTANCIALES.
Expediente 121133 ( 015) de 2022

DERECHO AL DEBIDO PROCESO – MORA JUDICIAL: PROCESO SIN DILACIONES INJUSTIFICADAS, DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – PRESUPUESTO INDISPENSABLE DEL DEBIDO PROCESO, ACCIÓN DE TUTELA – PRESUPUESTOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POR MORA JUDICIAL (C. J.)

 

Expediente 120872 ( 273) de 2022

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD Y RESIDUALIDAD: IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PARA CONTROVERTIR LA RESOLUCIÓN QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO – MEDIDAS CAUTELARES: COMPETENCIA DEL FISCAL DELEGADO PARA ORDENARLAS, DURANTE LA FASE INICIAL O AL MOMENTO DE PRESENTAR LA DEMANDA

Expediente 51142 ( 5634 ) de 2021

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES: OBJETO DE CONVENIO, ALCANCE Y  LÍMITES / PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES: SUBROGADOS PENALES, SE DETERMINAN CON BASE EN LA PENA DE LA CONDUCTA REALIZADA, NO LA ACORDADA.

Es permitido a la Fiscalía tipificar la conducta con miras a disminuir la pena y es permitido eliminar, no imputar, excluir, alguna causal de agravación punitiva o algún cargo específico, bajo el supuesto de que no puede darle a los hechos sino la calificación jurídica que verdaderamente corresponda, la referencia a una calificación jurídica menos restrictiva, pero carente de cualquier fundamentación, lo es solo para efectos punitivos, en esa medida la sentencia anticipada se profiere según lo convenido y con las consecuencias jurídicas que le correspondan al delito realmente cometido.

Expediente 54535 ( 359 ) de 2022

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – ACEPTACIÓN O ALLANAMIENTO A CARGOS: INTERÉS PARA RECURRIR / CONCIERTO PARA DELINQUIR – SE CONFIGURA: PARA OBTENER FALLOS JUDICIALES CLARAMENTE ILEGALES

El implicado solamente posee interés para controvertir, a través de los recursos legales, la vulneración de sus garantías fundamentales, el quantum de la pena siempre y cuando no haya sido preacordado y los aspectos referidos a su consentimiento. Aunque resulte normal o cotidiano que profesionales del derecho masivamente asuman poderes para la interposición de acciones de tutela, llama la atención que las mismas fueran interpuestas en una ciudad ajena a la de los actores y que todas ellas hayan sido falladas a favor de los demandantes, en contravía de doctrina constitucional que informaba de su improcedencia.

 

 

 

 

 

Expediente 51015 ( 5414 ) de 2022

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR – SE CONFIGURA: MEDIANTE MALTRATO PSICOLÓGICO A LOS HIJOS EL MENOR, AL SER EXPUESTO FORZOSAMENTE POR SU PADRE PARA QUE OBSERVE DIRECTAMENTE LOS ULTRAJES CONTRA SU PROGENITORA, GENERA LA CONCRECIÓN DE UN MALTRATO PSICOLÓGICO.

Al resolver las demandas de casación presentadas por la Fiscalía –primer cargo– y el defensor de CEDR, contra la sentencia dictada el 25 de abril de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Cajicá, que condenó al antes mencionado como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada, abordó el tema de la violencia psicológica contra los menores de edad, que se produce en el marco del maltrato físico y moral contra las madres, cuando estos son obligados a presenciarlo.

Expediente 51380 ( 5664 ) de 2022

ILÍCITO APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES – DIFERENTE A DAÑOS EN LOS RECURSOS NATURALES Y ECOCIDIO

Ambos tipos penales se asocian al mismo bien jurídico –los recursos naturales-, el artículo 333 consagra como elemento estructural la causación de un daño específico (grave afectación), lo que permite catalogarlo como “delito de lesión”, ese requisito no está presente en el artículo 328, que, al igual que los otros punibles incluidos en ese capítulo, tiene el carácter de delito de peligro.

Expediente 58104 (261) de 2022

TESTIMONIOS RENDIDOS APUNTAN DIRECTAMENTE AL ACUSADO COMO EL AGRESOR DE LA MENOR DE EDAD VÍCTIMA DE TOCAMIENTOS INAPROPIADOS Y VIOLENTOS.

El 16 de octubre de 2018, cuando la víctima, menor de edad, al salir del colegio; al realizar desplazamiento sola hacia su casa, es perseguida y abordada por un desconocido que se le acerca y con la mano realiza tocamientos en su cuerpo por debajo de la ropa, en los senos y genitales y le manifiesta que le toque a él sus partes íntimas, asunto que la niña no obedece, procediendo a huir, contando de inmediato a su progenitora aquello que le acababa de ocurrir y señalando al agresor, el cual fue capturado minutos más tarde. Por estas actuaciones, se le imputaron cargos por el punible de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, los cuales no aceptó. Luego del proceso correspondiente, un juzgado penal lo absolvió por los cargos descritos. Este fallo fue apelado por la Fiscalía, la Procuraduría y la víctima y en segunda instancia, fue revocado para condenar al acusado a las penas de 108 meses de prisión, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, negándole el subrogado de la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria. Este último proveído fue recurrido en casación por el defensor del acusado. Resolviendo, la Sala considera que en contra del enjuiciado se cuenta con los señalamientos directos realizados por la menor, el estado de nervios en que la niña arribó al restaurante donde laboraba su madre, su inmediato reconocimiento del procesado, el estado de conmoción sicológica en que entró al volver a verlo, y las espontáneas manifestaciones ofrecidas por este respecto del contacto físico con la ofendida, todo ello percibido de manera directa por 3 personas, quienes pormenorizaron con univocidad y coherencia las circunstancias en que ello se ocasionó, lo cual conduce a la Sala a tener por demostrada la responsabilidad del  acusado en los hechos investigados

Expediente 55914 (287) de 2022

CONDENAN A JUEZ DE FAMILIA COMO AUTORA DEL CONCURSO DE DELITOS DE PECULADO POR APROPIACIÓN, FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR, EN 208 MESES Y 7 DÍAS DE PRISIÓN.

La Sala decidió dejar en firme el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín contra la señora Molina y modificar en el sentido de fijar la pena para el concurso de delitos de peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir, en 208 meses y 7 días de prisión, y por igual término la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Lo anterior, en atención a que, como Juez de Familia, la procesada concertó con varias personas para cobrar de manera ilícita el valor de títulos judiciales depositados en procesos de distinta naturaleza que se tramitaban en el despacho judicial a su cargo, por una cuantía de $940.835.721. Para esto, se indicó que la suma reintegrada por la procesada de lo apropiado, le genera beneficios de atenuación punitiva por esa causa de acuerdo con lo previsto en el artículo 401 del Código Penal, y no a la restitución del 50% que se exige como condición para allanarse a cargos y obtener rebajas punitivas por el delito de peculado por apropiación, el cual por su configuración supone un incremento patrimonial para el sujeto activo de la conducta. De manera que como la juez acusada no reintegró el 50% del valor apropiado, ni garantizó el recaudo del remanente, el Tribunal, conforme a la interpretación aquí analizada, acertó al no considerar rebajas por este aspecto. No obstante, a los delitos concurrentes no se les aplica la prohibición de rebaja en el allanamiento a cargos. Por lo tanto, como la aceptación de cargos se produjo después de la presentación de la acusación, pero antes del interrogatorio del acusado en el juicio oral, en los términos del artículo 352 de la Ley 906 de 2004, la rebaja de una tercera parte es imperiosa.

Expediente 60199 (347) de 2022

CONDENAN AL PROCESADO A 48 MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS POR EL MISMO TÉRMINO, LUEGO DE HALLARLO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD.

La Sala decidió confirmar el fallo proferido por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual lo condenó a 48 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, luego de hallarlo autor responsable del delito de privación ilegal de la libertad. Para esto, la Sala señaló que se probó más allá de toda duda razonable, que el procesado privó de la libertad al abogado Caballero, abusando de sus funciones, en la medida en que soslayó el debido proceso y violó de manera flagrante los derechos fundamentales a la defensa y contradicción, lo que indudablemente generó una trasgresión del derecho a la libertad del profesional del derecho.

Expediente 121183 (355) de 2022

JUZGADO ACCIONADO OTORGÓ PREPONDERANCIA A LAS FORMALIDADES SOBRE EL DERECHO SUSTANCIAL AL RECHAZAR, POR SER SUPUESTAMENTE EXTEMPORÁNEO, EL MEMORIAL QUE CONTENÍA EL ESCRITO DE ALZADA, RECIBIDO EN EL CORREO INSTITUCIONAL DEL DESPACHO, 2 MINUTOS DESPUÉS DE LA HORA LEGALMENTE ESTABLECIDA.

El 22 de septiembre de 2021, el Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a ciudadano, como autor del delito de acto sexual violento; decisión que se leyó en audiencia virtual ese mismo día y frente a la cual se interpuso el recurso de apelación. Dicho recurso fue remitido por el abogado del condenado en la fecha indicada, con carga al sistema a las 4:46:47 pm.; sin embargo, el documento fue recibido por el juzgado de conocimiento a través del correo electrónico institucional a las 5:02 pm, de ese mismo día; razón por la cual el juzgado indicado declaró desierto el recurso de apelación por extemporáneo, dado que el 29 de septiembre del mismo año culminó labores a las 5:00 pm., y el memorial fue recibido ese mismo día a las 5:02 pm., esto es, por fuera del horario judicial, realidad que lo tornaba extemporáneo. Contra esta decisión, el abogado del condenado interpuso recursos de reposición y queja; pero el juzgado mantuvo su decisión, y desestimó el de queja por considerarlo improcedente; por lo que el mismo condenado interpuso acción de tutela. Resolviendo, la Sala considera que era necesario establecer a través de pruebas idóneas, con la intervención de peritos, si fuere necesario, la viabilidad de una falencia técnica o complicación personal, que hubiese escapado de la órbita de manejo y alcance del ciudadano ignorante en esa materia. Sin embargo, ni el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, ni en sede de primera instancia constitucional, se decretaron pruebas técnicas tendientes a esclarecer los hechos y situaciones en cuestión, con sustento adecuado, más allá de la percepción individual acerca del asunto. Por lo anterior, se declara que en este caso ocurrió un exceso ritual manifiesto al sujetarse a un rigorismo procesalista innecesario, con sacrificio de los derechos materiales sobre las formas; pues para el demandante, sus derechos fundamentales fueron vulnerados por el Juzgado accionado, teniendo en cuenta que la creación y cargue del documento electrónico contentivo con el recurso de apelación se produjo el 29 de septiembre a las 4:46:47 p.m. No obstante, aquel despacho lo consideró extemporáneo en atención exclusiva a la hora de recepción en la bandeja de entrada del correo electrónico institucional, es decir, las 5:02 pm., del mismo día.

 

 

 

Expediente 54979 (117) de 2022

DECLARAN PENALMENTE RESPONSABLE AL PROCESADO COMO AUTOR DE HOMICIDIO, COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS DE IRA, DEBIDO A QUE SE EVIDENCIÓ QUE SU CAPACIDAD INTELECTIVA Y VOLITIVA FUE ALTERADA SÍQUICAMENTE POR LA IRA QUE EXPERIMENTÓ, SIN QUE SE TRATARA DE UNA MANIFESTACIÓN MÁS DE UN HABITUAL CARÁCTER AGRESIVO.

La Sala decidió casar parcialmente la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a fin de declarar penalmente responsable al procesado como autor de homicidio, cometido en circunstancias de ira. Para esto, la sala indicó que el comportamiento del procesado reúne todas las exigencias previstas en el art. 57 del C.P. para atenuar la pena por ira, motivo por el cual los juzgadores de instancia incurrieron en violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación de dicha norma. Yerro de juicio normativo derivado de una indebida adecuación de los hechos en los supuestos legales que condicionan la concesión de la aminoración de la sanción penal. Esto, en atención a que es claro que la agresión por la cual se juzgó a procesado, es un evento de disminución de la capacidad intelectiva y volitiva del agraviado, provocada por una ofensa grave e injustificada que determinó la respuesta agresiva. A la hora de concluir que el acusado no presentó una perturbación emocional, el a quo pasó por alto que, en la versión ofrecida por aquél en juicio, manifestó que, “en ese momento”, sacó el cuchillo y “no pensó”, circunstancia que, sin dudarlo, es indicativa de que su capacidad intelectiva y volitiva fue alterada síquicamente por la ira que experimentó, sin que se tratara de una manifestación más de un habitual carácter agresivo, impulsivo, iracundo, colérico o irritable en él; antes bien, como se destacó en las sentencias de instancia con el testimonio del empleador del procesado, éste se caracterizaba por ser un hombre respetuoso y tranquilo.

Expediente 56164 (282) de 2022

TESTIMONIO DEL AUTOR MATERIAL DE LOS HECHOS, Y DE TERCEROS, SEÑALA DIRECTAMETNE AL ACUSADO COMO AUTOR INTELECTUAL DEL CRIMEN ENROSTRADO.

El Tribunal Superior de Manizales dio por probado que el 16 de febrero de 2016 el atacante dio muerte a su víctima, al dispararle en cinco oportunidades con arma de fuego instantes después de haber salido de una finca ubicada en la vereda Travesías de Belalcázar-Caldas, en donde residía. Como determinador del homicidio fue condenado el acusado, de 19 años para la época de los hechos, quien fue señalado por el autor material. Por estas actuaciones fue capturado e imputado por la Fiscalía General de la Nación con el cargo de homicidio agravado, el cual no aceptó. Luego del proceso correspondiente, un juzgado penal dictó sentencia absolutoria, y ordenó su libertad. Este fallo fue apelado por la Fiscalía, y en segunda instancia fue modificado para condenar al acusado por el delito imputado a las penas de 400 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años; y ordenó su captura. Contra esta decisión, la parte defensora del acusado interpuso recurso extraordinario de casación. Resolviendo, la Sala considera que el Tribunal no incurrió en el error señalado en la demanda al darle mérito al testimonio del autor material del homicidio, pues además de que su relato es claro, coherente, consistente y creíble, sus manifestaciones no fueron controvertidas por otros testimonios, como lo señaló la Fiscalía. Por el contrario, estos testimonios, y lo estableció el Tribunal, complementan aspectos señalados por el confeso asesino; por lo que se halla la responsabilidad o la autoría intelectual del acusado en los hechos.

Expediente 58102 (289) de 2022

EL ACUSADO, AL HERIR CON ARMA DE FUEGO A SUS VÍCTIMAS, ESTABA DESPROVISTO DE PROPÓSITO HOMICIDA, PUES LES DISPARÓ A UNO EN LA MANO, Y A OTRO EN LA PIERNA.

En agosto de 2016, en horas de la tarde, el acusado acompañó a su tío a cobrar una deuda de $140.000 a una persona, hasta la ebanistería donde este último laboraba. Al llegar al sitio, el tío del acusado inició una discusión con su deudor en las afueras del taller y cuando el último se dirigió a su acompañante como “sapo” o “pato” (entrometido), este lo enfrentó encañonándolo con un revólver que portaba con permiso de autoridad competente. En este momento, la víctima intentó neutralizar al atacante agarrándolo por el cuello, pero este respondió disparándole en varias oportunidades y después a su hermano. Como resultado de la agresión, las víctimas sufrieron sendas heridas: Uno en la región toracoabdominal izquierda y en el miembro inferior (tibia), mientras que el otro en tórax derecho, región lumbar, hemiabdomen y antebrazo izquierdo. Por estas actuaciones, la Fiscalía les imputó cargos por el delito de homicidio, en grado de tentativa y en concurso homogéneo. Luego del proceso correspondiente, un juzgado penal dictó medida absolutoria al acusado. El fallo fue apelado por el representante del Ente Acusador, y en segunda instancia, fue revocada la absolución para imponer las penas de 9 años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. Este fallo fue recurrido en casación por la defensa del acusado. Resolviendo, la Sala considera que el acusado efectivamente disparó a sus víctimas, con el propósito de matarlos, causándoles heridas graves que no resultaron en la muerte de estos, por la oportuna intervención médica. Pero en segunda instancia, el acusado fue condenado no por un concurso de delitos, sino por lesiones por deformidad y pérdida anatómica funcional de un órgano o miembro. Esta variación se presentó porque los primeros disparos efectuados no tenían la intención de matar, pues, estos se dirigieron, uno hacia la pierna y otro hacia la mano de las víctimas, lo que permite concluir que el acusado estaba desprovisto de finalidad letal. Lo anterior, pone de relieve la ausencia de propósito homicida en la acción violenta dirigida en contra de sus víctimas

 

 

Expediente 59147 (304) de 2022

CONDENAN AL PROCESADO COMO AUTOR DEL PUNIBLE DE LESIONES PERSONALES DEBIDO A QUE HIRIÓ A SU EXCOMPAÑERA LO QUE LE PRODUJO UNA INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL DEFINITIVA.

La Sala decidió dejar en firme el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que por primera vez condenó al procesado como autor del punible de lesiones personales. Para esto, la Sala indicó que no avizora la presencia de un defecto relevante a partir del simple ejercicio de evidenciar que el conocimiento del delito de lesiones personales, por el que finalmente resultó condenado, correspondía a un juez penal municipal, pues el hecho que el juicio se hubiera cumplido por un juez penal del circuito carece de significación, en cuanto no puede ser entendido como factor que pueda afectar o incidir negativamente en la garantía de juzgamiento. De igual manera, que se encontró acreditado que el procesado hirió a su excompañera lo que le produjo una incapacidad médico legal definitiva de veinticinco días y deformidad física que afectó el cuerpo de carácter permanente. De igual manera, se indicó que no existe vulneración del derecho de defensa, si se tiene en cuenta que la posibilidad de que el delito imputado al procesado derivara hacia el de lesiones personales, nunca fue ajena a la bancada defensiva, por manera que la condena por el novedoso injusto típico no la sorprende ni pudo haber minado sus posibilidades de controversia.

Expediente 56369 (284) de 2022

CONFIRMAN CONDENA IMPUESTA A JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL COMO AUTOR DEL DELITO DE ABUSO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, DEBIDO A QUE AVALÓ LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO IMPUESTA A LOS PROCESADOS ARROGÁNDOSE UNA COMPETENCIA QUE NO LE CORRESPONDÍA.

La Sala decidió dejar en firme el fallo proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, a través de la cual se condenó al señor Gómez como autor del delito de abuso de función pública y se absolvió del delito de concusión. Para esto, la Sala señaló que del análisis del caso se logró evidenciar que la conducta del acusado obedeció a su capricho o interés personal, el cual sobrepuso a su conocida falta de competencia. Fue esa razón la que lo llevó a empecinarse, contra toda evidencia, en conocer del asunto, disponer la revocatoria de medida de aseguramiento y cancelar las órdenes de captura emitidas contra los imputados. De igual manera, se indicó que no se entiende cómo un funcionario con varios años de experiencia como juez y conocedor de las normas procesales, así como de los lineamientos jurisprudenciales dictados por esta Corporación, los cuales, además, para la época de los hechos ofrecían una hermenéutica clara sobre los trámites de tal naturaleza, los desconozca flagrantemente y proceda a arrogarse el conocimiento de un asunto que por ley no le correspondía.

 

Expediente 58647 ( 177) de 2022

JURISDICCIÓN INDÍGENA – COMPETENCIA: NO EXISTE PARA JUZGAR CONDUCTAS COMETIDAS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL

Al emitir concepto sobre la extradición de un ciudadano colombiano y evaluar la existencia de procesos penales en el país por los mismos hechos de la solicitud, se encontró un fallo de la autoridad indígena de la Comunidad de Portete, por los mismos supuestos fácticos por los que es pedido en extradición, los cuales se refieren a conductas que trascienden el territorio nacional, por lo que la Sala hace un fuerte llamado de atención por la utilización de la justicia indígena para interferir en la realización de justicia a nivel internacional.

Expediente 57195 (351) de 2022

CONDENAN A CIENTO CINCUENTA Y SEIS (156) MESES DE PRISIÓN A PADRASTRO COMO AUTOR DEL DELITO DE ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO.

La Sala decidió no casar el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual confirma la condena impuesta al señor González, por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. Lo anterior, en atención a que el procesado era el compañero sentimental de la madre de la menor WSRS, y aprovechaba cuando se encontraban solos para manosearla por debajo de la ropa cuando estaban solos. Para esto, se indicó que el acuerdo celebrado entela defensa y la fiscalía, no comprometió la responsabilidad del acusado. Además, no se evidenció que haya habido negligencia y ausencia de defensa técnica en el hecho de que el inculpado hubiera guardado silencio, con mayor razón cuando no existe evidencia de su interés de declarar y de haberse opuesto a él su defensora, ni de que le hubiera comunicado a la juez que presidió el juicio su intención de testimoniar.

Expediente 58186 (379) de 2022

DECRETAN LA NULIDAD DEL PROCESO ADELANTADO CONTRA LOS PROCESADOS POR LA COMISIÓN EN CALIDAD DE CÓMPLICES DEL DELITO DE TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, DESDE LA AUDIENCIA QUE APROBÓ EL PREACUERDO SUSCRITO CON LA FISCALÍA, DEBIDO A QUE ESTA EXCEDIÓ SUS FACULTADES LEGALES.

La Sala decidió casar la sentencia y decretó la nulidad del proceso desde la audiencia que aprobó el preacuerdo suscrito por los procesados y la Fiscalía, por la comisión en calidad de cómplices del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Para esto, se indicó que tal como lo señaló la Procuraduría el fiscal del caso excedió sus facultades legales al omitir, sin ninguna justificación, una circunstancia de agravación legalmente imputada a los procesados. Y los juzgadores de instancia fallaron en su labor de verificación de la legalidad del preacuerdo porque no contrastaron la adecuación fáctica realizada en la imputación de cargos con la presentada como soporte del preacuerdo. Si lo hubiesen hecho, habrían detectado que, sin explicación alguna, se eliminó la agravante del artículo 384-1b, la cual había sido imputada, situación que generaba a los procesados un sustancial beneficio punitivo al que se adicionó la modificación de la atribución de responsabilidad de coautores a cómplices, circunstancia que en la práctica comportaba un doble descuento de pena, prohibido en el ordenamiento jurídico nacional.

 

 

Expediente 54979 ( 117 ) de 2022

IRA O INTENSO DOLOR – IRA: CONCEPTO / IRA O INTENSO DOLOR – ELEMENTOS QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA PARA SU RECONOCIMIENTO / IRA O INTENSO DOLOR – CONFIGURACIÓN: ES NECESARIO ACREDITAR LA RELACIÓN CAUSAL ENTRE EL ACTO DE PROVOCACIÓN Y LA REACCIÓN.

