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RECUERDAN QUE FACULTAD DISCRECIONAL DE LOS JUECES PARA VALORAR LAS PRUEBAS DE UN PROCESO DEBE EJERCERSE DE MANERA RAZONABLE Y PROPORCIONAL.
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El juez accionado incurrió en defecto fáctico al no valorar pruebas que darían cuenta de la condición de víctima de la ciudadana y del posible contexto de violencia de la relación de pareja. La Corte Constitucional reafirmó que, si bien el juez tiene la facultad discrecional de valorar y analizar las pruebas en cada caso concreto, dicha facultad debe ejercerse de manera razonable y proporcional, so pena de incurrir en defecto fáctico.
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Este último se configura cuando no se decretan las pruebas necesarias en el proceso, cuando se da una valoración caprichosa y arbitraria de las pruebas presentadas o cuando el material probatorio no se valora en su integridad.
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