30 octubre, 2023

Sentencia T 019 de 2023

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CORTE RECUERDA QUE FONDOS NO DEBEN HACER CONTEO MECÁNICO PARA CALCULAR EL REQUISITO DEL NÚMERO DE SEMANAS

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En este caso, la Sala examinó la posible vulneración de derechos de una persona que sufre múltiples patologías degenerativas y a quien su fondo de pensiones le negó el reconocimiento de la pensión de invalidez porque, en el momento de la fecha de estructuración definida  en el dictamen, que se fijó de forma retroactiva, no se encontraba afiliada al fondo de pensión.

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En primer lugar, la Sala analizó la procedencia de la acción de tutela y concluyó que se cumplía con los requisitos de procedibilidad. En segundo lugar, la Sala reiteró las reglas jurisprudenciales relacionadas con la fecha de estructuración cuando se trata de personas con enfermedades crónicas, degenerativas y/o congénitas, así como la postura de la Corporación respecto de la compatibilidad entre la pensión de sobrevivencia y la de invalidez.

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Finalmente, respecto del caso concreto, la Sala concluyó que el fondo de pensiones vulneró los derechos fundamentales de la accionante al no tener en cuenta que, a pesar de la enfermedad degenerativa que padece desde los 15 años de edad, cotizó de forma interrumpida durante cerca de 10 años, en virtud de su capacidad laboral residual y que, por ello, cumplía con el requisito de semanas necesario para el reconocimiento de la pensión de invalidez.

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