15 agosto, 2024

Sentencia C 315 de 2023

.

CORTE RECUERDA QUE SOCIEDADES FAMILIARES SE PUEDEN CONFORMAR POR COMPAÑEROS PERMANENTES DE PAREJAS DEL MISMO O DISTINTO SEXO

.

La acción pública de inconstitucionalidad analizada en esta sentencia solicitaba la declaratoria de constitucionalidad condicionada de la expresión ‘cónyuges’, contenida en el artículo 102 del Código de Comercio. Para los demandantes, el vocablo ‘cónyuges’ entendido en su literalidad, excluía a parejas de compañeros permanentes, así como a familias del mismo sexo unidas por un vínculo solemne o natural.

.

Lo anterior, de acuerdo con los accionantes, suponía una vulneración del mandato de igualdad previsto en el artículo 13 Superior, así como del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, en sus disposiciones referentes al derecho a la igualdad y a la no discriminación (aplicables vía el bloque de constitucionalidad, de acuerdo con el artículo 93 del Texto Superior).

.

Esto pues, en la actualidad, se reconoce la existencia de familias conformadas, no por un vínculo estrictamente solemne (como es el matrimonio), sino por la simple voluntad de quienes las constituyen, como es el caso de las uniones maritales de hecho. Aunado a lo anterior, también hay familias compuestas por parejas del mismo sexo a partir de un vínculo solemne o de compañeros permanentes, que gozan de igual protección constitucional.

.

De manera preliminar, la Corte precisó su competencia para adelantar el control abstracto de constitucionalidad de las normas preconstitucionales con base en la jurisprudencia reiterada en la materia, y concluyó que la disposición demandada en esta oportunidad no había sido derogada y continuaba generando efectos jurídicos.      

.......

.

.

ñ

PARA DESCARGAR EL EXPEDIENTE COMPLETO A SU COMPUTADOR – CLIC AQUI

.

..

.

.

.

¿DESEAS ESTAR ACTUALIZADO A DIARIO EN TU EMAIL DE TODA LA JURISPRUDENCIA DEL PAIS? SUSCRIBETE (CLIC AQUI)

,

 

 

.