.
CORTE RECUERDA QUE COMISARÍAS DE FAMILIA DEBEN OBLIGATORIAMENTE APLICAR ENFOQUE DE GÉNERO EN ACCIONES DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
.
La Sala Segunda de Revisión conoció una acción de tutela instaurada por Andrea en contra de la Comisaría Novena de Familia de Fontibón y el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá por vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, interés superior de la niñez y acceso a la justicia. La accionante solicitó que se dejara sin efectos la decisión del 26 de noviembre de 2020 emitida por la comisaría accionada, en el marco de un incidente de medida de protección en su contra, en el cual resultó sancionada con una multa de 2 SMMLV. Asimismo, solicitó que se dejara sin efectos la providencia del 2 de febrero de 2023 emitida por el juzgado demandado que, ante la falta de pago, convirtió la referida sanción económica en medida de arresto contra la accionante. En ambas instancias los jueces declararon la improcedencia de la acción de tutela por incumplimiento de los requisitos de subsidiariedad e inmediatez. .
.
De manera preliminar, la Corte consideró que la acción de tutela era procedente. Respecto de la inmediatez, se determinó que la última decisión emitida en el marco del proceso de medida de protección en contra de la tutelante tiene fecha del 2 de febrero de 2023, mientras que la solicitud de amparo fue radicada en menos de 2 meses desde aquella decisión, término que resultó razonable. Lo anterior, permitió el estudio de fondo del caso concreto.
.
En cuanto al requisito de subsidiariedad, se definió que contra la providencia del 2 de febrero de 2023, si bien existía la posibilidad de interponer recurso de reposición, lo cierto es que dicho mecanismo no resultaba eficaz en el caso concreto.
.–
.......
.
.
ñ
PARA DESCARGAR EL EXPEDIENTE COMPLETO A SU COMPUTADOR – CLIC AQUI
.
..
.
.
.
¿DESEAS ESTAR ACTUALIZADO A DIARIO EN TU EMAIL DE TODA LA JURISPRUDENCIA DEL PAIS? SUSCRIBETE (CLIC AQUI)
,
.