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CONOZCA LA SENTENCIA QUE REDUJO JORNADA LABORAL DEL SERVICIO DOMÉSTICO INTERNO DE 60 A 52,5 HORAS SEMANALES
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ELa Corte Constitucional conoció una demanda instaurada contra el artículo 2 de la Ley 2101 de 2021. En interpretación de los actores, el Congreso de la República incurrió en una omisión legislativa relativa, que derivó en el desconocimiento del derecho a la igualdad, en tanto no incluyó en el referido artículo a las personas que trabajan en labores domésticas como internas. Y no estableció cómo se reduciría, para ellas,su jornada laboral. Antes de resolver de fondo el asunto, la Sala abordó tres cuestiones previas. En la primera, se ocupó de estudiar la aptitud sustancial de la demanda. Se refirió a los reparos que había formulado la Defensoría del Pueblo y la Universidad Externado de Colombia y encontró que el cargo cumplía los requisitos argumentativos mínimos exigidos por la Corporación.
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En la segunda, resaltó que era necesario integrar la unidad normativa y estudiar, en conjunto, los artículos 161 (modificado por el artículo 2 de la Ley 2101 de 2021) y 162 -literal b– del Código Sustantivo del Trabajo. Por último, en la tercera, concluyó que no se configuró el fenómeno de la cosa juzgada constitucional respecto de la Sentencia C-372 de 1998. En lo que respecta al análisis del problema jurídico, luego de referirse al trabajo doméstico y al derecho a la igualdad, la Sala concluyó que el Congreso de la República sí incurrió en una omisión legislativa relativa.
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Esto porque al regular sobre la reducción de la jornada laboral, excluyó a las personas que trabajan en el servicio doméstico como internas. Con esa exclusión, incumplió deberes constitucionales específicos y también generó una desigualdad sin justificación ni objetividad; y lo hizo sin reparar en la economía del cuidado ni en la importancia productiva del servicio doméstico.
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Por ello, la Corte estableció que la jornada máxima laboral de las personas que realizan labores domésticas como internas se reducirá de manera proporcional, pasando de 60 horas semanales a 52,5. Esto teniendo en cuenta el condicionamiento hecho por la Corte Constitucional en la Sentencia C-372 de 1998. Adicionalmente, exhortó al Congreso de la República para que adopte las medidas legislativas necesarias, en orden a igualar la jornada máxima laboral del servicio doméstico, en relación con la jornada de los trabajadores en general, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio No. 189 de la OIT.
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