Configuración: no tiene reconocimiento a partir de personalísimos sentimientos ni para favorecer temperamentos impulsivos, iracundos, irascibles, irritables o coléricos / IRA O INTENSO DOLOR – Origen directo en un comportamiento grave e injusto / IRA O INTENSO DOLOR – Su análisis se debe realizar caso a caso / IRA O INTENSO DOLOR – Diferente a la legitima defensa Al resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia del 8 de mayo de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, la Corte casó parcialmente la decisión, efectuando para ello un análisis acerca de la figura de la ira o intenso dolor, así como su diferencia con la legitima defensa; del que concluyó que, el comportamiento del procesado reunía todas las exigencias previstas en el art. 57 del C.P. para atenuar la pena por ira, motivo por el cual, consideró que, los juzgadores de instancia incurrieron en violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación de dicha norma.

Expediente 60199 ( 347 ) de 2022

JUEZ – PODERES Y MEDIDAS CORRECCIONALES: ARRESTO, REQUISITOS / RECURSO DE APELACIÓN – PRINCIPIO DE CORRECCIÓN MATERIAL / PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD – DOLO / PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD.

Se configura: caso en el que un juez impuso sanción de arresto sin cumplir con el debido proceso frente al sancionado / PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD – Demostración / RECURSO DE APELACIÓN – Sala de Casación Penal: confirma sentencia condenatoria La Sala de Casación Penal resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Especial de Primera Instancia, mediante la cual se condenó al recurrente a 48 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, luego de hallarlo autor responsable del delito de privación ilegal de la libertad. En esta oportunidad, la Sala confirmó la decisión, al encontrar probado, más allá de toda duda razonable, que el procesado, en su calidad de magistrado de Sala Disciplinaria, abusando de sus funciones, soslayó el debido proceso y violó de manera flagrante los derechos fundamentales a la defensa y contradicción de un abogado al que sancionó correctivamente con arresto.

 

 

 

 

 

Expediente 59100 ( 566 ) de 2022

TRÁFICO FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES – ELEMENTOS: VERBOS RECTORES, CONSERVAR, ELEMENTO SUBJETIVO, INTENCIÓN DE CONSUMO O COMERCIALIZACIÓN, DEMOSTRACIÓN / TRÁFICO FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES.

Elementos: verbos rectores, conservar, es un acto que se extiende en el tiempo / TESTIMONIO – Apreciación probatoria / FLAGRANCIA – Deberes del funcionario que efectúa la aprehensión / SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Hechos jurídicamente relevantes: la correcta estructuración de la hipótesis factual y el desarrollo de un programa metodológico no puede reemplazarse con especulaciones / CONOCIMIENTO PARA CONDENAR – Requisitos: convencimiento más allá de toda duda razonable acerca de la ocurrencia del delito y la responsabilidad del acusado / PRESUNCIÓN DE INOCENCIA – Relación con el in dubio pro reo / PRESUNCIÓN DE INOCENCIA – Toda duda se debe resolver a favor del procesado / IN DUBIO PRO REO – Aplicación: la duda razonable se resuelve en favor del procesado / TRÁFICO FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES – No se configura / DOBLE CONFORMIDAD – Sentencia: revoca y confirma absolución de primera instancia Al resolver la impugnación especial formulada contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual se condenó al procesado por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, la Corte analizó si la imputación fáctica realizada fue indeterminada, de tal manera que ocasionara la nulidad de la actuación. Para el efecto, la Sala reiteró su jurisprudencia sobre las características que debe reunir la atribución de los hechos jurídicamente relevantes, de cara a sus finalidades en el marco del debido proceso. De igual manera, examinó la valoración de las pruebas llevada a cabo por el Tribunal, para finalmente revocar la sentencia impugnada y, en su lugar, mantener la absolución dispuesta por la primera instancia, al considerar que no fue desvirtuada la presunción de inocencia que cobija al procesado, en aplicación del principio de in dubio pro reo.

Expediente 54535 (359) de 2022

SI BIEN EL PROCESADO FUE CONDENADO COMO AUTOR DEL DELITO DE PORTE ILEGAL DE ARMAS Y MEDIANTE PREACUERDO LA FISCALÍA ESTABLECIÓ QUE LE SERÍA IMPUESTA LA PENA PROPIA DEL CÓMPLICE, NO ES PROCEDENTE EL RECONOCIMIENTO DEL SUBROGADO PENAL DE PRISIÓN DOMICILIARIA, DEBIDO A QUE PARA DICHO PUNIBLE LA PENA MÍNIMA ES DE 9 AÑOS.

La Sala decidió no casar la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual se halló penalmente responsable al procesado como autor de la comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones. Para esto, se indicó que el preacuerdo celebrado en el presente asunto consistió en la aceptación por el procesado del cargo imputado y objeto de acusación tal como lo precisó la Fiscalía durante esos actos, esto es, autor de porte ilegal de armas; como contraprestación o compensación la Fiscalía le reconoció la pena propia del cómplice y así se fijó en 5 años de prisión, sin que del mismo hiciera parte, se reitera, la concesión de la prisión domiciliaria. Así las cosas, si bien como se condenó como autor a quien ostentaba tal condición y así lo aceptó por vía de preacuerdo, deben aplicarse en su respecto todas las consecuencias jurídicas, especialmente si se trata de subrogados penales, así se le haya impuesto la sanción del cómplice la cual fue referida exclusivamente para fines punitivos y no como un cambio de la tipicidad. Por tal razón, teniendo en cuenta que el aspecto cuantitativo de los subrogados fue examinado en relación con el cargo preacordado, que fue el de autor de porte ilegal de armas, cuya sanción mínima es de 9 años de prisión, no es procedente el reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria.

Expediente 58977 (412) de 2022

IMPOSICIÓN DE PENAS AL ACUSADO, COMO CONSECUENCIA DE LA EJECUCIÓN DE LAS CONDUCTAS SANCIONADAS, NO FUE CAPRICHOSA.

Los hechos tuvieron lugar el 20 de mayo de 2018 cuando las víctimas departían con en la parte de afuera de su residencia, en la ciudad de Valledupar, y siendo aproximadamente las 3:00 de la madrugada, llegaron unos sujetos en dos motocicletas, en cada una dos personas, se bajaron los parrilleros frente al apartamento, cada uno con un arma de fuego, apuntándolos, los obligaron a entrar a la vivienda; uno de los asaltantes le quitó a una de las víctimas un reloj y un celular color negro golpeándolo en la cabeza, así mismo, despojan a la otra víctima su billetera, un celular, además de las llaves y el control de su carro y nuevamente los golpean, diciéndoles que no miren, salen y realizan un disparo que pega en una pared, y en ese momento una de las víctimas procede a cerrar la puerta, escuchándose un segundo disparo que impacta en su abdomen, causándole la muerte. Por estas actuaciones, el acusado fue imputado por la Fiscalía por la comisión del delito de delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado, así como también el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado, todos ellos en concurso heterogéneo. Luego del proceso correspondiente, un juzgado penal le impuso la pena de 586 meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, además de la privación del derecho a la tenencia y porte de arma de fuego, por el término de 54 meses. Dicho fallo fue apelado por el defensor del acusado y en segunda instancia, fue confirmado. Lo anterior, desató el recurso extraordinario de casación. Resolviendo, la Sala considera que se respetó por parte del fallador, los extremos punitivos fijados por el artículo 51 inciso seis del Código Penal para este tipo de sanción, los cuales oscilan de 1 a 15 años. Asimismo, si bien en forma remisoria a lo sustentado respecto a la pena principal de prisión, la pena accesoria fue mínimamente fundamentada, habiéndose aplicado entonces los mismos criterios tenidos en cuenta para la tasación de la pena privativa de la libertad. De esta forma, el juez dividió en los cuartos respectivos el ámbito punitivo (1 a 15 años), e impuso el extremo mayor del cuarto mínimo.

 

 

Sentencia 122436 ( 2332 ) de 2022

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN ACCIÓN DE TUTELA.

Conflicto entre autoridades de la jurisdicción ordinaria: competencia del superior funcional común de ambas autoridades.  Jurisdicción y competencia – Principio de la perpetuatio jurisdictionis: una vez que el juzgador determine que está habilitado para rituar una controversia, no es posible que se desprenda de la contienda con posterioridad.

Expediente 122276 ( 2183) de 2022

DERECHO AL DEBIDO PROCESO – EJECUCIÓN DE LA PENA: RAZONABILIDAD DE LA DECISIÓN QUE NIEGA LA REDOSIFICACIÓN DE LA PENA CON FUNDAMENTO EN EL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD.

Ejecución de la pena: falta de competencia del juez de ejecución de penas para modificar la sentencia excepto en los casos de reformas legislativas favorables o cuando la norma incriminadora ha sido declarada inexequible, ha perdido vigencia o se ha condicionado su exequibilidad.
Expediente 56518 ( 727) de 2022

LEGÍTIMA DEFENSA – PUTATIVA O SUBJETIVA: CONCEPTO LEGITIMA DEFENSA – DIFERENCIA CON LA LEGÍTIMA DEFENSA PUTATIVA, ERROR DE PROHIBICIÓN / RECURSO DE APELACIÓN – PRINCIPIO DE LIMITACIÓN: SE VULNERA / NULIDAD – NO SE CONFIGURA: CASO EN EL QUE SE VULNERÓ EL PRINCIPIO DE LIMITACIÓN PERO PUEDE SUBSANARSE EN LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL.

Prescripción de la acción penal La Sala resolvió la impugnación especial presentada por la defensa contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que revocó la absolución dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por el delito de homicidio agravado, para declararlo, en su lugar, autor responsable de esta ilicitud, para lo cual analizó la causal de exclusión de responsabilidad denominada error de prohibición y legítima defensa subjetiva, percibiendo, al respecto que se configuró el error de prohibición reconocido por el juez de primera instancia, por lo que, se revocó la sentencia condenatoria dictada en segunda instancia por el delito de homicidio agravado y recobró vigencia el fallo absolutorio que, por esta conducta punible, emitió el juzgado de primera instancia. Sin embargo, la Corte advirtió la configuración del fenómeno prescriptivo de la acción penal por la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, lo que conllevó a que invalidara la sentencia condenatoria emitida por este delito.

 

 

 

Expediente 50333 (410) de 2022

CADA UNA DE PARTICULARIDADES QUE COMPONEN EL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA, ENCONTRARON CORRESPONDENCIA DE UNA U OTRA FORMA, EN LAS DEMÁS PRUEBAS TRAÍDAS A JUICIO.

Entre la noche del 30 de abril y la madrugada del 1 de mayo de 2010 en la residencia de la víctima, entonces de 16 años de edad. Luego de pasar unas horas consumiendo licor en compañía de sus amigos y una familiar ya estando descansando en su habitación, la víctima mareada, se levantó de su cama para ir al baño. Allí fue sorprendida por acusado a quien la madre de la menor había confiado el cuidado de sus hijas mientras se ausentaba de la ciudad, quien la tomó del brazo, la llevó hasta la habitación donde éste pernoctaba, la lanzó sobre la cama, le tapó la boca con una de sus manos y la accedió carnalmente en contra su voluntad. Por estas actuaciones la Fiscalía le imputó cargos por el delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir, descrito en el artículo 207 del Código Penal. Luego del proceso correspondiente, un juzgado penal dictó sentencia absolutoria. Dicho fallo fue apelado por el ente acusador y en segunda instancia, revocado para condenar al implicado a la pena principal de 12 años de prisión, como autor del delito de acceso carnal violento descrito en el artículo 205 del Código Penal, modificado por el artículo 1 de la Ley 1236 de 2008. Razón por la que la defensa interpuso en tiempo, el recurso extraordinario de casación. Resolviendo, la Sala considera que la agraviada, declaró que en principio guardó silencio acerca de la agresión de que había sido víctima, por miedo y porque no sabía cómo contarlo; adicionalmente, refirió que para el día de la madre viajaron con su mamá para Cartagena, y estando allí falleció una tía, lo cual afectó bastante a su progenitora, razón de más para no agobiarla con lo ocurrido. Al respecto, relató que, para los días del funeral, el acusado se acercaba a ella y de manera “retante”, la amenazaba para que no dijera nada o de lo contrario le haría daño a ella y su familia. Después de eso decidió contárselo a su madre y fue entonces cuando iniciaron el proceso. Respecto de tales amenazas, dio cuenta también la prima, quien dijo haber observado cuando en el funeral de la tía, el acusado tomó a la víctima por el brazo, la bajó de las escaleras y la puso contra la pared, escuchando cuando este le decía que no hablara porque lo perjudicaba, que pensara en sus hijos y que lo perdonara. Ante lo anterior confrontó a su prima, y esta le tuvo que confesar que el acusado la había violado. En este orden, no le asiste razón al recurrente, al pretender poner en duda la credibilidad otorgada por el Tribunal al dicho de la afectada

Expediente 51188 ( 352 ) de 2022

ACCIÓN DE REVISIÓN – HECHO Y PRUEBA NUEVOS: CASOS DE PRECLUSIÓN, CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO O ABSOLUCIÓN POR VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS, DELITOS DE LESA HUMANIDAD O CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, PROCEDENCIA Y O REQUISITOS-

Prescripción de la acción penal: si se anula el fallo y reanuda la actuación, no se tiene en cuenta el tiempo que transcurre desde la ejecutoria de la sentencia y el momento en que se decide la acción de revisión La Corte resolvió la acción de revisión promovida por el Ministerio Público contra la sentencia del 6 de abril de 2001 por medio de la cual el Tribunal Superior de Neiva confirmó la que dictara el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 15 de diciembre de 2000, absolviendo a quienes habían sido acusados como probables coautores del punible de homicidio agravado de que fuera víctima el educador y periodista NCCI. Al respecto, indicó que, la Corte Interamericana, fue reiterativa en indicar que, el proceso se sujetó a los estándares investigativos mínimos y exploró las diversas líneas de investigación; además que, la sentencia demanda fue debidamente motivada y no existe elemento alguno del cual se pueda inferir que fue producto de fraude o colusión; no obstante, un pronunciamiento judicial interno y otro de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, aceptada formalmente por nuestro país, constataron la existencia de prueba nueva, no conocida al tiempo de los debates, que podrían incidir sobre la declaración de responsabilidad de FBA, por lo que dejó sin efecto las sentencias dictadas en primera y segunda instancia, en cuanto absolvieron a FBA del cargo por el delito de homicidio agravado por el cual fue acusado y del que fuera víctima NCCl, explicando la forma en que debe contarse el término prescriptivo de la acción penal.

Expediente 59747 (1148) de 2022

NO ES PROCEDENTE SUSPENDER CONDICIONALMENTE LA SANCIÓN IMPUESTA AL PROCESADO POR LOS DELITOS DE ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO, SECUESTRO SIMPLE AGRAVADO Y TORTURA, DEBIDO A QUE SE REQUIERE ESTABLECER QUE EL DELITO QUE DIO LUGAR A LA CONDENA POR LA JUSTICIA ORDINARIA SE COMETIÓ DURANTE EL TIEMPO DE PERTENENCIA DEL SENTENCIADO AL GRUPO ARMADO.

La Sala decidió revocar el auto del auto del 3 de junio de 2021, por cuyo medio un Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, suspendió condicionalmente la pena impuesta por los delitos de acceso carnal violento agravado, secuestro simple agravado y tortura al procesado, para, en su lugar, negar dicha pretensión. Para esto, la Sala indicó que no era procedente suspender condicionalmente la sanción impuesta al procesado, debido a que para que la acción de rehusar la responsabilidad por parte del procesado representa un incumplimiento de los compromisos propios de la ley, en particular, el de contribución con la verdad, como derecho inalienable de las víctimas y la sociedad a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos cometidos por actores armados al margen de la ley. Así pues, no se puede conceder un beneficio cuando no se puede reputar desde la versión que ya entregó el interesado en justicia y paz, que las conductas reprobadas fueron realizadas por él, pues, se reitera, necesariamente, a partir del canon 18B de la Ley 975 de 2005, para que se pueda hacer efectivo el beneficio se debe establecer que el delito que dio lugar a la condena por la justicia ordinaria se cometió durante el tiempo de pertenencia del sentenciado al grupo armado.

 

 

Expediente 59764 (857) de 2022

TODOS LOS QUE PARTICIPARON EN EL OPERATIVO SABÍAN DE ANTEMANO CUÁL ERA EL VERDADERO PROPÓSITO DEL MISMO, LO QUE COINCIDE PLENAMENTE CON LA FORMA COMO ACTUARON LOS ACUSADOS EN EL SITIO DE LOS HECHOS.

Los procesados estaban adscritos a una unidad militar, y por informaciones recibidas por un desertor de un grupo armado ilegal, se desplazaron hacia una zona con el objeto de dar de baja o causar la muerte a personas de la región. Llegados al sitio, los acusados procedieron a asesinar a 6 personas acusadas de pertenecer a dicho organización, que fueron reportadas como bajas en combate y por ello accedieron a los beneficios, permisos y demás prebendas acordadas con antelación a los hechos. Por tales actuaciones, fueron acusados por el homicidio en persona protegida de las 6 víctimas. Luego del proceso correspondiente, un juzgado promiscuo absolvió a los procesados. Este fallo fue apelado por la Fiscalía y en segunda instancia fue confirmado; razón por la cual el apoderado de la parte civil interpuso recurso de casación, en esta instancia se revocó el fallo impugnado y se condenó a los procesados a las penas de los 582 a los 630 meses de prisión inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años. Este último fallo fue impugnado. Resolviendo, la Sala considera que del acuerdo para llevar a cabo las acciones ilegales se infiere de lo siguiente: (i) antes de partir hacia el sitio de los hechos, la consigna era causar muertes –“bajas”-; (ii) todos los militares sabían de la participación de un informante; (iii) este sujeto se ocupó de señalar a varias personas como integrantes o colaboradores de una organización ilegal; (iv) es claro que el informante no participaría de un enfrentamiento militar, lo que indica que su participación se reducía al referido señalamiento; (v) el comportamiento de los militares en el sitio de los hechos confirma lo anterior, porque se dedicaron a retener a las personas señaladas por el “guía”, a quienes les causaron la muerte cuando estaban bajo su custodia; (vi) luego de ocurridos los hechos, los militares presentaron a las víctimas como muertos en combate; y (vii) los premios prometidos –largos permisos, paseos costeados por el Ejército, etcétera-, finalmente fueron entregados; luego no se trató de acciones aisladas.

Expediente 55024 ( 569 ) de 2022

INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES – TRÁMITE: SI NO SE RESPETAN LAS REGLAS PARA PRACTICARSE O NO SE SOLICITA SU CONTROL EN LOS PLAZOS SEÑALADOS, LA PRUEBA ES ILEGAL Y NO PUEDE HACERSE VALER EN EL JUICIO.

Si quien lo realiza incurre en una conducta delictual, no puede alegar la falta de control posterior para sostener, con base en la supuesta ilegalidad de dicha prueba, la inexistencia de conductas ilegales caso en el que, ni en la acusación, ni en la sentencia, se explicó que materialmente haya ocurrido o que el procesado hubiera ejecutado la conducta.   Al resolver el recurso de casación interpuesto por el defensor de ESHM, contra la sentencia del 30 de noviembre de 2018, proferida por el Tribunal 23 Superior de Cartagena, mediante la cual fue condenado por primera vez como autor de los delitos de falsedad ideológica en documento público y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, la Sala estudió los delitos de falsedad ideológica en documento público y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, haciendo énfasis en sus particularidades y diferencias, para concluir que, como el ocultamiento de elemento material probatorio tiene una base fáctica distinta a la falsedad ideológica, es evidente que la fiscalía no demostró el tipo objetivo y su configuración material, de manera que el acusado solo podía ser condenado por el delito de falsedad ideológica y no por el concurso de conductas, razón por la que, en ese punto, absolvió al acusado.

Expediente 50621 ( 592 ) de 2022

ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO – CONCEPTO / ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO – DENOMINADO POR LA DOCTRINA: COMO HACKING DIRECTO O MERO INTRUSISMO INFORMÁTICO.

Confirma condena La Corte decidió la demanda de casación y doble conformidad formulada contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que confirmó la condena por el delito de concierto para delinquir y revocó las absoluciones que se habían proferido en primera instancia por los delitos de acceso abusivo a sistema informático y concierto para delinquir, para lo cual estudió las características y elementos de los referidos tipos penales, decidiendo no casar el fallo de condena, no obstante, haber evidenciado que el Ad quem incurrió en un error en al momento de dosificar las penas de prisión y multa por debajo de lo que en realidad correspondía y respecto de la totalidad de los hechos por los que había condenado, en aras de garantizar el principio reformatio in pejus. Aunado a ello, pese a que el Tribunal de Medellín, ninguna argumentación presentó respecto de la concesión o no de los subrogados de la suspensión de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria, estimó la Sala que, en cumplimiento de los principios de economía procesal, eficiencia y carga útil de las decisiones, le era posible pronunciarse respecto de la concesión del mecanismo sustitutivo, sin que ello estuviera en desmedro de la justicia o de las partes vinculadas al trámite.

Expediente 60687  de 2022

EXTRADICIÓN – PRUEBAS: SOLICITUD EXTEMPORÁNEA / EXTRADICIÓN – PRUEBA: IMPERTINENCIA, NO SE ORDENA SU PRÁCTICA / SISTEMA PENAL ACUSATORIO – DEBERES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES: PROCEDER CON LEALTAD Y BUENA FE EN TODOS SUS ACTOS / EXTRADICIÓN – PRINCIPIO DE PRECLUSIVIDAD.

Falta de acreditación de su condición implica abstenerse de remitir el expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz / ACUERDO DE PAZ (FARC) – Prohibición de conceder la extradición (Acto Legislativo 01 de 2017): no procede la suspensión del trámite de extradición La Sala se pronunció negando las solicitudes presentadas por la defensa de D.A.U.D., ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de las cuales pretendía: 1) Que se decretara la nulidad de la actuación, alegando la violación al debido proceso; 2) la práctica de unas pruebas; 3) Que el trámite fuera remitido a la JEP; y 4) La revocatoria oficiosa de la providencia que le negó la práctica de unas pruebas.

