9 octubre, 2024

Sentencia T 026 de 2024

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LA SALA REITERA SU JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA ESPECIALES A LAS MUJERES EN ESTADO DE EMBARAZO Y LACTANCIA

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La Sala Séptima de Revisión estudió la controversia en torno a la presunta vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital, a la vida y a la dignidad humana de Francisca Elena Moreno Marín por parte de las empresas Agrocivil y Occipetrol. Para la accionante, las empresas accionadas suspendieron su contrato laboral sin previa autorización del Ministerio del Trabajo, a pesar de conocer de antemano su estado de gravidez. Por su parte, la sociedad Agrocivil afirmó que la suspensión del contrato de trabajo obedeció a una situación de caso fortuito y fuerza mayor, consistente en la terminación de la obra por la que fue contratada.

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Además, alegó que la tutela era improcedente, porque la actora contaba con otro medio de defensa en el trámite en curso ante la inspección de trabajo. Con todo, señaló que no existió vulneración de derechos, dado que la accionante conocía de antemano las condiciones de terminación del contrato. Por último, informó que continuaba pagando sus obligaciones relacionadas con la seguridad social y, en consecuencia, la actora no estaba desprotegida. Por lo tanto, alegó que no existió ningún trato discriminatorio y, en ese sentido, no procedía la protección derivada de la estabilidad laboral reforzada.

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Como cuestión previa al análisis de fondo se revisó la posible configuración de una carencia actual de objeto por daño consumado, debido a que tanto el Ministerio del Trabajo comola empresa Agrocivil pusieron de presente la presunta ocurrencia de esta circunstancia. Al respecto, la Sala concluyó que si bien la accionante sufrió un aborto espontáneo que se presentó en el trámite de la tutela, aún es posible hacer cesar los efectos de la vulneración, principalmente la afectación al mínimo vital que la accionante sigue afrontando en la actualidad. Igualmente, la afectación tendría aún efectos en la actualidad, pues, de acuerdo a lo afirmado por la accionante, la medida afectó gravemente su situación financiera y, con ello, su mínimo vital. Esto, porque nunca recibió los salarios de los meses entre marzo y junio de 2023. Por lo tanto, la Sala decidió que no se configuró una carencia actual de objeto.     En el análisis de procedencia, la Sala concluyó que el requisito de legitimación en la causa por pasiva se cumplía con respecto a la empresa Agrocivil pero no en relación con las empresas Occipetrol y Hupecol. Esto, por no existir prueba suficiente que determinara que estas son las llamadas a proteger los derechos fundamentales de la accionante. Asimismo, consideró que el requisito de inmediatez también se cumplía, debido a que la tutela fue presentada tan solo trece días después de conocerse la terminación de la obra para la cual fue contratada y dos días antes de ser notificada formalmente de la suspensión del contrato. Por último, se consideró superado el requisito de subsidiariedad, puesto que al momento de presentarse la tutela, la accionante se encontraba en una circunstancia de especial vulnerabilidad y era un sujeto de especial protección por ser una trabajadora en estado de embarazo. En suma, se constató que la tutela cumplía con los requisitos de procedibilidad.       Para la resolución de mismo, la Sala reiteró la jurisprudencia constitucional sobre la protección y asistencia especiales a las mujeres en estado de embarazo y lactancia (supra num. 5). Después, se refirió a la protección laboral reforzada de la mujer gestante ante la suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito

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