8 mayo, 2023

Mayo 5 del 23

Corte Constitucional 

 

Sentencia T 046 de 2023

PROTEGEN DERECHOS DE MUJER A LA QUE SE LE REFUTÓ SU CALIDAD DE CAMPESINA.

Correspondió a la Sala Tercera de Revisión determinar si la entidad accionada desconoció el principio fundamental de la dignidad humana, y los derechos a la igualdad, libertad de profesión u oficio, acceso a la tierra por parte del campesino y debido proceso de la señora Hernández Capera, con ocasión de la Resolución No. 5187 de 2021, por medio de la cual se revocó la decisión de adjudicarle el predio “Quita Sueño”.    Para efectos de resolver el interrogante planteado, la Sala, luego de (i) analizar el contexto fáctico y jurídico del acceso a la tierra por parte de la mujer rural campesina, (ii) señalar el procedimiento de acceso a baldíos según lo previsto en la Ley 160 de 1994 y demás normas aplicables, y (iii) reiterar jurisprudencia sobre el debido proceso administrativo (con especial énfasis a los procesos administrativos agrarios), concluyó con ocasión de la expedición de la Resolución No. 5187 de 2021, la entidad accionada adoptó una determinación que vulneraba el derecho al debido proceso y desestimaba las complejidades que enfrenta la mujer rural, madre cabeza de familia, configurando además una afectación a los derechos de la dignidad humana, igualdad, acceso progresivo a la tierra y libertad de profesión u oficio.En primer lugar, estableció que la ANT incurrió en una indebida valoración probatoria, al derivar de los elementos de juicio allegados al expediente que la señora Hernández “ya no ostenta la calidad de campesina”. Esto, se debe a que dio un valor probatorio equivocado al hecho de que la señora Hernández actualmente es empleada pública y cuenta con un grado de instrucción técnica. En efecto, la ANT omitió el hecho de que la accionante sigue habitando el predio que le fue adjudicado y desempeñando diferentes actividades agrícolas en el mismo, tal y como fue constatado con los elementos de juicio recaudados para expedir la Resolución No. 6914 de 2014. En tal sentido, la Sala indicó a la autoridad agraria que debe efectuar una valoración en conjunto de los elementos de juicio que obran en el proceso administrativo.

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral

 

Expediente 00273 de 2023

CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD > ELEMENTOS ESENCIALES > SUBORDINACIÓN.

La subordinación jurídica del trabajador respecto del empleador es el elemento que sirve para diferenciar entre el contrato de trabajo y el de prestación de servicio. El artículo 23 del CST menciona algunos de los indicios de subordinación laboral que contempla la Recomendación 198 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), mención de carácter enunciativo no taxativo, de modo que pueden existir otros elementos objetivos que permitan deducir una relación de trabajo subordinada.  PRESUNCIÓN / Acreditada la prestación personal del servicio, se presume la existencia de la subordinación laboral, por tanto, corresponde al empleador desvirtuarla demostrando que el trabajo se realizó de manera autónoma e independiente.

 

Expediente 91677 de 2023

RECURSO DE CASACIÓN > REQUISITOS DE LA DEMANDA > ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN.

En el recurso de casación no es posible casar las sentencias de los jueces de primera y segunda instancia , no obstante, es dable entender que lo solicitado es la revocatoria de la decisión de primer grado y que se concedan las pretensiones de la demanda inicial –flexibilización.  En el recurso de casación si se acusa simultáneamente la interpretación errónea y la aplicación indebida de las normas sustanciales que integran la proposición jurídica es un defecto superable cuando se extrae que lo perseguido es el primer submotivo respecto de algunas normas y de las otras, el restante -flexibilización-. En el recurso de casación la mezcla de aspectos fácticos y jurídicos en una misma vía no impide el estudio del cargo, ello se supera analizando los argumentos de la vía por la que se orientó el ataque -flexibilización-

 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

 

Expediente 01768 de 2023

RESPONSABILIDAD COMPARTIDA DE LAS DEUDAS DE LA PAREJA

Presunción de la naturaleza social de las deudas contraídas durante el matrimonio. Responsabilidad de los cónyuges o compañeros permanentes, por partes iguales, sobre las deudas adquiridas durante la vigencia de la sociedad conyugal y la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.

