23 agosto, 2024

Sentencia Su 428 de 2023

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DERECHO A LA ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA DE PERSONAS EN SITUACION DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD-FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y JURISPRUDENCIAL

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Le correspondió a la Sala revisar las decisiones de tutela en el proceso promovido por Marcela Lopera Londoño en contra de la Sala de Descongestión n.° 3 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, autoridad que casó la sentencia de segunda instancia del proceso ordinario laboral que había accedido a las pretensiones de la demandante y, por tanto, ordenado el reintegro y pago de emolumentos laborales dejados de percibir.

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Los jueces de tutela de primera y segunda instancia negaron el amparo, por considerar que la Sala de Descongestión n.° 3 dictó una decisión razonable y ajustada al precedente de la jurisdicción ordinaria laboral sobre la estabilidad laboral reforzada de personas en situación de debilidad manifiesta por razones de salud y, por tanto, que la Sentencia SL2517-2022 no incurría en los defectos por desconocimiento del precedente y violación directa de laConstitución.

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La Sala examinó si, como lo concluyeron los jueces de instancia, la solicitud de tutela debía negarse. En su análisis, constató que la demanda satisface los requisitos de procedencia de la tutela contra providencia judicial en relación con la configuración de los defectos por desconocimiento del precedente y por violación directa de la Constitución.

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Al estudiar el fondo del asunto, evidenció que la Sala de Descongestión n.° 3, de un lado, incurrió en el defecto por desconocimiento del precedente constitucional, dado que (i) aplicó de manera automática e irrestricta el criterio porcentual del 15 % de pérdida de capacidad laboral para determinar la titularidad de la protección, y (ii) no cumplió con las cargas de transparencia y suficiencia requeridas para apartarse del precedente de la Corte Constitucional. Y, de otro lado, incurrió en el defecto por violación directa de la Constitución, ya que mediante la Sentencia SL2517-2022 desconoció el alcance que esta corporación ha fijado en relación con el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y, por tanto, vulneró la garantía a la estabilidad laboral reforzada en favor de las personas en situación de debilidad manifiesta por razones de salud prevista, en los artículos 13 y 53 superiores.

 

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