Expediente 54615 (644) de 2022

SEGUNDA INSTANCIA COMETIÓ UN YERRO AL TASAR LA PENA DE INHABILIDAD PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS, AL ACUSADO DE FRAUDE PROCESAL.

En virtud de proceso ejecutivo laboral adelantado en contra del Instituto de Seguros Sociales ISS, se libró mandamiento de pago, el 26 de junio de 2009, por $207.816.904. Posteriormente, el 31 de agosto siguiente, el abogado del demandante en el proceso solicitó al Juzgado certificar la inexistencia de medidas cautelares dentro del proceso; al tiempo que adelantaba gestiones para el cobro directo ante el ISS y, por ende, el proceso se encontraba prácticamente inactivo en el juzgado. Con el fin de obtener provecho, el acusado, sustanciador encargado de los procesos ejecutivos en el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá, comentó lo que estaba sucediendo en ese asunto a unos amigos, quienes contactaron a una abogada para que recibiera una sustitución de poder y cobrara el dinero que se le había reconocido a otra persona, en el mandamiento de pago. Esta última abogada radicó ante el juzgado 23 memorial en el que supuestamente el abogado del demandante en el proceso le sustituía el poder para actuar. De esta manera, se indujo al error a la juez que suscribió el auto de 22 de junio de 2010, sustanciado por el implicado, a través del cual fue reconocida personería jurídica; y con auto de la misma fecha, la funcionaria judicial ordenó el embargo de $213.816.904, a favor del demandante. Por estas actuaciones, al implicado y a los otros abogados se les formuló imputación de cargos como coautores de fraude procesal, estafa agravada por cuanto el provecho obtenido superó los 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y, falsedad en documento privado. Luego del proceso correspondiente, un juzgado decretó la prescripción de los delitos. El representante de las víctimas interpuso apelación frente a este fallo y en segunda instancia, se revocó para condenar al acusado a las penas de 99 meses de prisión, inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y al pago de multa por el equivalente a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Frente a esta determinación, la defensa del acusado interpuso el recurso extraordinario de casación. Resolviendo, la Sala considera que la sanción consistente en inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas también quedó fijada en 99 meses; y que tal determinación, se desconoció que el artículo 453 del C.P., fija como sanciones principales la privativa de la libertad, la de multa y la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, fijando para esta última los límites punitivos entre 60 y 96 meses, de suerte que le correspondía al Tribunal tasarla aplicando el sistema de cuartos; y no simplemente anunciar que la impondría por el mismo término de la restrictiva de la libertad.

Expediente 58850 (660) de 2022

LA DUDA QUE SE EVIDENCIÓ SOBRE EL FIN QUE PERSEGUÍA EL ACUSADO CON EL ESTUPEFACIENTE QUE TENÍA CONSIGO, PUDO SER SUPERADA MEDIANTE LA EJECUCIÓN DE UNA ADECUADA Y DILIGENTE LABOR DE INVESTIGACIÓN POR PARTE DE LA FISCALÍA, LA CUAL FUE OBVIADA.

Los hechos ocurrieron el 11 de agosto de 2017, en horas de la tarde, cuando agentes de la Policía Nacional ingresaron un establecimiento en la ciudad de Bogotá D.C., lugar donde le practicaron un registro a dos personas ubicadas frente a la barra de la administración, encontrándole a uno, ocho bolsas que contenían sustancia pulverulenta de color blanco, en tanto que, al implicado, se le halló un empaque plástico con similar contenido, el que sometido a la prueba química de rigor, arrojó resultado positivo para cocaína, con peso neto de 43.2 gramos; alcaloide del que, según relató el uniformado que realizó la captura, estaban impregnadas sus fosas nasales. Por esta actuación, la Fiscalía le imputó cargos por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes contenido en el inciso 2 del artículo 376 del Estatuto Penal, verbo rector llevar consigo, en calidad de presunto autor, cargo que no aceptó. Luego del proceso correspondiente, un juzgado penal absolvió al acusado del delito señalado. Este fallo fue apelado y en segunda instancia, revocado para imponerle al implicado una pena principal de 64 meses de prisión, multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Dicho fallo fue impugnado por la defensa del acusado. Resolviendo, la Sala considera que es claro que el ingrediente subjetivo especial que demanda la descripción del punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por el cual el implicado fue acusado y traído a juicio, no tuvo efectiva demostración, menos aun cuando insistió la Fiscalía en que el nombrado la tenía consigo con fines de venta, ya que como se indicó previamente, la sola cantidad de sustancia alcaloide incautada, en este caso, cocaína en un monto superior a la dosis personal, no es factor que permita per se, indicar el ánimo de comercialización o distribución del estupefaciente

Expediente 54985 (723) de 2022

NO EXISTEN RAZONES PARA IMPONER AL ACUSADO, EL INCREMENTO DE LA PENA, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 39,3 DEL CÓDIGO PENAL.

El 4 de junio de 2011, con una máquina destinada a labores oficiales, el acusado, alcalde de Concepción (Antioquia), abrió una vía carreteable desde la carretera principal que conduce del municipio de Concepción al de Barbosa. El acusado les había solicitado permiso a los propietarios de la finca ¨La manga¨ para abrir una vía que pasaría por sus predios, para obtener acceso vial a una finca que está a nombre de su esposa. Como no obtuvo autorización, utilizó una máquina oficial y sin aviso previo inició la construcción de la carretera. Luego de remover un derrumbe cercano, cuando la máquina ya estaba cesante, se procedió a hacer el descapote  para terminar la carretera hasta los predios de la esposa del alcalde. Lo anterior, sin autorización de los propietarios y sin acudir a las acciones que para efectos de constitución de servidumbres consagra la ley. Por estas actuaciones, fue imputado con los delitos de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en calidad de autor; al cual se allanó. Luego del proceso correspondiente, un juzgado resolvió condenarlo a pagar multa de novecientos $976.202, equivalentes a 1.25 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, se le impuso la inhabilidad para desempeñar cualquier cargo público por el término de 5 años, de conformidad con el artículo 45 del C.P. Este fallo fue apelado, y en segunda instancia confirmado, por lo que la defensa interpuso en tiempo el recurso extraordinario de casación. Resolviendo, la Sala considera que los juzgadores, al dosificar la pena de multa que se impuso al procesado, desatendieron el deber de motivación, con desconocimiento de las garantías fundamentales, pues aunque acertaron en la selección del cuarto mínimo de movilidad punitiva, por la inexistencia de circunstancias de mayor punibilidad y la carencia de antecedentes penales, no explicaron por qué correspondía imponer la pena más alta dentro del cuarto mínimo. Luego, teniendo en cuenta que no se presentaron razones que justifiquen el incremento de la pena en los términos que se hizo, impondrá el mínimo punitivo dentro del primer cuarto de movilidad para el delito materia de acusación. Esto es, un salario mínimo legal mensual vigente para el año 2018, equivalente a  $781.242.

Expediente 60904

IMPEDIMENTO / JUEZ – Imparcialidad e independencia: mecanismos de garantía, impedimentos y recusaciones / – Objeto: garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a ser juzgadas por un juez imparcial

Expediente 57018

CASACIÓN – Desistimiento /  Medio de control de legalidad y de constitucionalidad /  Principio de crítica vinculante  / Principio de presunción de acierto y legalidad de la sentencia.
Expediente 56974 (715) de 2022

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA NO TUVO EN CUENTA EL SISTEMA DE CUARTOS, SEGÚN EL CUAL, PARA DOSIFICAR LA PENA, ESTE SE ENCUENTRA OBLIGADO A DIVIDIR EL ÁMBITO PUNITIVO DE MOVILIDAD, PREVISTO EN LA LEY EN CUATRO CUARTOS.

El 19 de abril de 2012, previo trámite de amparo de pobreza por parte de la víctima quien es analfabeta, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas (Antioquia) designó al abogado acusado para agenciar sus intereses dentro del trámite de sucesión. Con el supuesto propósito de agilizar el proceso, dicho profesional del derecho le solicitó a la ciudadana el pago de $4.000.000. Posteriormente, el acusado convenció a su representada de que le transfiriera el dominio de los derechos herenciales sobre el bien inmueble objeto de proceso sucesoral, por la suma de $1.000.000, que nunca le fue pagada. Con fundamento en el viciado título de propiedad, el abogado en mención se hizo reconocer ante el despacho judicial como subrogatorio dentro del anotado trámite de sucesión y en el adelantado por los hermanos de la víctima en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del mismo lugar. Comoquiera que, con posterioridad a ello, la víctima compareció al Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas y allí fue informada de que ya no era parte dentro de la actuación, debido a la aludida subrogación, la afectada formuló denuncia penal, razón por la cual el acusado, mediante Escritura Pública 895 del 6 de junio de 2014, le devolvió los derechos herenciales. Por las actuaciones descritas, la Fiscalía le imputó cargos al acusado por la comisión de los delitos de fraude procesal y abuso de condiciones de inferioridad agravado, definidos en los artículos 453, 251 y 267 del Código Penal, con la circunstancia de mayor punibilidad del canon 58.9 ibídem; lo anterior previa declaración de contumacia. Luego del proceso correspondiente, un juez declaró responsable al acusado por los punibles enrostrados y lo condenó a las penas de 88 meses de prisión, 206.66 salarios mínimos mensuales legales vigentes de multa y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de abogado y de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la sanción privativa de la libertad. Este fallo fue apelado y confirmado en segunda instancia, por lo que el mismo acusado interpuso el recurso extraordinario de casación. Resolviendo, la Sala considera que para llegar a las condenas señaladas, el juez unipersonal tasó el primer punible -delito base- en el mínimo previsto para la infracción: 72 meses y 200 s.m.l.m.v., en su orden, a los que adicionó 16 meses y 6.66 s.m.l.m.v. por el injusto concursante. Entonces, dado que el juzgador no realizó el ejercicio de individualización de la pena respecto del abuso de condiciones de inferioridad, agravado, sino que simplemente agregó, por razón del concurso, las cantidades recién anotadas, que equivalen al mínimo punitivo del delito de abuso de condiciones de inferioridad, en su modalidad simple, la Corte no modificará la pena en cuestión. No pasa lo mismo con la pena accesoria, toda vez que el juez infringió el sistema de cuartos, descrito en el artículo 61 del Código Penal, al ser tasada por el mismo tiempo de la pena principal de prisión

 

Expediente 60956 de 2022

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA: POR LA SALA DE CASACIÓN PENAL, CUANDO INVOLUCRA JUZGADOS DE DIFERENTES DISTRITOS JUDICIALES.

Juez de Control de Garantías: competencia, para decidir solicitud de entrega provisional de vehículos, caso en que el competente es el del lugar donde ocurrió el delito / Juez de Control de Garantías: competencia, para decidir solicitud de entrega provisional de vehículos

Expediente 58805

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Actuación procesal: el juez está en la obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando los derechos y garantías de los intervinientes / SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Actuación procesal: corrección de actos irregulares / JUEZ – Deberes: corregir actos irregulares / EXTRADICIÓN – Concepto: corrección de error / EXTRADICIÓN – Adición al concepto

Expediente 00517 de 2022

ACCIÓN CIVIL – PRESUPUESTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES /  QUIENES DEBEN INDEMNIZAR.

las personas que resulten responsables penalmente y quienes, de acuerdo con la ley sustancial, deban reparar el daño / Ejercicio en el proceso penal: permite reclamar derechos adicionales a la simple reparación del daño, en todo caso a que estos se encuentren debidamente acreditados.

Expediente 58752 de 2022

EXTRADICIÓN – Las normas del Código de Procedimiento Penal son normas supletorias /  Causales de improcedencia: deber de verificarlas previo al análisis formal del pedido de extradición /  Los delitos endilgados no son de naturaleza política /  ACUERDO DE PAZ (FARC) – Acto legislativo 01 de 2017: garantía de no extradición, demostración del factor personal /

Expediente 60804 de 2022

PROCESO PENAL – Impedimentos y recusaciones: garantizar los principios de imparcialidad e independencia, como uno de los elementos estructurales e imprescindibles del derecho fundamental al debido proceso / Imparcialidad e independencia: mecanismos de garantía, impedimentos y recusaciones /  IMPEDIMENTO – Principio de taxatividad: deriva de reglas de orden público para garantizar la imparcialidad judicial.

 

Expediente 52207 de 2022

ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVOS CON INCAPAZ DE RESISTIR – CONFIGURACIÓN: NO BASTA DEMOSTRAR QUE EL SUJETO PASIVO PADECÍA DE DISCAPACIDAD MENTAL, SINO QUE ESA ALTERACIÓN LE IMPIDIÓ COMPRENDER Y CONSENTIR LA RELACIÓN

Al resolver el recurso de casación interpuesto por el defensor del condenado, en ambas instancias, como autor del delito de acto sexual abusivo con incapaz de resistir, la Sala estudió la categoría jurídica de la inimputabilidad; de igual manera, recordó que las personas que padecen algún trastorno mental pueden disponer válidamente de su propia sexualidad y analizó los limites probatorios de los dictámenes periciales en estos casos, con base en lo cual decidió no casar la sentencia impugnada por los cargos formulados en la demanda. Sin embargo, casó parcialmente y de oficio, el fallo recurrido, dando aplicación al principio “in 16 dubio pro reo”, al considerar que, en el presente caso, el delito de acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir, se configuró, pero en su modalidad tentada, lo que implica una redosificación punitiva.

Expediente 53084 de 2022

INASISTENCIA ALIMENTARIA – SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: REQUISITOS, NO ES NECESARIA LA INDEMNIZACIÓN INTEGRAL

Al resolver el recurso de casación promovido por el defensor de D.J.O. contra la sentencia dictada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que confirmó el fallo emitido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ansermanuevo (Valle) y condenó al acusado por el delito de inasistencia alimentaria, la Sala recordó que, la indemnización de perjuicios no es uno de los requisitos previstos en el artículo 63 del Código Penal para la concesión de la suspensión de la ejecución de la pena, razón por la que, casó parcialmente el fallo impugnado, a fin de conceder el mecanismo sustitutivo. De igual manera, casó oficiosamente la decisión en el sentido de redosificar, por el sistema de cuartos, la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, ya que, el a quo la impuso por un tiempo igual al señalado para la pena aflictiva de la libertad.

Expediente 60633 ( 767) de 2022

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES – ACEPTACIÓN O ALLANAMIENTO A CARGOS: EN LA VERIFICACIÓN DE VALIDEZ, ES IMPRESCINDIBLE LA PRESENCIA E INTERROGATORIO AL MENOR.

La Sala de Casación Penal resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Procurador 7 Judicial II Familia de Bogotá D.C., contra la sentencia de segunda instancia, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, confirmó el fallo condenatorio emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de la capital de la República, con fundamento en el allanamiento a cargos del menor HMCF, en actuación procesal regida por el procedimiento especial abreviado consagrado por la Ley 1826 de 2017. En esta oportunidad, la Sala casó la providencia y anuló lo actuado desde el momento de la audiencia de imposición de sanción, al considerar que se vulneró el debido proceso y el derecho de defensa del adolescente, porque se dictó sentencia sin su presencia al momento de la verificación del allanamiento a cargos.

Expediente 61004 ( 1128 ) de 2022

NULIDAD: IMPROCEDENCIA CUANDO SE INVOCA SOBRE UN ACTO DE PARTE / JUEZ – DEBERES: RECHAZAR MANIOBRAS DILATORIAS O MANIFIESTAMENTE INCONDUCENTES, MEDIANTE EL RECHAZO DE PLANO.

Al resolver la apelación interpuesta por el defensor de los imputados contra el auto por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta negó la nulidad planteada a partir de la audiencia de formulación de imputación, la Corte analizó la inconducencia de esa solicitud, en tanto se dirigió contra un acto procesal de parte como es la imputación. Igualmente se abstuvo de desatar el recurso, en cuanto se promovió contra una orden de rechazo 9 de plano, decisión respecto de la cual no es procedente, previendo al Tribunal para que evite dilaciones injustificadas y aplique los poderes de dirección y de corrección que le corresponden.

Expediente 60207  ( 568) de 2022

DOSIFICACIÓN PUNITIVA – FAVORABILIDAD: DECRETO LEY 100 DE 1980 Y LEY 599 DE 2000 / CÓDIGO PENAL – VIGENCIA: EL DECRETO 100 DE 1980, LA TUVO HASTA JULIO DE 2001 / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD – APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY PENAL: AUN CUANDO SEA POSTERIOR AL TIEMPO EN EL QUE SE COMETIÓ EL DELITO

Al resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Yopal, la Sala de Casación Penal, de oficio, casó parcialmente la decisión, en el sentido de redosificar la pena definitiva, al considerar que, al tener en cuenta la ley vigente al momento de los hechos, sin atender los desarrollos y las modificaciones legales en torno a la conducta punible de extorsión, los jueces de instancia trasgredieron de manera directa la ley, por falta de aplicación de la preceptiva benéfica al acusado e indebida aplicación de aquella que hacía más gravosa su situación. De igual manera, en relación con el delito de tentativa de extorsión agravada, consideró que, por favorabilidad, procedía adecuar el comportamiento del acusado a los artículos 244 y 245 de la Ley 599 de 2000, modificados por los artículos 5° y 6° de la Ley 733 de 2002 y, en forma adicional, los artículos 83 y 86 de la Ley 599 de 2000, teniendo en cuenta que la acción penal por el delito referido prescribió antes de la ejecutoria de la resolución de acusación.

Expediente 52672 (681) de 2022

SECUESTRO SIMPLE – CONSUMACIÓN: ES SUFICIENTE CON REDUCIR O COARTAR LA AUTONOMÍA DE LOCOMOCIÓN / SECUESTRO SIMPLE – ELEMENTOS: LA VIOLENCIA NO HACE PARTE DE ELLOS / PRESCRIPCIÓN – ACCIÓN PENAL: DIFERENTE A LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA.

La Corte decidió la impugnación especial presentada por el abogado defensor contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que condenó a sus prohijados como coautores de los delitos de secuestro simple agravado y extorsión agravada en grado de tentativa, para lo cual estudió las características y elementos de los referidos tipos penales, 22 decidiendo confirmar el Fallo de segunda instancia. Para ello, analizó las diferencias existentes entre la prescripción de la pena y la prescripción de la acción penal, aclarando que, sobre la primera, ninguna competencia le asiste a la Sala para pronunciarse, en cuanto esa materia es del resorte del juez de primera instancia siempre que la sentencia del Tribunal no se halle ejecutoriada y, en este último caso, al juez.

Expediente 52000 ( 899 ) de 2022

HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL – ELEMENTOS /  REMITE A LA NORMATIVA DEL HOMICIDIO SIMPLE Y AGRAVADO /RUEBA PERICIAL – DICTAMEN: PERITO, PROHIBICIÓN DE ELEVAR JUICIOS DE RESPONSABILIDAD O SOBRE ELEMENTOS DEL TIPO.

La Corte profirió fallo de casación al haberse admitido la demanda promovida por la defensa de A.F.M.C., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que revocó la absolutoria que emitiera el Juzgado 24 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad. En esta oportunidad, la Sala no casó y confirmó la sentencia del ad quem que condenó, por primera vez, a A.F.M.C., como autor del delito de homicidio preterintencional agravado, para lo cual analizó los elementos, características y estructura de dicho punible, para concluir que las circunstancias agravantes del tipo doloso, son aplicables al tipo preterintencional; así mismo, aclaró los límites de la prueba pericial, su apreciación probatoria y la figura de la legitima defensa putativa o subjetiva.

Expediente 54940 de 2022

POSICIÓN DE GARANTE / LA QUE SURGE DE LA COMPETENCIA INSTITUCIONAL / HOMICIDIO CULPOSO / DEMOSTRACIÓN.

La Corte resolvió el recurso de casación presentado por la defensora de la procesada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, confirmatoria de la dictada por el Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa capital, a través de la cual fue condenada como autora del delito de homicidio culposo en concurso homogéneo. La Sala no casó el Fallo, al concluir que la acusada, se encontraba en posición de garantía frente a 19 menores de edad que asistieron a un paseo organizado por ella como directora de un plantel educativo, en el que, como resultado de la desatención a los deberes que le eran exigibles, fallecieron dos de éstos. Para el efecto, analizó ampliamente los elementos y características de la figura de la posición de garante, así como las características del delito de homicidio culposo.

 

 

Expediente 60687 ( 049 ) de 2022

EXTRADICIÓN – RECURSO DE REPOSICIÓN: SU INTERPOSICIÓN, NO SUSPENDE EL TRÁMITE DE EXTRADICIÓN / PRUEBAS: CONTRA EL AUTO QUE LAS DECRETA, NO PROCEDE NINGÚN RECURSO / NON BIS IN ÍDEM: PROCEDENCIA, EXCLUSIVAMENTE FRENTE A SENTENCIAS EJECUTORIADAS QUE HAYAN HECHO TRÁNSITO A COSA JUZGADA / ACUERDO DE PAZ (FARC) 

La Sala rindió concepto mixto en relación con el pedido de extradición de D.A.U.D., ciudadano colombiano requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, con algunos condicionamientos, entre los que se destacan: (1) Que, una vez el reclamado sea sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta, el gobierno de los Estados Unidos de América lo deporte a Colombia, con la finalidad de que asuma la responsabilidad por los delitos acá cometidos, sin necesidad de una solicitud de extradición elevada por el gobierno colombiano para tal fin; (2) Que, el Gobierno Nacional exija al Gobierno de los Estados Unidos de América que facilite a las autoridades colombianas, cada vez que sea necesario, tener contacto con D.A.U.D., a fin de garantizar a las víctimas sus derechos, a través del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC); (3) Que, el Gobierno Nacional cuenta con la posibilidad de diferir la entrega, de acuerdo con la facultad discrecional prevista en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, teniendo en cuenta que el reclamado registra múltiples actuaciones jurídico penales activas e inactivas. De acceder a la entrega, deberá comunicar la decisión a los funcionarios que conocen de esos asuntos, para los fines a que haya lugar.

Expediente 60228 de 2022

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA: POR LA SALA DE CASACIÓN PENAL, CUANDO ESTÁN INVOLUCRADOS EL TRIBUNAL SUPERIOR Y UN JUZGADO DEL MISMO DISTRITO JUDICIAL

Precedente: la Sala reitera las pautas del trámite de impugnación de competencia establecidas en la providencia AP2863-2019 /  Definición de competencia: la Sala considera que existe oposición entre las partes, y se encuentra habilitada para dirimir la impugnación acorde a las exigencias del AP2863-2019.

