15 agosto, 2024

Sentencia T 014 de 2024

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CORTE RECUERDA QUE JUEZ CONSTITUCIONAL PUEDE AUTORIZAR EL SUMINISTRO DE SILLA DE RUEDAS, AUNQUE NO EXISTA ORDEN MÉDICA.

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La señora Daniela es una mujer de 27 años que tiene una discapacidad. Esto se debe a que tiene una malformación arteriovenoso cerebral y que presentó, en 2005, 2010 y 2011, tres accidentes cerebrovasculares (ACV) que le generaron la pérdida de memoria, limitaciones físicas para caminar o realizar sus actividades diarias, y la dependencia a una persona para su cuidado de forma permanente.            

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  El CIREC le ordenó a la accionante una silla de ruedas con unas especificaciones. Sin embargo, según la agente oficiosa, la Nueva EPS no autorizó el implemento porque el CIREC no diligenció el formato MIPRES. Por su parte, el CIREC informó que ellos no entregaban dicho formato para la solicitud de la silla de ruedas.        

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      Por otra parte, la madre de la accionante afirmó que su hija presentó sangrados cerebrales. No obstante, la EPS no le agendó la junta médica por la especialidad de neurocirugía para que los médicos especialistas realicen un diagnóstico y determinen un tratamiento a seguir. En consecuencia, la accionante, a través de su agente oficiosa, solicitó que le entreguen la silla de ruedas, que le agenden la junta médica por neurocirugía y que le garanticen el tratamiento integral.    

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     En la respuesta al auto de pruebas en sede de revisión, la agente oficiosa manifestó que aún no cuentan con la silla de ruedas, por lo que volvió a acudir al médico para que le ordenaran nuevamente este implemento. Por esto, el 27 de septiembre de 2023, la médica tratante de la IPS Unión Temporal Clínica Nueva El Lago, adscrita a la Nueva EPS, le ordenó una junta médica de sedestación para “la prescripción de silla de ruedas, se sugiere silla de ruedas motorizada, la paciente no puede propulsar”. 

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