23 agosto, 2024

Sentencia T 010 de 2024

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CORTE RECEURDA QUE COMISARÍAS DE FAMILIA DEBEN OBLIGATORIAMENTE APLICAR ENFOQUE DE GÉNERO EN ACCIONES DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

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a Sala Segunda de Revisión conoció una acción de tutela instaurada por Andrea en contra de la Comisaría Novena de Familia de Fontibón y el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá por vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, interés superior de la niñez y acceso a la justicia. La accionante solicitó que se dejara sin efectos la decisión del 26 de noviembre de 2020 emitida por la comisaría accionada, en el marco de un incidente de medida de protección en su contra, en el cual resultó sancionada con una multa de 2 SMMLV. Asimismo, solicitó que se dejara sin efectos la providencia del 2 de febrero de 2023 emitida por el juzgado demandado que, ante la falta de pago, convirtió la referida sanción económica en medida de arresto contra la accionante. En ambas instancias los jueces declararon la improcedencia de la acción de tutela por incumplimiento de los requisitos de subsidiariedad e inmediatez. .   

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  De manera preliminar, la Corte consideró que la acción de tutela era procedente. Respecto de la inmediatez, se determinó que la última decisión emitida en el marco del proceso de medida de protección en contra de la tutelante tiene fecha del 2 de febrero de 2023, mientras que la solicitud de amparo fue radicada en menos de 2 meses desde aquella decisión, término que resultó razonable. Lo anterior, permitió el estudio de fondo del caso concreto. En cuanto al requisito de subsidiariedad, se definió que contra la providencia del 2 de febrero de 2023, si bien existía la posibilidad de interponer recurso de reposición, lo cierto es que dicho mecanismo no resultaba eficaz en el caso concreto.

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La Sala concluyó que las autoridades accionadas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso de Andrea y el interés superior de la niñez de la hija de la accionante, al incurrir en defecto fáctico y desconocimiento del precedente constitucional en la adopción de las decisiones atacadas dentro del trámite de una medida de protección en contra de la tutelante. Dicha vulneración ocurrió por la ausencia de aplicar el enfoque de género al emitir las decisiones cuestionadas. Al respecto, se acreditó que, por un lado, las autoridades valoraron de manera errónea una de las pruebas recaudadas, al haberla distorsionado y darle un alcance distinto al que correspondía. Por otro lado, no tuvieron en cuenta el contexto previo de violencia del que fue víctima la actora, tanto que en su favor se decretó una medida de protección, ni desplegaron las necesarias actuaciones de investigación, de acuerdo con los relatos de la accionante al interior del proceso en su contra.

    

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