Expediente 54979

IRA O INTENSO DOLOR – CONCEPTO /  ELEMENTOS QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA PARA SU RECONOCIMIENTO.

Configuración: es necesario acreditar la relación causal entre el acto de provocación y la reacción, no tiene reconocimiento a partir de personalísimos sentimientos ni para favorecer temperamentos impulsivos, iracundos, irascibles, irritables o coléricos.

 

Expediente 53547 de 2022

DERECHO A LA IMPUGNACIÓN – CONDICIONADO A UNOS PRESUPUESTOS PROCESALES: OPORTUNIDAD, LEGITIMACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN

Prueba – conducencia, pertinencia, racionalidad y utilidad /  impugnada / recurso de reposición – no está previsto para aducir nuevos argumentos

Expediente 49104 de 2022

DEMANDA DE CASACIÓN – PRINCIPIO DE CLARIDAD: SE VULNERA.

acceso carnal abusivo con menor de 14 años – demostración: la ausencia de rastros en el cuerpo de la víctima no es razón suficiente para concluir que no ocurrió el hecho. delitos sexuales – síndrome de alienación parental

Expediente 57186 de 2022

LEY DE JUSTICIA Y PAZ – Bases /  Sujetos destinatarios: desmovilizados postulados y admitidos al proceso de justicia y paz /  Pena alternativa /  Medidas de aseguramiento: sustitución, requisitos

Expediente 60875 ( 1680 ) de 2022

CONDUCTA PUNIBLE – FORMAS: DOLO, CULPA Y PRETERINTENCIÓN / DOLO EVENTUAL – DIFERENTE AL DOLO INDIRECTO, DE SEGUNDO GRADO O DE CONSECUENCIAS NECESARIAS.

HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL – Elementos / ERRORES SOBRE EL CURSO. La Sala de Casación Penal resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de J.J.G.S., condenado en ambas instancias como autor de homicidio cometido con dolo eventual. En esta oportunidad, la Sala no casó la providencia, al considerar que, como lo indicaron las instancias, el procesado actuó con dolo eventual, pues, pese a la previsibilidad del resultado de su conducta, persistió en ella con absoluta desidia.  Al respecto, efectúo un concienzudo análisis de las formas de la conducta punible y sus diferencias, incluyendo el concepto de culpa, las clases de dolo y la estructura de la preterintención; así como los errores sobre el curso causal.

Expediente 60411 ( 1147 ) de 2022

ABUSO DE CONFIANZA – DELITO DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA / PRESCRIPCIÓN – DELITO INICIADO O CONSUMADO EN EL EXTERIOR: AUMENTO DEL TÉRMINO / CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA – DEBEN APARECER EN LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN TANTO LAS GENÉRICAS COMO LAS ESPECÍFICAS FÁCTICA Y JURÍDICAMENTE.

PRISIÓN DOMICILIARIA –  Factor subjetivo: el arraigo no se demuestra con la sola enunciación del lugar de residencia del enjuiciado, La Corte se pronunció sobre los recursos de casación interpuestos por el apoderado de la parte civil y la Procuradora 353 Judicial II Penal de Barranquilla, contra la sentencia proferida por la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que revocó la del Juzgado Once Penal del Circuito de la misma ciudad, que condenó a S.B.G.P. por el delito de abuso de confianza calificado y agravado.   La Sala de Casación Penal, casó la sentencia recurrida por los cargos contenidos en las demandas. En consecuencia, confirmó el fallo de primera instancia, pero lo modificó redosificando la pena impuesta, por vulneración de los principios de congruencia y non bis in ídem, porque la fiscalía acusó a S.B.G.P. por el delito de abuso de confianza calificado y agravado, pero ninguna mención expresa hizo en punto a circunstancias de menor o mayor punibilidad, de manera que no podía el fallador inferirlas del sustrato fáctico.  En este caso, en primer lugar, analizó la figura de la prescripción respecto del delito de abuso de confianza calificado y agravado, teniendo en cuenta el aumento del término dispuesto cuando la conducta inició o se consumó en el exterior; posteriormente, explicó la diferencia existente entre los punibles de hurto agravado por la confianza y de abuso de confianza, y finalmente, examinó la procedencia de los subrogados penales de suspensión condicional de la ejecución de la pena y de prisión domiciliaria, avalando la posición del a quo de negarlos.

 

Expediente 51402 ( 849 ) de 2022

INVASIÓN DE TIERRAS O EDIFICACIONES – PROTEGE POR IGUAL LOS TITULARES DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y DE POSESIÓN /  ENFOQUE DE GÉNERO – DERECHOS DE LA MUJER: SE VULNERAN, CUANDO SE UTILIZAN ESTEREOTIPOS DE GENERO PARA ADOPTAR LA DECISIÓN JUDICIAL

Al resolver el recurso de casación interpuesto por el defensor de F.A.V.C., contra la sentencia del Tribunal Superior de Barranquilla que revocó el fallo absolutorio del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Sabanalarga, y lo condenó por el delito de invasión de tierras o edificaciones., la Corte analizó el asunto con perspectiva de género, dando aplicación a los mandatos contenidos en la Convención de Belém do Pará, en especial, sus artículos quinto, que garantiza a toda mujer el libre y pleno ejercicio de derechos, civiles, políticos y económicos, y séptimo, que impone como obligación del Estado, entre otras, adoptar las medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer, de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad. Por tanto, la Sala determinó que, la conducta punible de la que se responsabiliza al acusado emerge como una especifica forma de violencia de género que afecta claramente los derechos económicos y patrimoniales de la víctima, su dignidad humana y el derecho fundamental a la igualdad. Para el efecto, explicó los delitos de invasión de terrenos o edificaciones y de perturbación de la posesión sobre inmueble; explicó sus diferencias y concluyó que, el primero de ellos protege por igual a los titulares de los derechos de propiedad y de posesión, razón por la cual no casó la sentencia de segunda instancia.

Expediente 51710 de 2022

DOLO EVENTUAL – CONCEPTO / PRETERINTENCION – ESTRUCTURA Y REQUISITOS / HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL – DEMOSTRACIÓN

La Corte decidió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de N.R.S.V., contra la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual revocó el fallo emitido por el Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá.  En esta oportunidad, la Sala no casó la sentencia de segunda instancia, por las razones del cargo propuesto, pero la casó oficiosa y parcialmente, en el sentido de condenar a N.R.S.V. en calidad de autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado, en modalidad preterintencional, redosificando, en consecuencia, la pena impuesta.  Para ello, analizó la valoración hecha por el ad quem a los distintos elementos de prueba (testimonial y pericial), la cual consideró adecuada y apegada a la sana critica; sin embargo, luego de explicar la calificación del elemento subjetivo de la conducta, determinó que, el homicidio fue preterintencional y no doloso.

Expediente 52728 ( 1369) de 2022

IMPUTACIÓN OBJETIVA – NO SE CONFIGURA: CUANDO EL RIESGO CREADO POR EL AUTOR HABRÍA PRODUCIDO UN EFECTO DISTINTO, DE NO SER PORQUE, UN TERCERO GENERA OTRO RIESGO O LO INCREMENTA, CON LA ENTIDAD SUFICIENTE PARA DESVIAR EL CURSO CAUSAL ORIGINAL O PARA CREAR UN NEXO CAUSAL DIVERSO.

Concurrencia de riesgos: cuando se causan lesiones a una persona con el ánimo de matarla, esta es atendida por el servicio médico y muere, teorías para establecer qué conducta y a quién se le debe imputar. Caso en que al concurrir la responsabilidad médica por indebido tratamiento de un herido, se varia el delito, de homicidio simple a tentativa de homicidio. la corte, al encontrar probada la concurrencia de riesgos desaprobados, en tanto, el autor quiso matar y el servicio de salud falló al diagnosticar y al tratar, casó la sentencia por medio de la cual la sala penal del tribunal superior de cundinamarca confirmó la proferida por el juzgado penal del circuito de funza que, condenó a e.a.m.c., por el delito de homicidio simple. concluyó la sala que, deslindados el nexo puramente causal y el de imputación jurídica, al conjugar el estudio normativo del caso con el principio de culpabilidad, no deviene contradictorio que, si el autor intentó matar y la víctima al final murió, aquél sólo sea llamado a responder por tentativa de homicidio.

 

 

Expediente 59773 de 2022

EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA.

Procedencia /  Acto Legislativo de 1997: fecha de comisión de los hechos – Estados Unidos: inaplicación del tratado suscrito por las partes contratantes, por no existir una ley que lo incorpore al ordenamiento jurídico interno / EXTRADICIÓN – Estados Unidos: normatividad aplicable.

Expediente 56853 de 2022

CONOZCA LA NUEVA SENTENCIA SOBRE PERITO DE HOMOLOGACIÓN.

Reglas sobre el perito de homologación. Configuración de fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (art. 365) aunque el arma esté desprovista de municiones.

 

Expediente 47319 de 2022

ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVOS  CON INCAPAZ DE RESISTIR – NO CONTEMPLA LA ACCIÓN DE EJECUTAR ACTOS SEXUALES EN PRESENCIA DE LA VÍCTIMA

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – ACUSACIÓN Y SENTENCIA: VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA EN LA SENTENCIA, PROCEDE SIEMPRE QUE SE TRATE DE UN DELITO DE MENOR ENTIDAD, RESPETE EL NÚCLEO FACTICO DE LA IMPUTACIÓN Y NO IMPLIQUE AFECTACIÓN DE DERECHOS DE LAS PARTES E INTERVINIENTES.

La Sala de Casación Penal casó de oficio la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que confirmó la del Juzgado 49 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, que declaró penalmente responsable a G.M., como autor del delito de actos sexuales abusivos con incapaz de resistir, en concurso homogéneo; porque incurrió en una violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 210 del Código Penal y falta de aplicación del artículo 209 ibídem, razón por la que declaró que, el delito por el cual será condenado G.M. es el de actos sexuales con menor de catorce años, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.  No obstante, en atención a la prohibición de reforma peyorativa, la Corte determinó que, la pena que en definitiva deberá purgar el condenado corresponde a la que impuso el juzgado de primer grado, pese a ser inferior a la que legalmente le correspondería.  Para llegar a la anterior conclusión, la Sala analizó, en primer lugar, el tipo penal contenido en el artículo 210 del Código Penal  y explicó las razones por las cuales esta norma no tipifica la conducta por la que aquí se procede, luego disertó sobre cuál es el delito que se encuadra típicamente a la conducta investigada en aplicación del principio de estricta tipicidad incluyendo el estudio sobre la legalidad en la aplicación de la agravante contenida en el numeral 2 del artículo 211 del Código Penal  y la necesaria referencia al principio de congruencia, para, finalmente, adentrarse en la revisión de la pena a imponer de conformidad con los principios de congruencia, prohibición de reforma en peor y los derechos de las víctimas a no ser revictimizadas.

Expediente 60836 de 2022

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES. FRACCIONAMIENTO DE CONTRATOS.

Los hechos jurídicamente relevantes se identifican con los sucesos que encajan o pueden subsumirse en el supuesto fáctico previsto por el legislador en el tipo penal. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Expediente 59998 de 2022

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN DELITOS SEXUALES.

La Corte sostuvo que las actuaciones que se realizan con posterioridad a la prescripción de la acción penal están viciadas de nulidad, al incurrirse en una irregularidad trascendental e insubsanable que afecta la estructura del debido proceso.

Expediente 56369 de 2022

LEGITIMACIÓN E INTERÉS JURÍDICO PARA RECURRIR. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.

En términos del delito atribuido, prevaricato por acción, el aspecto fáctico no puede ser genérico, lacónico y escueto, que la decisión de se tomó de manera irregular. Lo reprochado fue decidir un asunto sin competencia.

Expediente 55914 de 2022

PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN DELITOS CONTINUADOS.

El allanamiento y los preacuerdos son especies de un mismo género, por tanto, están sometidos a las mismas exigencias cuando el sujeto activo obtiene un incremento patrimonial derivado de su comportamiento delictivo. Salvamentos parciales de voto incluidos.

Expediente 50487 de 2022

ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL CON PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR.

En la configuración típica del acceso carnal o acto sexual con persona puesta en incapacidad de resistir no es necesario que el sujeto activo acuda a la violencia, de hacerlo, sería un acceso carnal o acto sexual violento.

 

 

Expediente 54465 de 2022

INDICIOS / HURTO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.

Que el delincuente informático se asegure de no enviar recursos a cuentas no involucradas en el plan criminal, de ello no se sigue que el titular de la cuenta que recibe el dinero de ese origen necesariamente está involucrado en el ilícito.

Expediente 59147 de 2022

JUEZ COMPETENTE / VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.

El hecho de ser juzgado por un funcionario judicial de  mayor jerarquía del que establece la ley, no vulnera garantías (ver excepciones). El juez puede desviarse de los cargos de la acusación y condenar por un delito diferente.
Expediente 54535 de 2022

PREACUERDOS Y ALLANAMIENTOS / SUBROGADOS PENALES.

La concesión de subrogados penales se supedita a la base fáctica del delito probatoriamente acreditado, no a lo beneficios otorgados para efectos punitivos.

Expediente 57857 de 2022

FRAUDE PROCESAL / CONTRATO DE CORRETAJE. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Fraude procesal al intentar cobrar mediante un proceso ejecutivo un cheque. Prevalencia de la prescripción de la acción penal sobre la absolución y excepciones a esta regla.

Expediente 52899 de 2022

NON BIS IN ÍDEM / CONCURSO HOMOGÉNEO.

El Tribunal infringió el principio del non bis in ídem al realizar un doble incremento punitivo sobre el ámbito de movilidad del tipo base y por el concurso homogéneo.

Expediente 53728 de 2022

DEFECTOS DE MOTIVACIÓN.

Estructura formal y conceptual del debido proceso, defectos de motivación y principio de limitación

Expediente 58186 de 2022

FINES DE LA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN / PREACUERDOS Y ALLANAMIENTOS.

El ordenamiento jurídico nacional no permite apartarse de los hechos de la imputación, que son los que permiten tipificar adecuadamente las conductas delictivas. Prohibición de conceder doble beneficio en preacuerdos.

Expediente 59655 de 2022

AUDIENCIA PREPARATORIA / PERTINENCIA.

Era necesario que el defensor precisara los motivos por los cuales a los testigos le constaban los hechos por los cuales fueron llamados a declarar, lo cual no se cumplió con la afirmación de que es sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

Expediente 60199 de 2022

PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD.

El arresto como medida correccional y la garantía del debido proceso, análisis jurisprudencial sobre el delito de privación ilegal de la libertad, diferencia con la prolongación ilícita de privación de la libertad y elprevaricato por acción.

Expediente 57195 de 2022

GRABACIÓN DE ACTUACIONES / HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES /ADICIÓN DE ACUSACIÓN.

Las fallas técnicas que impiden acceder al registro de grabación o audio, total o parcialmente, aunque constituyen irregularidad, son insuficientes para disponer su repetición, cuando existe constancia de su existencia y contenido. Derecho de defensa.

Expediente 57251 de 2022

PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA / PRUEBA DEL PORTE ILEGAL DE ARMAS.

Aunque a los miembros de las fuerzas militares les está permitido detentar armas de guerra o de uso privativo de las mismas, ello no significa que estén habilitados para el uso y tenencia de tales artefactos, por fuera del desarrollo del servicio.

Expediente 60511 de 2022

 

CONCIERTO PARA DELINQUIR – AGRAVADO: PROMOVER GRUPO ILEGAL, DIFERENTE CON EL CONCIERTO PARA DELINQUIR SIMPLE

Acuerdo de Fátima / La Sala confirmó la sentencia proferida por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, que condenó a L.A.R.B. como autor del delito de concierto para delinquir agravado con la finalidad de promover grupos armados ilegales, al concluir, luego de analizar minuciosamente las pruebas recaudadas, que se logró un grado de conocimiento más allá de toda duda de la responsabilidad penal que le asiste.

 

Expediente 59111 de 2022

ATAQUE DE LA PRUEBA / INDICIARIA EN CASACIÓN.

El ataque de la prueba indiciaria en casación impone determinar en qué momento de produjo el error, esto es, si fue en el hecho indicador, inferencia lógica o en el proceso de valoración conjunta y la trascendencia.

Expediente 50333 de 2022
ACCESO CARNAL VIOLENTO.

Conformación de salas de tribunales, principio de congruencia, denuncia, contradicciones en el testimonio debe ser sobre aspectos esenciales, no se exigen actos de resistencia y principios de la prueba en casos de violencia sexual.

Expediente 57072 de 2022
CANCELACIÓN DE REGISTRO ADUANERO / AUTONOMÍA DE DECISIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS.

Caso en que la Dian impuso la cancelación de registro aduanero a una empresa por los actos derivados del administrador. Se inadmite la demanda, que pretendía, entre otras cosas, restablecer el registro aduanero.

 

 

 

Expediente 00255 de 2022

CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. / PRINCIPIO DE CONFIANZA.

Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, principios de la contratación pública, delegación, desconcentración y principio de confianza en materia contractual.

Expediente 58977 de 2022

DOSIFICACIÓN PUNITIVA.

Dosificación punitiva en casos de concurso heterogéneo y pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego.

Expediente 60433 de 2022

DESCUBRIMIENTO PROBATORIO / PRUEBA SOBREVINIENTE.

El fiscal admitió no haber realizado el descubrimiento de la entrevista de uno de sus testigos de cargo, sin justificarlo. El descubrimiento probatorio debe ser  completo, con independencia de lo que se decida introducir. Prueba sobreviniente.

 

Expediente 60784 de 2022

Definición de competencia / Devolución de vehículo.

La competencia para decidir sobre la devolución de un vehículo se determina teniendo en cuenta el lugar de ocurrencia de los hechos –factor territorial-, salvo las situaciones que sugieran apartarse de esta regla.

Expediente 01364 de 2022

LÍMITES A LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS DURANTE TRÁMITE DE PREACUERDO.

El derecho a la libertad se encuentra comprometido cuando se permite que la medida de aseguramiento privativa de la libertad se prolongue de manera indefinida, en casos como en los que se superan el plazo razonable para tramitar el preacuerdo.

 

 

 

 

Expediente 52440 de 2022

DEMANDA DE CASACIÓN SIN SUSTENTACIÓN / PAGO DE PERJUICIOS. / PROHIBICIONES DEL CÓDIGO DE INFANCIA.

La indemnización de perjuicios no es un requisito para acceder al subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena, tratándose del delito de inasistencia alimentaria. La prohibición del artículo 193-6 de la ley 1098/06 aplica solo para delitos atroces e inhumanos.

Expediente 58087 de 2022

INFORMES DE POLICÍA JUDICIAL / TESTIGO COMÚN.

Informes de policía judicial, diferencia entre testigo técnico y perito, informe base de opinión pericial, bases de datos y momentos del descubrimiento probatorio.

 

Expediente 59706 de 2022

PRINCIPIO DE PRIORIDAD / FUENTE ANÓNIMA / DOCUMENTO ANÓNIMO.

Los medios anónimos si bien no pueden ser utilizados como medios de prueba, esto no impide asignarle un criterio orientador de las labores de la indagación cuando suministren información relevante.

Expediente 54016 de 2022

RETRACTACIÓN DE TESTIGO.

En los casos en que el testigo entregue dos versiones diferentes, se impone analizar el asunto con detenimiento. Pautas para las declaraciones anteriores como medio de prueba.

Expediente 60939 de 2022

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.

Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación en favor de terceros y prevaricato por omisión.

Expediente 08024 de 2022

COMISO / DEVOLUCIÓN DE BIENES.

El juez de control de garantías es el competente para tramitar y resolver las solicitudes de devolución de bienes incautados con fines de comiso hasta la emisión del sentido del fallo.

 

Expediente 51188 de 2022

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN LA ACCIÓN DE REVISIÓN / ACCIÓN DE REVISIÓN.

Expediente 59738 de 2022

CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES / DESCONCENTRACIÓN.

La responsabilidad penal del representante legal de la persona jurídica de derecho público, se determina cuando este omite, previo a la celebración de negocios jurídicos, verificar que los funcionarios en que se ha delegado o desconcentrado la función, respeten los procedimientos necesarios para contratar.

Expediente 04624 de 2022

IMPROCEDENCIA PARA CONCEDER LA PRISIÓN DOMICILIARIA POR EVASIÓN DE LA JUSTICIA.

La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión puede ser solicitada por el condenado independiente de que tenga orden de captura o se encuentre privado de la libertad, pero resulta improcedente concederla cuando la persona se haya evadido voluntariamente.

 

Expediente 61314 de 2022

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.

La prescripción de la acción penal fue inadvertida por el Tribunal, por lo que se casó oficiosamente la sentencia y se declaró extinguida por haber ocurrido la prescripción durante el juicio.

Expediente 60411 de 2022

ABUSO DE CONFIANZA CALIFICADO Y AGRAVADO / IMPUTACIÓN DE AGRAVANTES GENÉRICAS O ESPECÍFICAS.

Prescripción de la acción penal en ley 600/00, prevalencia de la prescripción sobre absolución y excepciones a esta regla, configuración del abuso de confianza y acreditación del arraigo para conceder la prisión domiciliaria.

Expediente 57957 de 2022
FEMINICIDIO AGRAVADO / NOCIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

Feminicidio agravado, noción de violencia física, sexual, sicológica y económica contra la mujer y elementos de la determinación.

 

Expediente 60743 de 2022

ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVO CON INCAPAZ DE RESISTIR / DECLARACIÓN ANTERIOR.

Cuando con la declaración anterior se pretende refrescar memoria, su lectura mental, no implica la introducción como prueba del documento que la contiene ni de su contenido.

Expediente 54808 de 2022

SOMETIMIENTO A LA JEP.

La obediencia militar es debida siempre y cuando se trate de órdenes legítimas, no para la comisión de crímenes contra el Derecho Internacional Humanitario. Soldados

Regulares.

 

Expediente 51750 de 2022

CONCEPTO DE PRUEBA / INFORMES DE POLICÍA JUDICIAL /FUENTE NO FORMAL.

Cuando la Fiscalía pretenda hacer valer lo consignado en el informe de policía judicial, debe llevar al juicio el testimonio del agente investigador. La fuente humana no formal que se pretenda tener como prueba debe declarar en el juicio oral.

Expediente 04194 de 2022

TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES / IMPUGNACIÓN OFICIOSA.

La falta de presentación, la renuncia o el incumplimiento de los requisitos para el recurso de apelación, no hacen procedente de forma oficiosa y automática la apelación.

