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CORTE RECUERDA QUE DICTAMEN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL REQUIERE UNA VALORACIÓN INTEGRAL DE LA HISTORIA CLÍNICA
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La Sala de Revisión encontró que en la sentencia atacada se configuró un defecto por desconocimiento del precedente, pues se apartó de la jurisprudencia sobre el enfoque de valoración integral de todo el acervo probatorio para fijar la fecha de estructuración en el dictamen de invalidez.
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En el caso particular de la actora, se ignoró que en la historia clínica existían conceptos médicos que daban cuenta de que su discapacidad tuvo origen en su niñez y que llegó a la edad adulta con dicha discapacidad. Adicionalmente, una revisión de la literatura científica permitió establecer que el denominado trastorno del desarrollo intelectual aparece durante el periodo del desarrollo y antes de los 18 años. Por tanto, de acuerdo con los hechos de este caso, la fecha de estructuración de la invalidez fue antes de la muerte del causante.
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Del mismo modo, se encontró la configuración de un defecto factico en la sentencia atacada, porque se omitió la valoración completa del dictamen de PCL, así como de la historia clínica de Fermina y la literatura médica que permite establecer la realidad sobre la fecha de estructuración de la enfermedad. De otro lado, la Sala de Revisión concluyó que negar la sustitución pensional con fundamento en que la pensión ya ha sido sustituida no es un argumento admisible, pues la sustitución pensional es un derecho imprescriptible e irrenunciable y el hecho de que no se haya reclamado durante el primer trámite de sustitución no justifica que sea negado al beneficiario que cumple los requisitos.
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