9 octubre, 2024

Sentencia T 042 de 2024

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SALA REITERA QUE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES TIENEN DERECHO A SER ESCUCHADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES EN LOS QUE SE TOMAN DECISIONES SUSCEPTIBLES DE AFECTARLOS

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La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional confirma parcialmente la decisión de tutela proferida el 13 de abril de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Asunción, mediante la cual concedió el amparo solicitado y dejó sin efectos la sentencia de 8 de marzo de 2023 proferida por el Juzgado de Familia de Asunción, porque incurrió en defecto fáctico por falta de valoración probatoria y en falta de motivación. Sin embargo, considera necesario, de una parte, precisar su alcance con el objeto de evitar una violación futura de los derechos fundamentales de la menor de edad; y, de otra parte, precisar el alcance de los derechos involucrados.

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   Después de verificar la procedencia de la tutela contra la providencia emitida por el Juzgado de Familia de Asunción, el 8 de marzo de 2023, la Sala reitera que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser escuchados en los procedimientos administrativos y judiciales en los que se toman decisiones susceptibles de afectarlos. Por esa razón, ordena a la Comisaría tercera de familia de la parroquia de Lanús y al Juzgado de Familia de Asunción a que, en adelante, consulten en debida forma y valoren la opinión de Natalia frente a cualquier decisión que pueda afectar sus derechos e intereses como aquellas relacionadas con el régimen de visitas que debe cumplir su padre con el fin de que sea valorada junto con las demás pruebas que reposan en el expediente y con ello se garantice la adopción de una decisión que mejor proteja su interés superior. Lo anterior, teniendo en cuenta la edad y desarrollo de Natalia y la posibilidad de que exista manipulación o confusión de reconocimiento frente a los hechos que ha podido enfrentar.

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En segundo lugar, con base en las diferencias entre el régimen de las medidas de protección y el régimen penal, ordena al Juzgado modificar la medida de protección impuesta a favor de Natalia para que no esté condicionada al resultado del proceso penal que se inició contra su papá, sino a la verificación profesional e interdisciplinaria sobre la ausencia de riesgos o peligros ciertos en contra de los derechos e integridad de la niña.

    

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