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PROCEDENCIA RESPECTO DE NORMAS VIGENTES O DE AQUELLAS QUE HABIENDO PERDIDO SU VIGENCIA PUEDEN CONTINUAR PRODUCIENDO EFECTOS JURÍDICOS
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Hipótesis excepcional cuando disposición ha dejado de producir efectos jurídicos. Algunas de las circunstancias en las que hay cabida para adelantar el control constitucional de normas que ya no se hallan vigentes ni irradian efectos jurídicos son, de acuerdo con la jurisprudencia: (i) disposiciones con un ámbito temporal y estrecho respecto de las cuales no se alcanzó a activar el control de constitucionalidad durante su vigencia; (ii) se presenta una manifiesta y grave violación del ordenamiento superior que amerita la declaratoria de inexequibilidad con efectos retroactivos; (iii) cuando a la Corte le corresponde realizar un control obligatorio y automático; (iv) la norma es derogada o sus efectos consolidados durante el desarrollo del proceso de constitucionalidad, en aplicación del principio de perpetuatio jurisdictionis; y (v) la norma perdió su vigencia formal, pero sigue produciendo efectos de manera ultraactiva.
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