19 enero, 2018

Sala Laboral – Letra R

Índice Temático

 

RATIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. 8395/96

 

REAJUSTE – Indemnización  por despido injusto, salarios, auxilio de cesantías, sus intereses y la prima de servicios, en virtud a que el salario no se le volvió a reajustar desde enero de 1988. 35692/12

 

REAJUSTE – Valor inicial de pensión de jubilación. 21881/04

 

REAJUSTE DE COTIZACION EN SALUD – Artículo 143 de la Ley 100 de 1993: No hace relación a un factor salarial que integre el I.B.L para liquidar una pensión 25724/05

 

REAJUSTE DE PENSIÓN – Otorgada en un monto no señalado por la ley. 26279/05

 

REAJUSTE DE PENSIONES – Ley 445 de 1998: Servidores excluidos. 18608-02

 

REAJUSTE  DE PRESTACIONES. 24894/05

 

REAJUSTE DE PRIMA DE SERVICIOS – Principio de congruencia. 24520/0524700/05

 

REAJUSTE DE PRIMA DE VACACIONES – Improcedencia. 25035/05

 

REAJUSTE DE SALARIOS – Adopción del índice de precios al consumidor. 23556/04

 

REAJUSTE DE SALARIOS – Improcedencia. 23985/05

 

REAJUSTE DE VACACIONES – Improcedencia. 25035/05

 

REAJUSTE DEL FACTOR SALARIAL – Convención Colectiva. 22965/04

 

REAJUSTE PENSIONAL. 21422/04 – 23883/04

 

REAJUSTE PENSION – Aplicabilidad del Decreto 2108 de 1992. 22291/04

 

REAJUSTE PENSIONAL – Actualización del I.B.L. 25099/05

 

REAJUSTE PENSIONAL – Como consecuencia de la actualización que se efectuó con base en la Ley 4° de 1976 quedando disminuida notoriamente la mesada. 21391/04

 

REAJUSTE PENSIONAL – Base de liquidación el último salario percibido en el último año de servicios- Retroactividad- Ley 100 de 1993. 40901-12

 

REAJUSTE PENSIONAL – De conformidad con lo coordenado en la Ley 4° de 1976 en el parágrafo 3 de su artículo primero, y, artículo 106 de las Convenciones Colectivas vigentes compiladas. 40094/12

 

REAJUSTE PENSIÓNAL – De empleado público reincorporado al servicio. 32802/10

 

REAJUSTE PENSIÓNAL – De jubilados reincorporados al servicio 32802/10

 

REAJUSTE PENSIONAL – Incremento del salario en el ultimo año de trabajo del beneficiario. S-23083-05

 

REAJUSTE PENSIONAL – Incremento decretado por el artículo 143 de la ley 100 de 1993 aumento que tuvo en la cotización en salud de cargo exclusivo del pensionado de un 12%. 38545/12

 

REAJUSTE PENSIONAL – Indexar la base salarial para reajustar el valor de la primera mesada de las pensiones de jubilación convencionales. 52343-12

 

REAJUSTE PENSIONAL – Indexar la base salarial para reajustar el valor de la primera mesada- No procede en cuanto el reconocimiento de la pensión de jubilación se encontraba actualizados los valores de la base salarial. 53021/12

 

REAJUSTE PENSIONAL – Liquidación y pago. 22360/04

 

REAJUSTESPENSIONAL – Los reajustes pretendidos con sustento en el Decreto 2108 de 1992 no son procedentes en la medida en que tal normatividad ‘sólo es aplicable a las pensiones de los servidores del sector público nacional. 24142/05

 

REAJUSTE PENSIONAL – Mesadas pensionales, beneficio consagrado en el parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 4ª de 1976. 43851-12

 

REAJUSTE PENSIONAL – Pensión convencional reconocida a causa del fallecimiento del cónyuge pero sin ajustarle el ingreso base de liquidación como correspondía, reajuste el valor de la mesada inicial mediante la actualización del promedio salarial aplicando el IPC. 38618-12

 

REAJUSTE PENSIONAL – Pensión de vejez teniendo en cuenta que las cotizaciones efectuadas por la entidad demandada al sistema general de pensiones resultaron deficitarias, beneficiario del régimen de transición. 40944/12

 

REAJUSTE PENSIONAL – Pensión de jubilación,  reajustada su base inicial de conformidad con el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, las mesadas atrasadas, reajustes anuales e intereses del artículo 141 de la misma ley. 38225/12

 

REAJUSTE PENSIONAL – Pensión de jubilación, reajustar mesada pensional en un doce por ciento (12%) equivalente a la elevación en salud a favor de los demandantes artículo 143 de la Ley 100 de 1993 indexado. 41447-12

 

REAJUSTE PENSIONAL- Primera Mensualidad de mesada pensional de jubilación, diferencia entre lo pagado y las mesadas debidamente actualizada. 39128/12

 

REAJUSTE PENSIONAL – Valor de las diferencias adeudadas de las mesadas pensionales, la revaluación; y cancelación de los intereses legales y moratorios sobre las diferencias debidas, conforme a la Ley 100 de 1993, artículo 141 de la pensión de jubilación 37412/12

REAJUSTE POR SALUD – Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar no cumplidos los requisitos formales para acceder a la pensión con anterioridad al 1º de enero de 1994. SL913-2016

REAJUSTE POR SALUD – Para su aplicación es necesario que el beneficiario cumpla todas y cada una de las condiciones requeridas para la percepción de la pensión, dentro de las cuales se encuentra lo relacionado con su disfrute. SL913-2016

REAJUSTE POR SALUD – Pretende compensar la disminución del valor de la mesada pensional. SL913-2016

 

REAJUSTE SALARIAL. 21153/03 – 23280/05 – 23995/05

 

REAJUSTE SALARIAL – Por horas extras diurnas laboradas, dominicales y festivos laborados, las cesantías y sus intereses, primas, vacaciones- No procede no se comprueba vinculo laboral. 37135/12

 

RECHAZO DE DEMANDA DE TUTELA. L1373 -95

 

RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA – Diferencia con el agotamiento de vía gubernativa. 43665/11

RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA – Interrupción del término de prescripción. 31688/08

 

RECLAMACION ADMINISTRATIVA – Momento a partir del cual se entiende agotada. 27365/06

 

RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA, PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO, PROCESOS LABORALES – Requisito de procedibilidad: El ejercicio de la reclamación no exige necesariamente la interposición de los recursos. 44736/10

 

RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA, PROCESOS LABORALES – Requisito de procedibilidad. 43883/10

 

RECONOCIMIENTO DE HONORARIOS. 15368/01

 

RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA – Necesidad de constancia de la presentación personal de la aceptación de sustitución del poder otorgado. 25479/04

RECONOCIMIENTO DE SUMAS PERIÓDICAS A CARGO DEL TESORO PÚBLICO O DE FONDOS DE NATURALEZA PÚBLICA – Las providencias que reconozcan pensiones podrán ser revisadas por el Consejo de Estado o la Corte Suprema de Justicia. AL660-2016

 

RECONSTRUCCIÓN PARCIAL DEL EXPEDIENTE – Es improcedente en casación 19675/03

 

RECONVENCIÓN – Significado. 25016/04

 

RECURSO. 51298/11 – AL659/16

RECURSOS COMO MEDIO DE IMPUGNACIÓN – Requisitos. 39933/11

RECURSO DE APELACIÓN – Pensión de sobrevivientes. 22047/04

 

RECURSO DE ANULACIÓN. 23556/04 – 24767/04 – 33357/07 – 30516/07 – 30516/07 – 31147/07 – 31381/07 – 32093/07 – 32093/07 – 32464/07 – 32464/07 – 33359/07

 

RECURSO DE ANULACIÓN – A partir de la de la Ley 712 de 2000 no opera una revisión de oficio de todas las disposiciones del fallo 22214/03

 

RECURSO DE ANULACIÓN – Causales: Se determinan de acuerdo al fin pretendido por el recurrente, esto es, si se persigue la anulación de cláusulas del laudo, modulación de algunas disposiciones o la devolución al Tribunal de Arbitramento. Para el primero, son: i) Cuando el Tribunal se hubiere extralimitado en el objeto para el cual fue convocado, ii) Cuando afecte derechos o facultades de las partes reconocidos por la Constitución, las leyes y las normas convencionales vigentes y, iii) Cuando las cláusulas sean manifiestamente inequitativas; para el segundo, cuando se pretenda preservar el contenido primordial de las cláusulas y; para el tercero, ante decisiones inhibitorias del Tribunal. SL17703-2015

 

RECURSO DE ANULACIÓN » COMPETENCIA DE LA CORTE – A solicitud del sindicato la Corte no puede anular cláusulas del laudo que confieren beneficios a la organización sindical porque ello iría en contra de sus intereses, como quiera que no puede dictar una decisión de reemplazo sustituyendo la voluntad de los árbitros. SL3690/17

 

RECURSO DE ANULACIÓN – Competencia de la Corte: La Corte puede anular el laudo cuando es contrario al orden jurídico, es manifiestamente inequitativo o por extralimitación de los árbitros en su competencia y, por tanto, no es posible entrar a examinar los niveles de equidad aplicados por ellos. SL17703-2015

 

RECURSO DE ANULACIÓN – Competencia de la Corte: Se agota con la anulación total o parcial del laudo y, por tanto, la Corte no puede dictar pronunciamiento de reemplazo, sólo de manera excepcional modular los efectos de las decisiones afirmativas. SL17703-2015

 

RECURSO DE ANULACIÓN – Competencia de la Corte: Se limita a: i) Invalidar una determinada decisión cuando exhiba un motivo de anulación, ii) Declararla exequible en caso contrario, iii) Devolver el expediente a los árbitros cuando hayan omitido pronunciarse al respecto y, iv) Excepcionalmente, modular los efectos de las decisiones cuando haya un pronunciamiento afirmativo de los árbitros que amerite ser saneado para preservar su vigencia. SL17703-2015

 

RECURSO DE ANULACIÓN, COMPETENCIA DE LA CORTE – Carece de efectos prácticos anular una cláusula que consagra, en las mismas condiciones, un beneficio establecido en la ley. SL16885/16

 

RECURSO DE ANULACIÓN, COMPETENCIA DE LA CORTE – Puede anular las cláusulas inequitativas del laudo cuando claramente se evidencie la ruptura del equilibrio social entre empleadores y trabajadores por imponer obligaciones de carácter económico sin tener en cuenta la realidad financiera de la empresa. SL17551/16

 

RECURSO DE ANULACIÓN – Competencia de la Corte. 21622/03

 

RECURSO DE ANULACIÓN – Competencia de la Corte: Competencia de los árbitros. 27308/05

 

RECURSO DE ANULACIÓN – Concepto. 21913/03

 

RECURSO DE ANULACIÓN – Debe interponerse por intermedio de abogado. 23994/04 – 32613/07

 

RECURSO DE ANULACIÓN – Debe ser interpuesto y sustentado por abogado. 26467/05

 

RECURSO DE ANULACIÓN – Debe ser interpuesto y sustentado por abogado. Naturaleza jurídica. 23212/04

 

RECURSO DE ANULACIÓN – El recurrente debe demostrar los desaciertos del Tribunal que afectan derechos constitucionales, legales o convencionales. 37482/08

 

RECURSO DE ANULACIÓN – Facultad de la Corte Suprema de Justicia 22214/03 – 22322/03 – 24288/04

 

RECURSO DE ANULACIÓN – Falta de resolucion de la denuncia del empleador: Regularidad del laudio arbitral. 32464/07

 

RECURSO DE ANULACIÓN – Falta de resolución de puntos del pliego de peticiones. 31378/07

 

RECURSO DE ANULACION – Función de la Corte. 22843/03 – 25584/05

 

RECURSO DE ANULACIÓN – Indebida constitución del tribunal de arbitramento. 32095/07

 

RECURSO DE ANULACION – Las actuaciones ante la Corte deben adelantarse por abogado. 23556/04

 

RECURSO DE ANULACIÓN – Laudo arbitral: Los argumentos genéricos e imprecisos no son suficientes para demostrar que los aumentos ordenados por los árbitros son inequitativos. 41714/10

 

RECURSO DE ANULACIÓN – Naturaleza. 24767/04

 

RECURSO DE ANULACIÓN – No es idóneo para estudiar lo relacionado con la aptitud jurídica de los sindicatos 41921/10

 

RECURSO DE ANULACIÓN – No necesita ser interpuesto por abogado en la etapa de arreglo directo ni en la de arbitramento (Salvamento de Voto Dra. Vargas Díaz). 26467/05

 

RECURSO DE ANULACIÓN – No reproducir en el laudo el texto de una norma legal 32542/07

 

RECURSO DE ANULACIÓN – No requiere interposición a tráves de abogado. Salvamento de Voto. 32613/07

 

RECURSO DE ANULACION – No requiere sustentación (Salvamento de Voto Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza) 28629/07

 

RECURSO DE ANULACIÓN – No se requiere que sea interpuesto y sustentado por abogado (Salvamento de Voto). 26467/05

 

RECURSO DE ANULACION – Pruebas para mejor proveer. 23556/04

 

RECURSO DE ANULACION – Retiro del pliego de peticiones: Efectos de la denuncua del empleador- Rectificación jurisprudencial. 32094/07

 

RECURSO DE ANULACIÓN – Salvamento de Voto. 23212/04 – 23265/04 – 23499/04 – 23266/04 – 23318/04

 

RECURSO DE ANULACION – Sentencia aclaratoria o complementaria  23556/04

 

RECURSO DE ANULACIÓN – Si se pretende acreditar inequidad, inconstitucionalidad o ilegalidad en el laudo arbitral, su análisis debe ser completo y eficaz. 48395/11

 

RECURSO DE ANULACION – Sustentación. 22049/03 – 31380/07 – 31380/07

 

RECURSO DE ANULACIÓN – Sustentación: El recurrente debe satisfacer unas cargas argumentativas a fin de mostrarle a la Corte, mediante la exposición de razones sólidas y bien fundamentadas, la configuración o procedencia del motivo de anulación o un tema de competencia que obligue a devolver el expediente al Tribunal de Arbitramento. SL17703-2015

 

RECURSO DE ANULACIÓN – Termino para la adición de providencias. 23556/04

 

RECURSO DE ANULACIÓN  » REQUISITOS – Para conceder el recurso de anulación es necesario que en el expediente obre de manera clara la fecha y la forma de notificación del laudo, la calenda en la que se interpuso y que la providencia que lo concede sea proferida por todos los integrantes del tribunal de arbitramento y no sólo por su presidente. AL588/17

 

RECURSO DE APELACIÓN – Competencia del juez de segunda instancia 35581/09

 

RECURSO DE APELACION  – Competencia del Tribunal. 8171/96

 

RECURSO DE APELACION – Competencia del Tribunal: El Juez no está sometido a los argumentos que aduce el recurrente. 19589/02

 

RECURSO DE APELACIÓN – Deber de sustentación del apelante: No es una formalidad sino una exigencia de racionalidad de la demanda de justicia. 45124/11

 

RECURSO DE APELACIÓN – El deber de sustentación obliga al recurrente a exponer expresa y razonadamente los motivos de protesta respecto de las decisiones y fundamentos contenidos en la sentencia. 37876/11

 

RECURSO DE APELACIÓN – En materia laboral existe normatividad propia que lo regule. 35581/09

 

RECURSO DE APELACIÓN – Interés jurídico para recurrir. 32060/10

 

RECURSO DE APELACIÓN – Interés para recurrir. 32196/09

 

RECURSO DE APELACIÓN – La sustentación debe ser puntual, clara y suficiente, indicando las razones jurídicas o fácticas que lo distancian de la decisión. 37213/11

RECURSO DE APELACIÓN – Necesidad de sustentarlo. 17337/02

 

RECURSO DE APELACIÓN – No procede en sede de casación. 49972/11

 

RECURSO DE APELACIÓN – Se entiende circunscrito a los aspectos que son materia de sustentación. 13088-00

 

RECURSO DE APELACIÓN – Su estudio es limitado, independientemente que ambas partes hayan recurrido 35581/09

 

RECURSO DE APELACIÓN – Sustentación: No exige un estilo específico de argumentación ni determinada forma de presentación 32856/10

 

RECURSO DE APELACIÓN – Sustentación. 10646/98 – 11262-99 – 21892/04

 

RECURSO DE APELACIÓN – Termino para su interposición 29416/07 – 29416/07

 

RECURSO DE APELACIÓN – Término para sustentarlo 32856/10

 

RECURSO DE APELACIÓN – Trámite sustentación contra al decisión de calificación de la suspensión o paro colectivo 42272/09

 

RECURSO DE APELACIÓN  » SUSTENTACIÓN – La parte que apela está obligada a indicar los puntos que le objeta a la decisión de primera instancia, porque de no ser así, se asume que está de acuerdo con lo que deja libre de ataque. – SL2764/17

 

RECURSO DE ANULACIÓN » COMPETENCIA DE LA CORTE – Carece de efectos prácticos anular una cláusula que consagra, en las mismas condiciones, un beneficio establecido en la ley. SL16885/16

 

RECURSO DE ANULACIÓN » COMPETENCIA DE LA CORTE – Puede anular las cláusulas inequitativas del laudo cuando claramente se evidencie la ruptura del equilibrio social entre empleadores y trabajadores por imponer obligaciones de carácter económico sin tener en cuenta la realidad financiera de la empresa. SL17551/16

 

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL DICTAMEN DE LA JUNTA DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ – El no pago de los honorarios dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud de apelación suspende su trámite hasta tanto sean cancelados, pero no conlleva que el recurso sea «inocuo» -la interposición extemporánea del recurso genera efectos diferentes a la cancelación extemporánea de los honorarios-. SL7882/15

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL DICTAMEN DE LA JUNTA DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ – El pronunciamiento de la Junta Nacional de Calificación, una vez cancelados extemporáneamente los honorarios, no vulnera el debido proceso. SL7882/15

RECURSO DE APELACIÓN, JUECES LABORALES – Al desestimar el ad quem los motivos por los que el a quo denegó las pretensiones, debe estudiar las restantes excepciones propuestas por la parte demandada. 32196/09

 

RECURSO DE APELACIÓN, JUEZ LABORAL – La facultad de decidir entre reintegro o indemnización por despido puede ser revisada por el superior 35577/09

 

RECURSO DE APELACIÓN, PRINCIPIO DE CONSONANCIA – Los temas objeto de apelación deben señalarse expresamente en el escrito de apelación, así estén condicionados a la prosperidad de otro 34035/10

 

RECURSO DE APELACIÓN. SUSTENTACIÓN – La parte que apela está obligada a explicitar los puntos de inconformidad, sin que ello implique el establecimiento de fórmulas sacramentales o fijas en la exposición de sus motivos. SL774/15

 

RECURSO DE APELACIÓN, SUSTENTACIÓN – No obliga al impugnante a referirse de manera exclusiva a los motivos de la providencia que recurre, pues es posible que mediante la exposición de argumentos ajenos a los usados por el a quo logre el objetivo de desquebrajar el proveído impugnado. SL13704/16

 

RECURSO DE APELACION. 13072/00 – 13649/00 – 13396-02

 

RECURSO DE CASACIÓN. 8171/96 – 23311/05 – 30114/08 – 32364/08 – AL157-2016 – AL158-2016 – AL160-2016 – AL161-2016 – AL162-2016 – AL165-2016 – AL270-2016 – AL274-2016 – AL302-2016 – AL303-2016 – AL329-2016 – AL442-2016 – AL444-2016 – AL556/16 – AL542/16 – AL561/16 – AL563/16 – AL564/16 – AL565/16 – AL599/16 – AL787/16 – AL786/16 – AL-783/16 – AL785/16 –AL911/16 – AL919/16 – AL917/16 – AL910/16 – AL922/16 – AL923/16

RECURSO DE CASACIÓN – Al apoderado por falta de sustentación del recurso. AL157-2016 – AL158-2016 – AL160-2016 – AL161-2016 – AL165-2016 – AL270-2016 – AL274-2016 – AL302-2016 – AL303-2016 – AL542/16 – AL564/16 – AL565/16 – AL593/16 – AL786/16 – AL923/16

 

RECURSO DE CASACIÓN – Alcance de la impugnación. 33512/10 – 35951/11 – 39507/11 – 40964/11 – 41094/11 – 41145/11

RECURSO DE CASACIÓN – Alteración de la causa petendi de la demanda inicial. SL496-2016

 

RECURSO DE CASACIÓN – Ausencia de interés para recurrir por no interposición del recurso de apelación contra la sentencia del a quo. SL1162-2016

RECURSO DE CASACIÓN – Cambio de residencia para notificaciones. 70105-2016

 

RECURSO DE CASACIÓN – Carácter dispositivo. 24039/05 – 39527/11 – 40360/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Carácter extraordinario. 23672/0524233/05

 

RECURSO DE CASACION – Carácter extraordinario, riguroso y formalista. 15839/01

 