Expediente 04615 de 2022

PROHIBICIÓN PARA CONCEDER LIBERTAD CONDICIONAL EN CASOS DE EXTORSIÓN.

La prohibición de conceder la libertad condicional establecida en el art. 26 de la ley 1121 de 2006 regula una situación especial que impide acceder a dicho subrogado, diferente de los supuestos generales modificados con el art. 32 de la ley 1709 de 2014.

 

 

 

 

Expediente 55468 de 2022

LEGALIDAD DE LA PENA Y LA SANCIÓN.

Los jueces de instancia incurrieron en una violación directa de la ley sustancial derivada de la indebida aplicación del artículo 211-5, al condenar con agravante que no estaba vigente para la fecha de los hechos.

 

Expediente 04618 de 2022

PROHIBICIÓN PARA CONCEDER LIBERTAD CONDICIONAL EN DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD.

La prohibición de conceder la libertad condicional establecida en el art. 199-5 de la ley 1098/06 establece una protección especial de los menores de edad, diferente de los supuestos generales modificados con el art. 32 de la ley 1709 de 2014.

Expediente 56233 de 2022

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES / LLAMADO DE ATENCIÓN.

En la atribución fáctica la Fiscalía sostuvo que fueron cuatro víctimas del homicidio agravado en grado de tentativa, sin embargo, no atribuyó el concurso Homogéneo, sino un solo delito. Llamado de atención.

 

Expediente 60511 de 2022

CONOZCA LA NUEVA SENTENCIA SOBRE CONCIERTO PARA DELINQUIR.

Concierto para delinquir con fines de promover grupos al margen de la ley por parte de actores políticos.

Expediente 58754 de 2022

INDICIOS / COAUTORÍA / DOSIFICACIÓN PUNITIVA.

Posibilidad de fundar la condena en prueba directa o exclusivamente en prueba indirecta, diferencia entre coautor y cómplice y no reforma peyorativa por descuento para el cómplice frente a pena individualizada, en lugar de extremos punitivos.

 

 

 

Expediente 58077 de 2022

PREVARICATO POR ACCIÓN / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO NO REQUIERE SENTENCIA CONDENATORIA.

En el prevaricato por acción se debe acreditar la experiencia del funcionario que dictó la providencia reprochada, el juicio debe ser ex ante y no ex post y el restablecimiento de derecho no requiere sentencia condenatoria. Cancelación de títulos y registros.

Expediente 57100 de 2022

AGRAVACIÓN DEL ARTICULO 211-2 y 5 / NON BIS ÍDEM.

La posibilidad de que las causales de agravación del articulo 211-2 y 5 pueden concursar ocurre cuando el sujeto activo ha generado la confianza de la víctima derivada de la relación de parentesco o de la unidad doméstica.

Expediente 04769 de 2022

DEBERES DE LAS PARTES DE ACTUALIZAR INFORMACIÓN DE COMUNICACIÓN.

Es un deber de las partes obrar con buena fe y lealtad, además de informar los cambios de la información que permiten establecer comunicación. El ciudadano imputado es el principal interesado de las resultas del proceso.

Expediente 58668 de 2022

PRUEBA DE REFERENCIA / NO AUTOINCRIMINACIÓN / MANIFESTACIONES PREVIAS.

La prueba que debe acompañar a la de referencia para superar el estándar de la tarifa legal negativa puede ser (i) directa y/o indiciaria, de otro lado, (ii) ratificatoria por permitir obtener conocimientos adicionales.

 

 

Expediente 53444 de 2022

PRINCIPIO DE LIMITACIÓN / FUERO INDÍGENA.

Es inadecuado acudir a la sola gravedad de la conducta punible para estimar que la persona indígena condenada no puede ser recluida en el resguardo al que pertenece.

Expediente 52330 de 2022

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR / PRINCIPIO DE LIMITACIÓN.

El juez en segunda instancia no actúa solo en función del principio de limitación, también es necesario que intervenga de manera oficiosa para verificar la legalidad del proceso y evitar que culmine con alguna irregularidad.

Expediente 51918 de 2022

PREVARICATO POR ACCIÓN / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.

La contradicción ostensible con la norma se constató en la sentencia que reconoció pensión gracia sin el cumplimiento de todos los requisitos.

Expediente 57140 de 2022

Fraude procesal / Consumación.
El criterio mayoritario de la Sala se inclinó a sostener que el delito de fraude procesal es de mera conducta y de efectos permanente. No obstante, tres magistrados salvaron el voto y sostuvieron lo contrario.

Expediente 56106 de 2022

ACCIÓN DE REVISIÓN / DECLARA INFUNDADA LA CAUSAL INVOCADA

No se acreditaron las pruebas o hechos nuevos con los que se pretendía remover los efectos de cosa juzgada.

Expediente 51710 de 2022

PRETERINTENCIÓN /  CASA OFICIOSA Y PARCIALMENTE.

Se emitió sentencia condenatoria por homicidio preterintencional contra el abuelo de la menor víctima, luego de concluirse que la muerte se produjo no por la caída de las escaleras, sino por el zarandeo o sacudidas.

 

 

Expediente 52728 de 2022

VARIACIÓN DE CURSOS CAUSALES / TENTATIVA

El procesado intentó causarle la muerta a la víctima en un acto doloso, sin embargo, se pudo establecer que existió negligencia médica y se generó un nuevo riesgo desaprobado que desató otro curso causal.

Expediente 59540 de 2022

DEFENSA TÉCNICA EN LEY 600/00 Y LEY 906/04 Y ROL DEL JUEZ EN AUDIENCIAS.

Defensa técnica en la violencia intrafamiliar se debe demostrar el contexto en el que se desarrolló la conducta, precisando los motivos y circunstancias.

Expediente 60370 de 2022

REPRESENTACIÓN DE VÍCTIMAS.

Soborno, falso testimonio y fraude procesal / Hechos jurídicamente relevantes.

 

Expediente 54976 de 2022

PREVARICATO POR OMISIÓN / NO AUTOINCRIMINACIÓN

Una patrullera de la policía encargada de las anotaciones de la minuta de guardia, omitió registrar las agresiones en las que participó con sus compañeros en comisión por omisión / No autoincriminación..

Expediente 50591 de 2022

CONOZCA LA NUEVA SENTENCIA SOBRE ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS

Los actos sexuales diversos al acceso carnal, están constituidos como aquellas acciones que una persona realiza sobre el cuerpo de otra, que buscan satisfacer los deseos sexuales, sin penetración vía anal, vaginal u oral.

Expediente 55024 de 2022

OCULTAMIENTO DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO.

El delito del 454B prohíbe ocultar, alterar o destruir un elemento material probatorio vinculado a una actuación judicial penal, en tanto el 286 prohíbe consignar una falsedad o callar total o parcialmente la verdad. Interceptación de comunicaciones..

 

 

Expediente 53020 de 2022

INDICIOS / ANONIMIZACIÓN DE MENORES INFRACTORES.

Posibilidad de fundar sentencia condenatoria en indicios que en forma unívoca revelen la responsabilidad del acusado.

Expediente 60676 de 2022

 

PRUEBA PERICIAL EN LEY 600 / OBJECIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL.

Formas de contradicción de la prueba pericial en ley 600/00 y 906/04. Procedimiento de la objeción del dictamen pericial en norma adjetiva 600/00.

 

Expediente 56363 de 2022

MECANISMO DE INSISTENCIA.

Se aceptó el mecanismo de insistencia para el estudio detallado de la estructura típica del delito de violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades y normas penales en blanco.

Expediente 57140 de 2022

FRAUDE PROCESAL – DELITO DE CONDUCTA PERMANENTE: PRESCRIPCIÓN / FRAUDE PROCESAL – TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN: SE CUENTA A PARTIR DE LA CESACIÓN DE EFECTOS DE SU ÚLTIMO ACTO.

La Corte no casó la sentencia mediante la cual el Tribunal Superior de Cali confirmó la dictada por el Juzgado quince Penal del Circuito de Cali, que condenó a C.A.Z.H., como autor del delito de fraude procesal, al considerar que, no se configuró la prescripción de la acción penal. Al respecto, recordó que, el fraude procesal es un delito de mera conducta y de conducta permanente; además, a la luz de la actual interpretación jurisprudencial, persiste mientras subsista el error al que es inducido el funcionario administrativo o judicial.

Expediente 58477 de 2022

ENFOQUE DE GÉNERO – EN LA VALORACIÓN PROBATORIA: IMPLICA QUE LA APRECIACIÓN DE LOS MEDIOS SUASORIOS SE AGOTE SIN LA INVOCACIÓN DE ARGUMENTOS O INFERENCIAS ESTEREOTIPADAS /  SE VULNERA: AL IMPONER A LA MUJER PATRONES DE COMPORTAMIENTO SEXUAL ADECUADOS O PATRIARCALMENTE ACEPTADOS, PARA DAR CREDIBILIDAD A SU ACUSACIÓN

La Corte decidió el recurso de casación interpuesto por la defensora de D.D.A.G. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual confirmó la dictada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta misma ciudad que lo condenó por el delito de acceso carnal violento. La Sala no casó la providencia impugnada, al encontrar que, como lo exige el artículo 381 del estatuto procesal penal, está demostrada, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad penal de DDAG en la conducta punible de acceso carnal violento sobre YBM y que no se configuran los errores de apreciación probatoria atribuidos en la demanda. En tal sentido, sostuvo que la estructuración de los cargos de la demanda de casación resulta abiertamente contraria al enfoque diferencial de género, al pretender constituir reglas de la experiencia sobre prejuicios patriarcales y machistas proscritos para resolver este tipo de casos de violencia sobre las mujeres.

Expediente 60602 de 2022

CONOZCA EL NUEVO PRONUCIAMIENTO SOBRE PREVARICATO POR OMISIÓN.

SE CONFIRMÓ LA ABSOLUCIÓN POR PREVARICATO POR OMISIÓN AL CONSTATARSE QUE LOS BIENES QUE NO FUERON ENTREGADOS POR EL IMPLICADO, NO ESTUVIERON BAJO SU CUSTODIA MATERIAL NI JURÍDICA.

Expediente 54985 de 2022

LEGALIDAD DE LA PENA DE MULTA / SANCIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS.

LA INHABILIDAD PARA DESEMPEÑAR CUALQUIER CARGO PÚBLICO U OFICIAL SOLO PROCEDE CUANDO SE IMPONE LA PENA PRINCIPAL DE PÉRDIDA DEL EMPLEO O CARGO PÚBLICO, COMO COMPLEMENTARIA DE ELLA. EXCLUYE SANCIÓN ACCESORIA POR NO IMPONER LA PRINCIPAL.

Expediente 53025 de 2022

SENTENCIA – CONDENATORIA: NO APLICA LA TEORÍA DE LA PREPONDERANCIA / DOCUMENTO – CONTENIDO: DETERMINA CÓMO DEBE INTRODUCIRSE AL JUICIO ORAL

La Sala de Casación Penal resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público en contra de la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que revocó la condena emitida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito 21 de esa ciudad, y, en su lugar, absolvió a E.P.G. por el delito de acceso carnal violento agravado. En esta oportunidad, la Sala casó la providencia, con lo que recobró vigencia la condena emitida por el juzgado de primera instancia, al considerar que, el Tribunal incurrió en errores en el análisis de la prueba de cargo que le llevaron a predicar una duda razonable inexistente; en tanto, la información presentada por la defensa no desvirtuó lo expresado por la víctima sobre la ocurrencia de la violación, ni la intervención del procesado, a quien conocía suficientemente. Para ello, la Corte analizó los errores de hecho en que incurrió el ad quem, en las modalidades de falso juicio de identidad y falso juicio de existencia, así como la apreciación probatoria de los testimonios y la forma en que deben incluirse al juicio oral los documentos, según su contenido.

Expediente 54385 de 2022

CONOZCA LA NUEVA SENTENCIA SOBRE PRUEBAS.

Garantías de los menores en condición de discapacidad que son víctimas de delitos sexuales y formas de introducir su testimonio.

 

Expediente 58850 de 2022

TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES / HIPÓTESIS ALTERNATIVAS PLAUSIBLES.

En los verbos llevar consigo o portar, se ha establecido la necesidad de examinar si la sustancia incautada tiene por finalidad el consumo de la persona o la comercialización. indicios. elemento subjetivo especial.

Expediente 58446 de 2022

PREGUNTAS COMPLEMENTARIAS DEL JUEZ DE CONOCIMIENTO.

Principio de congruencia, preguntas complementarias del juez de conocimiento, formas de introducir al juicio oral las declaraciones de los menores de edad víctimas.

Expediente 58704 de 2022

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.

Tratándose de jueces colegiados, los autos interlocutorios y sentencias son emitidas cuando se discuten y aprueban, aunque con posterioridad.

Expediente 60346 de 2022

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / VÍCTIMA.

Representación de la Fiscalía General de la Nación, cuando la afectación de la función pública es atribuida a fiscales / JURISPRUDENCIA – Precedente: la Sala recoge un criterio anterior

Expediente 59786 de 2022

PRESCRIPCIÓN  ACCIÓN PENAL: FINALIDAD / SISTEMA PENAL ACUSATORIO – PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO (LEY 1826 DE 2017): TRASLADO DE LA ACUSACIÓN, PARA EFECTOS PROCESALES EQUIVALE A LA FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.

Al resolver el recurso de casación interpuesto por el defensor de J.C.R., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual confirmó la del Juzgado Quinto Penal Municipal, que lo condenó como autor del delito de inasistencia alimentaria, la Sala concluyó que, antes de proferirse la sentencia de segunda instancia, había operado la prescripción de la acción penal, razón por la que anuló la actuación y decretó la preclusión. Al respecto, la Corte explicó que, en el procedimiento especial abreviado contenido en la Ley 1826 de 2017, con el traslado de la acusación se interrumpe el término de prescripción, ya que, para efectos procesales, equivale a la formulación de imputación. Aunado a ello, aclaró que, no es de recibo sostener que, el plazo de prescripción en el proceso abreviado depende del momento incierto en el que el fiscal aclare los cargos en la audiencia concentrada del juicio oral, ya que, no corresponde a las instituciones procesales que desarrollan el precepto constitucional de impartir una respuesta pronta en un plazo razonable.

 

Expediente 59738 de 2022

CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES / FRENTE A LOS CRITERIOS DE DESCENTRALIZACIÓN, DESCONCENTRACIÓN Y DELEGACIÓN.

contrato sin cumplimiento de requisitos legales – Se configura: cuando se vulneran los principios de la contratación / RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN – Hechos jurídicamente relevantes: deber de cuidado de la fiscalía al estructurar hipótesis a incluir en la acusación, so pena de vulnerar los derechos al debido proceso y defensa

 

Expediente 52664 de 2022

CONOZCA LA NUEVA SENTENCIA SOBRE EXTORSIÓN AGRAVADA EN CONCURSO HOMOGÉNEO SUCESIVO. /  DUDA RAZONABLE.

CONOCIMIENTO PARA CONDENAR / Requisitos: convencimiento más allá de toda duda razonable acerca de la ocurrencia del delito y la responsabilidad del acusado / PRESUNCIÓN DE INOCENCIA – Se vulnera cuando la condena no se sustenta en pruebas o es irracional

 

Expediente 55672 de 2022

ACCIÓN DE REVISIÓN / CAUSAL SÉPTIMA.

La causal séptima de la acción de revisión, no solo es posible invocarla cuando un pronunciamiento favorable de la Corte Suprema de Justicia afecte la responsabilidad del condenado, sino que también se puede cuestionar la punibilidad.

Expediente 51288 de 2022

PECULADO POR APLICACIÓN OFICIAL DIFERENTE / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.

El acusado dispuso la utilización de unos recursos públicos a un fin diverso al legalmente establecido, pero no se acreditó que se haya generado un perjuicio a la inversión social o los salarios o prestaciones sociales de los servidores.

Expediente 62415 de 2022

 HABEAS CORPUS – PRINCIPAL: EN SITUACIONES DE DETENCIÓN ARBITRARIA O DE PROLONGACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD.
No es para discutir las razones que dieron lugar a la privación de la libertad / HABEAS CORPUS – No sustituye el trámite del proceso penal ordinario salvo vía de hecho.

 

Expediente 54725 de 2022

CONOZCA LA NUEVA SENTENCIA SOBRE AUTORIA Y PARTICIPACION.

Diferencias entre la coautoría y complicidad y criterios para su delimitación.

 

Expediente 60798 de 2022

EXTRADICIÓN – PROCEDENCIA / LAS NORMAS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SON NORMAS SUPLETORIAS

Deberes: rechazar maniobras dilatorias o manifiestamente inconducentes, mediante el rechazo de plano /  Pruebas: se ordenan las relacionadas con los elementos del concepto / carácter de necesarias, pertinentes, conducentes y útiles.

 

Expediente 57079 de 2022

CONOZCA LA NUEVA SENTENCIA SOBRE LEGÍTIMA DEFENSA / AGRAVANTES.

En la acusación como en la sentencia debe existir el cimiento normativo de las agravantes y los hechos jurídicamente relevantes que la estructuran, además del sustento probatorio. Excluye agravante, y modifica pena de 415 a 223 meses de prisión.

 

Expediente 50621 de 2022

CONOZCA LA NUEVA SENTENCIA SOBRE ACCESO ABUSIVO A SISTEMA INFORMÁTICO

Concierto para delinquir y acceso abusivo a sistema informático a entidad financiera.

 

 

Expediente 56994 de 2022

ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS.

El consentimiento informado no es requisito de validez para la prueba; está consagrado para la protección de las víctimas del delito y no del acusado.

Expediente 53625 de 2022

VERBO CONSERVAR EN EL ARTÍCULO 376.

Confesión, no autoincriminación, lex tertia (tercera ley) y no reforma en perjuicio del apelante único.

Expediente 60716 de 2022

ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO. PRECLUSIÓN POR ATIPICIDAD.

En el transcurso de la práctica de la prueba testimonial el juez utilizó expresiones desobligantes o malsonantes, para reconvenir a la defensora a las ritualidades del proceso. Declara la preclusión.

Expediente 56078 de 2022   

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / EXCLUSIÓN DE DELITO.

Requisitos para acceder a la libertad condicional y principio de congruencia por delito en el cual se emitió condena sin haber sido objeto de la acusación.

Expediente 54940 de 2022

POSICIÓN DE GARANTE / LIBERTAD PROBATORIA.

Estudiantes de 4° y 5° grado de primaria acudieron a una celebración de fin de año escolar, donde abordaron dos balsas para navegar en un lago sin elementos de seguridad y personal capacitado, se produjo el deceso de dos menores.

Expediente 59100 de 2022

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES ANTE LA PLURALIDAD DE SUJETOS ACTIVOS.

Y su estructuración en casos en que el proceso inicia por captura en flagrancia, coautoría, verbo rector en el tráfico de estupefacientes y duda razonable.

Expediente 56518 de 2022

LEGÍTIMA DEFENSA / ERROR DE PROHIBICIÓN / DEFENSA PUTATIVA

Caso en que un miembro de la SIJIN fue abatido por el residente de una vivienda, quien creyó que aquél era un intruso de la banda delincuencial que tenía amenazada a su familia. La Corte reconoció la legítima defensa.

 

Expediente 58663 de 2022

MODIFICACIÓN DE UNA AGRAVANTE POR OTRA CON LA MISMA PENA.

No es procedente atribuir la causal 2° de agravación del artículo 211 con fundamento exclusivo en el vínculo de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, dada la naturaleza personal del sentimiento de confianza

Expediente 50524 de 2022

ANIMADVERSIÓN / HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES.

imputó acceso carnal abusivo con menor de 14 años teniendo arguyendo que el procesado accedió por vía anal a su hija, en acusación se modificó el delito a actos sexuales –jamás detalló el fiscal en qué consistieron-.

Expediente 60960 de 2022

CONOZCA LA NUEVA SENTENCIA SOBRE LA NOTIFICACIÓN DE AUDIENCIAS.

El auto donde se dispuso la fecha de la audiencia y el link enviado por el juzgado contenían fecha distinta.

 

Expediente 53444 de 2022

INDÍGENA / PENA: PREFERENCIA A SANCIONES DIFERENTES AL ENCARCELAMIENTO, NO PROCEDE CUANDO LA PRISIÓN ES LA ÚNICA SANCIÓN ESTABLECIDA EN LA LEY / LUGARES DE RECLUSIÓN, NO NECESARIAMENTE DEBEN SER LOS PROVISTOS POR LA COMUNIDAD A LA QUE PERTENECE EL PROCESADO.

La Corte decidió el recurso de casación presentado en nombre de L.E.G.M. (miembro del resguardo indígena Huellas del Departamento de Cauca), contra la sentencia por medio de la cual el Tribunal Superior de Popayán confirmó la proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento del mismo Distrito Judicial, que lo condenó como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En esta oportunidad, la Sala casó parcialmente la sentencia de segunda instancia y, en su defecto, determinó que, el descuento de la pena impuesta al recurrente sí era procedente en el resguardo indígena al que pertenece. Lo anterior, dado que, contrario a lo afirmado por el ad quem, no existen elementos de juicio, de los cuales sea dable inferir que el procesado carece de conciencia o identidad étnica que haga innecesaria su reclusión en el centro de armonización para preservar sus costumbres, que el resguardo no ofrece mecanismos efectivos para tal fin o que, su traslado implicaría una afectación de las tradiciones de su comunidad; razón por la que, se abordó el asunto con enfoque diferencial para proteger la idiosincrasia de las culturas minoritarias.

Expediente 49981 de 2022

SISTEMA PENAL ACUSATORIO / ESTIPULACIONES PROBATORIAS: CARACTERÍSTICAS / IMPLICAN LA RENUNCIA A PRESENTAR PRUEBAS FRENTE A UNO O VARIOS ASPECTOS FÁCTICOS EN PARTICULAR.

Al resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de M.E.G.P. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de la misma ciudad, que declaró al acusado penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado y de fabricación, tráfico, porte y tenencia de arma de fuego agravado, en calidad de coautor, la Corte casó la sentencia impugnada, y declaró la nulidad de lo actuado a partir de la presentación de las estipulaciones probatorias de las partes. Lo anterior por cuanto, la aprobación de las estipulaciones probatorias acordadas afectó los derechos al debido proceso y de defensa, en tanto estuvieron orientadas a asegurar el sentido absolutorio del fallo y a prescindir de la fase probatoria del juicio, con abierto desconocimiento de su estructura, fines y objeto. Para el efecto, la Sala explicó el concepto, las características, el alcance y los límites de las estipulaciones probatorias, al igual que las facultades de control que el Juez tiene sobre el acuerdo al que las partes lleguen respecto de estas

Expediente 56205 de 2022

CASO CON ENFOQUE DE GÉNERO / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.

