9 octubre, 2024

Sentencia T 038 de 2024

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LA SALA REITERÓ LOS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE EVALUAR EL RETIRO DEL ESQUEMA DE SEGURIDAD POR PARTE DE LA UNP.

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La Sala Sexta de Revisión amparó los derechos a la vida, a la seguridad personal y al debido proceso de un periodista, quien invocó el amparo, toda vez que la Unidad Nacional de Protección (UNP) le retiró su esquema de seguridad sin tener en cuenta el riesgo al que aún estaba expuesto por su profesión. El accionante es beneficiario de medidas de protección desde 2013. Sin embargo, en el expediente reposa que el comunicador presentó una nueva denuncia de amenaza que no se tuvo en cuenta cuando se le retiró el esquema de seguridad.

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La Corte recordó que, al momento de verificar las condiciones de seguridad de un periodista, las autoridades encargadas se encuentran en el deber de evaluar de manera diligente el riesgo en cada caso teniendo en cuenta las circunstancias que implican ejercer su labor. Lo anterior con el fin de adoptar las medidas de protección que hagan frente a la situación en la que se ve inmersa el periodista y que garantice su derecho a la seguridad personal.

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La Sala advirtió que, si bien la nueva amenaza denunciada no se tuvo en cuenta para adoptar la decisión de retirar el esquema, toda vez que se realizó durante los días en los que se registró la e luación, la UNP vulneró los derechos, dado que desconoció la obligación de solicitar información a entidades de control y valorar integralmente los factores de riesgo. Para la Sala, la UNP, en cumplimiento de la debida diligencia y el principio de buena fe, debió iniciar un nuevo estudio para verificar el nivel de riesgo al que se enfrentaba el comunicador

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