11 noviembre, 2022

Sentencia T 036 de 2022

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CONOZCA LA NUEVA SENTENCIA SOBRE ACCION DE TUTELA PARA RECONOCIMIENTO DE PENSION DE VEJEZ

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IMPROCEDENCIA POR CUANTO NO SE ACREDITA MINIMO DE SEMANAS COTIZADAS.

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La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la decisión de Colpensiones de negar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez al actor, argumentando la falta de acreditación de las semanas mínimas de cotización. El peticionario tiene 78 años de edad y considera que pertenece al régimen de transición y por tanto beneficiario de la prestación, en tanto en los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad cotizó 590.56 semanas, superando las 500 mínimas requeridas para el efecto.

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La entidad argumentó que el afiliado no reunía las exigencias legales previstas para el efecto ni al amparo del régimen de transición, especialmente, de las previsiones del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990, ni de las exigencias del Artículo 9 de la Ley 797 de 2003, incluso si se tuviera en cuenta el tiempo público no cotizado que prestó el accionante al servicio de la Fuerza Aérea Colombiana.

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Se reitera el precedente constitucional sobre: 1º. El derecho fundamental a la seguridad social. 2º. El derecho a la pensión de vejez y el régimen de transición. 3º. La posibilidad de acumulación de cotizaciones efectuadas a Colpensiones con el tiempo de servicios laborados con entidades públicas para efectos de acceder al reconocimiento y pago de la pensión de vejez. 4º. La contabilización del servicio militar obligatorio como tiempo cotizado para trámites pensionales y, 5º. La indemnización sustitutiva.

 

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