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RECUERDAN QUE AUTONOMÍA DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS PERMITE QUE SE LES VINCULE BAJO LA MODALIDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
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La Corte Constitucional conoció una demanda instaurada contra el artículo 26 (parcial) de la Ley 941 de 2005. En interpretación del actor, los fragmentos atacados desconocían (i) el principio de la carrera administrativa contenido en el artículo 125 de la Constitución Política, y (ii) los derechos laborales reconocidos en los artículos 25 y 53 ibidem. Todo esto porque ordenan que a los defensores públicos se los contrate por medio de la modalidad “prestación de servicios”.
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Además, añadió que los enunciados normativos vulneraban (iii) el derecho a la igualdad cuando, en lo relativo a la forma de vinculación, discriminaba a los defensores públicos en relación con el trato asignado a otros funcionarios de carrera del Estado. de resolver de fondo el asunto, la Sala abordó dos cuestiones previas.
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En la primera, la Corte se ocupó de estudiar la aptitud sustancial de la demanda. Se refirió a los reparos que había formulado el Departamento Administrativo de la Función Pública sobre la aptitud de la demanda, y encontró que aquella cumplía, prima facie, los requisitos argumentativos mínimos exigidos por la Corporación, de manera insistente, desde la Sentencia C-1052 de 2001. En la segunda, resaltó que en este caso no se configuró la cosa juzgada constitucional. Ello porque en la Sentencia C-551 de 2019, aunque se analizó el mismo artículo demandado en esta causa, la Corte se declaró inhibida tras advertir que la demanda no era apta.
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