11 octubre, 2023

Sentencia T 048 de 2023

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CORTE CONSTITUCIONAL AMPARA EL DERECHO A LA MUERTE DIGNA DE PERSONA EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD DECLARADA BAJO INTERDICCIÓN.

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La Corte advirtió que una IPS y un Comité Científico Interdisciplinar vulneran el derecho fundamental a la muerte digna cuando, pese a cumplirse los requisitos para acceder a la eutanasia, niegan el servicio bajo el pretexto que la persona debe demostrar “capacidad legal” porque ha sido declarada interdicta.

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Esta fue la conclusión de la Sala Tercera de Revisión al conocer la acción de tutela presentada por Ernesto1 para acceder a la muerte digna. Ernesto es una persona en situación de discapacidad, que padece esclerosis múltiple, enfermedad grave e incurable que le produce dolores y sufrimiento intensos; que lo enfrenta a condiciones que considera indignas y que lo llevó a solicitar a sus médicos el servicio de eutanasia.

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El paciente contaba con el apoyo de su familia y el dictamen positivo de sus médicos tratantes, incluido el certificado de su siquiatra, según el cual Ernesto estaba en uso de facultades adecuadas para la toma de decisiones. El Comité Interdisciplinario de la IPS accionada decidió abstenerse de realizar el procedimiento, pues estimó que existía una “duda razonable” sobre la “capacidad mental” del paciente, en la medida en que años atrás fue declarado interdicto por “demencia.” En esa línea, sostuvo que el actor debía acreditar su capacidad legal a través de la revisión de la sentencia correspondiente. Los jueces de instancia declararon la improcedencia del amparo.

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