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DERECHO A LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES PARA MUJERES QUE ADQUIRIERON LA PRESTACIÓN Y CONTRAJERON NUEVAS NUPCIAS O INICIARON NUEVA VIDA MARITAL ANTES DE LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991
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En dos expedientes acumulados se tiene como hecho común que las accionantes son mujeres cercanas a los ochenta años de edad que consideran que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales al suspender el pago de la pensión de sobrevivientes que habían adquirido en calidad de cónyuges supérstites de sus primeros esposos, por el hecho de haber contraído segundas nupcias.
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Estos eventos ocurrieron en vigencia de normas dictadas con anterioridad a la Constitución de 1991. En ambos casos las actoras presentaron reclamaciones directas a las administradoras de pensiones y promovieron procesos judiciales ante la jurisdicción ordinaria en procura de la reactivación del pago de las mesadas, pero dichas actuaciones fueron infructuosas. Con el presente fallo se unifica la jurisprudencia sobre el tema del derecho a la pensión de sobrevivientes que le asiste a las viudas que obtuvieron el reconocimiento del beneficio y, posteriormente contrajeron nupcias o iniciaron vida marital antes de la vigencia de la Carta del 91.
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Lo anterior, para garantizar la igualdad de trato y erradicar la discriminación frente a quienes vieron suspendido su derecho por la decisión libre y autónoma de conformar nueva familia y, ahora, están en la tercera edad. Así mismo, se actualizan los criterios de fallos de constitucionalidad y de tutela, en diálogo con reciente decisión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia sobre el tema. Se CONCEDE el amparo invocado.
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