RECURSO DE CASACIÓN – Carencia de proposición jurídica: Necesidad de señalar por lo menos una disposición sustantiva que constituya la base esencial del fallo o que haya debido serlo. 35457/09

 

RECURSO DE CASACION – Causal primera de casación laboral 21539/04 – 22075/04

 

RECURSO DE CASACION – Causal primera prevista en el artículo 60 del Decreto 528 de 1964 y 7º de la Ley 16 de 1969. 21436/04

 

RECURSO DE CASACIÓN – Causales: Modalidades.  40519/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Competencia. 11816/04

 

RECURSO DE CASACIÓN – Competencia de la Corte Suprema. 21400/03

 

RECURSO DE CASACION – Concepto. 19959/03 – 24249/05

RECURSO DE CASACIÓN – Constituye el petitum de la demanda de casación. SL1513-2016

 

RECURSO DE CASACIÓN – Contenido de la demanda de casación. 22406/04

 

RECURSO DE CASACIÓN – Contenido del alcance de la impugnación. 22582/04

 

RECURSO DE CASACIÓN – Contiene exigencias de orden legal y jurisprudencial. 21603/03 – 23103/05 – 25660/0525234/05

 

RECURSO DE CASACIÓN – Contra fallo de segunda instancia. 21832/04

RECURSO DE CASACIÓN – Cuando el juez deja de apreciar una prueba, estando obligado a hacerlo y da por establecido un hecho con un elemento probatorio cualquiera, siendo que la ley exige para su demostración una prueba solemne. SL1739-2016

 

RECURSO DE CASACIÓN – Cuantía de interés para acudir a él. 24652/04

 

RECURSO DE CASACIÓN – Cuantía determinada para acceder a él. 24815/04 – 25126/04

 

RECURSO DE CASACIÓN – Cuantía: Para su determinación se tiene en cuenta la fecha de la sentencia de segunda instancia de aclaración o modificación.  48080/11

RECURSO DE CASACIÓN – Cuantía: Según la Ley 1395 de 2010. 50455/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Contra sentencia parcialmente absolutoria. 23136/04

RECURSO DE CASACIÓN – Debe ser cierto y no meramente eventual, es decir, determinable o cuantificable en dinero. AL320-2016 – AL327-2016

 

RECURSO DE CASACIÓN – Deber de atacar todos los medios probatorios. 23220/05

 

RECURSO DE CASACIÓN – Deber de atacar todos los fundamentos del fallo. 22894/05

 

RECURSO DE CASACIÓN – Deber de controvertir el fundamento táctico de la decisión. 24158/05

 

RECURSO DE CASACIÓN – Deber de controvertir todos los fundamentos de hecho o de derecho en que se basa la sentencia. 38461/11

RECURSO DE CASACIÓN – Deber de motivar de manera sólida y precisa el auto en cuya virtud no se escoge el trámite de una demanda de casación. 46855/11

RECURSO DE CASACIÓN – Deber del recurrente de argumentar y demostrar en qué consistió el desatino del ad quem. 41469/11

RECURSO DE CASACIÓN – Deficiencias de orden técnico y argumental. 21946/04

 

RECURSO DE CASACIÓN – Deficiencias formales. 24600/05

 

RECURSO DE CASACIÓN – Definir si los hechos invocados por empleador para la terminación unilateral de contrato, están contemplados en la ley como justas causas, es una cuestión jurídica que debe estudiarse por vía directa 39165/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Definir si una labor corresponde a una actividad propia o no de la industria del petróleo -contemplada en normas legales-, es una cuestión jurídica que debe estudiarse por vía directa en la modalidad de infracción directa 33866/10

 

RECURSO DE CASACIÓN – Desatino de técnica insuperable. S24601/05

 

RECURSO DE CASACIÓN – Desierto por falta de sustentación. 49298/11 – 50329/11

RECURSO DE CASACIÓN – Desierto por técnica. 47656/11 – 49424/11 – 38598/09

 

RECURSO DE CASACIÓN – Desistimiento: Acta. 22666/04

 

RECURSO DE CASACIÓN – Desistimiento: Renuncia del apoderado sin que se designe uno nuevo. 48895/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Desistimiento por transacción. 48562/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Desistimiento presentado directamente por el recurrente.- 32984/09

 

RECURSO DE CASACIÓN – Desistimiento  48355/11

RECURSO DE CASACIÓN, DESISTIMIENTO – No se requiere facultad expresa para desistir. AL3118/16

 

RECURSO DE CASACIÓN – Determinar si la asignación por retiro y la pensión de vejez son compatibles, es una cuestión jurídica que debe estudiarse por vía directa 35480/10

 

RECURSO DE CASACIÓN – Diferencia entre interés jurídico para recurrir y cuantía del proceso: Reseña histórica. 32706/09

 

RECURSO DE CASACIÓN – Diferencia entre interés para recurrir y cuantía del proceso 47578/11

RECURSO DE CASACIÓN – Efecto suspensivo: Improcedencia del cumplimiento provisional de la sentencia impugnada sobre aquellos aspectos que no fueron materia del recurso en sede de casación46718/11

RECURSO DE CASACIÓN – El ad quem no puede incurrir en yerros fácticos o jurídicos sobre aspectos de los que no hizo pronunciamiento alguno. SL1739-2016

 

RECURSO DE CASACIÓN – El alcance de la impugnación no puede afectarse por no recabar sobre la condena en costas 33512/10

 

RECURSO DE CASACIÓN – El auto que lo concede o niega debe ser proferido por la sala decisión 50646/11 – 50707/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – El comparecer como litis consorcio necesario y no apelar, no afecta el interés jurídico para recurrir si la otra parte que lo integra sí lo hizo 44737/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – El error de hecho derivado de la falta de estimación o errónea apreciación probatoria debe ser manifiesto  39774/11

RECURSO DE CASACIÓN – El estudio del interrogatorio de parte es procedente siempre que contenga confesión 34498/09

 

RECURSO DE CASACIÓN – El estudio sobre la validez de una prueba debe hacerse por la vía directa  41469/11

RECURSO DE CASACIÓN – El interés económico para recurrir cuando se conoce el reajuste pensional del año siguiente al de la sentencia: Cálculo de la incidencia futura 40533/09

 

RECURSO DE CASACIÓN – El interés económico para recurrir se determina a la fecha de la sentencia de segunda instancia. 40533/09

 

RECURSO DE CASACIÓN – El litigante que en definitiva se conformo con la sentencia de primera instancia, no puede recurrir la del Tribunal que la confirma- 21706/04

 

RECURSO DE CASACIÓN – El problema de subsunción de la conducta en los supuestos de hecho que la norma consagra, es un tema jurídico que debe orientarse por vía directa SL592/14

 

RECURSO DE CASACIÓN – El reconocimiento de personería no es necesario para presentar la demanda 39865/09

 

RECURSO DE CASACIÓN – El testimonio y el dictamen pericial no son pruebas hábiles 35696/09

 

RECURSO DE CASACIÓN – El yerro imputado al ad quem debe ser de tal magnitud que permita derrumbar las inferencias fácticas que soportaron el fallo -incidencia en la decisión-. SL1670/16

RECURSO DE CASACIÓN – El valor de la codena en costas no hace parte del interés para recurrir 49591/11

RECURSO DE CASACIÓN – El valor probatorio de la convención colectiva por ausencia de la constancia de depósito, es un aspecto de índole jurídica que debe estudiarse por vía directa 36312/10

RECURSO DE CASACIÓN – El vicio in procedendo no es susceptible de ser planteado en casación laboral: El error in procedendo no puede estudiarse cuando la acusación no se presenta como violación de medio sino como fin en sí mismo (anulación de providencia que corrige error aritmético). 31836/09

RECURSO DE CASACIÓN – En un mismo caro se puede acusar diferentes normas por distinto concepto de violación mas no se puede acusar la misma norma por distinta modalidad de violación 45040/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – En una misma vía no es posible mezclar o cuestionar aspectos fácticos y jurídicos. SL647-2016

RECURSO DE CASACIÓN – En una misma vía no es posible mezclar o cuestionar aspectos fácticos y jurídicos, ello convierte la acusación en un alegato de instancia. SL500-2016

 

RECURSO DE CASACIÓN – En una misma vía no es posible mezclar o cuestionar aspectos fácticos y jurídicos, ello convierte la acusación en un alegato de instancia. SL1669/16

 

RECURSO DE CASACIÓN – Es factible acusar en un mismo cargo diferentes normas por distintos conceptos de violación de la ley  40662/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Es necesario indicar bajo que modalidad se violo ley sustancial. 39527/11

RECURSO DE CASACIÓN – Es necesario indicar qué se pretende con la sentencia del juzgado, si confirmarla, modificarla o revocarla y, en estos últimos casos, cuál debería ser la decisión de reemplazo. SL1513-2016

 

RECURSO DE CASACIÓN – Es necesario señalar por lo menos una disposición sustantiva de orden nacional que constituya la base esencial de la sentencia o que haya debido serlo. SL1669/16 –SL1735-2016

RECURSO DE CASACIÓN – Es necesario señalar por lo menos una disposición sustantiva de orden nacional que constituya la base esencial de la sentencia o que haya debido serlo, sin que se requiera integrar la proposición jurídica completa. SL913-2016 – SL1698/16

 

RECURSO DE CASACIÓN – Es necesario señalar qué se pretende con la sentencia del ad quem, si casarla total o parcialmente y, en este último caso, sobre qué puntos debe versar la anulación de la sentencia. SL1158-2016

 

RECURSO DE CASACIÓN – Establecer si al solicitar en el recurso de apelación la revocatoria de las condenas impuestas, incluye la indemnización moratoria, es una tema que debe estudiarse por vía directa 36688/11

RECURSO DE CASACIÓN – Exige un planteamiento distinto a un alegato de instancia. SL2108/14 – SL1699/16

 

RECURSO DE CASACIÓN – Facultad de selección de la demanda de casación: Fines 48757/11 – 49044/11 – 49368/11

RECURSO DE CASACION – Finalidad. 18515/03 – 21552/04 – 39767/11

RECURSO DE CASACIÓN – Finalidad según el Código General del Proceso. SC1131-2016

 

RECURSO DE CASACIÓN – Formalidades sustanciales de los cargos en las demandas de casación.- 22479/04

 

RECURSO DE CASACIÓN – Géneros de violación de la Ley. 22750/04 – 24924/05

 

RECURSO DE CASACIÓN – Genero de violación de los cargos. 21552/04

 

RECURSO DE CASACIÓN – Hecho nuevo: Por alegarse que la interrupción de la prescripción no operó respecto de todas las pretensiones. 34224/10

 

RECURSO DE CASACIÓN – Hecho nuevo: Por alteración de la causa petendi de la demanda inicial. 36922/10

 

RECURSO DE CASACIÓN – Hecho nuevo: Por plantear temas que no fueron debatidos en las instancias  38780/11

RECURSO DE CASACION – Hecho nuevo. 32209/08 – 33936/09

 

RECURSO DE CASACIÓN – Imposibilidad de establecer el interés económico para recurrir: Necesidad de allegar la resolución del ISS que reconoció la pensión de vejez compartible con la pensión de jubilación denegada en el proceso. 49452/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Imposibilidad de recurrir a el para revivir etapas procesales.- 23648/04

 

RECURSO DE CASACIÓN – Improcedencia frente a punto respecto del cual no se concedió recurso de apelación 32514/10

RECURSO DE CASACIÓN – Imposibilidad para determinarlo cuando se ignora el extremo final de la relación laboral -pago de salarios y prestaciones sociales-. AL343-2016

 

RECURSO DE CASACIÓN – Improcedencia por no haberse dado tramite al grado jurisdiccional de consulta 40201/11

RECURSO DE CASACIÓN – Inadmisión cuando no existen parámetros para determinar el interés económico para recurrir. 41473/09

 

RECURSO DE CASACIÓN – Inadmisión por extemporáneo. 49428/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Inadmisión por preclusión de términos. 24873/04

 

RECURSO DE CASACIÓN – Inexistencia de aplicación indebida de los artículos 22 y 23 del CST. 37780/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Infracción directa por vía indirecta 33866/10

 

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir  48210/11

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir de la parte demandante 46026/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir: El perjuicio debe ser cuantificable en dinero al momento de la concesión del recurso  50351/11

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir: En las obligaciones que no ostentan de carácter vitalicio no se pueden tener en cuenta los efectos hacia el futuro para su determinación. Reconocimiento de la propiedad de un cargo 50800/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir: Incrementos pensionales del 14%  43073/11

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir: Indexación de la mesada catorce  50821/11

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir: No es viable tener en cuenta la indexación del reajuste pensional a futuro 46435/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir: No se relaciona con el quantum de las pretensiones de la demanda inicial 50812/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir: Para su cálculo no es posible descontar pagos realizados por la parte demandada por ser constitutivos de excepciones. 39927/09

 

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir: Para su determinación no es posible tener en cuenta la vida probable de los causahabientes. 46957/11 – 50821/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir: Para su determinación no es posible tener en cuenta la indexación a futuro ni la vida probable de los causahabientes 50825/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir: Reajuste pensional Fuente normal: Artículo 86 del CPTSS, artículo 43 de la  Ley 712 de 2001. 49185/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir: Reintegro 51305/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir: Se tiene en cuenta la vida probable sólo respecto del actor y no de los posibles beneficiarios 46435/11

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir 45777/11 – 45849/11 – 50730/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir cuando existen varios demandantes. 49912/11 – 50874/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir cuando existen procesos acumulados. 46438/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir cuando la sentencia es declarativa y el contrato aún está en ejecución. 41473/09

 

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir cuando se reclama reajuste de salarios y prestaciones. 43236/09

 

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir de la parte demandada: Absolución en decisiones de instancia. 50924/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir de la parte demandada: El valor de las costas procesales no hace parte del monto del interés para recurrir. 50668/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir de la parte demandada: Incrementos pensionales del 14% 45999/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir de la parte demandada: Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez e indexación. 45485/10

 

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir de la parte demandada: Indexación del reajuste pensional. 44916/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir de la parte demandada: Pago de mesadas causadas e intereses moratorios. 48837/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir de la parte demandada: Pensión de sobrevivientes. 39295/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir de la parte demandante: Prestaciones sociales e indemnización moratoria. 48605/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir de la parte demandante: Prestaciones laborales. 49443/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir de la parte demandada: Reajuste pensional. 44125/11 – 44847/11 – 45530/11 – 50344/11 – 50622/11 – 51279/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir de la parte demandada: Reajuste pensional compensación. 50619/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir de la parte demandada: Reintegro. 50832/11

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir de la parte demandada: Reintegro de mesadas pensionales pagadas de más. 38335/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir de la parte demandante. 45887/11 – 49591/11 – 49591/11 – 50874/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir de la parte demandante: Devolución de sumas descontadas para cubrir aportes por salud, intereses moratorios y actualización 46261/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir del demandante: Indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes. 48866/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir de la parte demandante: Indemnización sustitutiva de vejez. 50658/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir de la parte demandante: La absolución en primera instancia respecto de una pretensión no puede tenerse en cuenta si sólo apeló la parte demandada. 49577/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir de la parte demandante: No es posible cuantificar componentes que no fueron solicitados en la demanda inicial. 50351/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir de la parte demandante: No se pueden tener en cuenta prestaciones o derechos laborales que no hicieron parte de las pretensiones de la demanda. 50849/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir de la parte demandante: Pago de recargos nocturnos, extra diurnos y extra nocturnos, horas extras, dominicales y festivos. 50351/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir de la parte  demandante: Prescripción de mesadas pensionales: Intereses moratorios. 49441/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir del demandante: Reajuste de pensión convencional. 50459/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir de la parte  demandante: Reajuste de la pensión de vejez. Cálculo de la incidencia futura. 50345/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir de la parte demandante: Reajuste pensional e indexación. 46957/11 – 50825/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir de la parte demandante: Reconocimiento y pago de prestaciones sociales. 50077/11 – 50712/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir de la parte demandante: Reintegro. 50828/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir de la parte demandante: Salarios y prestaciones. 48080/11 – 4943/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir de la parte  demandante: Su cálculo debe hacerse hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia. Salarios y prestaciones. 50453/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir del demandado en obligación de tracto sucesivo. 43236/09

 

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir del demandado existiendo pluralidad de demandantes: Indexación de la primera mesada pensional. 49939/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir del demandado existiendo pluralidad de demandantes: Reconocimiento y pago de prestaciones. 50269/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir del demandado existiendo pluralidad de demandantes: Salarios debidos e indemnización moratoria. 44715/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir del demandante: Cuando se confirma la sentencia del a quo, respecto de la cual no mostró inconformidad alguna. El valor de las mesadas pensionales futuras no hacen parte del interés jurídico. 50812/11

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir del demandante: Reconocimiento del retroactivo pensional e intereses moratorios. 50812/11

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir del demandante: Reconocimiento de horas extras. Necesidad de indicar la cantidad de horas extras durante el tiempo implorado. 50460/11

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir en la acción de reintegro: Se determina sumando al monto de las condenas derivadas del reintegro una cantidad igual. 50472/11

 

RECURSO DE CASACION – Interés económico para recurrir en vigencia del artículo 48 de la Ley 1395 de 2010. 50364/11

RECURSO DE CASACIÓN – Interés económico para recurrir de la parte demandada: Condena a mesada adicional con los reajustes de ley. 49866/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Interés jurídico para recurrir cuando las condenas consisten en obligaciones declarativas: No posible determinar cuál es su incidencia económica hacia futuro – Declaración de contrato de aprendizaje en ejecución. 47087/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Las acusaciones genéricas no son procedentes -ley o decreto-, es necesario individualizar el precepto en concreto. SL1669/16

 

RECURSO DE CASACIÓN – La acusación no puede ser general. 23793/0524618/05

 

RECURSO DE CASACIÓN – La adecuación de la situación fáctica en la descripción contemplada en la norma, es cuestión de estirpe jurídica que debe estudiarse por la vía directa, en la modalidad de aplicación indebida 33512/10

 

RECURSO DE CASACIÓN – La aducción, producción y validez de las pruebas sólo puede rebatirse por vía directa a través de la violación de medio: Cuando es necesario revisar la actuación procesal para determinar la razón por la cual una prueba aparece incorporada al expediente y no se reclama una forma de aducción hecha explícita en la sentencia, es posible su acusación por la vía indirecta35283/09

 

RECURSO DE CASACIÓN – La aplicación automática de la indemnización moratoria debe atacarse por vía directa en la modalidad de interpretación errónea – Si la imposición de la indemnización moratoria obedece a la falta de apreciación o valoración errónea su ataque debe hacerse por la vía indirecta. 32529/09

 

RECURSO DE CASACIÓN – La aplicación automática de la indemnización moratoria debe ser estudiada por vía directa en la modalidad de interpretación errónea 35739/10

RECURSO DE CASACIÓN – La aplicación indebida y la interpretación errónea son excluyentes. SL496-2016

 

RECURSO DE CASACIÓN – La concesión del recurso corresponde a los jueces de instancia, sin perjuicio de que la Corte se ocupe del estudio previo de su admisibilidad  48210/11

RECURSO DE CASACIÓN – La convención colectiva es una prueba del proceso, que debe estudiarse por vía indirecta 34947/09

 

RECURSO DE CASACIÓN – La convención colectiva es una prueba, razón por la cual su estudio debe hacerse por vía indirecta  40147/11

RECURSO DE CASACIÓN – La convención colectiva y la resolución de reconocimiento de la pensión, deben estudiarse por vía indirecta 43917/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – La corte no puede pronunciarse respecto de temas que no fueron planteados ni debatidos en las instancias 41073/11

RECURSO DE CASACIÓN – La Corte puede desatender el tenor literal de la modalidad de violación denunciada en el cargo, para considerar la modalidad desarrollada en el mismo -flexibilización-. SL494-2016

RECURSO DE CASACIÓN – La Corte sólo puede separarse de la interpretación que le asigne el juzgador de instancia, cuando la misma se exhiba contraria a la razón, al texto naturalmente entendido y a la intención de los contratantes. SL1158-2016

 

RECURSO DE CASACION – La demanda y su contestación pueden generar error de hecho 32735/08

 

RECURSO DE CASACIÓN – La discordancia fáctica entre la sentencia y la acusación obliga al examen de las pruebas, labor que es ajena a la vía directa 36431/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – La falta de aplicación de la ley sustancial puede constituir una sui generis modalidad de aplicación indebida 38739/11

RECURSO DE CASACIÓN – La falta de competencia para realizar la conciliación, es un tema jurídico que debe estudiarse por vía directa 39045/11 – 39671/11

RECURSO DE CASACIÓN – La forma de presentación de la demanda no impide su estudio, siempre que reúna los requisitos formales 35739/10