Cuando recae sobre mujer por razón del género, el incremento punitivo se justifica si el sujeto activo realizó la conducta en un contexto de discriminación, dominación o subyugación / Cuando recae sobre mujer por razón del género, su aplicación está supeditada a la demostración de que la conducta es producto de la discriminación

Expediente 3445 de 2022

MEDIDAS DE SEGURIDAD / INTERNACIÓN EN ESTABLECIMIENTO PSIQUIÁTRICO

El centro de servicios omitió la orden proferida por el a quo en la parte resolutiva que dispuso oficiar el INPEC para que se realizara el traslado desde la URI a una clínica psiquiátrica, dada la condición de inimputable.            .

 

Expediente 00978 de 2022

PREVARICATO POR ACCIÓN/ FUNCIONES DEL JUEZ

Es común y connatural a la función del juez que la decisión se revoque, modifique, adicione, aclare o corrija. Es inadmisible acreditar el ingrediente normativo del prevaricato por acción a partir de que la decisión reprochada fue revocada.

Expdiente 59741 de 2022

CONOZCA LA NUEVA SENTENCIA SOBRE CONTRATACION ESTATAL.

Principio de congruencia en ley 600/00, tipicidad subjetiva en el contrato sin cumplimiento de requisitos legales, responsabilidad del delegante, principio de confianza y coautoría impropia.

Expediente 52000 de 2022

AGRAVANTES DOLOSAS PARA DELITOS PRETERINTENCIONALES.

En el delito preterintencional el agente dirige su voluntad hacia la obtención de un resultado querido, pero se produce uno más grave a título de culpa porque tenía la capacidad de preverlo. Es una mixtura entre dolo y culpa.

Expediente 60781 de 2022

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA POR SER MUJER / NO ACOGE TESIS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Fiscalía debe acreditar el contexto de subyugación, discriminación o dominación del agravante por ser mujer en el delito de violencia intrafamiliar. No acoge tesis del ministerio público de aplicar jurisprudencia vigente para la fecha de los hechos.

Expediente 53955 de 2022

CONOZCA LA NUEVA SENTENCIA SOBRE CALUMNIA QUERELLA.

La configuración típica del delito de calumnia requiere que la imputación sea dirigida consciente y voluntariamente hacia una persona determinada o determinable, con conocimiento de la falsedad y que esta sea clara, concreta y categórica.

Expediente 60505 de 2022

DECRETO DE PRUEBAS / APELACIÓN AL DECRETO DE PRUEBAS SOBREVINIENTES

Contra la decisión que admite una prueba solo procede el recurso de reposición, en tanto que, cuando se niega la práctica de una prueba o se decide sobre la cláusula de exclusión procede el recurso de reposición y apelación.

 

Expediente 61004 de 2022

SOLICITUD DE NULIDAD EN ACUSACIÓN

La Corte se abstuvo de resolver la apelación contra la nulidad planteada en acusación por la defensa por los hechos jurídicamente relevantes, sosteniendo que la imputación es un acto de parte de la Fiscalía, que además el aspecto fáctico y jurídico es incontrovertible antes del juicio oral.

 

Expediente 52672 de 2022

CONOZCA LA NUEVA SENTENCIA SOBRE SECUESTRO SIMPLE AGRAVADO / EXTORSIÓN AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA. DOBLE CONFORMIDAD.

Es suficiente reducir o coartar la autonomía de locomoción de la víctima para que se configure el secuestro. La diferencia entre el constreñimiento ilícito y la extorsión radica en el elemento subjetivo del provecho, utilidad o beneficio ilícito del segundo.

Expediente 58225 de 2022

CONCIERTO PARA DELINQUIR – DIFERENTE A LA COAUTORÍA EN LA COMISIÓN DE CUALQUIER DELITO.

La Sala de Casación Penal resolvió la impugnación especial interpuesta por el defensor de F.J.B.L. contra la sentencia proferida, en segunda instancia, por la misma Corporación, mediante la cual, de un lado, confirmó la condena impuesta por el delito de concierto para delinquir y, de otro, revocó la absolución dispuesta por el Tribunal Superior de Bogotá, y lo declaró responsable de prevaricato por acción agravado y falsedad ideológica en documento público agravado.  En esta ocasión, la Corte revocó parcialmente la providencia impugnada, para en su lugar absolver al recurrente del delito de falsedad ideológica en documento público agravada por el uso.  Para el efecto, analizó los presupuestos del concierto para delinquir, diferenciándolo de la coautoría y explicando que, en los casos de concurso de conductas punibles, se deben demostrar los elementos, tanto del concierto, como de los delitos que concursan.
 

 

 

Expediente 51547 de 2022

TESTIMONIO. APRECIACIÓN PROBATORIA: LA CONDICIÓN DEL TESTIGO NO IMPLICA SU FALTA DE CREDIBILIDAD, PERSONA CON AVANZADA EDAD

La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de L.M.P.Q y J.M.O. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Pereira, mediante la cual, por primera vez, en segunda instancia, el Tribunal condenó a la acusada por el delito de hurto calificado y agravado. Así mismo, declaró la prescripción de la acción penal a favor del otro procesado, por la conducta de receptación, pero ordenó el comiso de un inmueble de su propiedad. En esta oportunidad, la Sala casó parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Pereira, y redosificó la pena impuesta a L.M.P.Q., al considerar que ella no entró en contacto material con el dinero hurtado debido a la confianza depositada por el dueño, sino que, por el contrario, el bien era custodiado cuidadosamente. También halló inconsistencias en relación con el monto de la pena impuesta, pues el delito mismo y la cuantía de lo apropiado, fueron empleados por el Tribunal tanto para establecer los extremos punitivos como para individualizar el tiempo de privación de libertad, con lo cual infringió el non bis in ídem.  Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad de la procesada en la comisión del delito de hurto, la Corte verificó que los indicios de oportunidad, huida y justificación insuficiente fueron idóneos para demostrarla.

Expediente 61363 de 2022

AGENTE PROVOCADOR / REQUISITOS

La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa técnica de J.S.P.M., contra la sentencia de segunda instancia, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, Sala de Decisión Penal, confirmó el fallo condenatorio emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de dicha ciudad, por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, La Sala no casó la sentencia impugnada, al considerar que, en este caso, el policial encubierto no actuó como agente provocador; es decir, no hizo nacer en el procesado la idea de cometer la conducta punible; y, no es cierto que, el fallo demandado este fundado en prueba de referencia. Además, porque la modificación en la atribución inicial de responsabilidad de autoría a coautoría no constituye violación del principio de congruencia.

 

Expediente 62294 de 2022

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA: PIERDE VIGENCIA A PARTIR DE LA EMISIÓN DEL SENTIDO DE FALLO

La Corte Suprema de Justicia confirmó la providencia mediante la cual un magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal negó el habeas corpus invocado por H.O.L.V. Para el efecto, indicó que la medida de aseguramiento privativa de la libertad que afectaba a H.O.L.V., perdió vigencia cuando se anunció el sentido del fallo, razón por la que su reclusión se sustenta en esa última actuación y en tal razón, no ha sido prolongada ilícitamente su privación de la libertad. En tal sentido, explicó que, las solicitudes que se fundamentan en el artículo 1º de la Ley 1786 de 2016 y las que se efectúen antes del anuncio del sentido del fallo corresponden a los jueces de control de garantías, mientras que, las que se hagan con posterioridad competen a los jueces de conocimiento, siendo este último y no el juez constitucional, el competente para conocer de la solicitud de libertad presentada por el procesado.

Expediente 56205 de 2022

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA / CUANDO RECAE SOBRE MUJER POR RAZÓN DEL GÉNERO, EL INCREMENTO PUNITIVO SE JUSTIFICA SI EL SUJETO ACTIVO REALIZÓ LA CONDUCTA EN UN CONTEXTO DE DISCRIMINACIÓN, DOMINACIÓN O SUBYUGACIÓN

Inadmitida la demanda de casación presentada por la defensa, la Corte Suprema de Justicia se pronunció oficiosamente sobre la legalidad de la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado 20 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, que condenó a C.E.D.R. por el delito de violencia intrafamiliar agravada, en concurso homogéneo. En consecuencia, la Sala casó parcialmente, de manera oficiosa, la sentencia impugnada, para en su lugar, declarar que operó la prescripción de la acción penal en relación con el delito de violencia intrafamiliar cometido en contra de M.P.L.R., y redosificó la pena impuesta al procesado. Lo anterior por cuanto, si bien, se encuentra acreditada la agresión verbal y física que el acusado le propinó a su entonces esposa, lo cierto es que ni en la acusación ni en la fase de juzgamiento, se demostró que hubiese procedido, en este específico evento, en el contexto de una posición de discriminación, dominación o subyugación, producto de un patrón de sometimiento hacia la víctima por ser mujer, elemento que, a juicio de la Sala mayoritaria, es necesario para la estructuración objetiva de la agravante que consagra el artículo 229, inc. 2, del C.P., y al suprimirse incidió en el acaecimiento del fenómeno prescriptivo de la acción penal, respecto de esa específica ilicitud.

 

Expediente 58685 de 2022

FRAUDE PROCESAL / TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN: SE CUENTA A PARTIR DE LA CESACIÓN DE EFECTOS DE SU ÚLTIMO ACTO

La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación interpuesto por la defensa de R.O.C., en contra de la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la decisión condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Gachetá, trámite adelantado por el punible de fraude procesal. La sala no casó la sentencia, al encontrar que, conforme a la postura jurisprudencial de la Corporación, el punible de fraude procesal finaliza cuando los efectos del engaño cesan; es decir, mientras dura el estado de ilicitud, razón por la que, en este asunto, resultaba aplicable el artículo 11 de la Ley 890 de 2004, y, en consecuencia, no se configuró la prescripción de la acción penal. Para ello, explicó las características del punible de fraude procesal, y concluyó que, en eventos de tránsito legislativo, se debe imponer la pena establecida en la normatividad en la cual el delito se sigue ejecutando y que, la prescripción inicia su conteo cuando desaparezcan los efectos jurídicos de la inducción en el error al servidor público, y a la sociedad en general. Finalmente, la Sala de Casación Penal recordó que, no se incurre en falso juicio de existencia por preterición cuando, a pesar de no mencionar expresamente algunas pruebas, el sentenciador asume su análisis, dándoles el mérito suasorio que estima pertinente. Además, reiteró que, para la estructuración de la conducta delictiva de falsedad no se requiere que la creación del instrumento apócrifo y su uso relevante con fines probatorios sean efectuados por la misma persona.

 

Expediente 52032 de 2022

TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES – CONFIGURACIÓN: EL VERBO RECTOR LLEVAR CONSIGO REQUIERE DE UN ELEMENTO SUBJETIVO REMITIDO A LA VENTA O DISTRIBUCIÓN

La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso extraordinario de casación presentado por el Procurador 70 Judicial II Penal de Cali contra la sentencia mediante la cual el Tribunal Superior de esa ciudad confirmó la condena que el Juzgado 16 Penal del Circuito le impuso a S.M.N.L. por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En esta ocasión, la Sala casó la sentencia impugnada y en su lugar absolvió a la acusada del cargo referido, al encontrar que no se demostró en juicio el aspecto subjetivo del delito, esto es, que la droga hallada en poder de S.M.N.L., tuviere como destino la comercialización, distribución o tráfico ilícitos. Al respecto, recordó que, no es posible acreditar la intención de comercialización o venta tan solo de la porción de sustancia hallada en poder del agente; adicionalmente, consideró improcedente la presunción de culpabilidad efectuada por el Tribunal, en cuanto dedujo el elemento subjetivo del tipo de la precariedad económica de la acusada.

Expediente 62227 de 2022

LA PÉRDIDA DE EMPLEO O CARGO PÚBLICO / INHABILITA AL PENADO HASTA POR CINCO AÑOS PARA DESEMPEÑAR CUALQUIER CARGO PÚBLICO U OFICIAL

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Judicial 54 Penal II, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual condenó a J.A.R.R. como coautor del delito de concusión, la Sala de Casación Penal adicionó la sentencia impugnada, en el sentido de imponer al condenado la pena accesoria de pérdida del cargo y la inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público u oficial por el término de 60 días. En todo lo demás confirmó la decisión de primera instancia. Al respecto, la Corte explicó que, la pérdida del empleo o cargo público implica la inhabilidad temporal para desempeñar cualquier otro de la misma naturaleza, siendo indiferente para su imposición como accesoria, que el acusado no se encuentre desempeñando el cargo por renuncia al mismo. Además, afirmó que, el hecho de que el preacuerdo no haya comprendido la pena accesoria, no impide que el juzgador pueda imponerla.

 

Expediente 60553 de 2022

PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR – REGLAS JURISPRUDENCIALES PARA SU APLICACIÓN

La Corte Suprema de justicia resolvió el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito para Adolescentes de la misma ciudad, que condenó a J.J.C.C.  como autor del punible de hurto calificado agravado. En esta oportunidad, la Sala casó la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido de decretar la nulidad de la actuación, desde la audiencia de verificación de allanamiento a cargos e imposición de sanción, con el fin de que esta se rehaga y se determine allí si J.J.C.C. al momento de la comisión de la conducta punible, pudo comprender y tener conciencia de su conducta. Lo anterior por cuanto el juez de primera instancia no verificó correctamente la legalidad del allanamiento a cargos y, además, tampoco realizó una interpretación constitucional ni convencional adecuada frente al artículo 142 Inc. 2º de la Ley de Infancia y Adolescencia, porque cuando observó las incapacidades psicológicas y psiquiátricas del menor infractor, debió ordenar un dictamen médico legal que le permitiera aclarar si el menor se encontraba en una situación de inimputabilidad que impedía avanzar con el trámite procesal.

 

Expediente 56588 de 2022

NON BIS IN ÍDEM – SENTENCIAS EXTRANJERAS

La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de M.P.O. y M.V.P., contra la sentencia mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la emitida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado del mismo Distrito Judicial, que condenó a los procesados, como coautores del delito de tráfico de estupefacientes agravado, en concurso homogéneo y sucesivo. La Sala no casó la sentencia impugnada, por cuanto no fue posible demostrar la vulneración del principio non bis ídem, ya que la documentación aportada no cumple con los requisitos para tenerse como sustento probatorio válido, en tanto, por ausencia de autenticación, no hay certeza de la existencia y contenido de la sentencia aparentemente proferida por la Corte del Distrito Sur de New York. De otro lado, la Corte descartó la existencia de falencias en la motivación del llamado a juicio y de las sentencias de instancia.

 

Expediente 54189 de 2022

 

CASO ACCESO CARNAL VIOLENTO COMETIDO POR EL CÓNYUGE.

La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación promovido por el defensor de E.Y.V.I. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que revocó la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad y lo condenó por el delito de Acceso carnal violento, agravado, en concurso de conductas punibles. La Sala no casó el fallo recurrido, y, por el contrario, confirmó la decisión condenatoria de segunda instancia, al considerar que, no es cierto, como desacertadamente lo expuso el a quo, que las relaciones sexuales sean obligatorias en el matrimonio, ya que, este tipo de afirmaciones se traducen en estereotipos de género que hacen recaer en la mujer, como sujeto pasivo de la conducta punible, obligaciones relativas a un determinado comportamiento que, a priori, estaba llamado a asumir en su condición de víctima. Aunado a ello encontró demostrada la responsabilidad del acusado en el delito de acceso carnal violento, en tanto no es exigible que la víctima despliegue una acción de resistencia frente al acto sexual no consentido y el tiempo que esta tarda en instaurar la denuncia carece de eficacia para afectar la credibilidad de su testimonio.

 

Expediente 31078 de 2022

PRUEBAS: RECURSOS CONTRA LAS DECISIONES QUE RESUELVEN SOBRE ELLAS, CONTRA EL AUTO QUE ADMITE PRUEBAS NO PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN, SALVO CUANDO SE LIMITA SU PRÁCTICA

La Sala de Casación Penal decidió el recurso de apelación interpuesto por el representante de la Fiscalía y la defensa del acusado, contra la decisión proferida por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corporación, por medio de la cual se pronunció sobre las solicitudes probatorias elevadas por las partes en audiencia preparatoria. En esta oportunidad la Sala revocó el alcance dado por la primera instancia como prueba de referencia a algunos de los medios demostrativos solicitados, para en su lugar acceder a la solicitud probatoria de la Fiscalía; y confirmó en los demás aspectos, el auto objeto de apelación. Para ello, en primer lugar, aclaró que, si bien, por regla general, el recurso de apelación no es procedente contra el auto que admite el decreto de las pruebas, sino solo contra el que las niega, esta regla debe ser entendida frente aquellos eventos en los que la admisión del medio probatorio es pura y simple, no así cuando su práctica se condiciona o limita, caso en el cual debe garantizarse la doble instancia. Posteriormente, analizó lo concerniente al tema de prueba y su relación con los hechos jurídicamente relevantes expuestos en la acusación, las declaraciones rendidas antes del juicio, la prueba de referencia, el testimonio adjunto, el alcance del testimonio del perito, así como el derecho penal de autor y el derecho penal de acto, a efectos de determinar la pertinencia de las pruebas denegadas por la Sala Especial.

Expediente 62192 de 2022

LIBERTAD PROVISIONAL – VENCIMIENTO DE TÉRMINOS

La Sala de Casación penal confirmó, en sede de apelación, el auto proferido por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual le negó a N.I.M.R. (exsenador), una petición de libertad provisional. Para ello, la Sala aclaró que, al procesado no le es aplicable por favorabilidad el numeral 6 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, y no se han agotado los dos años de vigencia de la medida de aseguramiento prevista para los delitos contra la administración pública.

 

Expediente 58286 de 2022

FRAUDE PROCESAL / LEALTAD DE ABOGADOS.

El apoderado en la demanda civil de pertenencia no convocó debidamente a los herederos de uno de los copropietarios del bien involucrado en el proceso, a pesar de conocerlos en ejercicio de su actividad profesional.
Expediente 52207 de 2022

ACCESO O ACTO SEXUAL ABUSIVO CON INCAPAZ DE RESISTIR.

Determinación de responsabilidad, opinión pericial de médico general, reglas de la experiencia, determinación alternativa u optativa y tentativa de actos sexuales.

 

Expediente 51798 de 2022

DELITOS DEL APODERAMIENTO DE LOS HIDROCARBUROS, SUS DERIVADOS, BIOCOMBUSTIBLES O MEZCLAS QUE LOS CONTENGAN Y OTRAS DISPOSICIONES – ANTECEDENTES DE SU TIPIFICACIÓN

La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación interpuesto por la defensa de R.E.S.H., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual revocó la absolución que por el delito de receptación de hidrocarburos había dispuesto el Juzgado 8o Penal del Circuito Especializado de Bogotá, y lo condenó por el delito de apoderamiento o alteración de sistemas de identificación. En esta ocasión, la Sala casó la sentencia de segunda instancia y, como consecuencia de la anterior determinación, dejó en firme el fallo por medio del cual se absolvió al procesado, al considerar que, el Tribunal interpretó erróneamente la descripción típica del artículo 327–B del Código Penal. Para llegar a la anterior conclusión, la Corte analizó los antecedentes, características y elementos normativos de los delitos del apoderamiento de los hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan, logrando determinar que, el Tribunal no contaba con la prueba suficiente para llegar al conocimiento, más allá de toda duda razonable, sobre la tipicidad en el delito de apoderamiento o alteración de sistemas de identificación. Además, la Fiscalía General de la Nación no logró demostrar en cabeza de SH, la configuración de la conducta punible de Receptación de hidrocarburos.

Expediente 52719 de 2022

PREGUNTAS SUGESTIVAS.

Técnica de casación para preguntas sugestivas, control de interrogatorio, función del juez en la práctica de la prueba testimonial y defensor de familia.

Expediente 59733 de 2022

DAÑO INFORMÁTICO / ELEMENTOS: VERBOS RECTORES, BORRAR, DIFERENTE A ELIMINAR

La Sala de Casación Penal decidió la impugnación promovida por el defensor de G.K.G.S. contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual revocó la decisión de absolver a la acusada y, en su lugar, la condenó como autora del delito de daño informático. La Corte revocó la sentencia condenatoria impugnada y, en su lugar, absolvió a la procesada, por atipicidad de su conducta, debido a que, no borró datos informáticos, no le fue imputada la carencia de facultades para desarrollar una acción de tal naturaleza y existen dudas sobre el dolo. En tal sentido, analizó los elementos y características de los delitos de daño informático y obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación, así como las diferencias existentes entre ellos y la antijuricidad requerida para poder condenar.

Expediente 59938 de 2022

LEY DE JUSTICIA Y PAZ – BENEFICIOS: EXCLUSIÓN, POR REGLA GENERAL CUANDO SE PRUEBE QUE EL POSTULADO FUE CONDENADO CON POSTERIORIDAD A SU DESMOVILIZACIÓN POR DELITO DOLOSO, PROCEDERÁ LA EXPULSIÓN DEL TRÁMITE TRANSICIONAL

La Corte Suprema de Justicia decidió los recursos de apelación interpuestos por R.S.G. y su defensa, contra la providencia dictada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual resolvió excluirlo del proceso transicional, de conformidad con solicitud presentada por la Fiscalía General de la Nación. La Sala confirmó el Auto de segunda instancia, al considerar que, acreditada la causal objetiva relacionada con que el postulado fue condenado, con posterioridad a su desmovilización, por delito doloso, lo que corresponde es la terminación del proceso de justicia transicional. Lo anterior, teniendo en cuenta que los punibles de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego, por los que el postulado fue condenado, no son de escasa entidad en la medida que afectaron en forma real y directa los bienes jurídicos del patrimonio económico y la seguridad pública; además, de conformidad con el numeral 5° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, el cumplimiento del requisito de elegibilidad consistente en cesar toda actividad ilícita es exigible a partir de la desmovilización y no de la fecha de postulación.

 

Expediente 61241 de 2022

CONOZCA LA NUEVA SENTENCIA SOBRE HÁBEAS CORPUS / BANCADA DEFENSIVA.

Cuando se presenta la improbación del allanamiento, preacuerdo o principio de oportunidad se deben restablecer los términos. Bancada defensiva.

