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COMO OPERA LA TUTELA EN MATERIA DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADADA EN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS.IMPROCEDENCIA.
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La actora solicitó al juez constitucional amparar sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, en conexidad con el trabajo, la seguridad social, el mínimo vital, la salud, la vida digna y la igualdad y, en consecuencia, ordenar a la accionada que de forma inmediata renueve el contrato de prestación de servicios que habían suscrito, sin que se presente desmejora en las condiciones contractuales inicialmente pactadas. Así mismo requirió, que de manera posterior a la renovación del vínculo contractual se le permita desempeñar su trabajo de manera virtual durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.
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La Sala Cuarta de Revisión dejó en claro que, respecto al contrato de prestación de servicios con una entidad estatal no resulta razonable considerar que, por la sola condición médica de la accionante, la naturaleza de este tipo de contratos se vea modificada.
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Se recordó que estos contratos tienen una duración determinada sin que sea posible por medio de la tutela pretender que ellos se prorroguen o renueven de manera permanente, como si de una relación laboral a término indefinido se tratara o que se convierta por vía de tutela en un contrato que, en la práctica, ofreciera garantías asimilables a las de la carrera administrativa, sin concurso público. Con base en lo anterior se decidió confirmar la decisión de instancia que declaró la acción de tutela IMPROCEDENTE.
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