 

RECURSO DE CASACIÓN – La hermenéutica de una norma constituye un argumento de estirpe jurídica que debe estudiarse por vía directa 33790/10

 

RECURSO DE CASACIÓN – La imposición de condena en costas no puede ventilarse por vía del recurso extraordinario. 39169/11

RECURSO DE CASACIÓN – La impugnación debe ser expresa, concreta y demostrable. 37087/11

RECURSO DE CASACIÓN – La interpretación errónea es propia de la vía directa. 39551/11

RECURSO DE CASACIÓN – La mezcla de aspectos fácticos y jurídicos en una misma vía no impide el estudio del cargo, ello se supera analizando los argumentos de la vía por la que se orientó el ataque -flexibilización SL9452/14

 

RECURSO DE CASACIÓN – La omisión del ad quem al no pronunciarse sobre algunas pretensiones de la demanda nos se pueden subsanar en casación. 23532/05

 

RECURSO DE CASACIÓN – La presentación anticipada de la demanda de casación no inhibe su estudio  49368/11

RECURSO DE CASACIÓN – La presentación de la demanda inicial y la interposición del recurso de casación son actuaciones distintas e independientes y, por tanto, las normas que las regulan son distintas  50821/11

RECURSO DE CASACIÓN – La proposición jurídica debe contener norma de derecho sustancial de alcance nacional que contenga el derecho reclamado 34486/09

 

RECURSO DE CASACIÓN – La sentencia del segunda instancia es el acto que marca la pauta para determinar si el negocio judicial admite o no el recurso de casación 50455/11

RECURSO DE CASACIÓN – Las críticas sobre valoración probatoria deben ser serias y atendibles, encaminadas a demostrar que el desacierto fue garrafal, sin necesidad de suposiciones, hipótesis, sospechas o en general, sin interpretaciones subjetivas de la prueba que permitan inferir algo distinto a lo que de manera evidente acredita. SL1294-2016

 

RECURSO DE CASACIÓN – Las cuestiones jurídicas no pueden estudiarse por vía indirecta 35480/10

 

RECURSO DE CASACIÓN – Las declaraciones extrajuicio no son pruebas hábiles 36218/09

 

RECURSO DE CASACIÓN – Las irregularidades sobre pertinencia del decreto de un medio de prueba debe subsanarse en la respectiva instancia. 36478/09

 

RECURSO DE CASACIÓN – Las providencias de concesión y admisión del recurso son independientes: La admisión del recurso no es automática. 49902/11

RECURSO DE CASACIÓN – Legitimación adjetiva. 49858/11 – 50381/11 – 50624/11

RECURSO DE CASACIÓN – Legitimación adjetiva en su proposición. 24684/04

 

RECURSO DE CASACIÓN – Legitimación adjetiva: La calidad de abogado debe acreditarse. 48891/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Legitimación para interponerlo, pese a no haber apelado la sentencia de primera instancia. 33382/10

 

RECURSO DE CASACION – Legitimación para recurrir. 17263/02

 

RECURSO DE CASACIÓN – Los aspectos referentes a las reglas de valoración de las pruebas, deben estudiarse por vía directa  39165/11

RECURSO DE CASACIÓN – Los errores en la técnica no pueden ser corregidos de oficio. 41094/11 – 42772/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Medio nuevo en casación. 23083/05

 

RECURSO DE CASACIÓN – Medios nuevos: Hechos no planteados en las instancias 35996/11

RECURSO DE CASACIÓN – Mezcla de razonamientos fácticos y jurídicos en una misma vía. 39998/11 – 43360/11

RECURSO DE CASACIÓN – Naturaleza dispositiva 24672/05

 

RECURSO DE CASACIÓN – Necesidad de atacar los verdaderos argumentos de la sentencia acusada. 36746/09 – 33866/10 – 35971/11 – 44460/11 – 39975/11 – 38050/11 – SL11651/14 – SL8373/14 – SL6107/14 – SL6200/14 – SL1035-2016

 

RECURSO DE CASACIÓN – Necesidad de atacar y desvirtuar todos los argumentos esenciales de la sentencia acusada, sean fácticos o jurídicos; las acusaciones parciales no son suficientes. SL1669/16

 

RECURSO DE CASACIÓN – Necesidad de atacar todas las pruebas en que se fundamentó la decisión. 36478/09

 

RECURSO DE CASACIÓN – Necesidad de atacar todos los fundamentos esenciales del fallo – Las acusaciones parciales no tienen la entidad suficiente para aniquilar sentencia impugnada. 33294/09

 

RECURSO DE CASACIÓN – Necesidad de atacar y desvirtuar todos los argumentos esenciales del fallo acusado SL8716/14 – SL2108/14

 

RECURSO DE CASACIÓN – Necesidad de atacar y desvirtuar todos los argumentos esenciales del fallo acusado, sean fácticos o jurídicos; las acusaciones parciales no son suficientes. SL8715/14 –SL1715/14

 

RECURSO DE CASACIÓN – Necesidad de controvertir todos los fundamentos de hecho o de derecho en que se basa la sentencia acusada. 23877/05

 

RECURSO DE CASACIÓN – Necesidad de atacar y desvirtuar todos los fundamentos de hecho o de derecho esenciales del fallo. 40360/11

RECURSO DE CASACIÓN – Necesidad de atacar y desvirtuar todos los fundamentos esenciales del fallo. 36115/10 – 35971/11 – 42769/11 – 37563/11 – 39821/11 – 36409/11 – 40519/11

RECURSO DE CASACIÓN – Necesidad de atacar y desvirtuar todos los fundamentos esenciales del fallo: Las acusaciones parciales no son suficientes  37166/11

RECURSO DE CASACIÓN – Necesidad de atacar y desvirtuar todos los fundamentos esenciales del fallo. 37166/11 – 41314/11 – 39998/11 – 41073/11

RECURSO DE CASACIÓN – Necesidad de atacar y desvirtuar todos los argumentos esenciales del fallo acusado. SL11651/14

 

RECURSO DE CASACIÓN – Necesidad de claridad y precisión en las causales de impugnación. 41094/11

RECURSO DE CASACIÓN – Necesidad de demostrar cada cargo. 40519/11

RECURSO DE CASACIÓN – Necesidad de indicar la modalidad que se invoca. SL1513-2016

RECURSO DE CASACIÓN – Necesidad de indicar la vía por la que se orienta la acusación. SL1513-2016

 

RECURSO DE CASACIÓN – Necesidad de probar el interés económico para recurrir. 50460/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – No constituye una tercera instancia – Se limita a enjuiciar si la sentencia del juez de apelaciones vulneró o no la ley sustancial de alcance nacional  40519/11

RECURSO DE CASACIÓN – No constituye una tercera instancia sino un medio extraordinario para rebatir soportes fácticos o jurídicos de la sentencia impugnada. 41180/11 – 41094/11 – 41246/11

RECURSO DE CASACIÓN – No es dable entenderlo como una prolongación del proceso ni como una tercera instancia – Improcedencia de la terminación del proceso. 48355/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – No es idóneo para corregir errores in procedendo o de procedimiento  34939/11

RECURSO DE CASACIÓN – No es idóneo para estudiar la sentencia acusada por error aritmético 39125/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – No es idóneo para plantear y resolver asuntos que debieron dilucidarse en las instancias: Formalidades de la contestación de la demanda 38831/10

 

RECURSO DE CASACIÓN – No es idóneo para subsanar irregularidades que debieron corregirse en las instancias mediante adición o complementación de la sentencia. 33968/09 – 44260/11 – 41246/11 – 35493/11 – SL531/13 – SL9660/14 – SL5790/14

 

RECURSO DE CASACIÓN – No es posible acusar una misma norma respecto de dos conceptos de violación   40662/11

RECURSO DE CASACIÓN – No es posible cuestionar la sentencia de primer grado salvo que se trate de casación per saltum.  39507/11 – 36073/11 – 39527/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – No es posible pedir la casación de la sentencia del ad quem, y en seguida, su revocatoria. SL1669/16

 

RECURSO DE CASACIÓN – No es posible pronunciarse sobre temas que no fueron planteados en la demanda inicial, ni estudiados por los jueces de instancia. SL1669/16

 

RECURSO DE CASACIÓN – No es procedente el estudio de temas no debatidos en las instancias 35551/10

RECURSO DE CASACIÓN – No es prueba apta para estructurar el yerro fáctico a menos que contenga confesión. SL1035-2016

 

RECURSO DE CASACION – No es tercera instancia. 19244/03 – 24233/05 – 24679/05

 

RECURSO DE CASACIÓN – No es tercera instancia: Carácter dispositivo. 24058/05

 

RECURSO DE CASACIÓN – No es tercera instancia: Comprende requisitos formales y técnicos. 24609/05

 

RECURSO DE CASACIÓN – No existe correspondencia entre la vía escogida y la sustentación del cargo 25058

 

RECURSO DE CASACIÓN – No existe término para subsanar la demanda de casación 45341/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – No opera el cumplimiento de la sentencia recurrida mientras se decide el recurso. 19763/03

 

RECURSO DE CASACIÓN – No procede frente a errores in procedendo: Por no haber practicado una prueba pedida oportunamente o por haber dejado de decretarla oficiosamente 32498/09

 

RECURSO DE CASACIÓN – No puede asimilarse a un alegato propio de las instancias: No es oficioso. 24020/05

 

RECURSO DE ANULACION – No reproducir en el laudo el texto de una norma legal no es ilegal. 32542/07

 

RECURSO DE CASACIÓN – No se incurre en infracción directa del artículo 25 del CST si en la demanda inicial no se pretendió la concurrencia de contratos 37780/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – No se pueden acusar de manera simultánea de apreciación errónea y de falta de valoración los mismos medios probatorios  41113/11

RECURSO DE CASACIÓN – No selección de la demanda cuando se someten a estudio temas que han sido tratados y definidos por la Corte.  39187/11 – 46855/11

RECURSO DE CASACIÓN – No selección de la demanda por falta de técnica 49610/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – No selección de la demanda porque el tema de estudio ya está definido por la Corte: Compartibilidad y compatibilidad de la pensión de jubilación convencional con la pensión de vejez reconocida por el ISS 49480/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – No selección de la demanda porque el tema de estudio ya está definido por la Corte: Régimen pensional aplicable a los trabajadores del Banco Popular a partir de su privatización y procedencia de la indexación en pensión de jubilación legal 49336/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – No selección de la demanda porque el tema de estudio ya está definido por la Corte: Indexación en pensiones causadas antes de la vigencia de la nueva Constitución. 49644/11 – 48865/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – No selección de la demanda porque el tema de estudio ya está definido por la Corte: Improcedencia de la indexación en pensiones causadas antes de la vigencia de la nueva Constitución. 49073/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Objeto. 23015/0524026/05 – 24224/05 – 34486/09 – 39497/11 – 40519/11 – 46855/11

RECUSO DE CASACIÓN – Oportunidad para interponerlo. 24176/04

 

RECURSO DE CASACIÓN – Oportunidad para interponerlo cuando se ha solicitado aclaración de sentencia del Tribunal. 24733/04

 

RECURSO DE CASACIÓN – Por apreciación errónea de la ley sustancial – 22118/04

 

RECURSO DE CASACIÓN – Por violación directa de la ley. 21326/04

 

RECURSO DE CASACIÓN – Presentación extemporánea de la demanda de casación. 50328/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Presunción de acierto y legalidad. 24672/05

 

RECURSO DE CASACIÓN – Presunción de legalidad y acierto de la sentencia acusada.- 39527/11

RECURSO DE CASACIÓN – Procedencia. 25606/05

 

RECURSO DE CASACIÓN – Procedencia. Reseña histórica. Características: Improcedencia contra autos. 38304/09

 

RECURSO DE CASACIÓN – Proposición Jurídica: Las normas procesales no son normas sustanciales. 41094/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Proposición Jurídica, normas sustantivas: Los artículo 1, 5, 14, 16, 19 y 21 del CST son principios y no normas sustanciales de alcance nacional. 41145/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Protección de los valores, principios y derechos supremos, al margen de la prosperidad técnica de las causales. SC1131-2016

 

RECURSO DE CASACIÓN – Prueba calificada. 23573/05 – 35989/09

 

RECURSO DE CASACIÓN – Prueba calificada en casación laboral. 22187/04

 

RECURSO DE CASACION – Recurrente no cuestiona los hechos que el Tribunal da por demostrado. 32651/08

 

RECURSO DE CASACIÓN – Reglas mínimas para la presentación de la demanda de casación. 22669/04 – 22927/04 – 22972/04 – 23077/04 – 23147/04 – 23246/04 – 23282/04 – 23294/04 – 23296/04 – 23391/04 – 23496/04 – 23574/04 – 23584/04 – 23784/04 – 23924/04 – 23965/04 – 23971/04 – 24108/04

 

RECURSO DE CASACIÓN – Requisitos. 22223/0422447/04 – 22582/04 – 45777/11 – 45999/11 – 46438/11 – 49902/11 – 50455/11 – 50622/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Requisitos de la demanda: Flexibilización. SL3202/15

 

RECURSO DE CASACIÓN, REQUISITOS DE LA DEMANDA, PROPOSICIÓN JURÍDICA, NORMAS CONSTITUCIONALES – Tienen carácter sustancial porque la CN goza de fuerza normativa vinculante y de aplicación directa; por tanto, pueden emplearse directamente para la resolución de los asuntos. SL17526/16

 

RECURSO DE CASACIÓN, REQUISITOS DE LA DEMANDA, PROPOSICIÓN JURÍDICA – La acusación genérica no impide el estudio cuando en la demostración del cargo se hace referencia al precepto en concreto y al estudiar el contenido del recurso se concluye con claridad qué es lo que pretende el casacionista -flexibilización- SL17777/16

 

RECURSO DE CASACIÓN, REQUISITOS DE LA DEMANDA, PROPOSICIÓN JURÍDICA – Si el recurrente acusa una norma de manera genérica, pero ésta tiene un solo artículo, debe entenderse que es ese y no otro el precepto acusado -flexibilización-. SL17777/16

 

RECURSO DE CASACIÓN – Requisitos de orden legal. 22332/04

RECURSO DE CASACIÓN – Requisitos de procedibilidad. 48210/11

RECURSO DE CASACIÓN – Requisitos de procedibilidad. Término para interponerlo: Puede interponerse contra la sentencia inicial y no contra la complementaria, por la potísima razón que la sentencia judicial como acto procesal constituye una unidad de pensamiento del juez -la sentencia complementaria no es un acto procesal distinto. SL3844/15

RECURSO DE CASACIÓN – Requisitos de procedibilidad. Término para interponerlo: Se cuenta a partir de la notificación de la sentencia de segundo grado, salvo que oportunamente se haya pedido su corrección, aclaración o complementación, pues en tal caso el término inicial se interrumpe, restableciéndose a partir del día siguiente a la notificación de la respectiva providencia. SL3844/15

RECURSO DE CASACIÓN – Requisitos: La ausencia de uno genera irregularidad procesal insubsanable. Nulidad por falta de interés económico para recurrir  38664/11

RECURSO DE CASACIÓN – Requisitos: No constituyen un culto a la forma sino que son ingredientes jurídico lógicos de racionalidad. 42772/11

RECURSO DE CASACIÓN – Requisitos, objeto, causales. 39527/11

RECURSO DE CASACIÓN – Requisitos para formular un cargo por la vía del error de hecho. 21982/04

 

RECURSO DE CASACIÓN – Revocatoria fallo de primera instancia. 22056/04

 

RECURSO DE CASACION – Se centra en la sentencia de segunda instancia salvo la casación per saltum. 20610/03

 

RECURSO DE CASACIÓN – Se confunde con acción pública de inexequibilidad. 22551/04

 

RECURSO DE CASACIÓN – Se deben atacar todas las pruebas en que se soporta el fallo, así no sean calificadas. 46580/11 – 38780/11 – 38817/11 – 40279/11

RECURSO DE CASACIÓN – Se deben atacar todos los fundamentos esenciales del fallo. 34315/09 – 34947/09 – 36218/09 – 37327/10

 

RECURSO DE CASACIÓN – Se enfrenta a la ley. 23722/05

 

RECURSO DE CASACIÓN – Se enfrenta la ley y la sentencia. 16177/01 – 23544/05 – 22692/05

 

RECURSO DE CASACIÓN – Se limita a confirmar o revocar, total o parcialmente la sentenci a de primera instancia  39527/11

RECURSO DE CASACIÓN – Se limita a enjuiciar la sentencia impugnada en observancia de las normas que debía aplicar el juez para definir correctamente la controversia. 40651/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Se mantiene mientras no sean destruidos todos sus fundamentos. SL1699/16

 

RECURSO DE CASACIÓN – Se suscribe análisis de la legalidad del fallo de segundo grado. 25749/05

 

RECURSO DE CASACIÓN – Si el juez se aparta de lo que registran la demanda y su contestación, pese a la claridad de su contenido, su ataque debe dirigirse por vía directa 33866/10

 

RECURSO DE CASACIÓN – Si el recurso fue concedido y admitido con base en la norma anterior a la vigencia de la Ley 1395 de 2010, el término para la presentación de la demanda es el de aquella. 44814/10

 

RECURSO DE CASACIÓN – Si la acusación se basa en el decreto, producción, aducción, validez y mérito de las pruebas, el ataque debe hacerse por la vía directa 36312/10

 

RECURSO DE CASACIÓN – Si la decisión se basa en criterios jurisprudenciales su ataque debe hacerse por vía directa en la modalidad de interpretación errónea 38000/11 – 41469/11

RECURSO DE CASACIÓN – Si la decisión se fundamenta en criterios jurisprudenciales su ataque debe hacerse por vía directa en la modalidad de interpretación errónea  43345/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Si la inconformidad radica en temas jurídicos -efecto jurídico de una providencia-, el ataque debe orientarse por vía directa SL7392/14

 

RECURSO DE CASACIÓN – Si la inconformidad sobre la indemnización moratoria radica en la falta de apreciación o errada valoración de las pruebas, su estudio debe hacerse por vía indirecta.35739/10

 

RECURSO DE CASACIÓN – Si la sentencia impugnada está basada principalmente en consideraciones jurídicas, su estudio debe hacerse por vía directa – Naturaleza jurídica de la Caja de Vivienda Popular 38000/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Si los argumentos del ad quem son jurídicos, no puede imputarse falta de apreciación o errónea valoración de los medios de prueba SL2136/14

 

RECURSO DE CASACIÓN – Su planteamiento es diferente a un alegato de instancia. 37087/11 – 39507/11 – 43360/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Supone plena conformidad con las conclusiones fácticas e inferencias probatorias del ad quem, razón por la cual sólo admite discusiones netamente jurídicas. SL1699/16

 

RECURSO DE CASACIÓN – Sustentación: No basta con hacer afirmaciones indefinidas, es necesario demostrar el interés económico para recurrir 50335/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Técnica. 30899/08 – 34315/09 – 34486/09 – 36478/09 – 33866/10 – 35325/11 – 35825/11 – 36073/11 – 36129/11 – 36503/11 – 37104/11 – 37127/11 – 37166/11 – 37285/11 – 37315/11 – 38050/11 – 38137/11 – 38142/11 – 38672/11 – 38742/11 – 38840/11 – 38909/11 – 38939/11 – 39072/11 – 39106/11 – 39119/11 – 39156/11 – 39157/11 – 39411/11 – 39975/11 – 39998/11 – 40694/11 – 41145/11 – 41246/11 – 41291/11 – 41314/11 – 41763/11 – 42346/11 – 42769/11 – 42977/11 – 43900/11 – 44460/11 – 46653/11 – 49388/11 – 49735/11 – 50203/11 – 34193/11 – 35139/11 – 36409/11 – 36431/11 – 36657/11 – 37087/11 – 38567/11 – 38780/11 – 39497/11 – 39551/11 – 39821/11 – 40360/11 – 40964/11 – 41113/11 – 41180/11 – 42045/11 – 43345/11 – 43360/11 – 47656/11 – 48757/11 – 49044/11 – 49368/11 – 49424/11 –

 

RECURSO DE CASACION – Técnica: Aclaración de Voto. 29922/07

 

RECURSO DE CASACION – Técnica: Error de derecho. Cuando se cuestiona la equivocada valoración de una convención se debe atacar el artículo 467 del CST. Error de hecho al valorar disposiciones convencionales- 32458/08

 

RECURSO DE CASACIÓN – Técnica: Las modalidades de infracción directa, interpretación errónea y aplicación indebida son excluyentes. 34917/09

 

RECURSO DE CASACIÓN – Técnica: Reincorporación del pensionado a la vida laboral (Salvamento de Voto Dra. Isaura Vargas Díaz) 26858/06

 

RECURSO DE CASACION – Técnica: Valoración de medio documental 31305/08

 

RECURSO DE CASACIÓN – Técnica: Vía directa 39507/11 – 39527/11 – 40519/11 – 43917/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Técnica: Vía indirecta. 40519/11