 

CORTE SUPREMA SALA PENAL

 

Expediente 58252 de 2023

ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO – ELEMENTOS

La Corte Suprema de Justicia resolvió los recursos de apelación interpuestos por el procesado J.H.T.M. y su defensor, contra la sentencia emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual condenó al procesado como cómplice de los delitos de acceso abusivo a un sistema informático, daño informático agravado y autor del delito de prevaricato por acción. En esta ocasión, la Sala confirmó la sentencia apelada. Para ello, la Corte señaló los elementos de los delitos de acceso abusivo a un sistema informático, daño informático y prevaricato por acción, y así mismo, estableció las características de la complicidad. Al respecto, la Sala consideró de acuerdo a la valoración probatoria, que no existía duda de la realización de los delitos de acceso abusivo a un sistema informático y daño informativo agravados, toda vez que, el sistema informático Siglo XXI fue accedido sin autorización, con el fin de poder manipular la información correspondiente a la asignación de un expediente, y así mismo, alterar los datos informáticos que reposaban del proceso, con la intención de asignarlo de manera irregular a un despacho en particular.De otro lado, en lo que respecta al delito de prevaricato por acción, se demostró que, el procesado concedió dolosamente el beneficio de prisión domiciliaria, por la condición de padre o madre cabeza de familia sin verificar y evaluar el cumplimiento de los requisitos legales para conceder el subrogado.

 

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA

 

Expediente 11001 03 15 000 2021 04291 de 2023

LA CAUSAL DE INCOMPATIBILIDAD DEL CONGRESISTA DE DESEMPEÑAR UN EMPLEO O CARGO EN FORMA SIMULTÁNEA A SU LABOR EN EL CONGRESO NO TIENE ENTRE SUS ELEMENTOS ESTRUCTURALES LA ONEROSIDAD O GRATUIDAD DE TAL EMPLEO. ADEMÁS, LA EXCEPCIÓN NORMATIVA QUE PERMITE LA PARTICIPACIÓN DE LOS CONGRESISTAS EN LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS DE LOS PARTIDOS O MOVIMIENTOS POLÍTICOS QUE HAYAN OBTENIDO PERSONERÍA JURÍDICA DE ACUERDO CON LA LEY NO ESTÁ SUPEDITADA A QUE ESTA SEA NO REMUNERADA.

 En ejercicio del medio de control de pérdida de investidura en contra del congresista John Milton Rodríguez González, un ciudadano solicitó que le fuera impuesta dicha sanción por una presunta violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades al desempeñar un cargo o empleo privado remunerado en el partido Colombia Justa Libres.

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda

 

Expediente 63001 23 33 000 2014 00041 de 2023

DADO EL CARÁCTER EXCEPCIONAL CON LA QUE FUE INSTITUIDA LA PENSIÓN GRACIA, PARA SU RECONOCIMIENTO Y PAGO, ES INDISPENSABLE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS ESPECIALES ESTABLECIDOS EN LA LEY. DENTRO DE LOS REQUISITOS EN CUESTIÓN, ESTÁ EL DE HABER OBSERVADO BUENA CONDUCTA EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD, SIN QUE ÉSTE SE ENCUENTRE LIMITADO SOLO A LA ÉPOCA DE TERMINACIÓN DE LABORES Y RECLAMACIÓN PENSIONAL.

