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CORTE CONSTITUCIONAL ADVIERTE QUE CONTRATOS DE TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS NO SE PUEDEN UTILIZAR PARA EVADIR OBLIGACIONES LEGALES EN RELACIÓN CON LA PROTECCIÓN DE LAS TRABAJADORAS EN ESTADO DE EMBARAZO.
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La Corte Constitucional advirtió que es preocupante observar que se utilicen mecanismos de flexibilización laboral, como son los contratos de tercerización de servicios, para intentar evadir obligaciones legales en relación con la protección de las trabajadoras en estado de embarazo que representan prácticas complejas de evidente discriminación institucional y estructural contra la mujer gestante.
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Para el Alto Tribunal, el pago de una sanción pecuniaria, como resultado de una conducta discriminatoria, es solo una consecuencia legal que no garantiza la lucha eficaz contra la práctica de la discriminación hacia la mujer en el ámbito laboral, la cual obedece a patrones enraizados profundamente en la cultura que deben visibilizarse y ser objeto de medidas efectivas para asegurar los derechos fundamentales y la permanencia de las mujeres gestantes en el mercado laboral.
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El pronunciamiento fue hecho por la Sala Primera de Revisión de la Corte al estudiar una tutela que presentó una mujer contra la empresa para la que laboraba bajo un contrato de trabajo por obra o labor contratada, con el fin de prestar servicio de aseo en la Fiscalía General de la Nación. La ciudadana afirmó que días antes de finalizar dicho contrato informó a su jefe inmediata que se encontraba en embarazo. Sin embargo, la empresa dio por terminado el vínculo laboral argumentando que solo conoció sobre su estado un día después de terminado este.
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