RECURSO DE CASACIÓN – Técnica para la presentación de la demanda de casación. 22369/04

 

RECURSO DE CASACIÓN – Término para interponerlo 41305/09

 

RECURSO DE CASACIÓN – Término para la interposición del recurso: Sentencia proferida antes de la vigencia de la Ley 1395 de 2010, pero cuya aclaración fue resuelta cuando ya lo estaba 48514/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – Término para la presentación de la demanda. 44478/11 – 44478/11 – 44814/10 – 48514/11 – 46793/11

RECURSO DE CASACIÓN – Término para la presentación de la demanda: Aplicación del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010. 39933/11

RECURSO DE CASACION – Vía indirecta 32001/07

 

RECURSO DE CASACIÓN – Un tema basado en los mismos hechos y con iguales disposiciones jurídicas denunciadas puede controvertirse por vía directa e indirecta. 32498/09

 

RECURSO DE CASACIÓN, ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN – Es necesario indicar qué se pretende con la sentencia del juzgado, si confirmarla, modificarla o revocarla y, en estos últimos casos, cuál debería ser la decisión de reemplazo. SL807/13 – SL11651/14 – SL9544/14 – SL3169/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN – El error en la fecha de identificación de la sentencia acusada no impide el estudio de fondo del asunto SL5472/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN: Interpretación del querer del recurrente flexibilización. SL810/13 – SL850/13 – SL807/13 – SL574/13 – SL1069/14 – SL9544/14 –SL1496/14 – SL4403/14 – SL1497/14 – SL1511/14 – SL2015/14

 

RECURSO DE CASACIÓN – ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN – La Corte no puede asumir el estudio de pretensiones señaladas en el alcance del recurso, pero no desarrolladas en el cargo SL807/13

 

RECURSO DE CASACIÓN – ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN – La Corte no puede suplir su ausencia o precariedad SL3169/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN – No es posible pedir la casación de la sentencia del ad quem, y en seguida, su revocatoria SL10055/14

 

RECURSO DE CASACIÓN – ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN – No es posible casar las sentencias de los jueces de primera y segunda instancia SL2015/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN – No es posible cuestionar la sentencia de primer grado salvo que se trate de casación per saltum SL10055/14 – SL8626/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, APLICACIÓN DE LA LEY – La normatividad aplicable es la vigente al momento de proferirse la decisión que se pretende recurrir  50821/11

 

RECURSO DE CASACIÓN, APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO – De la Ley 1395 de 2010  50455/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – CAUSALES – Los errores in procedendo -nulidades- no son susceptibles de ser plantados en casación laboral. SL2136/14

 

RECURSO DE CASACIÓN – CAUSALES – REFORMATIO IN PEJUS – CONCEPTO SL578/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, CAUSALES, REFORMATIO IN PEJUS, EFECTOS. SL10610/14

 

RECURSO DE CASACIÓN CAUSALES REFORMATIO IN PEJUS PROCEDENCIA – Es una causal autónoma en la que no se verifica si la sentencia acusada es violatoria de la ley sustancial por alguna de las modalidades de violación de la ley previstas para la primera. SL578/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, CAUSAL SEGUNDA – Requisitos. 39497/11

 

RECURSO DE CASACIÓN, CONFESIÓN FICTA – La declaración de ser ciertos los hechos de la demanda susceptibles de confesión, sin mencionar ninguna circunstancia probatoria, es un argumento jurídico que debe estudiarse por vía directa. 35099/10

 

RECURSO DE CASACIÓN, CONFESIÓN FICTA – Prueba hábil para estructurar el error de hecho. 38014/10

 

RECURSO DE CASACIÓN DE OFICIO – Diferenciación de la selección oficiosa de la demanda de casación. SC1131-2016

 

RECURSO DE CASACIÓN DE OFICIO – Instrumento de protección y garantía de los derechos. SC1131-2016

 

RECURSO DE CASACIÓN DE OFICIO – Pronunciamiento mediante sentencia. SC1131-2016

 

RECURSO DE CASACIÓN DE OFICIO – Se adopta al resolver el recurso extraordinario. SC1131-2016

 

RECURSO DE CASACIÓN, DEMANDA – Debe ser completa en su formulación, suficiente en su desarrollo y eficaz en lo pretendido. SL8626/14

 

RECURSO DE CASACIÓN – DEMANDA – Exige un planteamiento y desarrollo lógicos, además de los requisitos formales SL3169/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, DEMANDA DE CASACIÓN – Criterios para la selección de las demandas – Unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y el control de legalidad de los fallos  46855/11

RECURSO DE CASACIÓN, DEMANDA DE CASACIÓN – Facultad de la Corte para escoger las que merezcan un pronunciamiento de fondo – Finalidad  46855/11

RECURSO DE CASACIÓN, DEMANDA DE CASACIÓN – La facultad de selección puede ejercerse parcialmente, es decir, respecto de uno o más cargos  46855/11

RECURSO DE CASACIÓN, DEMANDA Y CONTESTACIÓN – No puede imputarse falta de apreciación si se parte del conocimiento inequívoco de la controversia planteada en ellas 33866/10

 

RECURSO DE CASACIÓN, DEMANDA Y CONTESTACIÓN – Su interpretación puede generar error de hecho 5124/10

 

RECURSO DE CASACIÓN, DICTAMEN PERICIAL – No es prueba hábil para estructurar el error de hecho, así haya sido aportado en inspección judicial. 35265/10

 

RECURSO DE CASACIÓN, DICTAMEN PERICIAL – No es prueba hábil para estructurar el error de hecho. 35909/10

 

RECURSO DE CASACIÓN, ERROR DE DERECHO – Concepto 38280/11

 

RECURSO DE CASACIÓN, ERROR DE DERECHO – Concepto: Carencia de proposición jurídica cuando la norma denunciada es instrumental y no consagra derecho sustantivo. 34058/09

RECURSO DE CASACIÓN, ERROR DE DERECHO – Diferencia con la vía de puro derecho  38280/11

RECURSO DE CASACIÓN, ERROR DE HECHO – Concepto 38841/11

 

RECURSO DE CASACIÓN, ERROR DE HECHO – Deber del recurrente de señalar con precisión la ubicación de las pruebas que considera mal valoradas o no apreciadas36657/11

 

RECURSO DE CASACIÓN, ERROR DE HECHO – El simple señalamiento de la prueba mal valorada o no apreciada solamente indica la causa posible de error  40651/11

RECURSO DE CASACIÓN, ERROR DE HECHO – El simple señalamiento de la prueba mal valorada o no apreciada solamente indica la causa posible de error  42772/11

RECURSO DE CASACIÓN, ERROR DE HECHO – En la interpretación de cláusulas convencionales. 34734/09 – 47604/11 – 44117/11 – 43921/11 – 47435/11 – 40904/11 – 47519/11 – 42261/11 – 39324/11 – 40880/11 – 47394/11

RECURSO DE CASACIÓN, ERROR DE HECHO – Implica hacerle ver a la Corte la ostensible contradicción entre el defecto valorativo de la prueba y la realidad procesal 39516/11

RECURSO DE CASACIÓN, ERROR DE HECHO – La interpretación de una norma no lo constituye 38274/10

 

RECURSO DE CASACIÓN, ERROR DE HECHO – Las acusaciones genéricas no son procedentes  38137/11

RECURSO DE CASACIÓN, ERROR DE HECHO – Las limitaciones del recurso sobre la estructuración del yerro fáctico sólo sobre pruebas hábiles no comporta vulneración del derecho al debido proceso, ni al derecho a la igualdad  38841/11

RECURSO DE CASACIÓN, ERROR DE HECHO – Los documentos declarativos de terceros no son prueba calificada. 31484/09

 

RECURSO DE CASACIÓN, ERROR DE HECHO – Necesidad de singularizar las pruebas que se consideran fueron omitidas o mal valoradas, indicar el error que se cometió sobre éstas y su incidencia en la decisión  38137/11

RECURSO DE CASACIÓN, ERROR DE HECHO – No se puede plantear respecto de temas que no fueron objeto de pronunciamiento por el ad quem, por no haber sido planteados en el recurso de apelación 35493/11

 

RECURSO DE CASACIÓN , ERROR DE HECHO – Requisitos  40223/11

RECURSO DE CASACIÓN, ERROR DE HECHO – Se debe demostrar respecto de cada prueba, qué es lo que acredita, el yerro en su apreciación y su incidencia en la decisión. 39516/11 – 40651/11 – 37087/11 – 37067/11

RECURSO DE CASACIÓN, ERROR DE HECHO – Si bien la demanda no es una prueba, excepcionalmente, su interpretación puede configurarlo  37502/11

RECURSO DE CASACIÓN, ERROR DE HECHO, LIBRE FORMACIÓN DEL CONVENCIMIENTO – Así la Corte esté en desacuerdo con una determinada inferencia fáctica del ad quem, desde que no desborde los cauces de razonabilidad y no se exhiba descabellada, no puede invadir la esfera de libertad y autonomía del juez 35822/10

 

RECURSO DE CASACIÓN – FINALIDAD – Establecer si el ad quem observó las normas jurídicas que correspondían para solucionar el conflicto, mantener el imperio e integridad del ordenamiento jurídico y proteger los derechos constitucionales de las partes SL3169/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, FINALIDAD – Mecanismo de protección de los derechos constitucionales del trabajador SL5863/14

 

RECURSO DE CASACIÓN – FINALIDAD – No otorga competencia para juzgar el pleito a fin de resolver a cuál de los litigantes le asiste la razón, su labor se limita a enjuiciar la sentencia para
establecer si el juez observó las normas jurídicas que estaba obligado a aplicar para solucionar rectamente el conflicto SL3169/14

 

RECURSO DE CASACIÓN – FINALIDAD – No otorga competencia para juzgar el pleito a fin de resolver a cuál de los litigantes le asiste la razón, su labor se limita a enjuiciar la sentencia para establecer si el juez observó las normas jurídicas que estaba obligado a aplicar para solucionar rectamente el conflicto SL2108/14

 

RECURSO DE CASACIÓN – FINALIDAD – No otorga competencia para juzgar el pleito a fin de resolver a cuál de los litigantes le asiste la razón, su labor se limita a enjuiciar la sentencia para establecer si el juez observó las normas jurídicas que estaba obligado a aplicar para solucionar rectamente el conflicto  SL903/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, FINALIDAD – No otorga competencia para juzgar el pleito a fin de resolver a cuál de los litigantes le asiste la razón, su labor se limita a enjuiciar la sentencia para establecer si el juez observó las normas jurídicas que estaba obligado a aplicar para solucionar rectamente el conflicto, mantener el imperio e integralidad del ordenamiento jurídico y proteger los derechos constitucionales delas partes  SL11651/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – A falta de apelación, la parte a favor de quien se surte la consulta, queda habilitada para cuestionar la sentencia en casación36999/10

 

RECURSO DE CASACIÓN, INFRACCIÓN DIRECTA – La aplicación de una norma legal no vigente conlleva la inaplicación de la que sí gobierna el caso 35406/10

 

RECURSO DE CASACIÓN, INFRACCIÓN DIRECTA – No se presenta cuando el ad quem dio aplicación a la norma acusada. 38780/11 – 39125/11

RECURSO DE CASACIÓN, INTERPRETACIÓN ERRÓNEA – Es necesario realizar un análisis comparativo entre el entendimiento que le dio el ad quem con el recto sentido de la norma 37423/11

 

RECURSO DE CASACIÓN, INTERPRETACIÓN ERRÓNEA – Es propia de la vía directa 38739/11

RECURSO DE CASACIÓN, INTERPRETACIÓN ERRÓNEA – Improcedencia por aplicación del artículo 65 del CST en su faz positiva. 34778/10

 

RECURSO DE CASACIÓN, INTERPRETACIÓN ERRÓNEA – Necesidad de realizar un análisis comparativo entre el entendimiento que le dio el ad quem con el recto sentido de la norma 37253/10

 

RECURSO DE CASACIÓN, INTERPRETACIÓN ERRÓNEA – Necesidad de realizar un análisis comparativo entre el entendimiento que le dio el ad quem con el recto sentido de la norma 33866/10

 

RECURSO DE CASACIÓN, INTERPRETACIÓN ERRÓNEA – Por apoyarse la decisión en criterios jurisprudenciales.37327/10

 

RECURSO DE CASACIÓN, INTERPRETACIÓN ERRÓNEA – Si el juez no considera una norma para resolver la controversia, no puede interpretarla con error. 37166/11

RECURSO DE CASACIÓN, INTERROGATORIO DE PARTE – No es prueba calificada a menos que contenga confesión 40360/11

 

RECURSO DE CASACIÓN, LITIS CONSORCIO FACULTATIVO – Interés económico para recurrir cuando existen varios demandantes  47578/11

RECURSO DE CASACIÓN, MEDIO NUEVO – Alteración de la causa petendi de la demanda inicial SL8626/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, MEDIO NUEVO – La alteración del petitum o de la causa petendi de la demanda inicial desconoce el derecho de defensa y contradicción SL8626/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, MODALIDADES DE VIOLACIÓN DE LA LEY – La Corte puede desatender el tenor literal de la modalidad de violación denunciada en el cargo, para considerar la modalidad desarrollada en el mismo -flexibilización- SL10546/14

 

RECURSO DE CASACIÓN – MODALIDADES DE VIOLACIÓN DE LA LEY – La Corte puede desatender el tenor literal de la modalidad de violación denunciada en el cargo, para considerar la modalidad desarrollada en el mismo -flexibilización- SL1497/14

 

RECURSO DE CASACIÓN – MODALIDADES DE VIOLACIÓN DE LA LEY – Necesidad de indicar la modalidad que se invoca SL2108/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, MODALIDADES DE VIOLACIÓN DE LA LEY, APLICACIÓN INDEBIDA, PROCEDENCIA – No puede invocarse esta modalidad si el ad quem no aplica la norma acusada SL8626/14

 

RECURSO DE CASACIÓN – MODALIDADES DE VIOLACIÓN DE LA LEY – CLASES – Diferencia SL2015/14

 

RECURSO DE CASACIÓN – MODALIDADES DE VIOLACIÓN DE LA LEY – INFRACCIÓN DIRECTA – PROCEDENCIA – Si el juez aplica la norma acusada, así sea en su fase negativa, no puede incurrir en esta modalidad SL2015/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, MODALIDADES DE VIOLACIÓN DE LA LEY, INFRACCIÓN DIRECTA, PROCEDENCIA – Si el juez no desconoce por ignorancia o por rebeldía las reglase que gobiernan las premisas fácticas, sino que luego del análisis de las pruebas concluye que no hay lugar a su aplicación, no puede incurrir en esta modalidad de violación de la ley SL8715/14

 

RECURSO DE CASACIÓN – MODALIDADES DE VIOLACIÓN DE LA LEY – INTERPRETACIÓN ERRÓNEA – PROCEDENCIA – Si la inconformidad radica en el ejercicio de subsunción normativa que hizo el juez, no es procedente la acusación por esta modalidad SL3169/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, MODALIDADES DE VIOLACIÓN DE LA LEY,VIOLACIÓN DE MEDIO – Las inconformidades respecto a la solicitud, producción, aducción, validez y decreto de pruebas deben orientarse por vía directa. SL9063/14 – SL10055/14

 

RECURSO DE CASACIÓN – MODALIDADES DE VIOLACIÓN DE LA LEY – VIOLACIÓN DE MEDIO – PROCEDENCIA – Si la acusación implica el estudio de algunos medios de convicción, el ataque debe orientarse por vía indirecta SL4430/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, OBLIGACIONES INDIVISIBLES – Interés económico para recurrir – La condena al pago de tales obligaciones a favor o en cabeza de cada uno de los actores, no afecta la determinación del interés jurídico para recurrir  47578/11

RECURSO DE CASACIÓN, PRINCIPIO DE CONSONANCIA – La Corte no puede pronunciarse respecto de temas que no fueron objeto de inconformidad en el recurso de apelación 41661/11 – 44278/11 – 47673/11 – 47114/11

RECURSO DE CASACIÓN, PRINCIPIO DE CONSONANCIA – La corte no puede pronunciarse respecto de temas que no fueron planteados en el recurso de apelación 45124/11

 

RECURSO DE CASACIÓN, PRINCIPIO DE CONSONANCIA – La Corte no puede pronunciarse respecto de temas que no fueron objeto de inconformidad en el recurso de apelación 36950/11 – 36595/11 – 43685/11 – 41223/11

 

RECURSO DE CASACIÓN, PRINCIPIO DE CONSONANCIA – Temas a decidir en sede de casación si se revoca la sentencia inhibitoria proferida por el ad quem. 35955/10

 

RECURSO DE CASACIÓN, PRINCIPIO DE CONSONANCIA, COMPETENCIA – Si las partes muestran conformidad en las instancias respecto a la naturaleza de la vinculación de los trabajadores del ISS reincorporados a las ESEs y a la competencia de la jurisdicción ordinaria para conocer de las controversias surgidos con posterioridad a la escisión, no procede su estudio en sede de casación 37876/11

RECURSO DE CASACIÓN, PRINCIPIO DE LA REFORMATIO IN PEJUS – Requisitos 39527/11

RECURSO DE CASACIÓN, PROPOSICIÓN JURÍDICA – El artículo 230 de la C.P. no ostenta la calidad de norma sustancial  33429/11

RECURSO DE CASACIÓN, PROPOSICIÓN JURÍDICA – Cuando se reclaman beneficios convencionales se deben acusar los artículos 467 y 476 del CST. 42070/11 – 40170/11 – 39975/11 – 35825/11

RECURSO DE CASACIÓN, PROPOSICIÓN JURÍDICA – El artículo 29 de la Constitución Política ostenta el carácter de norma sustantiva  43665/11

RECURSO DE CASACIÓN, PROPOSICIÓN JURÍDICA – El artículo 29 de la C.P. es norma sustancial 44736/10

 

RECURSO DE CASACIÓN, PROPOSICIÓN JURÍDICA – En caso de sustitución normativa, sin variación del derecho subjetivo contenido en ellas, es viable la acusación de la norma anterior, en prevalencia del derecho sustancial -flexibilización SL3088/14

 

RECURSO DE CASACIÓN PROPOSICIÓN JURÍDICA – En pensión de sobrevivientes es necesario acusar la norma vigente al momento del deceso del causante afiliado o pensionado SL903/14

 

RECURSO DE CASACIÓN PROPOSICIÓN JURÍDICA – Es necesario acusar la norma de derecho sustancial de alcance nacional que contenga el derecho reclamado, sin necesidad de atiborrar la proposición de normas impertinentes SL3169/14

 

RECURSO DE CASACIÓN PROPOSICIÓN JURÍDICA – Es necesario señalar por lo menos una disposición sustantiva de orden nacional que constituya la base esencial del fallo o que haya debido serlo SL3169/14 – SL1497/14 – SL903/14 – SL810/13

 

RECURSO DE CASACIÓN, PROPOSICIÓN JURÍDICA – Es necesario señalar por lo menos una disposición sustantiva de orden nacional que constituya la base esencial del fallo o que haya debido serlo, sin que se requiera integrar la proposición jurídica completa SL1449/14

 

RECURSO DE CASACIÓN PROPOSICIÓN JURÍDICA – Es necesario señalar por lo menos una disposición sustantiva de orden nacional que constituya la base esencial del fallo o que haya debido serlo, sin que se requiera integrar la proposición jurídica completa SL574/13

 

RECURSO DE CASACIÓN, PROPOSICIÓN JURÍDICA – La aplicación analógica de la presunción de las razones del despido prevista para las mujeres embarazadas exige la acusación de los artículos 19 y 239 del CST 36115/10

 

RECURSO DE CASACIÓN, PROPOSICIÓN JURÍDICA – La convención colectiva no es una norma sustantiva de carácter nacional 40147/11

RECURSO DE CASACIÓN, PROPOSICIÓN JURÍDICA – La denuncia del artículo 38 del Decreto 2351 de 1965 es suficiente, si se reclaman derechos convencionales 37747/11

 

RECURSO DE CASACIÓN, PROPOSICIÓN JURÍDICA – La inclusión de normas impertinentes, no torna deficiente la demanda de casación.32060/10

 

RECURSO DE CASACIÓN, PROPOSICIÓN JURÍDICA – Las disposiciones convencionales no tienen la categoría de normas sustanciales de alcance nacional  41469/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – PROPOSICIÓN JURÍDICA – Las expresiones indeterminadas «las reglas establecidas» no pueden ser consideradas como normas de derecho sustancial que consagren los derechos reclamados SL903/14

 

RECURSO DE CASACIÓN – PROPOSICIÓN JURÍDICA – Las normas del Código Sustantivo del Trabajo no son aplicables a los trabajadores oficiales SL3169/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, PROPOSICIÓN JURÍDICA – Las normas reglamentarias no ostentan la categoría de normas sustanciales 32514/10