Expediente 55593 de 2022

LEX ARTIS (LEY DEL ARTE) / ESTABLECE LAS CONDICIONES Y PARÁMETROS DENTRO DE LOS CUALES LOS RIESGOS DERIVADOS DE UNA DETERMINADA ACTIVIDAD SON PERMITIDOS Y CUÁNDO DEVIENEN DESAPROBADOS

La Sala de Casación Penal decidió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la víctima contra la sentencia, por la cual el Tribunal Superior de Bogotá, al revocar el fallo de primer grado, absolvió a M.H.C.G. de los cargos que le fueron imputados como autor del delito de lesiones personales cometidas con dolo eventual. La Corte casó la sentencia impugnada y, en consecuencia, confirmó el fallo de primera instancia, con la modificación oficiosa de fijar la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión médica en seis (6) meses. Para el efecto, analizó las características del dolo eventual, el cual encontró demostrado a través de, entre otras, la prueba indiciaria, concluyendo que el ad quem, incurrió en errores de hecho por virtud de los cuales dejó de reconocer que el galeno procesado sabía que la sustancia inyectada a la ofendida en sus glúteos no era en realidad ácido hialurónico.

 

Expediente 51624 de 2022

ESTÍMULO A LA PROSTITUCIÓN DE MENORES / ELEMENTOS: NO EXIGE SU EJECUCIÓN EN UN LUGAR DE COMERCIO DESTINADO A TAL FIN

La Sala de Casación Penal resolvió el recurso de casación interpuesto por la defensa de los procesados R.A.Q.V. y J.H.V., contra la sentencia del Tribunal Superior de Medellín que los condenó como coautores del delito de estímulo a la prostitución de menores. En esta oportunidad, la Corte no casó la providencia impugnada al concluir que, aparece demostrado en la actuación, más allá de toda duda, el delito de estímulo a la prostitución de menores y la responsabilidad de los acusados. Para el efecto, analizó la estructura del error de tipo, concluyendo que la eximente de responsabilidad penal, carece de acreditación en el proceso, como quiera que la defensa no propuso teoría del caso, no llevó a los acusados al estrado para que ilustraran acerca de la falsa percepción que tuvieron entorno a la edad de la víctima, ni solicitó otras pruebas con potencialidad para demostrar el aparente error, y mucho menos alegó de conclusión solicitando al juez que lo reconociera. Contrario sensu, la Sala consideró que, conforme lo estableció el Tribunal en la sentencia recurrida, el juez de primer grado declaró la existencia del error, a partir de la valoración mutilada del testimonio de la víctima, desconociendo que, las novedosas afirmaciones de la testigo en el juicio claramente pugnaban por favorecer a los acusados.

Expediente 54321 de 2022
ESTAFA DELITO MASA: LA CUANTÍA SE DETERMINA POR EL INCREMENTO O BENEFICIO ECONÓMICO QUE HAYAN OBTENIDO LOS SUJETOS ACTIVOS DEL DELITO Y NO POR LA AFECTACIÓN PATRIMONIAL QUE HAYA SUFRIDO CADA UNA DE LAS VÍCTIMAS

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DECIDIÓ EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL DEFENSOR DE LOS PROCESADOS H.A.B.S. Y M.T.A., CONTRA EL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA PROFERIDO POR LA SALA Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira, mediante el cual revocó la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, para en su lugar condenarlos en calidad de coautores del delito de estafa en masa agravada, en concurso heterogéneo con el reato de enriquecimiento ilícito de particulares. En esta oportunidad, la Sala casó parcialmente la sentencia condenatoria de segunda instancia y en su lugar, absolvió a los procesados por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares. En consecuencia, modificó el fallo, para condenarlos como coautores responsables del delito de estafa agravada en modalidad de delito masa. Para llegar a la anterior conclusión, la Corte determinó que la Fiscalía no logró acreditar que lo apropiado como consecuencia del delito de estafa en modalidad masa y el incremento patrimonial del enriquecimiento ilícito de particulares corresponden a haberes provenientes de distinta fuente delictiva; por lo que, en el presente caso, existe un concurso aparente de delitos; convergencia que debe resolverse por la senda del principio de subsidiaridad tácito, según la cual habrá de inclinarse por el delito contra el patrimonio económico, que abarca de manera más extensa el injusto.

 

 

 

 

Expediente 55313 de 2022

SISTEMA PENAL ACUSATORIO / ANUNCIO DEL SENTIDO DEL FALLO: POSIBILIDAD DE ANULACIÓN EN AQUELLOS CASOS EN QUE POR FACTORES ADMINISTRATIVOS O DE ÍNDOLE SIMILAR, MEDIARA UN CAMBIO DE JUEZ

La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación interpuesto por la defensa de J.G.S., contra la sentencia emitida por la Sala de Conjueces Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que confirmó la decisión condenatoria proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento del mismo Distrito Judicial, trámite adelantado por los punibles de acceso abusivo a un sistema informático agravado, en concurso heterogéneo con falsedad material en documento público agravada. En esta oportunidad, la Sala no casó la sentencia, al encontrar que los procesados se valieron de su condición de servidores públicos de la Rama Judicial para ingresar al Palacio de Justicia, a un área reservada sólo para empleados judiciales (la de cesantías) desde donde ejecutaron los reatos, razón por la que, sí incurrieron en las causales de agravación acusadas. Para ello, la Corte explicó que el alcance de la causal de agravación relacionada con que la conducta sea cometida por un servidor público «en ejercicio de sus funciones», se refiere a que, prevalido de éstas, el sujeto se sirve de su vinculación con el Estado para cometer el ilícito. Aunado a lo anterior, la Sala consideró que el a quo no trasgredió el principio de congruencia al incluir en la sentencia las causales de agravación, pese a que, en los alegatos de conclusión, la Fiscalía no solicitó su inclusión, pues tal petición es un acto de postulación. Por ello, avaló que haya variado en la sentencia el sentido del fallo, dado que, para el momento de proferir la decisión, la directriz jurisprudencial según la cual la petición de absolución presentada por la Fiscalía le era vinculante, había desaparecido del mundo jurídico, por lo que, nada le impedía incluir los agravantes desestimados.

 

Expediente 54044 de 2022

CASO CON ENFOQUE DE GÉNERO / ENFOQUE DE GÉNERO – APLICACIÓN A CASOS DE MUJERES ACUSADAS DE COMETER UN DELITO

La Sala de Casación Penal decidió, con enfoque de género, el recurso extraordinario de casación promovido por la defensa de J.C.M.R., condenada en ambas instancias como autora imputable de tres homicidios agravados. En esta oportunidad, la Corte casó parcialmente la sentencia impugnada, y en consecuencia condenó a la recurrente como autora inimputable de tres injustos típicos de homicidio agravado a la medida de seguridad de veinte (20) años de internamiento en establecimiento psiquiátrico, clínica o institución adecuada. Lo anterior, al encontrar demostrado que, la procesada actuó sin la capacidad de discernir el reproche de su proceder, porque en ese momento su facultad de interpretar el mundo y el sentido de sus acciones estaba sustancialmente enervada. Conclusión a la que la Sala llegó luego de determinar que, el enfoque de género también es aplicable a los casos de mujeres acusadas de cometer un delito, razón por la que era necesario analizar el contexto social, cultural, económico y los niveles de baja escolaridad de la encartada.

Expediente 54304 de 2022

ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR – PRESCRIPCIÓN

Al resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa de A.A.P., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual confirmó con modificaciones la condena emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, declarándolo responsable de los delitos de acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado, ambos en concurso homogéneo y sucesivo, la Corte Suprema de Justicia concluyó que, las críticas expresadas por el demandante son infundadas. En consecuencia, la Sala no casó la sentencia impugnada, al encontrar que, el ad quem no vulneró el principio de congruencia, ya que, no desbordó el marco fáctico fijado por la Fiscalía, ni en la imputación, ni en la acusación, y tampoco se configuró la prescripción de la acción penal para los delitos por lo que fue condenado. Además, la Corte no advirtió error en la valoración probatoria efectuada en segunda instancia, ya que, analizados los testimonios recaudados, especialmente el de las víctimas, es acertado afirmar que el procesado desplegó una serie de técnicas de control que colocaron en incapacidad de resistir a A.M.G.A. para accederla carnalmente. Y tampoco, existen elementos que permitan demeritar la credibilidad del testimonio de B.P.A.; pues de manera precisa detalló y circunstanció los tres eventos en los que A.A.P. realizó tocamientos de contenido erótico- sexual. Al respecto, la Sala clarificó la forma cómo deben valorarse las declaraciones de las víctimas de delitos sexuales, puntualizando que estas pueden tener respuestas emocionales diferentes, sin que ello demerite el valor probatorio de su dicho.

 

Expediente 61616 de 2022

CONOZCA LA NUEVA SENTENCIA SOBRE PENA / PRINCIPIOS

La Sala de Casación Penal decidió el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado R.A.L., contra el auto proferido por el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante el cual le negó el subrogado de la libertad condicional. La Corte revocó el proveído impugnado para, en su lugar, conceder la libertad condicional a R.A.L., previo pago de la caución prendaria o de su garantía a través de póliza de seguros y la suscripción del acta de compromiso, por un periodo de prueba equivalente al tiempo que resta para el cumplimiento de la pena. En tal sentido, reiteró que, cuando el legislador penal de 2014 modificó la exigencia de valoración de la gravedad de la conducta punible por la valoración de la conducta, acentuó el fin resocializador de la pena que, apunta a que el reo tenga la posibilidad cierta de recuperar su libertad y reintegrarse al tejido social antes del cumplimiento total de la sanción. Por tanto, para la Sala, asociar que la sola gravedad de la conducta es suficiente para negar el subrogado de la libertad condicional, sería tanto como asimilar la pena a un deshonroso castigo o dotarla de un sentido de retaliación social que, en contravía del respeto por la dignidad humana, cosifica al individuo que purga sus faltas y con desprecio anula sus derechos fundamentales.

Expediente 09302 de 2022

DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN PROCESO PENA

Derechos de las víctimas en el proceso penal a ser oídas y a recibir información, Deber de la Fiscalía General de la Nación de adoptar las medidas necesarias para la atención y comunicación a las víctimas en la etapa de indagación del proceso penal, Deber de la Fiscalía General de la Nación de tener una comunicación previa, constante y activa con las víctimas, durante la etapa de indagación, Facultad de la Fiscalía General de la Nación de retirar el escrito de acusación, antes de que se haga efectiva la formulación de acusación

Expediente 61872 de 2022

PRESCRIPCIÓN / REVELACIÓN DE SECRETO

La Sala de Casación Penal decidió el recurso de apelación interpuesto por la defensora de Z.V.M. contra la sentencia proferida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, mediante la cual la condenó como autora del delito de revelación de secreto, En esta oportunidad la Corte modificó la sentencia impugnada, en el sentido de suprimir el agravante del inciso segundo del artículo 418 del Código Penal e imponer la pena principal de multa. Al respecto, analizó los elementos, configuración y demostración del delito de revelación de secreto, así como la naturaleza y límites del derecho de acceso a la información pública, para concluir que, si bien la procesada incurrió en la conducta delictiva, el perjuicio causado no le es atribuible; determinación que incidió en la tasación de las penas.

 

Expediente 61914 de 2022

RECURSO DE APELACIÓN – TRÁMITE: LA LEY NO DISPONE QUE PREVIO A SURTIR EL TRASLADO A LOS NO RECURRENTES SE LES DEBA ANUNCIAR EL INICIO DE ESE TÉRMINO

La Corte Suprema de Justicia decidió la impugnación especial promovida por los defensores de C.J.C.R., D.F.R.O., D.E.C.A., A.F.R.R. y J.S.P.L., quienes luego de ser absueltos por el Juzgado 33 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, como coautores del delito de hurto calificado agravado, el Tribunal de esta ciudad los condenó como cómplices del referido punible. La Sala de Casación Penal revocó la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá y, en su lugar, confirmó la absolución dictada por el juzgado de primera instancia. Para ello, en primer lugar, negó la solicitud de nulidad propuesta por el abogado de los procesados, en razón a que, no se les vulneraron los derechos al debido proceso y defensa, pues la Ley no dispone que, previo a surtir el traslado a los no apelantes, se les deba anunciar el inicio de ese término. Aunado a que, el acto de notificación cumplió su propósito, y el defensor con su proceder convalidó la irregularidad. Posteriormente, explicó el concepto y los elementos de la coautoría, junto con sus clases; así como las diferencias existentes con la complicidad, determinando que el Tribunal no se percató de que, tanto en la coautoría como en la complicidad, debe mediar el convenio precedente o concomitante con la realización de la conducta y, la diferencia, radica en constatar si tuvieron o no el dominio funcional del hecho. Contrato de lo anterior, la Sala consideró que, el fallo de segundo grado incurrió en violación directa de la ley sustancial porque aplicó indebidamente el inciso 3 del artículo 30 del Código Penal, en tanto, no se consiguió arribar a la certeza, más allá de duda razonable, acerca de que los procesados hubieran colaborado posteriormente con el perpetrador del hurto para asegurar su delito, conforme a acuerdo previo.

 

Expediente 55313 de 2022

SISTEMA PENAL ACUSATORIO / ANUNCIO DEL SENTIDO DEL FALLO: POSIBILIDAD DE ANULACIÓN EN AQUELLOS CASOS EN QUE POR FACTORES ADMINISTRATIVOS O DE ÍNDOLE SIMILAR, MEDIARA UN CAMBIO DE JUEZ

La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación interpuesto por la defensa de J.G.S., contra la sentencia emitida por la Sala de Conjueces Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que confirmó la decisión condenatoria proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento del mismo Distrito Judicial, trámite adelantado por los punibles de acceso abusivo a un sistema informático agravado, en concurso heterogéneo con falsedad material en documento público agravada. En esta oportunidad, la Sala no casó la sentencia, al encontrar que los procesados se valieron de su condición de servidores públicos de la Rama Judicial para ingresar al Palacio de Justicia, a un área reservada sólo para empleados judiciales (la de cesantías) desde donde ejecutaron los reatos, razón por la que, sí incurrieron en las causales de agravación acusadas. Para ello, la Corte explicó que el alcance de la causal de agravación relacionada con que la conducta sea cometida por un servidor público «en ejercicio de sus funciones», se refiere a que, prevalido de éstas, el sujeto se sirve de su vinculación con el Estado para cometer el ilícito. Aunado a lo anterior, la Sala consideró que el a quo no trasgredió el principio de congruencia al incluir en la sentencia las causales de agravación, pese a que, en los alegatos de conclusión, la Fiscalía no solicitó su inclusión, pues tal petición es un acto de postulación. Por ello, avaló que haya variado en la sentencia el sentido del fallo, dado que, para el momento de proferir la decisión, la directriz jurisprudencial según la cual la petición de absolución presentada por la Fiscalía le era vinculante, había desaparecido del mundo jurídico, por lo que, nada le impedía incluir los agravantes desestimados.

 

Expediente 54044 de 2022

CASO CON ENFOQUE DE GÉNERO / ENFOQUE DE GÉNERO – APLICACIÓN A CASOS DE MUJERES ACUSADAS DE COMETER UN DELITO

La Sala de Casación Penal decidió, con enfoque de género, el recurso extraordinario de casación promovido por la defensa de J.C.M.R., condenada en ambas instancias como autora imputable de tres homicidios agravados. En esta oportunidad, la Corte casó parcialmente la sentencia impugnada, y en consecuencia condenó a la recurrente como autora inimputable de tres injustos típicos de homicidio agravado a la medida de seguridad de veinte (20) años de internamiento en establecimiento psiquiátrico, clínica o institución adecuada. Lo anterior, al encontrar demostrado que, la procesada actuó sin la capacidad de discernir el reproche de su proceder, porque en ese momento su facultad de interpretar el mundo y el sentido de sus acciones estaba sustancialmente enervada. Conclusión a la que la Sala llegó luego de determinar que, el enfoque de género también es aplicable a los casos de mujeres acusadas de cometer un delito, razón por la que era necesario analizar el contexto social, cultural, económico y los niveles de baja escolaridad de la encartada.

Expediente 54304 de 2022

ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR – PRESCRIPCIÓN

Al resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa de A.A.P., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual confirmó con modificaciones la condena emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, declarándolo responsable de los delitos de acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado, ambos en concurso homogéneo y sucesivo, la Corte Suprema de Justicia concluyó que, las críticas expresadas por el demandante son infundadas. En consecuencia, la Sala no casó la sentencia impugnada, al encontrar que, el ad quem no vulneró el principio de congruencia, ya que, no desbordó el marco fáctico fijado por la Fiscalía, ni en la imputación, ni en la acusación, y tampoco se configuró la prescripción de la acción penal para los delitos por lo que fue condenado. Además, la Corte no advirtió error en la valoración probatoria efectuada en segunda instancia, ya que, analizados los testimonios recaudados, especialmente el de las víctimas, es acertado afirmar que el procesado desplegó una serie de técnicas de control que colocaron en incapacidad de resistir a A.M.G.A. para accederla carnalmente. Y tampoco, existen elementos que permitan demeritar la credibilidad del testimonio de B.P.A.; pues de manera precisa detalló y circunstanció los tres eventos en los que A.A.P. realizó tocamientos de contenido erótico- sexual. Al respecto, la Sala clarificó la forma cómo deben valorarse las declaraciones de las víctimas de delitos sexuales, puntualizando que estas pueden tener respuestas emocionales diferentes, sin que ello demerite el valor probatorio de su dicho.

 

Expediente 61616 de 2022

CONOZCA LA NUEVA SENTENCIA SOBRE PENA / PRINCIPIOS

La Sala de Casación Penal decidió el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado R.A.L., contra el auto proferido por el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante el cual le negó el subrogado de la libertad condicional. La Corte revocó el proveído impugnado para, en su lugar, conceder la libertad condicional a R.A.L., previo pago de la caución prendaria o de su garantía a través de póliza de seguros y la suscripción del acta de compromiso, por un periodo de prueba equivalente al tiempo que resta para el cumplimiento de la pena. En tal sentido, reiteró que, cuando el legislador penal de 2014 modificó la exigencia de valoración de la gravedad de la conducta punible por la valoración de la conducta, acentuó el fin resocializador de la pena que, apunta a que el reo tenga la posibilidad cierta de recuperar su libertad y reintegrarse al tejido social antes del cumplimiento total de la sanción. Por tanto, para la Sala, asociar que la sola gravedad de la conducta es suficiente para negar el subrogado de la libertad condicional, sería tanto como asimilar la pena a un deshonroso castigo o dotarla de un sentido de retaliación social que, en contravía del respeto por la dignidad humana, cosifica al individuo que purga sus faltas y con desprecio anula sus derechos fundamentales.

Expediente 09302 de 2022

DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN PROCESO PENA

Derechos de las víctimas en el proceso penal a ser oídas y a recibir información, Deber de la Fiscalía General de la Nación de adoptar las medidas necesarias para la atención y comunicación a las víctimas en la etapa de indagación del proceso penal, Deber de la Fiscalía General de la Nación de tener una comunicación previa, constante y activa con las víctimas, durante la etapa de indagación, Facultad de la Fiscalía General de la Nación de retirar el escrito de acusación, antes de que se haga efectiva la formulación de acusación

Expediente 61872 de 2022

PRESCRIPCIÓN / REVELACIÓN DE SECRETO

La Sala de Casación Penal decidió el recurso de apelación interpuesto por la defensora de Z.V.M. contra la sentencia proferida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, mediante la cual la condenó como autora del delito de revelación de secreto, En esta oportunidad la Corte modificó la sentencia impugnada, en el sentido de suprimir el agravante del inciso segundo del artículo 418 del Código Penal e imponer la pena principal de multa. Al respecto, analizó los elementos, configuración y demostración del delito de revelación de secreto, así como la naturaleza y límites del derecho de acceso a la información pública, para concluir que, si bien la procesada incurrió en la conducta delictiva, el perjuicio causado no le es atribuible; determinación que incidió en la tasación de las penas.

 

 

 

 

 

Expediente 61914 de 2022

RECURSO DE APELACIÓN – TRÁMITE: LA LEY NO DISPONE QUE PREVIO A SURTIR EL TRASLADO A LOS NO RECURRENTES SE LES DEBA ANUNCIAR EL INICIO DE ESE TÉRMINO

La Corte Suprema de Justicia decidió la impugnación especial promovida por los defensores de C.J.C.R., D.F.R.O., D.E.C.A., A.F.R.R. y J.S.P.L., quienes luego de ser absueltos por el Juzgado 33 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, como coautores del delito de hurto calificado agravado, el Tribunal de esta ciudad los condenó como cómplices del referido punible. La Sala de Casación Penal revocó la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá y, en su lugar, confirmó la absolución dictada por el juzgado de primera instancia. Para ello, en primer lugar, negó la solicitud de nulidad propuesta por el abogado de los procesados, en razón a que, no se les vulneraron los derechos al debido proceso y defensa, pues la Ley no dispone que, previo a surtir el traslado a los no apelantes, se les deba anunciar el inicio de ese término. Aunado a que, el acto de notificación cumplió su propósito, y el defensor con su proceder convalidó la irregularidad. Posteriormente, explicó el concepto y los elementos de la coautoría, junto con sus clases; así como las diferencias existentes con la complicidad, determinando que el Tribunal no se percató de que, tanto en la coautoría como en la complicidad, debe mediar el convenio precedente o concomitante con la realización de la conducta y, la diferencia, radica en constatar si tuvieron o no el dominio funcional del hecho. Contrato de lo anterior, la Sala consideró que, el fallo de segundo grado incurrió en violación directa de la ley sustancial porque aplicó indebidamente el inciso 3 del artículo 30 del Código Penal, en tanto, no se consiguió arribar a la certeza, más allá de duda razonable, acerca de que los procesados hubieran colaborado posteriormente con el perpetrador del hurto para asegurar su delito, conforme a acuerdo previo.

Expediente 62108 de 2022

COMPETENCIA, PARA RESOLVER LOS RECURSOS DE APELACIÓN EN CONTRA DE LAS DECISIONES DE LOS JUECES DE EJECUCIÓN DE PENAS, EN CASOS DE AFORADOS, NO SE PIERDE CUANDO, AL RESOLVER LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL, LA CONDENA SE MANTUVO.

