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CONOZCA LA NUEVA SENTENCIA SOBRE PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL MENOR EN PROCESO DE CUSTODIA, CUIDADO PERSONAL Y VISITAS.
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En este caso se aduce que la autoridad judicial accionada vulneró derechos fundamentales del actor y de sus hijos, al adoptar una decisión en relación con su patria potestad, en un proceso originalmente concerniente con su custodia, cuidado personal y visitas, en el que se decidió entregar la patria potestad a la progenitora sin considerar el trato que ella prodigaba a sus hijos, ni las consecuencias que éstos padecieron debido a esos hechos.
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De manera particular se cuestionó lo siguiente: (i) el desconocimiento del carácter de única instancia del proceso de custodia; (ii) proferir decisión en un proceso viciado de nulidad, según lo previsto en el artículo 121 del Código General del Proceso; (iii) La asistencia irregular al proceso de los delegados de la Procuraduría General de la Nación y del ICBF; (iv) La actuación de la progenitora de los menores sin la representación de su apoderado; y (v) no tener en cuenta el trato que la mamá de los menores le prodigaba a éstos, ni las consecuencias padecidas debido a estos hechos.
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Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º. El principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes y, 3º. El deber de colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia. Se confirma la decisión de segunda instancia en lo concerniente a amparar el derecho al debido proceso y se revoca la misma providencia en lo que respecta a la negativa de tutelar los derechos a la salud y a tener una familia de los menores hijos del peticionario. En su lugar, se concedió el amparo a tales garantías constitucionales
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