 

RECURSO DE CASACIÓN, PROPOSICIÓN JURÍDICA – Las sentencias judiciales no son normas sustanciales de alcance nacional 42045/11 – 43345/11

RECURSO DE CASACIÓN, PROPOSICIÓN JURÍDICA – Las sentencias no son normas sustanciales de alcance nacional  44720/11

RECURSO DE CASACIÓN – PROPOSICIÓN JURÍDICA – Los artículos 66 y 113 del C. C. no son preceptos que atribuyan derechos laborales o de la seguridad social por sí mismos SL903/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, PROPOSICIÓN JURÍDICA – Los artículos 177 del CPC y 54 del CPTSS no son normas sustantivas de alcance nacional  35603/11

RECURSO DE CASACIÓN, PROPOSICIÓN JURÍDICA – Los artículos 305 del CPC, 61 del CPTSS y 19 y 21 del CST no son normas sustanciales de orden nacional que consagren derechos  41094/11

RECURSO DE CASACIÓN, PROPOSICIÓN JURÍDICA – Los estatutos de la entidad no revisten el carácter de norma sustancial de alcance nacional  42977/11

RECURSO DE CASACIÓN, PROPOSICIÓN JURÍDICA – Necesidad de acusar los artículos 23 y 24 del CST si la acusación radica en no haber dado por demostrada la existencia del contrato de trabajo 39551/11

RECURSO DE CASACIÓN, PROPOSICIÓN JURÍDICA – Necesidad de acusar la norma de derecho sustancial de alcance nacional que contenga el derecho reclamado  39821/11

RECURSO DE CASACIÓN, PROPOSICIÓN JURÍDICA – Necesidad de señalar por lo menos una disposición sustancial de orden nacional que constituya la base esencial del fallo o que haya debido serlo  39527/11 – 41180/11

RECURSO DE CASACIÓN, PROPOSICIÓN JURÍDICA – Necesidad de señalar por lo menos una disposición sustantiva que constituya la base esencial del fallo o que haya debido serlo 37402/11  – 39507/11 – 39497/11 – 39767/11

 

RECURSO DE CASACIÓN, PROPOSICIÓN JURÍDICA – No basta acusar todo un conjunto normativo -ley, decreto-, es necesario individualizar el precepto en concreto  35951/11

RECURSO DE CASACIÓN, PROPOSICIÓN JURÍDICA – No requiere de acápite independiente en la demanda, basta con que se haga mención de la norma que se considera transgredida -flexibilización SL4403/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, PROPOSICIÓN JURÍDICA – Si lo debatido es la compatibilidad de una pensión de jubilación convencional, no es necesario acusar el artículo 467 del CST  34918/11

 

RECURSO DE CASACIÓN, PROPOSICIÓN JURÍDICA – Si lo pretendido es la indexación, procede la acusación de los artículos 19 del CST y 8 de la Ley 153 de 1987 32060/10

 

RECURSO DE CASACIÓN, PROPOSICIÓN JURÍDICA – Si se acusa la trasgresión de un derecho fundamental, se debe examinar el cargo sin más preámbulos, así las modalidades de violación de la ley alegadas sean equivocadas -flexibilización SL1069/14

 

RECURSO DE CASACIÓN – PROPOSICIÓN JURÍDICA – Siempre que se discute un derecho laboral o de la seguridad social, es necesario acusar como violada la norma de derecho sustancial que consagra el derecho reclamado SL2108/14

 

RECURSO DE CASACIÓN – PROPOSICIÓN JURÍDICA – NORMAS CONSTITUCIONALES – Es necesario precisar en qué forma atribuyen los derechos en controversia o debieron ser esenciales en el falloSL3169/14

 

RECURSO DE CASACIÓN – PROPOSICIÓN JURÍDICA – NORMAS CONSTITUCIONALES – En principio y por sí mismas no reconocen de manera directa derechos laborales en la medida que necesitan de undesarrollo legal, por lo cual no es suficiente acusarlas directamenteSL2108/14

 

RECURSO DE CASACIÓN – PROPOSICIÓN JURÍDICA – NORMAS SUSTANCIALES – Las sentencias no ostentan tal calidad SL1497/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, PROPOSICIÓN JURÍDICA, NORMAS SUSTANTIVAS – Necesidad de acusar una norma sustantiva de alcance nacional – Las sentencias no tienen tal carácter  43360/11

 

RECURSO DE CASACIÓN, PROPOSICIÓN JURÍDICA, VIOLACIÓN DE MEDIO – Sólo se permite el estudio de la violación de normas de procedimiento cuando éstas constituyen el quebrantamiento de normas sustanciales 41180/11

 

RECURSO DE CASACIÓN, RECURSO DE APELACIÓN – Son medios impugnativos autónomos, diferentes e inconfundibles tanto en su objeto como en su trámite 50803/11

 

RECURSO DE CASACIÓN, REPRESENTACIÓN JUDICIAL – Legitimación adjetiva: Falta de poder para la interposición del recurso. No se acreditó la calidad de abogado ni el poder de sustitución ni con la demanda de casación 49666/11

 

RECURSO DE CASACIÓN, REPRESENTACIÓN JUDICIAL – Legitimación adjetiva – Falta de poder para la interposición del recurso – No se acreditó la calidad de abogado 49373/11

 

RECURSO DE CASACIÓN, REQUISITOS, LEGITIMACIÓN – Si se considera que la sentencia del a quo vulnera el principio congruencia, debe plantearlo en el recurso de apelación; la controversia en sede de casación debe estar en consonancia con la planteada en la alzada. SL5482/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, REQUISITOS DE LA DEMANDA – Debe ser completa en su formulación, suficiente en su desarrollo y eficaz en lo pretendido SL13244/14 – SL10055/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, REQUISITOS DE LA DEMANDA – En una misma vía no es posible mezclar o cuestionar aspectos fácticos y jurídicos, ello convierte la acusación en un alegato de instancia SL13244/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, REQUISITOS DE LA DEMANDA – Exige un planteamiento y desarrollo lógico-jurídico, además de los requisitos formales  SL11651/14 – SL2015/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, REQUISITOS DE LA DEMANDA – Hacen parte del debido proceso constitucional, como derecho fundamental de quienes intervienen, y además, desempeñan un papel importante en la finalidad del recurso SL14481/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, REQUISITOS DE LA DEMANDA – Necesidad de atacar los verdaderos argumentos de la sentencia acusada SL13244/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, REQUISITOS DE LA DEMANDA – Necesidad de atacar y desvirtuar todos los argumentos esenciales de la sentencia acusada SL13244/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, REQUISITOS DE LA DEMANDA – No constituyen un culto a la forma, son supuestos esenciales de racionalidad SL10055/14 – SL8626/14 – SL2015/14

 

RECURSO DE CASACIÓN REQUISITOS DE LA DEMANDA – Son de orden legal y jurisprudencial SL2015/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, REQUISITOS DE LA DEMANDA, MEDIO NUEVO- Los cambios abruptos en la posición jurídica adoptada en la demanda inicial afectan el adecuado funcionamiento de la justicia y riñen con los postulados de lealtad procesal y buena fe SL16104/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, REQUISITOS DE LA DEMANDA,  MODALIDADES DE VIOLACIÓN DE LA LEY, VIOLACIÓN DE MEDIO – No requiere de fórmula sacramental para su planteamiento, basta con que se indique claramente en la demostración que la violación de la ley adjetiva condujo a la contravención de la sustantiva -flexibilización SL10030/14

 

RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » PROPOSICIÓN JURÍDICA » NORMAS CONSTITUCIONALES – Tienen carácter sustancial porque la CN goza de fuerza normativa vinculante y de aplicación directa; por tanto, pueden emplearse directamente para la resolución de los asuntos. SL17526/16

 

 

RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » PROPOSICIÓN JURÍDICA – Si el recurrente acusa una norma de manera genérica, pero ésta tiene un solo artículo, debe entenderse que es ese y no otro el precepto acusado -flexibilización- SL17777/16

 

RECURSO DE CASACIÓN, REQUISITOS DE LA DEMANDA, VÍA DIRECTA – Supone plena conformidad con las conclusiones fácticas e inferencias probatorias del ad quem, razón por la cual sólo admite discusiones netamente jurídicas SL13244/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, REQUISITOS DE LA DEMANDA VÍA INDIRECTA – Corresponde al recurrente acreditar la clase de error que se imputa, si es de hecho o de derecho, e individualizar las pruebas sobre las que se predica SL13244/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, REQUISITOS DE LA DEMANDA, VÍA INDIRECTA, ERROR DE HECHO – Necesidad de singularizar las pruebas, demostrar qué es lo que acreditan, el yerro en la apreciación y suincidencia en la decisión SL13244/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, SANCIÓN – Eventual falta disciplinaria del apoderado que interpone el recurso, pese a tener el convencimiento de que el mismo no sería admitido49902/11

 

RECURSO DE CASACIÓN SENTENCIA DE INSTANCIA – La prosperidad del recurso no implica la anulación parcial del fallo del ad quem, cuando la decisión en instancia no es diferente SL807/13

 

RECURSO DE CASACIÓN, TÉRMINOS JUDICIALES – Interrupción de término para presentar la demanda de casación por presentación de poder de sustitución. 39475/10

 

RECURSO DE CASACIÓN, TÉRMINOS JUDICIALES – Interrupción del término para la presentación de la demanda por presentación de poder conferido para la sustentación del recurso – Sustitución de poder 48514/11

 

RECURSO DE CASACIÓN, TÉRMINOS JUDICIALES – Trámite según la Ley 1395 de 2010 39933/11

 

RECURSO DE CASACIÓN, TÉRMINOS JUDICIALES, INTERRUPCIÓN – Solicitud al tribunal para que remita copia idónea de la sentencia recurrida -el CD enviado no contiene grabación alguna AL4628/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, TESTIMONIO – No es prueba hábil para estructurar el error de hecho  34738/11

RECURSO DE CASACIÓN, TESTIMONIO – Su estudio en casación es posible siempre que se demuestre error de hecho en prueba calificada. 37402/11 – 40964/11 – 41263/11 – 46580/11

 

RECURSO DE CASACIÓN – VÍA DIRECTA – La inclusión de aspectos fácticos como respaldo a los planteamientos netamente jurídicos no descalifican la acusación SL810/13

 

RECURSO DE CASACIÓN, VÍA DIRECTA – La inclusión de aspectos fácticos como respaldo a los planteamientos netamente jurídicos no descalifican la acusación -flexibilización  SL10507/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, VÍA DIRECTA – La inclusión de aspectos fácticos es ajena a esta senda de violación SL8715/14 – SL8373/14 – SL8626/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, VÍA DIRECTA – La sustentación de cargo solo admite razonamientos jurídicos sobre los supuestos fácticos establecidos por el ad quem  37126/11

RECURSO DE CASACIÓN, VÍA DIRECTA – Si la inconformidad radica en temas jurídicos validez de una prueba, el ataque debe orientarse por esta vía SL10055/14 – SL1715/14

 

RECURSO DE CASACIÓN – VÍA INDIRECTA – Si para resolver la controversia planteada es necesario consultar la documental obrante en el proceso, la acusación debe orientarse por esta vía  SL2015/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, VÍA DIRECTA – Supone plena conformidad con las conclusiones fácticas e inferencias probatorias del ad quem, razón por la cual sólo admite discusiones netamente jurídicas SL9544/14 – SL8715/14 – SL8373/14 – SL6107/14 – SL2015/14 – SL903/14

 

RECURSO DE CASACIÓN – VÍA INDIRECTA – PROCEDENCIA – Sólo admite discusiones netamente fácticas SL903/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, VÍA DIRECTA, PROPOSICIÓN JURÍDICA – No se puede alegar violación directa de normas que corresponden a supuestos fácticos no discutidos en el proceso 37126/11

 

RECURSO DE CASACIÓN, VÍA INDIRECTA – A la corte le interesan las distorsiones probatorias cometidas por el juez de segundo grado, más no las interpretaciones hechas por otros jueces. 38057/10

 

RECURSO DE CASACIÓN, VÍA INDIRECTA – Es necesario indicar el error de hecho o de derecho en que incurrió el ad quem y cómo influyó en la decisión 39821/11

 

RECURSO DE CASACIÓN, VÍA INDIRECTA – Implica hacer ver la contradicción entre el defecto valorativo de la prueba y la realidad procesal  40651/11

RECURSO DE CASACIÓN, VÍA INDIRECTA – La inclusión de argumentos jurídicos como respaldo a los planteamientos netamente fácticos no descalifican la acusación -flexibilización- SL4403/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, VÍA INDIRECTA – Los errores de hecho o de derecho se predican de la apreciación equivocada o de la falta de valoración de pruebas calificadas legalmente allegadas al proceso 41786/10

 

RECURSO DE CASACIÓN, VIA INDIRECTA – Naturaleza: Reseña Histórica. 38841/11

RECURSO DE CASACIÓN, VÍA INDIRECTA – Si en el desarrollo del cargo se hace alusión a los errores de hecho presuntamente cometidos, así como a las pruebas que mediaron en su origen, es posible el estudio de la acusación, pese a que no se haya dicho expresamente la vía escogida, ni individualizado los errores y pruebas -flexibilización. SL1496/14

 

RECURSO DE CASACIÓN – Necesidad de atacar y desvirtuar todos los argumentos esenciales del fallo acusado SL9948/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, VÍA INDIRECTA – Necesidad de individualizar los errores de hecho o de derecho que constituyeron la causa de violación de la ley que se imputa SL9948/14

 

RECURSO DE CASACIÓN – VÍA INDIRECTA – Si la inconformidad radica en las inferencias o deducciones fácticas que el juez hizo después de analizar los medios de prueba, el ataque debe orientarse por esta vía. SL1081/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, VÍA INDIRECTA, ERROR DE HECHO – Pruebas hábiles: El estudio de pruebas no calificadas es posible siempre que se configure yerro fáctico derivado de la falta de apreciación o errada valoración de pruebas hábiles. 38841/11

RECURSO DE CASACIÓN – VÍA INDIRECTA – ERROR DE HECHO – Se deben atacar todas las pruebas en que se soporta el fallo, así no sean calificadas; las acusaciones parciales no son suficientes SL3784/14

 

RECURSO DE CASACIÓN – VÍA INDIRECTA – ERROR DE HECHO – PROCEDENCIA SL807/13

 

RECURSO DE CASACIÓN, VÍA INDIRECTA, ERROR DE HECHO, PROCEDENCIA – El ejercicio de la facultad de libre formación del convencimiento no constituye yerro fáctico SL9291/14 – SL6181/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, VÍA INDIRECTA, ERROR DE HECHO, PROCEDENCIA – El simple señalamiento de las pruebas que se consideran fueron omitidas o mal valoradas solamente indica la causa del posible error SL8626/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, VÍA INDIRECTA, ERROR DE HECHO, PROCEDENCIA – El yerro imputado al ad quem debe ser de tal magnitud que permita derrumbar las inferencias fácticas que soportaron el fallo -incidencia en la decisión SL10055/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, VÍA INDIRECTA, ERROR DE HECHO, PROCEDENCIA – La falta de apreciación o la errónea valoración que configuren yerro fáctico se puede predicar respecto de piezas procesales -demanda, reforma, contestación y escrito de apelación-SL9452/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, VÍA INDIRECTA, ERROR DE HECHO, PROCEDENCIA – La falta de apreciación o la errónea valoración que configuren yerro fáctico se puede predicar respecto de piezas procesales -demanda, reforma, contestación y escrito de apelaciónSL6200/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, VÍA INDIRECTA, ERROR DE HECHO, PROCEDENCIA – La síntesis que el ad quem haga de la sentencia del a quo no conlleva la valoración de pruebas por parte de aquel SL9242/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, VÍA INDIRECTA, ERROR DE HECHO, PROCEDENCIA – Las críticas sobre valoración probatoria deben ser serias y atendibles, encaminadas a demostrar que el desacierto fue garrafal, sin necesidad de suposiciones, hipótesis, sospechas o en general, sin interpretaciones subjetivas de la prueba que permitan inferir algo distinto a lo que de manera evidente acredita SL8626/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, VÍA INDIRECTA, ERROR DE HECHO, PROCEDENCIA – Las propias deducciones del recurrente no sirven para configurar el yerro fáctico SL1069/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, VÍA INDIRECTA, ERROR DE HECHO, PROCEDENCIA – Las pruebas omitidas por el ad quem no pueden haber sido mal valoradas o apreciadas con error SL9242/14

 

RECURSO DE CASACIÓN – VÍA INDIRECTA – ERROR DE HECHO – PROCEDENCIA – Necesidad de acreditar de manera razonada la equivocación en que incurrió el ad quem SL903/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, VÍA INDIRECTA, ERROR DE HECHO, PROCEDENCIA – Necesidad de singularizar las pruebas, demostrar qué es lo que acreditan, el yerro en la apreciación y su incidencia en la decisión SL9948/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, VÍA INDIRECTA, ERROR DE HECHO, PROCEDENCIA – Necesidad de singularizar las pruebas, demostrar qué es lo que acreditan, el yerro en la apreciación y su incidencia en la decisión SL8626/14

 

RECURSO DE CASACIÓN – VÍA INDIRECTA – ERROR DE HECHO – PROCEDENCIA – Necesidad de singularizar las pruebas, demostrar qué es lo que acreditan, el yerro en la apreciación y su incidencia en la decisión SL1070/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, VÍA INDIRECTA, ERROR DE DERECHO,PROCEDENCIA – No es viable cuando el yerro del ad quem radica en la falta de valoración de la convención colectiva SL3088/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, VÍA INDIRECTA, ERROR DE HECHO, PROCEDENCIA – No se incurre en yerro fáctico respecto a temas, puntos o aspectos que no fueron objeto de pronunciamiento por parte del juez de instancia SL6200/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, VÍA INDIRECTA, ERROR DE HECHO, PROCEDENCIA – Se deben atacar todas las pruebas en que se soporta el fallo, así no sean calificadas SL1715/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, VÍA INDIRECTA, ERROR DE HECHO,PROCEDENCIA – Se deben atacar todas las pruebas en que se soporta el fallo, así no sean calificadas; las acusaciones parciales no sonsuficientes SL10055/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, VÍA INDIRECTA, ERROR DE HECHO, PROCEDENCIA – Si algunas pruebas no fueron tenidas en cuenta por el ad quem, no pueden acusarse por errada valoración SL8716/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, VÍA INDIRECTA, ERROR DE HECHO, PROCEDENCIA – Una prueba no puede acusarse de manera simultánea por falta de apreciación y errada valoración SL8626/14

 

RECURSO DE CASACIÓN – VÍA INDIRECTA – ERROR DE HECHO – PRUEBAS CALIFICADAS – DOCUMENTO DECLARATIVO EMANADO DE TERCEROS – No es prueba apta para estructurar el yerro fáctico, su naturaleza es testimonial, su estudio sólo es posible si previamente se demuestra error manifiesto en alguna de las pruebas hábiles SL1847/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, VÍA INDIRECTA, ERROR DE HECHO, PRUEBAS CALIFICADAS, PROCEDENCIA – La falta de apreciación o errónea valoración se pueden predicar de las pruebas o de piezas procesales -demanda, contestación y el escrito de apelación SL8373/14

 

RECURSO DE CASACIÓN – VÍA INDIRECTA – ERROR DE HECHO – PRUEBAS CALIFICADAS – TESTIMONIO – Las actas de las declaraciones de terceros no son prueba hábil para estructurar el yerro fácticoSL1847/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, VÍA INDIRECTA, ERROR DE HECHO, PRUEBAS CALIFICADAS, TESTIMONIO – No es prueba apta para estructurar el yerro fáctico, su estudio sólo es posible si previamente se demuestra error manifiesto en alguna de las pruebas hábiles SL8715/14 – SL8643/14 – SL3784/14 – SL903/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, VÍA INDIRECTA, ERROR DE HECHO EN LA INTERPRETACIÓN DE NORMAS CONVENCIONALES, PROCEDENCIA – No se presenta cuando la cláusula admite varias interpretaciones razonables y el juez aplica una de ellas SL6181/14

 

RECURSO DE CASACIÓN – VÍA INDIRECTA – PROCEDENCIA – Sólo admite discusiones netamente fácticas -las jurídicas no son procedentesSL3784/14

 

RECURSO DE CASACIÓN, VIOLACIÓN DE MEDIO – Los preceptos legales procesales solamente se pueden impugnar sirviéndose de normas sustanciales  41094/11

RECURSO DE HECHO. 10382/97 – 12882-99

 

RECURSO DE HECHO – Interposición y Trámite. 13145-99

 

RECURSO DE HOMOLOGACION. 9399/96 – 11859-99 – 8990/96 – 10263/97

 

RECURSO DE HOMOLOGACION – Alegato de Sustentación. 12773-99

 