La Corte Suprema de Justicia decidió los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica y por el sentenciado, contra el auto del 2 de marzo de 2022, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que denegó la libertad por pena cumplida. Fue así como, la Sala de Casación Penal revocó la decisión impugnada, declaró que, el condenado ya cumplió la sanción impuesta por la Corporación en la sentencia del 17 de marzo de 2018 y le concedió la libertad. En este aspecto, aclaró que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 16-1 y 17 del Código Penal, para efectos de contabilizar la pena, debe considerarse el tiempo que el sentenciado estuvo privado de la libertad por cuenta del proceso adelantado y fallado en los Estados Unidos de América, atendiendo al principio rector, denominado non bis in ídem que, prohíbe a las autoridades judiciales investigar, juzgar y condenar a una persona dos veces por la misma conducta, con independencia del nombre jurídico que se le asigne.

 

Expediente 58620 de 2022

DOBLE INSTANCIA / SE VULNERA: CUANDO SE IMPONE UNA MEDIDA ADMINISTRATIVA QUE LIMITA EL DERECHO DEL PROCESADO A IMPUGNAR EL FALLO ADVERSO A SUS INTERESES

La Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que confirmó la dictada por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en cuanto lo declaró penalmente responsable, y a H.A.M. por el delito de concierto para delinquir agravado, al tiempo que absolvió a esta última por el punible de homicidio en persona protegida. En esta ocasión, la Sala casó el fallo impugnado, en orden a decretar la nulidad de lo actuado desde la emisión del fallo de segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, inclusive, para que esa Corporación proceda a resolver, todos los recursos de apelación presentados en legal y oportuna forma contra la sentencia proferida por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Lo anterior por cuanto, con la declaratoria de desierto del recurso de apelación se vulneraron las garantías fundamentales del sentenciado. En efecto, se demostró que, el defensor interpuso y sustentó, en legal y oportuna forma, el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, remitiendo el escrito correspondiente al correo electrónico del Centro de Servicios de los Juzgados Penales Especializados de Antioquia. En este punto, a juicio de la Corte, no es admisible la justificación de que, el mencionado correo electrónico solo estaba habilitado para el trámite de notificaciones, pues, debe primar el derecho fundamental del procesado a impugnar el fallo adverso a sus intereses; máxime cuando, previamente, ya había sido usado por el abogado con fines similares, lo cual le generó la expectativa razonable de que podía seguirlo utilizando en posteriores oportunidades.

Expediente 62395 de 2022

CÓDIGO DE ÉTICA Y DISCIPLINARIO DEL CONGRESISTA – ÁMBITO DE APLICACIÓN (LEY 1828 DE 2017)

La Sala de Casación Penal resolvió el conflicto de competencias suscitado para conocer de la queja presentada por una ciudadana contra los Senadores I.C.C. y J.G.C., atribuyéndole a la Procuraduría General de la Nación el conocimiento de esta, al considerar que, la competencia de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista del Senado no es absoluta, sino restringida a aquello que guarde relación con la función congresional. Para resolver, la Corte analizó el régimen constitucional y legal que regula la responsabilidad ética y disciplinaria de los congresistas y, posteriormente, determinó cuál es la función congresional; para concluir que, los hechos denunciados no se enmarcan en aquellas conductas que, conforme a la Ley 1828 de 2017, competen a la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista del Senado de la República.

 

Expediente 2974 de 2022

DERECHO AL DEBIDO PROCESO / ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS.

Es deber de los directores y asesores jurídicos de los establecimientos de reclusión mantener actualizada la cartilla biográfica de los internos, con más razón por los subrogados o beneficios administrativos a los que puedan acceder la población privada de la libertad.

Expediente 57051 de 2022

HURTO CALIFICADO – NO ES DELITO QUERELLABLE

La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado J.R.G., contra el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual confirmó la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad que lo condenó como autor penalmente responsable del delito de hurto calificado agravado en concurso heterogéneo con los reatos de concierto para delinquir y cohecho propio. En esta oportunidad, la Sala no casó la sentencia de segunda instancia, al considerar que, se encuentra probado, más allá de toda duda razonable, que el policial condenado aceptó la promesa remuneratoria consistente en el pago del 30% del valor de lo hurtado, a cambio de omitir sus funciones constitucionales y legales. Para llegar a la anterior conclusión, la Corte analizó las características de los delitos de hurto calificado y agravado, concierto para delinquir y cohecho propio, así como el principio de imputación recíproca en la coautoría impropia.

 

 Expediente 54049 de 2022

DEMANDA DE CASACIÓN – LEGITIMIDAD PARA PRESENTARLA: EL ABOGADO DE APOYO NO ESTÁ LEGITIMADO

La Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación presentada en nombre de C.Q., contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al considerar que incumple los requisitos formales necesarios para un pronunciamiento de fondo. En este caso, la Sala analizó la figura del defensor de apoyo, su concepto y finalidad, para concluir que, no se encuentra legitimado para presentar el recurso de casación, en tanto, no puede actuar de manera simultánea con el abogado principal por ser diferente al defensor suplente o sustituto. Sin embargo, como el ad quem pasó por alto tal irregularidad, y avaló las actuaciones presentadas por el mismo abogado, dando prelación al principio de confianza legítima, estudió la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el profesional del derecho.

Expediente 59734 de 2022

LEY 782 DE 2002 – CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO: RESOLUCIÓN INHIBITORIA, IMPOSIBILIDAD DE INVESTIGAR NUEVAMENTE POR LOS MISMOS HECHOS.

Al resolver el recurso de casación interpuesto por el defensor de J.A.M.L., condenado en ambas instancias como autor del delito de concierto para delinquir agravado., la Corte Suprema de Justicia concluyó que, como el procesado no cometió ningún delito en los dos años siguientes a haberse proferido resolución inhibitoria, su situación quedó definida y no era posible revocar de oficio esa decisión para investigarlo por los mismos hechos. En consecuencia, la Corte casó la sentencia impugnada para, en su lugar, dejarla sin efecto y anular el trámite desde la resolución que inició la instrucción contra J.A.M.L., inclusive, de manera que quede a salvo y produciendo plenos efectos jurídicos la resolución de 24 de noviembre de 2006, por la cual la Fiscalía resolvió inhibirse de abrir investigación formal contra el recurrente.

 

Expediente 60917 de 2022

CONCUSIÓN – ELEMENTOS: ABUSO DEL CARGO O DE LA FUNCIÓN.

La Sala de Casación Penal resolvió el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Y.L.H.A. y coadyuvado por ella, contra el fallo proferido por el Tribunal de la misma ciudad, que la condenó como autora del delito de concusión. En esta oportunidad, la Corte confirmó la providencia recurrida, al encontrar demostrada la responsabilidad de la procesada en la comisión del delito por el que fue condenada. Para ello, la Sala analizó los elementos y características del punible de concusión, así como la debida valoración probatoria de la información extraída de un teléfono celular y de las grabaciones. De otra parte, consideró que algunas de las entrevistas previas al juicio, fueron indebidamente incorporadas a la actuación y finalmente apreciadas por el Tribunal en el fallo, como si se tratara de testimonios adjuntos, sin haber observado las reglas para conseguir tal condición; empero, a su juicio, se cumplieron las exigencias para que tales exposiciones previas sirvieran a la Fiscalía para impugnar credibilidad a los declarantes, dada la ambigüedad e imprecisión de sus relatos en la vista pública.

 

 

 

Expediente 61471 de 2022

LIBERTAD CONDICIONAL – (LEY 1709): VALORACIÓN DE LA CONDUCTA PUNIBLE, NO ES RAZÓN SUFICIENTE PARA NEGAR LA CONCESIÓN DEL SUBROGADO PENAL

La Sala de Casación Penal decidió el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de M.P.H.A., contra el auto proferido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que denegó, por segunda vez, la libertad condicional. La Corte revocó el proveído impugnado para, en su lugar, conceder la libertad condicional a M.P.H.A., previo pago de la caución y la suscripción del acta de compromiso. En tal sentido, sostuvo que, aun cuando se trata de conductas graves, el propósito resocializador de la pena se satisfizo, por lo que era imperioso que, el Ejecutor, hubiese tenido en cuenta además de lo concerniente a la gravedad de la conducta, el proceso de resocialización de la privada de la libertad, quien ha estado recluida desde el 31 de enero de 2015, mostrando allí, un buen desarrollo intracarcelario, sin reporte de incidentes disciplinarios; y, además, desempeñándose en programas de trabajo y estudio, todo lo cual apunta a afirmar que, su comportamiento, mientras purgó su sanción, fue ejemplar; razón por la que, estimó no necesaria la culminación del cumplimiento de la pena en establecimiento de reclusión, sumado a que convergen los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014.

Expediente 54153 de 2022

PREVARICATO POR ACCIÓN – ELEMENTOS: ELEMENTO NORMATIVO (DECISIÓN MANIFIESTAMENTE CONTRARIA A LA LEY), EXPLICACIÓN.

La Sala de Casación Penal resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.O.B.B., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto que lo condenó como autor penalmente responsable de un concurso de delitos de Cohecho Propio y 3 prevaricatos por acción en la modalidad agravada, a las penas de 150 meses de prisión y multa de 350 s.m.l.m.v. En esta oportunidad, la Corte confirmó la providencia impugnada al concluir que, no se vulneró el principio de congruencia; por el contrario, evidenció una confusión del abogado defensor frente a los conceptos de imputación fáctica, hechos jurídicamente relevantes, hechos indicadores y medios de prueba, por lo que explicó cada uno de estos conceptos. Además, consideró que se logró demostrar la configuración de los 3 prevaricatos por acción, a saber: 1) En la expedición de la orden de libertad de uno de los capturados en flagrancia, al no haberlo llevado ante el juez de control de garantías; 2) Por el reconocimiento de las circunstancias de marginalidad en la formulación de imputación, desconociendo sus requisitos esenciales; y 3) Por disponer la devolución de los dineros incautados, abrogándose competencias que corresponden al funcionario que ejerce control de garantías. Finalmente, analizó que, de la valoración conjunta de los hechos indicadores, así como de los elementos probatorios estipulados con la defensa, y con base en las pruebas que se practicaron en la audiencia de juicio oral, era dable concluir que, el fiscal condenado realizó los 3 prevaricatos por acción, motivado por una promesa remuneratoria, incurriendo con ello en el punible de Cohecho Propio.

Expediente 61499 de 2022

JUSTICIA TRANSICIONAL / INSTRUMENTOS PARA LA BÚSQUEDA DE LA CONVIVENCIA Y LA EFICACIA DE LA JUSTICIA: BENEFICIOS, NO SE APLICAN DE MANERA INMEDIATA SINO QUE DEBEN DE CUMPLIRSE LOS REQUISITOS (LEYES 418 DE 1997, 548 DE 1999, 782 DE 2002 Y 975 DE 2005)

La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación presentado por la Procuradora 163 Judicial II de Santa Marta contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, mediante la cual confirmó la proferida en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en la que D.A.T.L. fue condenado como autor de concierto para delinquir agravado. La Sala casó parcialmente la sentencia de segunda instancia, en el sentido de: redosificar la pena impuesta al procesado y, en consecuencia, concederle el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Lo anterior, dado que, la motivación de la individualización de la pena fue deficiente en relación con los criterios de gravedad de la conducta y la magnitud del daño causado, al mencionar indistintamente y, de cualquier manera, los parámetros previstos en el artículo 61, inciso tercero, de la Ley 599 de 2000. Sin embargo, la Corte consideró impróspero el cargo principal formulado, ya que, en la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, no existe disposición que consagre como beneficio la concesión de sustitutos de la pena intramuros para quienes hayan sido condenados o estuviesen siendo procesados por el delito de concierto para delinquir agravado. Además, los beneficios de indulto, auto inhibitorio, preclusión de la instrucción y cesación de procedimiento, requerían de un trámite administrativo previo por parte del interesado ante el entonces Ministerio del Interior y de Justicia, que no fue adelantado.

 

Expediente 51380 ( 5664 ) de 2022

ILÍCITO APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES – DIFERENTE A DAÑOS EN LOS RECURSOS NATURALES Y ECOCIDIO

Ambos tipos penales se asocian al mismo bien jurídico –los recursos naturales-, el artículo 333 consagra como elemento estructural la causación de un daño específico (grave afectación), lo que permite catalogarlo como “delito de lesión”, ese requisito no está presente en el artículo 328, que, al igual que los otros punibles incluidos en ese capítulo, tiene el carácter de delito de peligro.

 

 

Expediente 49315 de 2022

FUERO – AFORADOS CONSTITUCIONALES: COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL, ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2018, SE MANTIENE MIENTRAS ENTRAN EN FUNCIONAMIENTO LAS SALAS ESPECIALIZADAS DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO DE AFORADOS

En cumplimiento de la sentencia SU-373 de 2019, proferida por la Corte Constitucional, la Sala de Casación Penal, integrada por 3 magistrados, se pronunció sobre el instituto de doble conformidad incoado por el procesado M.E.M.D. y su apoderado, contra la sentencia proferida por una Sala de Juzgamiento de la Corte Suprema de Justicia, que lo condenó como autor responsable del punible de concierto para delinquir agravado, en concurso homogéneo sucesivo, en concurso heterogéneo con los punibles de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (en concurso homogéneo sucesivo, en calidad de coautor), tentativa de homicidio agravado, en concurso homogéneo sucesivo, en condición de coautor, y porte de armas y munición de uso privativo de las fuerzas armadas, como coautor.

Expediente 58042 de 2022

CASACION – HECHO NUEVO: SURGIDO DE LO DECIDIDO EN UNA PROVIDENCIA JUDICIAL, VALORACIÓN.

La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación promovido en nombre propio por S.M.R. y por su defensor, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal de Bogotá, a través de la cual revocó la condena por el delito de concusión para, en su lugar, absolverlo, además de confirmar con algunas modificaciones en la punibilidad y el grado de participación, el fallo dictado por el Juzgado 11 Penal del Circuito de esta capital, para entonces condenarlo como coautor del delito de cohecho propio e interviniente en los punibles de interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación. Fue así como, la Sala casó parcialmente el fallo impugnado en los siguientes sentidos: i) Absolver a S.M.R. por el delito de peculado por apropiación en favor de terceros; y ii) Declarar que por los tres delitos de interés indebido en la celebración de contratos objeto de la condena corresponde en la medición de la pena un incremento de 30 meses de prisión. Lo anterior por cuanto, si respecto de los mismos hechos ya hay una decisión judicial que hizo tránsito a cosa juzgada material, en la cual se declaró que no hubo pérdida de dinero del Distrito y, por tanto, no se configuró el peculado por apropiación en favor de terceros, es claro que el condenado no puede tener la condición de interviniente en esa conducta. Como consecuencia de la absolución por ese punible, consideró que, para la dosificación punitiva, debe partirse de la pena dispuesta para el cohecho propio, incrementada en 30 meses por el concurso de 3 delitos de interés indebido en la celebración de contratos.

 

 

 

 

Expediente 56430 de 2022

IMPUTACIÓN OBJETIVA – CREACIÓN DEL RIESGO JURÍDICAMENTE DESAPROBADO: SUSTITUYE EL ELEMENTO INFRACCIÓN AL DEBER OBJETIVO DE CUIDADO.

La Sala de Casación Penal resolvió la impugnación especial promovida por el defensor de L.E.C.B. contra la sentencia dictada por la Sala de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, que, por primera vez en segunda instancia, condenó al nombrado por el delito de homicidio culposo. En esta oportunidad, en aplicación del principio in dubio pro reo, la Corte revocó el fallo impugnado y, en su lugar, restableció la sentencia dictada en primera instancia, en cuanto absolvió a L.E.C.B. del delito de homicidio culposo; pues, la Fiscalía, no logró cumplir con una actividad investigativa completa, que permitiera desentrañar lo verdaderamente ocurrido en el sub lite. Para decidir, la Sala analizó el delito imprudente en la teoría de la imputación objetiva y concluyó que, en ésta, lo trascendente es: i) que el resultado sea consecuencia de la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado y ii) que el riesgo se haya realizado en el resultado; elementos que el juez debe verificar desde una perspectiva ex ante, con particular atención en los conocimientos especiales que el sujeto tenía para ese momento.

Expediente 61464 de 2022

PRINCIPIO DE CONFIANZA / APLICACIÓN EN DELITOS DOLOSOS: CAUSALES DE IMPROCEDENCIA, CUANDO LA PERSONA POSEE UN ESPECIAL DEBER DE VIGILANCIA O CUALQUIER OTRA FUNCIÓN DE CONTROL

La Corte Suprema de Justicia decidió sobre la demanda de casación presentada por el defensor del acusado, en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de esta ciudad, condenando al mencionado procesado como autor del delito de peculado por apropiación agravado. Al respecto, la Sala no casó el fallo impugnado, por cuanto, en virtud de las competencias funcionales de control y vigilancia que le estaban atribuidas al acusado y de las condiciones objetivas que impedían mantener la confianza en el desarrollo legal de los trámites dispuestos para las liquidaciones prestacionales, no le era posible desentenderse de esa realidad jurídica y fáctica y ampararse en el principio de confianza, recayendo sobre él auténticos deberes de garantía.

 

Expediente 55897 de 2022

JURISPRUDENCIA – PRECEDENTE: FUERZA VINCULANTE, CUANDO LA CORTE VARÍA SU POSTURA, PRODUCE EFECTOS INMEDIATOS Y OBLIGATORIOS HACIA EL FUTURO

La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación presentado por la apoderada de algunas de las víctimas, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que modificó parcialmente, en lo que tiene que ver con las penas impuestas, el fallo emitido por el Juzgado 54 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta misma ciudad, que condenó al ciudadano A.P. como coautor de los delitos de falsedad material en documento público, fraude procesal, obtención de documento público falso, estafa agravada y concierto para delinquir, los cuatro primeros punibles, en concurso homogéneo sucesivo (5 eventos). En esta ocasión, la Sala: i) casó parcialmente la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; ii) decretó la nulidad parcial de lo actuado, única y exclusivamente frente al delito de estafa agravada en concurso homogéneo, a partir del momento en el cual, después de formulada la imputación fáctica y jurídica, el Fiscal informó la posibilidad de allanarse a cargos; iii) ordenó la ruptura de la unidad procesal respecto del delito de estafa agravada en concurso homogéneo y iv) modificó parcialmente el fallo de segunda instancia, en el sentido de redosificar las penas principales y accesorias. Para ello, la Corte reiteró su jurisprudencia respecto a que, el allanamiento a cargos es una modalidad de los acuerdos bilaterales entre Fiscalía e imputado para aceptar responsabilidad penal con miras a obtener beneficios punitivos, lo cual implica, como presupuesto de validez, que en los delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, no se podrá celebrar el acuerdo con la fiscalía hasta tanto se reintegre, por lo menos, el 50% del valor equivalente al incremento percibido y asegure el recaudo del remanente. En consecuencia, tanto la aprobación por parte del órgano judicial, como la emisión de un fallo anticipado condenatorio reconociendo rebaja punitiva en virtud de aceptación de los cargos, sin dar cumplimiento al artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, es a todas luces ilegal, debiendo haber sido improbado por incumplimiento de uno de los presupuestos de validez de esta modalidad de acuerdo. Por último, la Corte consideró que el ad quem confundió las medidas de restablecimiento del derecho relativas a la cancelación de escrituras públicas falsificadas y de los registros correspondientes en las oficinas de instrumentos públicos, con el reintegro del incremento o ganancias patrimoniales obtenidas con la comisión de la conducta punible. Adicionalmente, aclaró que, este último difiere en cuanto a sus fines y objeto, con aquellos del incidente de reparación integral.

 

Expediente 62294 de 2022

HABEAS CORPUS – COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: PARA CONOCER DE LA IMPUGNACIÓN CONTRA LA DECISIÓN DE UN MAGISTRADO DEL TRIBUNAL

habeas corpus – improcedencia: finalidades que no protege. / medida de aseguramiento – detención preventiva: pierde vigencia a partir de la emisión del sentido de fallo / sistema penal acusatorio – detención preventiva: es diferente a la privación de la libertad originada en el anuncio del sentido de fallo condenatorio /  anuncio del sentido del fallo o lectura de la sentencia condenatoria: efectos / sistema penal acusatorio – anuncio del sentido del fallo: a partir de este momento el debate sobre la libertad del condenado es competencia del juez de conocimiento / habeas corpus – no sustituye el trámite del proceso ordinario /

 

 

Expediente 55480 de 2022

IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO: NO ES UN TEMA DE PRUEBA, SINO QUE DEBE ESTAR LO SUFICIENTEMENTE DILUCIDADO EN LAS DILIGENCIAS ANTERIORES AL JUICIO

La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación interpuesto por el defensor de J.A.M.P., contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que confirmó la proferida por el Juzgado 12 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, que lo condenó por el delito de homicidio agravado, en calidad de autor. La Sala no casó la providencia recurrida, por cuanto, a su juicio, no se incurrió en ninguno de los yerros denunciados. Para ello, reiteró las reglas generales que indican: i) que el procedimiento de individualización e identificación del eventual indiciado es autónomo e independiente del re caudo probatorio enderezado a acreditar el tema de prueba y, ii) que el privilegio contra la autoincriminación no rige en la fase primaria de identificación sino una vez alcanzado el proceso de judicialización del presunto infractor, esto es, cuando adquiere la calidad de indiciado.Posteriormente, aclaró que algunos datos como los que indican el nombre, apellido, número, lugar y fecha de expedición de los documentos de identidad, carecen de reserva legal o judicial y, por consiguiente, su obtención no se halla sometida a control previo o posterior de un juez de control de garantías. Finalmente, respecto de la información recaudada en plataformas como Google Maps, Google Street View y Google Earth, consideró que son datos electrónicos, que responden a un documento, por lo que deben ser objeto de descubrimiento, solicitud, decreto, práctica y confrontación; ya que, tratándose de medios cognoscitivos que pueden ser objeto de valoración, en materia penal, existe prohibición expresa de decretar y sopesar pruebas de oficio.

 

Expediente 61058 de 2022

 EXTRADICION – ESTADOS UNIDOS: INAPLICACIÓN DEL TRATADO SUSCRITO POR LAS PARTES CONTRATANTES, POR NO EXISTIR UNA LEY QUE LO INCORPORE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO.

Causales de improcedencia: artículo 35 Constitución Política /  Causales de improcedencia: deber de verificarlas previo al análisis formal del pedido de extradición /  Acto Legislativo de 1997: fecha de comisión de los hechos /  Los delitos endilgados no son de naturaleza política /