 El Tribunal Administrativo del Quindío consideró que de acuerdo con las pruebas recaudadas y teniendo en cuenta que se adelantó un proceso penal en contra de la accionante que culminó con una condena en sede de casación, no resultaba viable que se beneficiara de la pensión gracia. La accionante apeló la decisión, al considerar que (i) su conducta no podía considerarse de manera aislada, pues durante su vida laboral se desempeñó con honradez y consagración, por lo que deprecó realizar un análisis integral y no solo limitarse a ese último hecho ya que no fue reiterativo; (ii) se trataba de un derecho inminente, ya que cuando le fue reconocida la pensión gracia, ya había cumplido con los requisitos de edad y tiempo de servicios, de modo que se constituía en un derecho adquirido;  (iii) existió una indebida valoración de los elementos materiales probatorios del proceso penal.

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera

 

Expediente 11001 03 15 000 2022 02485 de 2023

LA PROVIDENCIA ACUSADA INCURRIÓ EN EXCESO RITUAL MANIFIESTO AL NO DECRETAR PRUEBA DE OFICIO PARA RESOLVER LA DUDA SOBRE EL PARENTESCO DE LA ACCIONANTE CON LA VÍCTIMA, TRATÁNDOSE DE UN SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL EN SU CONDICIÓN DE INDÍGENA Y ANALFABETA.

El 25 de junio de 2011 en el municipio de Cumaribo (Vichada), [J.H.G.Ch.] murió como consecuencia de una granada lanzada por un soldado profesional del Ejército Nacional. El 25 de abril de 2013 el grupo familiar de la víctima interpuso demanda de reparación directa en contra del Ejército Nacional, con el fin de que se le indemnizaran los perjuicios materiales e inmateriales causados con la muerte del señor [J.H.G.Ch.]. En primera instancia, el Juzgado Segundo Administrativo de Villavicencio, mediante sentencia del 6 de diciembre de 2019, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Se declaró la responsabilidad de la entidad demandada al encontrar que la muerte de [J.H.G.Ch.] fue causada con un arma de dotación oficial por parte de un agente del Estado y, en consecuencia, la condenó al pago de una indemnización por los perjuicios morales causados a los progenitores y a los hermanos del fallecido. No obstante, se negaron los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, ya que la víctima asistía al colegio y no se acreditó que ejerciera una actividad productiva, así como tampoco se acreditó la dependencia económica de la madre, única demandante a favor de quien se pidió esa indemnización. La parte demandante presentó recurso de apelación en el para que se reconocieran los perjuicios materiales por lucro cesante, al considerar que debía aplicarse la presunción de que la víctima, por ser mayor de edad, devengaba un salario mínimo y contribuía al sostenimiento de su familia. En segunda instancia, el Tribunal Administrativo del Meta en sentencia el 21 de octubre de 2021, modificó la decisión del a quo al encontrar que no estaba probado el parentesco de [M.Ch.F.] con el fallecido, por lo que la demandante carecía de legitimación en la causa para demandar, de manera que reconoció la indemnización por perjuicios morales al padre y hermanos, pero negó la indemnización por lucro cesante a la madre de la víctima.

 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta

 

Expediente 11001 03 27 000 2019 00050 de 2023

POR CONTRARIAR EL ARTÍCULO 36-3 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, SE ANULAN EL NUMERAL 2.7 DEL OFICIO 001171 DEL 16 DE ENERO DE 2019 Y LOS NUMERALES 10 A 12 DEL OFICIO 014495 DEL 06 DE JUNIO DE 2019, PROFERIDOS POR LA DIAN.

 Al estudiar la legalidad del numeral 2.7 del Oficio 001171 del 16 de enero de 2019, así como de los numerales 10 a 12 del Oficio 014495 del 06 de junio de 2019, proferidos por la DIAN, la Sala los anuló, porque consideró que, al disponer que la tarifa de los artículos  242, 242-1 y 245 del ET, es aplicable a todas las capitalizaciones de utilidades y a todos los dividendos, incluidos los distribuidos en acciones o cuotas de interés, se desconoció lo dispuesto en el artículo 36-3 del ET, que prevé que este tipo de ingresos no son constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.