RECURSO DE HOMOLOGACION – Anulación de aumento salarial dispuesto por el Tribunal de Arbitramento. 16280/01

 

RECURSO DE HOMOLOGACION – Competencia de la Corte. 11333-98 – 11334-98 – 13874-00 – 18334/02

 

RECURSO DE HOMOLOGACION – Competencia de la corte: Devolución del laudo. 13540-99

 

RECURSO DE HOMOLOGACION – Control de Legalidad. 13404-99

 

RECURSO DE HOMOLOGACION – Derecho de información Viabilidad del pacto en el sentido que el sindicato pueda ejercer una veeduría con derecho a voz en la junta directiva. 18379/02

 

RECURSO DE HOMOLOGACION – Función de la Corte.  – 11334-98 – 14850-00 – 16545/01

 

RECURSO DE HOMOLOGACION – Necesidad de sustentarlo: Auxilios al sindicato. 14048-00

 

RECURSO DE HOMOLOGACION – Necesidad de sustentarlo: Vigencia del laudo. 14048-00

 

RECURSO DE HOMOLOGACION – No procede para subsanar deficiencias en el trámite. 12915-99

 

RECURSO DE HOMOLOGACION – No requiere de Sustentación. 8989/96

 

RECURSO DE QUEJA – Contra fallo que confirmo sentencia absolutoria de primera instancia. 23594/04

 

RECURSO DE QUEJA – Denegación del recurso de casación. 23268/04

 

RECURSO DE QUEJA – Extemporaneidad. 25772-05

 

RECURSO DE QUEJA – Nulidad: Grado jurisdiccional de consulta. 25241/04

 

RECURSO DE QUEJA – Sustentación: Si la inconformidad radica en la cuantía, se debe probar el monto exigido para la procedencia del recurso de casación. 49443/11

RECURSO DE QUEJA – Sustentación. 49452/11

RECURSO DE QUEJA – Trámite: Término para el retiro de las copias. 4943/11

RECUSO DE QUEJA – Término para interponerlo. 49440/11

 

RECURSO DE QUEJA – Contra auto que niega el recurso de casación. 25320/04 – 25433/04 – 25442/04

 

RECURSO DE QUEJA – Ccontra el auto que niega el recurso extraordinario de casación. 25127/04 – 25239/04

 

RECURSO DE QUEJA – Determinación de la cuantía del interés jurídico del demandante para recurrir en casación. 25516/04

 

RECURSO DE QUEJA- Determinar la oportunidad para interponer recurso de casación. 24733/04

 

RECURSO DE QUEJA – Improcedencia. 25589/04

 

RECURSO DE QUEJA – Oportunidad para interponerlo- 24948/04

 

RECURSO DE QUEJA – Parte demandante no interpuso recurso de reposición dentro de los limites temporales que señala la ley. 24289/04

 

RECURSO DE REPOSICIÓN – Aplicable en clase de procedimientos laborales. 23556/04

 

RECURSO DE REPOSICIÓN – No procede contra sentencias de casación 36866/11

 

RECURSO DE REPOSICIÓN – Término para su presentación. 49281/11

 

RECURSO DE REVISIÓN. 30517/08 – AL659/16

 

RECURSO DE REVISIÓN – Causales. 29775/09 – 38537/09 – 40814/09 – 50336/11 – 48846/11 – 49445/11 – 49446/11 – 49857/11 – 50798/11

RECURSO DE REVISION – Causales 2 y 3 del Artículo 31 de la Ley 712 de 2001: Falta de Requisitos formales. 26961/05

 

RECURSO DE REVISIÓN – Diferencia con el mecanismo de revisión previsto para la acción de tutela. 43583/10

 

RECURSO DE REVISION – En materia laboral no son aplicables las causales previstas en el CPC. 49857/11

RECURSO DE REVISIÓN – Frente a sentencia que declara la usucapión de bien de dominio público, correspondiente a área de bajamar de ciénaga, originalmente poblada de manglar. SC1727-2016

 

RECURSO DE REVISIÓN – Imposición de multa por rechazo de la demanda. 49445/11

 

RECURSO DE REVISIÓN – Improcedencia de las causales previstas en el procedimiento civil  49445/11

RECURSO DE REVISIÓN – Improcedencia respecto a fuero sindical. 26490/05 – 26512/05

 

RECURSO DE REVISIÓN – La causal prevista en el al artículo 20 de la Ley 797 de 2003 fue otorgada privativamente al Gobierno 50805/11

 

RECURSO DE REVISIÓN – La causal prevista en el numeral 9 del artículo 380 del CPC no es aplicable en materia laboral  50805/11

RECURSO DE REVISIÓN – La decisión no es susceptible de recurso alguno 29775/11

RECURSO DE REVISIÓN – La procuraduría está facultada para solicitarlo, sin que requiera autorización de otra autoridad pública. 29775/09

 

RECURSO DE REVISIÓN – La procuraduría puede solicitarlo, sin requerir autorización de otra autoridad pública. 38537/09

 

RECURSO DE REVISIÓN – La violación del debido proceso sólo procede respecto del reconocimiento de sumas periódicas o pensiones a cargo del tesoro público. 49856/11

RECURSO DE REVISIÓN – Las causales del CPC no son aplicables en materia laboral. 40814/09

 

RECURSO DE REVISIÓN – Legitimación adjetiva. 49446/11

RECURSO DE REVISIÓN – Legitimación para interponerlo por violación al debido proceso  49856/11

RECURSO DE REVISIÓN – Necesidad de indicar una causal en concreto y los hechos en los que se pueda subsumir 50798/11 – 48846/11 – 50336/11

RECURSO DE REVISIÓN – No procede contra sentencias de tutela. 36601/10 – 43583/10

 

RECURSO DE REVISIÓN – No procede por indebida apreciación de pruebas por parte de los juzgadores de instancia. 49856/11

 

RECURSO DE REVISIÓN – No puede fundamentarse en las causales previstas en el procedimiento civil: Nuevos medios de prueba. 49446/11 – 49865/11 – 50336/11 – 50805/11

RECURSO DE REVISIÓN – Por haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales: Es necesario acompañar el fallo penal  50805/11

RECURSO DE REVISIÓN – Por reconocimiento de sumas periódicas a cargo del tesoro público con violación debido proceso: Falta de jurisdicción. 29775/09

 

RECURSO DE REVISIÓN – Procedencia: Causales  49865/11

RECURSO DE REVISIÓN – Procedencia contra conciliaciones laborales 38537/09

 

RECURSO DE REVISIÓN – Procedencia contra providencias, conciliaciones o transacciones que reconocen sumas periódicas a cargo del tesoro público 29775/09

 

RECURSO DE REVISIÓN – Procedencia cuando la cuantía del derecho reconocido rebasa lo debido conforme a la ley, pacto o convención 38537/09

 

RECURSO DE REVISIÓN – Requisitos. 50336/11

 

RECURSO DE REVISIÓN – Procedencia  50798/11

RECURSO DE REVISIÓN – Representación judicial: La facultad para defender no sólo se ejerce cuando se actúa como sujeto pasivo sino también cuando requiere accionar como demandante. 35009/08

 

RECURSO DE REVISIÓN – Requisitos de la demanda. 48846/11

RECURSO DE REVISIÓN – Término para su interposición. 38537/09 – 48846/11 – 50336/11

RECURSO DE SÚPLICA – Procedencia: No procede contra el auto que decide el recurso reposición ni contra autos de sala. 45345/11

 

RECURSO EXTRAORDINARIO. 22921/05

 

RECURSO EXTRAORDINARIO – Alcance de la impugnación. 8558/96

 

RECURSO EXTRAORDINARIO – La censura no se ocupó en absoluto del verdadero sustento de la sentencia impugnada y que no fue otro que el de considerar al demandante como empleado público del departamento demandado y no como trabajador oficial S-24203/05

 

RECURSO EXTRAORDINARIO – Se está planteando un hecho o pretensión nueva que no fue peticionada en la demanda introductoria. 23999/05

 

RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN. 7832/96 – 9103/97 – 9312/97 – 10569-98 – 10970-98. – 11551-99 – 11883-99 – 12085-99 – 12284-99 – 12312-99 – 12427-99 – 13145-99 – 12003-99 – 12169-99 – 12461-99 – 22815/05

 

RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN – Cuantificación del interés jurídico. 25683/05

 

RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN – Deber del recurrente de desquiciar todos los argumentos que hayan servido de apoyo al sentenciador para adoptar la decisión cuya anulación pretende. 23754/05

 

RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN – Debida formulación de los cargos. 23576/05 – 23684/05 – 23796/05 – 23916/05 – 23979/05 – 24029-05 – 24287/05 – 24378/05 – 2457005 – 24701/05 – 24806/05

 

RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN – Debida formulación del alcance de la impugnación. S-23920/05S-23921/05

 

RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN – Debida formulación del cargo por la vía directa. S-23834/05

 

RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN – Demanda debe ajustarse al estricto rigor técnico que exige la ley. 21905/04

 

RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN – Desistimiento. 25124/04

 

RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN – Errores de técnica que hacen inestimable la demanda. 21918/04

 

RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN – Formulación del alcance de la impugnación- S-23285/05

 

RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN – Imposibilidad de tramitar por la vía indirecta un asunto estrictamente jurídico. 22063/04

 

RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN – Inadmision por falta de legitimación procesal. 25394/04

 

RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN – Interés para recurrir. 25705/05

 

RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION – Interposición: Sustentación. salvamento de voto. 13015/99

 

RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN – Inviabilidad del cargo propuesto por irrelevancia para desvirtuar el fundamento del fallo recurrido. 22344/04 – 22598/04 – 22633/04 – 22723/04 – 22922/04 – 23069/04 – 23121/04 – 23238/04 – 23411/04 – 23445/04 – 23458/04 – 23482/04 – 24091/04 – 24144/04

 

RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN – Legitimación para interponerlo. 21955/04

 

RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION – Libre formación del convencimiento. 10503-98

 

RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION – No es idóneo para perseguir la adición de la sentencia acusada. 17740/02

 

RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION – No es una tercera instancia: No puede asimilarse a un alegato de conclusión Finalidad del recurso. 18540/02

 

RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION – Objeto. 11474-99

 

RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN – Primera causal. 23836/05

 

RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN – Procedencia de la sentencia de impugnación. 24611/05

 

RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN – Profesional del derecho está facultado para intervenir en trámite- 23572/04.

 

RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN – Prueba calificada. 22878/05

 

RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN – Requisitos de orden técnico. 24316/05

 

RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN – Requisitos formales para su admisión. 23247/05

 

RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN – Requisitos formales y sustanciales para presentación. 21966/04

 

RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN – Técnica jurídico procesal para la presentación de la demanda. 23255/04 – 23567/04

 

RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN – Técnica para la formulación de los cargos. 22996/05 – 23003/05 – 23096/05

 

RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION – Vía Directa. 10643-98

 

RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION – Violación ley sustancial. 10503-98

 

RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN – Violación por vía directa de la ley sustancial, en la modalidad de falta de aplicación del artículo 46 de la Ley 100 de 1993. 21953/04

 

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Causales. 25015/04

 

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Por medio de quien debe interponerse. 24651/04

 

RECURSO NATURAL DE ESPECIAL PROTECCIÓN – Aplicación de los artículos 79 y 80 de la Constitución Política. SC1727-2016

 

RECURSO NATURAL DE ESPECIAL PROTECCIÓN – Patrimonio común de utilidad pública e interés social que goza de especial protección especial del Estado. SC1727-2016

 

RECURSO NATURAL DE ESPECIAL PROTECCIÓN – Zona de manglar y bajamar. SC1727-2016

 

REEMPLAZOS – Corresponde al poder de dirección de la empresa que tiene el empleador. 20030/02

 

REESTRUCTURACIÓN ADMINISTRATIVA – Alcance  del artículo 20 transitorio de la Constitución Política 19907/03

 

REESTRUCTURACIÓN ADMINISTRATIVA – El acto de supresión proveniente de la misma entidad no es suficiente para declarar la existencia de un interés público. 35252/09 – 35635/09

 

REESTRUCTURACIÓN ADMINISTRATIVA – La supresión de cargos debe obedecer a la realización de los fines del Estado. 35252/09 – 35635/09

 

REESTRUCTURACIÓN ADMINISTRATIVA – Los derechos de asociación sindical y negociación colectiva prevalecen sobre las prerrogativas de los empleadores y de las políticas gubernamentales de reestructuración. 31061/08

 

REESTRUCTURACION ADMINISTRATIVA – Procedencia legal y constituciona.l 25579/05

 

REESTRUCTURACIÓN ADMINISTRATIVA – Terminación del contrato de trabajo: Por supresión de cargos reiterada en los entes territoriales. 31047/08

 

REFORMA INCORPORADA POR LA LEY 50 DE 1990 – Aplicación Imediata. 10291-98

 

REFORMATIO IN PEJUS. 7046-95 – 11446-99 – 12068-99 – L3714 -99 – 12524-00 – 15369/01

 

REFORMATIO IN PEJUS – Aplicación. 12326-99 – 12441-99 – 12455-00. – 13551-00

 

REFORMATIO IN PEJUS – Concepto. 15660/01

 

REFORMATIO INPEJUS –  Era necesaria la consulta por la naturaleza de la entidad. 20580/03

 

REFORMATIO IN PEJUS – Requisitos para que se configure. 23289/04

 

REFORMATIO IN PEJUS – Salvamentos de voto. 12441-99

 

REGIMEN A PARTIR DE LA LEY 100 DE 1993. 8692/96

 

REGIMEN CONVENCIONAL – Coexistencia con otros regímenes. 20072/02

 

REGIMEN CONVENCIONAL DE PENSIONES – Armonización ley 100 de 1993. 13338/00

 

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD – Características 30519/08

 

REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD – Naturaleza y obligaciones de las administradoras de pensiones – Responsabilidades y deberes de las administradoras de pensiones: Las administradoras de pensiones deben suministrar a sus interesados información completa y comprensible dando a conocer sus beneficios e inconvenientes. 31989/08

 

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD – Procedimiento para el cobro de los aportes en mora. 32384/08

 

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD – Sus afiliados no tienen derecho a beneficios o reconocimientos que son propios del régimen de prima media con prestación definida. 33419/08

 

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD – Sus afiliados tienen derecho a la pensión especial de vejez por invalidez física o mental de hijos. 32204/10

 

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, APORTES PARA PENSIÓN – Cuando no hay lugar a bono pensional la prestación se financiará con las cotizaciones y sus rendimientos y la suma adicional estará a cargo de la aseguradora. 40492/11

 

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, APORTES PARA PENSIÓN, PENSIÓN DE INVALIDEZ POR RIESGO COMÚN – Si no hay lugar a la expedición de bono pensional, la prestación se financia con las cotizaciones y sus rendimientos que estén en la cuenta individual y la suma adicional a cargo de la aseguradora. 40492/11

 

RÉGIMEN DE LAS PERSONAS LIMITADAS – Beneficiarios: Aplica para las personas con minusvalía o invalidez superior a la limitación moderada. 37514/10

 

RÉGIMEN DE LAS PERSONAS LIMITADAS – Finalidad. 36115/10

 

REGIMEN DE PERSONAS LIMITADAS – Beneficiaros: Clases de limitación. La protección especial opera para quienes tienen grados de invalidez superiores a la “moderada”. 32532/08

 

RÉGIMEN DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE LAS COOPERATIVAS – Alcance del artículo 50 de la 1 ley 79 de 1988 y Decreto Reglamentario 468 de 1990 – 22404/05

 

REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON BENEFICIO DEFINIDO. 12151-99 – 11406-99 – 11867-99

 

REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA – Cambio de régimen al de ahorro individual cuando se ya se tiene estructurado un derecho pensional. 31989/08

 

REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA – Cobro de aportes en mora. 31063/08 – 34270/08

 

RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA – Determinación y pago del cálculo actuVerdana a cargo de los empleadores de los aviadores civiles a favor de CAXDAC. 30303/09

 

RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA – Es obligación que las cotizaciones correspondan al ingreso real. 30582/08 – 33294/09

 

RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA – Naturaleza, características y similitudes antes y después de la Ley 100 de 1993. 42628/10

 

REGIMEN DE RIESGOS PROFESIONALES. 9674/97

 

REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – Principio de la Universalidad 25724/05

 

REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. 13521-00 – 13720-00

 

REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Competencia de la Jurisdicción Ordinaria en las diferencias que surjan en las entidades Publicas y Privadas. 11739-99 – 12054-99 – 12289-99

 

REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Competencia de la Jurisdicción Ordinaria en las diferencias que surjan entre las entidades públicas, privadas y sus afiliados 20887/03

 

RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Competencia para conocer de las controversias que se presenten entre entidades públicas y privadas de este régimen. S-21394-05

 

REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL – Competencia  de la jurisdicción ordinaria en las diferencias que surjan entre las entidades públicas, privadas  y afiliados – Ley 362 de 1997. 25498/05

 

REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – De las personas con limitaciones. 32532/08

 

REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL. 12985-00

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. 12985/00 – 17741/02 – 26223/06

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – A sus beneficiarios no se les aplican los requisitos que prevé la Ley 100 de 1993, respecto de edad, tiempo de servicios o cotizaciones y monto de la pensión. 42242/11

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – A sus beneficiarios se les aplica el régimen pensional al que estaban afiliados antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. 36330/10

 

REGIMEN DE TRANSICION – Aclaración de Voto. 11799-99

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – Aplica para trabajadores del sector privado como a servidores públicos. 36662/09

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – Aplica tanto para la pensión de vejez como para la pensión de jubilación. 37998/10

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – Aplicación. 39102/11 – 41433/11

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – Aplicación: En pensión de jubilación legal.  43139/11 – 43016/11 – 41556/11 – 45124/11

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – Aplicación: En pensión de jubilación legal de trabajadores del Banco Cafetero. 43214/11 – 42653/11

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – Aplicación: Finalidad. 39791/11

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – Aplicación: Rige para trabajadores del sector privado como para servidores públicos. 37036/10

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – Aplicación: Según el artículo 18 de la Ley 797 de 2003. 38472/10

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – Aplicación en pensión de jubilación legal. 33534/11 – 37423/11

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – Aplicación en pensión de vejez. 36662/09 – 37036/10

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – Aplicación en pensión de vejez previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993- reconocimiento y pago. 38476/12

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – El régimen de transición está consagrado sólo para la pensión de vejez y no para las de sobrevivientes o invalidez, pues en la primera es posible determinar el momento en que se va a cumplir con los requisitos que la norma establece, a diferencia de las dos últimas, en  las que dicho momento es improbable de predecir. SL4650/17

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – Articulo 36 de la ley 100 de 1993. 11452/99 – 17458-02 – 17768/02 –23120/05  – S-23383/05 – S-23819/05– 25890/05

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – Artículo 36 de la Ley 100 de 1993: Para acceder a los beneficios del mismo se requiere tener la edad y el tiempo de servicios consagrados en la norma. 18304/02

 

REGIMEN DE TRANSICION – Beneficia a quien cumplió la edad en vigencia de la Ley 100 de 1993 21101/03

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – Beneficiarios.  41830/11

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – Cómputo del término 32927/09

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – Concurrencia de regímenes pensionales anteriores a la ley 100 de 1993 34143/09

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – De los servidores públicos de nivel departamental, municipal y distrital, desvinculados antes de la entrada en vigencia del nuevo sistema 36330/10

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – Del artículo 3 del Decreto 1282 de 1994. 36039/10 – 34162/11

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – El cumplimiento de la edad sólo es una condición para la exigibilidad del pago – 18707-02

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – El porcentaje o la tasa de reemplazo para determinar el monto de las pensiones deber ser el previsto en la norma anterior  39830/11

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – En concurrencia de regímenes pensionales permite elegir el más conveniente: Del decreto 546 de 1971 y del artículo 36 de la Ley 100 de 1993. 33140/09

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – En indemnización por despido injusto. 38949/10

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – En pensión de jubilación patronal. 35552/09

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – En pensión especial de vejez. 37279/09

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – Es ajeno al régimen de ahorro individual con solidaridad. 33419/08

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – Finalidad. 35406/10 – 36330/10

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – Finalidad: Aspectos que comporta la aplicación de las normas anteriores a la vigencia al sistema. 39102/11

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – Finalidad: Aspectos que comporta la aplicación de las normas anteriores a la vigencia del sistema de seguridad social. 44238/11

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – Finalidad: Perdida de los beneficios por traslado de régimen pensional 33287/08

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN » APLICACIÓN – Los regímenes de transición, por regla general: i) Recaen sobre expectativas legítimas de los asociados y no sobre derechos adquiridos, ii) Su fundamento es el de salvaguardar las aspiraciones de quienes están cerca de acceder a un derecho específico de conformidad con el régimen anterior, iii) Su propósito es evitar que la subrogación, derogación o modificación del régimen anterior impacte excesivamente las aspiraciones válidas de los asociados y iv) Es constitucionalmente legítimo que se utilicen para evitar que una decisión relacionada con expectativas pensionales legítimas bajo la vigencia de una ley se vean desvirtuadas completamente por una posterior. SL4650/17

