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ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA-PROCEDENCIA POR DEFECTO FÁCTICO, DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE Y VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN AL NEGAR LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS A LA HIJA DEL CAUSANTE
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La accionante, actuando en nombre de su hija, cuestiona la decisión judicial adoptada al interior de un proceso de reparación directa, mediante la cual se revocó el reconocimiento de la indemnización de perjuicios que había sido concedida en primera instancia a favor de la menor. La precitada acción se formuló pretendiendo que se declarara a la Nación administrativamente responsable por la muerte del padre de la niña, como consecuencia del derribamiento de la estación de en la que se encontraba prestando sus servicios como patrullero de la institución, a causa de un ataque armado por parte de una organización al margen de la ley. La autoridad judicial accionada consideró que, si bien estaba acreditada la responsabilidad patrimonial parcial de la Policía Nacional por la muerte del patrullero, no era dable garantizar la indemnización de perjuicios a favor de la niñ, porque no había sido reconocida formalmente y esto le imponía la carga de demostrar efectiva y materialmente la afectación sufrida por la pérdida de su progenitor. Se aduce que dicho fallo incurrió en los defectos fáctico, procedimental absoluto y desconocimiento del precedente. Se analiza temática relacionada con el juez de reparación directa como garante especial de los derechos constitucionales de las víctimas menores de edad en la definición de la responsabilidad del Estado.
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La Corte concluyó que la providencia judicial accionada incurrió de manera concurrente en defecto fáctico, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución lo cual conllevó a la vulneración de derechos de la menor, así como la trasgresión de su interés superior y la prevalencia de sus garantías fundamentales.
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Ello por cuanto: (i) basó la negativa del derecho a la reparación de la menor en la situación de desprotección en la que ella se encontraba, lo que desconoció la prevalencia de sus derechos así como su especial protección constitucional; (ii) adelantó una interpretación de la jurisprudencia de dicha Corporación sobre el perjuicio inmaterial (daño moral y afectación a bienes constitucionalmente protegidos) contraria a los derechos constitucionales de la menor y condujo a imponerle cargas que no le eran exigibles; (iii) Desconoció la finalidad de la presunción del perjuicio moral en favor de los menores de edad hijos de las víctimas directas y no se tuvo en cuenta la posible afectación de los bienes constitucionalmente protegidos; (IV) Se apartó del alcance de la presunción del perjuicio moral aplicado en otros casos por el Consejo de Estado en favor de los hijos menores de edad, lo cual comportó una discriminación injustificada en contra de la niña representada. Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada proferir sentencia complementaria en la que se pronuncie sobre los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales cuya indemnización fue solicitada.
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