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – Finalidad y aplicación 31711/09 – 36841/10

 

REGIMEN DE TRANSICION – Ley 100 de 1993. 15794/01 – 15689/01 – 16221/01 – 19794/03 – 24426/05

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN, LEY 100 DE 1993, APLICACIÓN – El artículo 36 de la Ley 100 de 1993 estatuye cuatro elementos estructurales esenciales del derecho a la pensión de vejez, dos relacionados con el acceso a la prestación (edad y tiempo de servicio o semanas de cotización), y dos referentes a la cuantificación del derecho  económico (monto de la pensión o tasa de remplazo y el ingreso base de liquidación). SL2689/17

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN, LEY 100 DE 1993, APLICACIÓN – El criterio usado por la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional para determinar el ingreso base de liquidación de las pensiones reguladas por este régimen es análogo. SL17021/16

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN, LEY 100 DE 1993, APLICACIÓN – El ingreso base de liquidación de las pensiones reguladas por este régimen se determina según el inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y no conforme al régimen anterior, puesto que el concepto monto hace referencia al porcentaje con el que se determina la prestación y no a la base reguladora. SL17021/16

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN, LEY 100 DE 1993, APLICACIÓN –  El ingreso base de liquidación de las pensiones reguladas por el régimen de transición de la Ley 100 de 1993 se determina según el inciso 3 del artículo 36 de dicha ley y no conforme  al régimen anterior. SL4086/17

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN, LEY 100 DE 1993, APLICACIÓN – El legislador, en ejercicio de su libertad de configuración legislativa, puede eliminar algunos beneficios que dispensaban los regímenes anteriores como el IBL, que permitían obtener pensiones que no correspondían a los ingresos reales de la vida laboral y que estaban ligadas a las rentas obtenidas en lapsos muy breves. SL17021/16

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN, LEY 100 DE 1993, APLICACIÓN – Las disposiciones de este régimen son aplicables a las pensiones especiales de los servidores públicos de la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil. SL17021/16

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – Los 15 años se contabilizan de fecha a fecha, según la antigüedad o vinculación de la persona, sin que influyan los días efectivamente laborados. 32927/09

 

REGIMEN DE TRANSICION – Los empleadores oficiales afiliados al ISS fueron asimilados a privados  21026/04

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – Naturaleza. 21675/03 – 24401/05

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – Ni la Ley 33 de 1985 ni la Ley 100 de 1993, anularon las expectativas de los trabajadores que estaban próximos a pensionarse. 33932/09

 

REGIMEN DE TRANSICION – No es requisito la afiliación al ISS, a su entrada en vigencia. 18304-02

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – No exige 15 años de servicios en vigencia de la Ley 33 de 1985.  20949/03

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – No implica necesariamente la aplicación, en su integridad, del régimen anterior. 37998/10

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – No implica necesariamente la aplicación integral de las normas anteriores. 39791/11

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – No incluye el derecho a la indemnización sustitutiva de vejez. 38620/10

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – No procede para pensión sanción, solo para pensión de vejez. 24385/05

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – No quebranta el principio de inescindibilidad. 34801/10

 

REGIMEN DE TRANSICION – No requiere de afiliación a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. 19069-02 – 19763/03

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – Pérdida de sus beneficios por traslado de régimen pensional 35406/10

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – Pérdida por traslado de régimen pensional: Efectos para las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema tenían 15 años de servicios. 36301/09

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – Régimen aplicable a los beneficiarios que a la fecha de entrada en vigencia del sistema general de pensiones no tenían cotizaciones al ISS: Ley 33 de 1985. 42242/11

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – Requisitos: Para ser beneficiario no es necesario estar afiliado a un sistema de pensiones a la entrada de vigencia de la Ley 100 de 1993. 37998/10

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – Requisitos: Según el artículo 18 de la Ley 797 de 2003 35865/10

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – Se aplica a quienes cumplen la edad en Ley 100. 22617/04

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – Según Ley 33 de 1983. 38677/11

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – Su inexistencia respecto de la pensión de sobrevivientes, no es óbice para no revivir el Acuerdo 049 de 1990, en aplicación del principio de la condición más beneficiosa. 36051/10

 

REGIMEN DE TRANSICION EN PENSION DE SOBREVIVIENTES – Principio de la condición más beneficiosa: Es de aplicación en el mundo del trabajo y no en la seguridad social. 30581/08

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN, LEY 100 DE 1993 – Recuperación por traslado de Régimen Pensional: Cuando se discute el traslado que conlleva la pérdida de la transición, el juez debe determinar, previamente, si existió una decisión documentada, precedida de las explicaciones sobre los efectos del traslado, es decir, debe estudiar su eficacia -no basta con verificar la acreditación de los quince años de servicio a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993-. Para entrar a fijar la pérdida o no de la transición, al juez no le debe bastar con verificar la existencia del traslado, sino que debe determinar si el mismo es válido o eficaz. SL12136/14

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL – Base salarial para su liquidación. 21798/04

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL – Diferencia entre ingreso base de liquidación y monto de la pensión. 39830/11

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL – Entre la ley 33 de 1985 en concordancia con el Art. 36 de ley 100 de 1993. 21798/04

 

REGIMEN DIFERENCIAL – Debe ser sistemático. 23217/05

 

REGIMEN DISCIPLINARIO – No en todos los casos procede su trámite. 22274/04

 

REGIMEN DISCIPLINARIO CONVENCIONAL. 13338-00

 

RÉGIMEN ESPECIAL DE PENSIÓN – Trabajadores que cobija. 23462/04

 

RÉGIMEN ESPECIAL DE PENSIONES A SENADORES Y REPRESENTANTES – Aplicación. 35534/10 – 34710/10

 

REGIMEN ESPECIAL – Servidores publicos. 22551/04

 

RÉGIMEN ESPECIAL – Trabajadores de ECOPETROL. S-23217/05

 

REGIMEN LABORAL APLICABLE A LOS TRABAJADORES DE LAS ENTIDADES QUE PRESTAN SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS. 11739-99

 

REGIMEN LEGAL COLOMBIANO DE DERECHO COLECTIVO (Aclaración de Voto) . 13404-99

 

REGIMEN PENITENCIARIO Y CARCELARIO . L3397 -98

 

RÉGIMEN PENSIONAL – Lo determina la naturaleza de la entidad al retiro del trabajador 23390/05

 

REGIMEN PENSIONAL. L1332/95 – L1361/95 – L1361/95 – L1361/95 – L1375/95 – L1428/95 – L1604/95 – L1780/96 – L1785/96 – L2080/96 – L2102/96 – L2605/97 – L3193/98 – L3824/99 – 13943/01

 

RÉGIMEN PENSIONAL – Aplicable al trabajador que labora 20 años para una empresa industrial y comercial del Estado y al terminar su relación laboral, la entidad muta a una empresa regida por el derecho privado. 23424/04

 

REGIMEN PENSIONAL CONVENCIONAL – Armonización por razones económicas 23556/04

 

REGIMEN PENSIONAL DE AFILIADOS FORZOSOS A LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES Requisitos. 10446-98.

 

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD – Procedimiento para el cobro de aportes en mora 33219/08

 

RÉGIMEN PENSIONAL -de los trabajadores que laboraron 20 años para una empresa de economía mixta y cuando termina su relación laboral se convierte en una empresa regida por el derecho privado-21901/04 – 23820/04

 

REGIMEN PENSIONAL – Se determina por la naturaleza jurídica de la entidad al momento de la desvinculación 20949/03

 

REGIMEN PENSIONAL- Trabajadores que cumplieron 20 años de servicio. S -24064/05

 

REGIMEN PENSIONAL, MECANISMO TRANSITORIO . L3918 -99

 

REGIMEN PRESTACIONAL . L1331 -95.

 

REGIMEN PRESTACIONAL Y SALARIO . L1626 -95

 

REGIMEN PROBATORIO DE LOS CONTRATOS FRENTE A CAMBIO DE LEGISLACION. 8065/96

 

REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA. 11867/99

 

REGIMEN TRANSITORIO. 11520/99

 

REGIMENES CONVENCIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL – Ley 100 de 1993. 8989/96 – 9371/96 – 10069/97 – 9735/97 – 10069/97 – 10630/97 – 11333-98 – 13404-99 – 11672-99

 

REGIMENES CONVENCIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL.

 

REGÍMENES PENSIÓNALES – Terminación de los establecidos en normas de carácter territorial. 22990/04

 

REGISTROS INDECIFRABLES. L1395/95

 

REGLAMENTO AERONAUTICO Concepto. 6777-95

 

REGLAMENTO HOSPITALARIO . L1604 -95.

 

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO – Faltas graves y sanciones disciplinarias en Bavaria S.A.  37213/11

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO – La ilegalidad de una norma del reglamento es competencia de la jurisdicción ordinaria y no del tribunal de arbitramento 34622/08

 

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO – No se hace necesaria su aportación cuando la causal invocada para la terminación del contrato está en la ley. 34253/09

 

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO – Prueba – No asimila el despido a una sanción disciplinaria. 15156/01

 

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO. 7979/96 – 11924-99 – 14774/01 – 15116/01

 

REGLAMENTOS DE NORMAS LEGALES. 8055/96

 

REINTEGRO. 7315/95 – 7301/95 – 7677/96 – 8079/96 – 9547/97 – 9810/97 – 11610/99 – 11520/99 – 12100/99 – 11474/99 – 12210/99 – 12369/99 – 11715/00 – 13583/00 – 12550/00 – 12849/00 – 15819/01 – 16165/01 – 15819/01 – 15389/01 – 15533/01

 

REINTEGRO – Alcance del artículo 16 del Decreto 1586 de 1989. 15533/01

 

REINTEGRO – Alcances del reintegro laboral y constitucional. Salvamento de Voto Dr. Eduardo López Villegas. 28780/07

 

REINTEGRO – Ante la liquidación definitiva de la empresa. Aclaración de voto. 23510/05

 

REINTEGRO – Aplicación indebida del parágrafo transitorio del artículo 6º de la Ley 50 de 1990. 21551/03

 

REINTEGRO – Circunstancias que lo hacen desaconsejable. 20548/03

 

REINTEGRO – Cláusula que prohíbe desavenencias con otros trabajadores. 20387/03

 

REINTEGRO – Compatibilidad, Incompatibilidad. 11599/99

 

REINTEGRO – Cómputo para liquidar cesantía. Salvamento de voto. 12210/99 – 12369/99

 

REINTEGRO – Consecuencias salariales y prestacionales. 36618/12

 

REINTEGRO – Convención colectiva: Contratos de trabajo no constituyen objeto de la cesión. 22745/04

 

REINTEGRO – Convencional. 32292/08

 

REINTEGRO – Cuando la denuncia no es emitida de manera libre y espontánea. 22842/04

 

REINTEGRO – Cuando se trata de supresión de cargos o de la liquidación de la empresa.- 23863/04

 

REINTEGRO – Despido injusto. 24075/05

 

REINTEGRO – De trabajador oficial  33429/11

REINTEGRO – De trabajador que tenía 10 años o más de servicio y no se acogió al nuevo régimen indemnizatorio y de cesantías. 31808/09

 

REINTEGRO – De trabajadores oficiales del ISS vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido 35019/10

 

REINTEGRO – Deber del juez de estudiar con sumo cuidado y objetividad las circunstancias que lo hagan desaconsejable. 36054/11

REINTEGRO – Despido injusto. 20387/03 – 23985/05

 

REINTEGRO – Efectos del ordenado constitucionalmente. 35551/10

 

REINTEGRO – Efectos según el artículo 8 del Decreto 2351 de 1965, del consagrado en convenciones colectivas y de los trabajadores amparados con fuero sindical: Cómputo del tiempo durante el cual el trabajador estuvo cesante para efectos de la pensión de jubilación convencional- 33529/09

 

REINTEGRO – El Artículo 1º del Decreto 797 de 1949 no consagra dicha figura. 21429/04

 

REINTEGRO – El artículo 6o. de la Ley 50 de 1990 suprimió esta garantía. 19487/03

 

REINTEGRO – El contrato de trabajo no tiene solución de continuidad. 20366/03

 

REINTEGRO – El hecho de haber recibido el trabajador el monto de la indemnización, no implica su renuncia tácita al derecho de pedir el reintegro. 17744/02

 

REINTEGRO – El juez laboral al decidir entre ordenar el reintegro o la indemnización debe estimar todas las circunstancias que aparezcan en el juicio para determinar si aquel resulta aconsejable o no: La regla general es el reintegro y la excepción es la indemnización 31399/08

 

REINTEGRO – El juicio de conveniencia es siempre sobre eventualidad futura. 20820/03

 

REINTEGRO – En los casos de supresión de cargos por liquidación de la empresa. 22504/04

 

REINTEGRO – Es menester que el contrato de trabajo haya terminado definitivamente.- 19592/03

 

REINTEGRO – Es necesario analizar todas las circunstancias que aparezcan en el proceso para determinar si es o no aconsejable 32671/09

 

REINTEGRO – Es razonable que una falta pretérita no sea obstáculo para el reintegro. 19951/03

 

REINTEGRO – Exceder el número de cargos fijado en la planta de personal no es razón que lo impida: Inexistencia del cargo. 33759/09

 

REINTEGRO – Facultad del Juez para su viabilidad otorgada por el artículo 8º, numeral 5º del Decreto 2351 de 1965. 13501/00

 

REINTEGRO – Falta de presupuestos. 21432/03

 

REINTEGRO – Ficcionadamente se considera que el contrato no tuvo interrupción. 23610/04

 

REINTEGRO – Implica la anulación del despido, así haya sido ordenado por el juez de tutela. 35551/10

 

REINTEGRO – Imposibilidad física por modificación de la planta de personal de entidad pública.- 35635/09

 

REINTEGRO – Imposibilidad física y jurídica. 24768/05

 

REINTEGRO – Imposibilidad jurídica en el cumplimiento de la obligación por liquidación de la empresa. 15715/01

 

REINTEGRO – Imposibilidad jurídica en el cumplimiento de la obligación por supresión del cargo. 15558/01

 

REINTEGRO – Imposibilidad jurídica por desaparición o supresión del cargo 19907/03

 

REINTEGRO – Imposibilidad Jurídica por supresión de cargo 20578/03

 

REINTEGRO – Imposibilidad por transformación de la naturaleza jurídica de la persona particular 20390/03

 

REINTEGRO – Improcedencia cuando el despido devino en injusto por falta de inmediatez.- 31089/08

 

REINTEGRO – Improcedencia cuando su fundamento está en la convención y la terminación del contrato ocurre en calidad de empleado público. 28249/08

 

REINTEGRO – Improcedencia en el sector público por supresión del cargo. 21940/04

 

REINTEGRO – Improcedencia en los casos de supresión de cargos por reestructuración: Procede cuando la medida de reestructuración ocurre como consecuencia de medidas producto del sucesivo arbitrio de la administración. Viabilidad cuando la reestructuración implica el retiro de un empleado afiliado a una agremiación sindical en conflicto. Para su procedencia no basta con acreditar que se presentó el conflicto colectivo sino que se debe probar la condición de afiliado a la agremiación sindical protagonista del petitorio. 31061/08

 

REINTEGRO – Improcedencia: No es físico ni jurídicamente viable. 26031/06

 

REINTEGRO – Improcedencia por disolución y liquidación de la entidad, así el Departamento haya entrado a ocupar su lugar – Industria Licorera del Huila. 36643/10

 

REINTEGRO – Improcedencia por supresión del cargo. 36535/09

 

REINTEGRO – Improcedencia negligencia del trabajador. 38439/12

 

REINTEGRO – Incompatibilidad. 11606-99

 

REINTEGRO – Inconveniencia. 12559-99 – 12715-99 – 12103-99

 

REINTEGRO – Institución contenida en el C.S.T. 21432/03

 

REINTEGRO – La afiliación al sindicato, no aceptar ofertas de retiro por mutuo acuerdo y la falta de capacitación no son razones válidas que lo hagan incompatible. 29258/09

 

REINTEGRO – La desaconsejabilidad no pueden fundarse en circunstancias ajenas al trabajador, que incumban sólo al empleador, o al entorno económico de la empresa. 32671/09

 

REINTEGRO – La desaparición del cargo no lo hace imposible. 23470/04

 

REINTEGRO – La desaparición del cargo no hace imposible el reintegro. 17399-02

 

REINTEGRO – La falta de solución de continuidad apareja el pago de salarios y prestaciones.- 13501/00

 

REINTEGRO – La inexistencia del cargo al cual se ordena el reintegro no es razón jurídica que lo impida. 33772/09

 

REINTEGRO – La interposición de acción de tutela no se constituye en razón que lo haga desaconsejable, menos cuando prosperó parcialmente y no se discutió temeridad. 36054/11

 

REINTEGRO – La pérdida de confianza lo hace desaconsejable. 21258/03

 

REINTEGRO – La pérdida de la confianza es una circunstancia que lo hace desaconsejable. 20389/03

 

REINTEGRO – Las razones que lo hacen desaconsejable deben demostrarse por medios distintos a la simple manifestación o dicho del empleador: La carta de despido no es prueba de ellas. 36054/11

 

REINTEGRO – Las razones que lo hacen desaconsejable deben ser calificadas, idóneas e imperativas, 35696/09

 

REINTEGRO – Las razones que lo hacen desaconsejable deben ser controvertidas, probadas y relevantes con capacidad para incidir negativamente en el desarrollo de la relación laboral, 32671/09 – 35696/09

 

REINTEGRO – Las razones que lo hacen desaconsejable no pueden confundirse con las causas o motivos de la terminación del contrato. 32671/09

 

REINTEGRO – Las razones que lo hacen desaconsejable pueden ser anteriores, coetáneas o ulteriores al despido. 32671/09

 

REINTEGRO – Los avances tecnológicos, la antigüedad del trabajador y la reestructuración del área de trabajo no son razones que lo hagan desaconsejable. 32671/09

 

REINTEGRO – Los incrementos salariales que se originen en razón de éste tienen incidencia en las prestaciones sociales. 20084/03

 

REINTEGRO – No es equiparable a la restitución de las condiciones laborales. 19399/03

 

REINTEGRO – No necesariamente debe producirse en el mismo cargo que desempeñaba el trabajador. 32364/08

 

REINTEGRO – No opera cuando existe acuerdo de voluntades para finalizar el vinculo contractual laboral. 22104/04

 

REINTEGRO – No opera en caso de despido colectivo autorizado por el Ministerio del Trabajo. 12363/00 – 12954/00 – 12829/00 – 13353/00 – 15734/01 – 17530/02

 

REINTEGRO – No opera por contrato de prestación de servicios profesionales. 22177/04

 

REINTEGRO – No procede cuando la medida de reestructuración obedece al cumplimiento de disposiciones constitucionales(Artículo transitorio 20 C.P.): Procedencia en supresión de cargos por reestructuración sucesiva y arbitraria. 31047/08

 

REINTEGRO – No procede cuando la terminación ocurrió por vencimiento del plazo presuntivo, no requiere adelantar trámite disciplinario. 34734/09

 

REINTEGRO – No procede si al entrar en vigencia la Ley 50 de 1990 el trabajador no tenía más de 10 años de servicio. 41975/11

 

REINTEGRO -No se acreditó su desaconsejabilidad. 24075/05

 

REINTEGRO – No se demostraron circunstancias que lo hicieran desaconsejable. 20277/03 – 20823/03

 

REINTEGRO – No se demostró el carácter voluble del trabajador: Las respuestas enérgicas del trabajador no constituyen impedimento. 20721/04

 

REINTEGRO – No se demostró que el despido fuera con justa causa. 19951/03

 

REINTEGRO – No se demostró su incompatibilidad 24821/05

 

REINTEGRO – No se indexan los salarios, prestaciones sociales legales y convencionales que deriven de él. 20084/03 – 23985/05

 

REINTEGRO – No son asimilables los conceptos de terminación ilegal o injusta del contrato de trabajo con el de suspensión del mismo. 19399/03

 

REINTEGRO – Norma convencional que lo consagra y el precepto legal que permite la supresión del cargo. 25579/05

 

REINTEGRO – Opera para la terminación del contrato sin justa causa y no por expiración del plazo presuntivo. 32558/08

 

REINTEGRO – Ordenado por el juez de tutela 20366/03

 

REINTEGRO – Pago de los salarios y prestaciones sociales causados desde su despido hasta el reintegro. 21942/04

 

REINTEGRO – Pago de salarios dejados de percibir, con los reajustes legales y extralegales causados durante el tiempo cesante. 21266/04

 

REINTEGRO – Pagos correspondientes a salarios y prestaciones sociales. 23180/04

 

REINTEGRO – Pérdida de confianza, circunstancia que lo hace desaconsejable. 35696/09

 

REINTEGRO – Por declaración judicial del contrato de trabajo en aplicación del principio de primacía de la realidad. 35019/10

 

REINTEGRO – Por despido injusto según la convención suscrita con el Municipio de Ambalema. 35179/10

 

REINTEGRO – Por despido sin justa causa. 32715/08

 

REINTEGRO – Por despido sin justa causa,  Beneficiario de la convención colectiva de trabajo, despido colectivo sin la autorización del “Ministerio de la Protección Social”, no hubo solución de continuidad en la relación labora.l 42411-12

 

REINTEGRO – Por despido sin justa causa, pago de indemnización, salarios y prestaciones legales y extralegales. 41591/12

 

REINTEGRO – Por despido sin justa causa, invocando la condición más beneficiosa. 40214/12

 

REINTEGRO – Por despido sin justa causa durante conflicto colectivo. 32790/10

 

REINTEGRO – Por despido sin justa causa durante las etapas del conflicto colectivo. 31255/08

 

REINTEGRO – Por falta de los requisitos establecidos en la convención colectiva de trabajo para su despido. 23112/04

 

REINTEGRO – Por supresión del cargo que no atiende el interés general: Implementación de políticas de austeridad. 36285/10

 

REINTEGRO – Por terminación del contrato sin justa causa y sin adelantarse el trámite previsto en la convención. 35019/10

 

REINTEGRO – Presupuestos 32715/08

 

REINTEGRO – Procede en eventos especiales 30979/08

 

REINTEGRO – Procedencia cuando al momento de la escisión del ISS el trabajador estaba cesante por despido ilegal. 35810/09

 

REINTEGRO – Procedencia cuando el despido ocurre por reestructuración administrativa que no atienda el interés público 35635/09

 

REINTEGRO – Procedencia o improcedencia. 23485/05

 

REINTEGRO – Razones de desaconsejabilidad. 32671/09

 

REINTEGRO – Razones que lo hacen inconveniente o desaconsejable: Los simples retardos y la no reincidencia en la negativa de laborar horas extras no constituyen actitud de rebeldía o desobediencia. Las dificultades de producción y mercadeo que lo hagan desaconsejable deben permanecer y acreditarse. La antigüedad no es un factor que lo haga desaconsejable. 35577/09

 

REINTEGRO – Reembolso de indemnización por despido. 23610/04

 

REINTEGRO – Régimen Ley 50 de 1990. 11534-99

 

REINTEGRO – Reintegro ordenado a través de acción de tutela: Carácter definitivo de los fallos de tutela y efectos de cosa juzgada. Consecuencias de los reintegros constitucionales. 28780/07

 

REINTEGRO – Salvamento de Voto. 12100-99

 

REINTEGRO – Según la convención 1988-1990 suscrita con Avianca S.A. 35963/10

 

REINTEGRO – Según la convención suscrita con el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte IDRD cuando no se justifica el despido 35252/09

 

REINTEGRO – Según la convención suscrita con el ISS en virtud de la declaración judicial de contrato de trabajo por aplicación del principio de primacía de la realidad 35810/09

 

REINTEGRO – Según preacuerdo extraconvencional suscrito con la Empresa Antioqueña de Energía S.A. 35707/10

 

REINTEGRO – Supresión de cargos en entidades descentralizadas distritales 29318/06

 

REINTEGRO – Suspensión del contrato de trabajo por mutuo consentimiento: Los términos de su estipulación determinan si el lapso de su duración se contabiliza para el tiempo de servicio requerido.18509-02

 

REINTEGRO – Tratándose de altos directivos se requiere mayor ponderación 20389/03

 

REINTEGRO AL CARGO – Pago de salarios durante el tiempo que dure cesante. 21533/04

 

REINTEGRO AL MISMO CARGO. 22815/05

 

REINTEGRO COMO CONSECUENCIA DE UN DESPIDO INJUSTO. 8643/96

 

REINTEGRO CONVENCIONAL. 9943/97 – 13536-00 – 23464/05

 

REINTEGRO CONVENCIONAL – Excepción de prescripción de la acción de reintegro. 13957/00 – 16709/02

 

REINTEGRO CONVENCIONAL – Imposibilidad jurídica. 12447-99

 

REINTEGRO CONVENCIONAL – La alternativa que prevé entre el despido y la indemnización se resuelve siguiendo criterios de interpretación: Desaconsejabilidad. 21004/03

 

REINTEGRO CONVENCIONAL – No se demostró que la convención se extendiera a trabajadores no sindicalizados. 20578/03

 

REINTEGRO CONVENCIONAL – No solo fue previsto para despidos por sanciones disciplinarias. 20585/03

 

REINTEGRO CONVENCIONAL – Por declaración judicial del contrato de trabajo en aplicación del principio de primacía de la realidad. 37912/10

 

REINTEGRO CONVENCIONAL – Requisitos para su exigibilidad. 8440/96

 

REINTEGRO CONVENCIONAL – Su remisión a la ley, no lo convierte en legal. 16709/02

 

REINTEGRO DE DIRECTIVOS – Imposibilidad de la reanudación del vínculo laboral por existir conflicto de intereses entre las partes. 16516/02

 

REINTEGRO DE TRABAJADOR – Amparo con fuero sindical. 7106/95 – 11654/99

 

REINTEGRO DE TRABAJADOR – Despido: Se realiza en iguales condiciones de Empleo y Salario. 9134/96

 

REINTEGRO E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO- 21771/04

 

REINTEGRO JUDICIAL DE UN ALTO DIRECTIVO. 8554/96

 

REINTEGRO PARA TRABAJADORES CON MAS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO AL ENTRAR EN VIGENCIA LA LEY 50 DE 1990. 11175-99

 

REINTEGRO Y PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES-Pretensiones no excluyentes – 25469/05

 

REINTEGRO, ESTABILIDAD LABORAL – La inexistencia del cargo al cual se dispuso, per se, no constituye razón que impida restablecer la relación laboral 37912/10

 

REINTEGRO, ESTABILIDAD LABORAL – La inexistencia del cargo en el ISS o en la ESE no constituye razón que impida restablecer la relación laboral 35810/09

 

REINTEGRO, ESTABILIDAD LABORAL – Según las convenciones 1993-1994 y 2003-2004 suscritas con la Lotería del Libertador y Apuestas Permanentes del Magdalena 36285/10

 

REINTEGRO, FUERO DE MATERNIDAD, EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES – Es razonable que el reintegro de mujer embarazada implique la suscripción de un nuevo contrato .36702/10

 

REINTEGRO, FUERO SINDICAL – Improcedencia de la reincorporación de trabajador aforado por liquidación de la empresa 36819/10

 

REINTEGRO, FUERO SINDICAL – Improcedencia por disolución y liquidación de la entidad, así se trate de empleados aforados 36643/10

 

REINTEGRO, INDEMNIZACION Alternativa por decisión del juez. 6997-95. 7835/96

 

REINTEGRO, RAZONES QUE LO HACEN DESACONSEJABLE – Por ausencia de buen manejo de las relaciones personales, cortesía y buenas maneras 36123/10

 

REINTEGRO CONVENCIONAL – Improcedencia: Corresponde tener en cuenta la actual naturaleza de la entidad.- 24738/05

 

REINTEGRO, INDEMNIZACION DE PERJUICIOS – Formas alternativas y excluyentes para resarcir el daño por despido injusto 23739/04

 

REINTEGRO LEGAL – Procedencia: La no viabilidad del reintegro de los administradores y revisores fiscales prevista en el artículo 232 de la Ley 222 de 1995, no puede extenderse a los trabajadores que tienen un nivel de confianza con el empleador o que ejerzan de manera genérica funciones de administración. SL2572/15

REINTEGRO LEGAL – Razones que lo hacen desaconsejables: Los argumentos referidos a la vida personal y privada del trabajador, ajenos del ambiente del trabajo, no son motivos que impidan el reintegro. SL2572/15

RELACIÓN DE TRABAJO – Carácter dependiente. 17196-02

 

RELACIÓN DE TRABAJO – Presunción del contrato de trabajo. 12280-99

 

RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL – Perpetuarte jurisdicciones: Configuración. 24089/05

 

RELACIÓN LABORAL – Consecuencias de la falta de prueba de sus extremos. 19827/03

 

RELACION LABORAL – Contrato a término definido 20008/03

 

RELACIÓN LABORAL – De naturaleza privada: Derivada de la mutación de la entidad de carácter publico a la de derecho privado. 22490/04

 

RELACIÓN LABORAL – Demostración probatoria. 23528/04

 

RELACIÓN LABORAL – Elementos que la integran. 20906/05

 

RELACIÓN LABORAL – Existencia: terminación unilateral y sin justa causa, indemnización de perjuicios por despido. 43142/12

 

RELACIÓN LABORAL – Imposibilidad de definición de su naturaleza jurídica por circunstancias posteriores a su terminación. 22326/04

 

RELACION LABORAL – La definición de la relación personal de servicio con la administración pública corresponde al legislador y no a las partes  20344/03

 

RELACIÓN LABORAL – Naturaleza del vínculo del demandante. 21988/04

 

RELACIÓN LABORAL – No se define por circunstancias posteriores o por normas jurídicas ulteriores a su vigencia. 20170/03 – 24275/05 – 20494/03 – 21988/04

 

RELACIÓN LABORAL – Subodinada. 22991/05

 

RELACIÓN LABORAL – Subordinación o dependencia. 21707/04

 

RELACIÓN LABORAL – Su diferencia con la agencia comercial. 22863/04

 

RELACIÓN LABORAL – Su naturaleza jurídica no la definen normas ulteriores. 19720/03 – 20344/03 – 25508/05

 

RELACIÓN LEGAL Y REGLAMENTARIA – No es necesario alegar las excepciones de falta de jurisdicción y competencia. 20170/03

 

RELACIÓN SUSTANCIAL – Imposibilidad en la concurrencia de dos entidades para el pago de la pensión. 22993/05

 

RELACIONES DE DERECHO INDIVIDUAL – En la administración publica. 21399/04

 

RELACIONES JURÍDICAS – Solidaridad entre la caja de compensación y la sociedad contratista. 22407/04

 

RELIQUIDACIÓN DE CESANTÍA. 23280/05

 

RELIQUIDACION DE LA MESADA PENSIONAL – No hay lugar a la misma cuando ha operado la prescripción trienal 19557/03

 

RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE VEJEZ – Improcedencia en pensiones reconocidas antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 32291/08

 

RELIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES – Por la no inclusión de los viáticos en el salario promedio 25403/05

 

RELIQUIDACIÓN DE PRIMERA MESADA PENSIONAL. 22613/04

 

RELIQUIDACIÓN DE PRIMERA MESADA PENSIONAL – Pensión de jubilación, aplicando la variación del IPC certificado por el DANE entre la terminación del vínculo laboral y la fecha de reconocimiento de la pensión 4879503-12

 

RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN. 22131/04

 

RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN –  Pago de las diferencias por mesadas pensionales y los intereses moratorios- situaciones de derecho consolidadas al amparo de otras normas permanecen inmodificables pensión reconocida en vigencia de la Ley 71 de 1988, sin que procediera aplicar lo normado en la Ley 100 de 1993 39953-12

 

RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN – Corrección monetaria de mesadas pensionales-23291/04

 

RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE JUBILACIÓN –  Totalidad de los factores salariales, mesadas, devolución de aportes por salud 40090-12

 

RELIQUIDACIÓN MONTO PENSIÓN DE JUBILACIÓN – Prima de Antigüedad y la prima de vacaciones,  no fueron tenidos en cuenta para la liquidación de la mesada de pensión de jubilación 40874/12

RELIQUIDACIÓN PENSIONAL – De pensión de vejez por afiliación tardía al ISS. 35079/09

 

RELIQUIDACIÓN PENSIONAL – De pensión de vejez al ISS 41368-12

 

RELIQUIDACIÓN PENSIONAL Y DE PRESTACIONES SOCIALES – Pensión de jubilación, prestaciones sociales legales y convencionales  “con efectos de futuro”- No prospera se liquidó y canceló dichas prestaciones de conformidad a la Ley y al Acuerdo 001 de 1977 42757-12

 

RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES – Auxilio de cesantías y sus intereses, y demás prestaciones sociales canceladas a la terminación del contrato de trabajo 45945-12

 

RELIQUIDACIÓN PENSIONAL, PENSIÓN DE VEJEZ – Determinación del IBL cuando el empleador realizó acuerdo de pago sobre los aportes a pensión en mora y no se verificó su cumplimiento.30191/09

 

REMUNERACIÓN – Debe acreditarse en el proceso . 13162-00

 

REMUNERACIÓN EN DOMINICALES Y FESTIVOS PARA TRABAJADORES OFICIALES Diferencia con el Sector Privado. 10079/97 – 11575-99 – 11956-99

 

REMUNERACION MINIMA, VITAL Y MOVIL – Se refiere a quienes perciben salario mínimo legal 21309/03

 

REMUNERACIÓN, CONTRATO REALIDAD – La designación que se dé a la forma como se retribuyen los servicios, no identifica, per se, la naturaleza jurídica del vínculo contractual. 35822/10

 

RENUNCIA – Retractación – Oportunidad: Consecuencias de maniobras fraudulentas del empleador. 18299/02

 

RENUNCIA INDUCIDA O SUGERIDA – Concepto: Características. 13648/01

 

RENUNCIA INSINUADA – No es verdadera renuncia – No es equiparable a un retiro voluntario 20074/03

 

REPRESENTACIÓN JUDICIAL – Falta de poder para la interposición del recurso de casación. 49858/11 – 50381/11 – 50624/11

REPRESENTACIÓN JUDICIAL – Para actuar en sede de revisión requiere poder específico. 49446/11

 

REPRESENTACIÓN JUDICIAL, PROCESOS LABORALES – Rechazo de escrito presentado directamente por la parte sin acreditar la calidad de abogado  29775/11

REPRESENTACIÓN LEGAL. 11872-99

 

REPRESENTACIÓN SINDICAL – En una misma empresa. S23645/05

 

REPRESENTANTE LEGAL – Representante laboral. 8992/96

 

REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR – Exclusión de beneficios extralegales. 10503/98

 

REQUISITOS. SL1699/16

 

REQUISITOS DE COTIZACIONES – Condiciones que deben reunir los beneficiarios. 10634/98

 

REQUISITOS DE LA DEMANDA – El yerro imputado al ad quem debe ser de tal magnitud que permita derrumbar las inferencias fácticas que soportaron el fallo -incidencia en la decisión-. SL1670/16

 

REQUISITOS DE LA DEMANDA – En una misma vía no es posible mezclar o cuestionar aspectos fácticos y jurídicos, ello convierte la acusación en un alegato de instancia. SL1669/16

 

REQUISITOS DE LA DEMANDA – Es necesario señalar por lo menos una disposición sustantiva de orden nacional que constituya la base esencial de la sentencia o que haya debido serlo. SL1669/16

 

REQUISITOS DE LA DEMANDA – Es necesario señalar por lo menos una disposición sustantiva de orden nacional que constituya la base esencial de la sentencia o que haya debido serlo, sin que se requiera integrar la proposición jurídica completa. SL1698/16

 

REQUISITOS DE LA DEMANDA – Exige un planteamiento distinto a un alegato de instancia. SL1699/16

 

REQUISITOS DE LA DEMANDA – Las acusaciones genéricas no son procedentes -ley o decreto-, es necesario individualizar el precepto en concreto. SL1669/16

REQUISITOS DE LA DEMANDA – Las actas de las declaraciones de terceros no son prueba hábil para estructurar el yerro fáctico. SL1699/16

 

REQUISITOS DE LA DEMANDA – Necesidad de atacar y desvirtuar todos los argumentos esenciales de la sentencia acusada, sean fácticos o jurídicos; las acusaciones parciales no son suficientes. SL1669/16

 

REQUISITOS DE LA DEMANDA – No es posible pedir la casación de la sentencia del ad quem, y en seguida, su revocatoria. SL1669/16

 

REQUISITOS DE LA DEMANDA – Supone plena conformidad con las conclusiones fácticas e inferencias probatorias del ad quem, razón por la cual sólo admite discusiones netamente jurídicas.SL1699/16

 

REQUISITOS PARA QUE LA PENSIÓN DE VEJEZ DEL SEGURO SOCIAL EXONERE DE LA PENSION SANCION AL PATRONO. 7482-95

 

RESERVAS PARAFISCALES – Los recursos para el pago de las prestaciones que se originan en el Sistema de General de Pensiones son de carácter parafiscal. 38653/11 – 39108/11 – 44176/11

RESERVAS PARAFISCALES – No hacen parte del tesoro público 20271/03

 

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA . L1435 -95

 

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS – No es admisible su acusación en casación 20137/03

 

RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS EN OBLIGACIONES LABORALES. 8991/96

 

RESPONSABILIDAD DE SOCIOS O COMUNEROS  25430/05

 

RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR – En la ocurrencia del accidente de trabajo – No puede el empleador descontar lo pagado por la A.R.P. 23643/05

 

RESPONSABILIDAD EN LOS CASOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO. 7995/96

 

RESPONSABILIDAD MÉDICA – Solidaridad entre IPS y EPS 34058/09

 

RESPONSABILIDAD OBJETIVA. 9674/97.

 

RESPONSABILIDAD PLENA DE LOS ENTES PUBLICOS EN ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL – Se rige por la Ley 6ª de 1945. 11891-99

 

RESPONSABILIDAD PLENA DE PERJUICIOS. 18122/02

 

RESPONSABILIDAD PLENA DE PERJUICIOS – Solidaridad del beneficiario de la obra: Carga de la prueba. 18122/02

 

RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTE DE TRABAJO – Diferencia entre la responsabilidad que cubre el sistema de riesgos profesionales y la del empleador por culpa patronal 35909/10

 

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA – Artículo 34 del C.S.T. 19554/03

 

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA – Contratistas independientes. Artículo 34 del CST: Inexistencia. 25998/06

 

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. 12187-99

 

RESTABLECIMENTO DEL CONTRATO – Liquidación de la empresa 24089/05

 

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Violado o infringido. L1244/95

 

RESTITUCION DE TERMINOS – Muerte del apoderado 24759/05

 

RESTRINGIDA DE JUBILACION – Difiere de la consagrada en el acuerdo 049 90 del ISS (Salvamentos de voto). 12033-99

 

RETENCIÓN DE CESANTÍA – Buena fe – 23646/05

 

RETENCIÓN DE CESANTÍAS – No es necesario que exista sentencia condenatoria – 19142/03

 

RETENCION EN LA FUENTE – No se requiere autorización especial – Su descuento no constituye modificación de la conciliación 19780/03

retiro voluntario- 22410/04.

 

RETRACTACION – No es procedente frente a un acto plenamente realizado 20823/03

 

RETROACTIVIDAD- Aplicación de la Ley 100 de 1993- 21981/04.

 

RETROSPECTIVIDAD DE LA LEY. 11854-99 – 11616-99

 

RETROSPECTIVIDAD DE LA LEY – Concepto y aplicación en normas laborales convencionales. 34845/09

 

RETROSPECTIVIDAD DE LAS FUENTES DE DERECHO LABORAL LAUDO ARBITRAL. 17880-02

 

RETROSPECTIVIDAD DEL LAUDO – No es obligatoria para efectos económicos 23556/04

 

RETROSPECTIVIDAD. 8044/96 – 8891/96 – 11896-98.

 

REUBICACION DEL TRABAJADOR – La norma que lo regula no da lugar al reintegro 21067/04

 

REUBICACION DEL TRABAJADOR – Sólo es posible con el vínculo vigente 21067/04

 

REVOCATORIA DE PRESTACIONES ECONOMICAS – Las entidades de seguridad social no se hallan sujetas a restricciones 20017/03

 

RIESGO DE VEJEZ – Aplicación de los preceptos que regulan prestaciones por viudez y orfandad por la muerte de un servidor público – ( Aclaración de Voto ) – 21642/04

 

RIESGO PROFESIONAL – Responsabilidad del Empleador. 9806/97

 

RIESGOS PROFESIONALES – Desafiliación automática, no se requiere de comunicación como requisito para que opere – 19172-02

 

RIESGOS PROFESIONALES – El no pago de dos o más periodos de cotización no genera automáticamente la desafiliación al sistema. 19172-02

 

RIESGOS PROFESIONALES – La desafiliación automática impone el deber de comunicación al empleador y al trabajador 33581/08

 

RIESGOS PROFESIONALES – Modalidades indemnizatorias. 20186/03

 

RIESGOS PROFESIONALES – Mora en aportes – Pagos de períodos posteriores. 19172-02

 

RIESGOS PROFESIONALES – Prevención. 23017/05

 

RIESGOS PROFESIONALES- Consecuencias por fa no afiliación. 23551/05

 

RITUALIDAD DE LA PRUEBA. 8638/96