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CORTE PRECISA QUE LA INVALIDEZ QUE SE AGRAVA PROGRESIVA Y PAULATINAMENTE MERECE UN TRATAMIENTO JURÍDICO ESPECIAL Y DIFERENTE AL QUE SE APLICA A LOS CASOS ORDINARIOS.
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La Corte concluyó que el fondo de pensiones Protección vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital de una mujer al negarle el reconocimiento de su pensión de invalidez por no acreditar 50 semanas de cotización dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración y no tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a tal fecha porque se realizaron mientras que estaba incapacitada.
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La Corte Constitucional analizó la tutela de una mujer contra el fondo privado de pensiones Protección por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la igualdad y a la vida en condiciones dignas, al rehusarse a contabilizar los aportes realizados entre la fecha de estructuración de la enfermedad y la fecha de calificación de la pérdida de capacidad laboral para efectos del reconocimiento de una pensión de invalidez.
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En primer lugar, y respecto al requisito de subsidiariedad, la Sala Sexta de Revisión encontró que, en ciertas ocasiones, acudir ante la jurisdicción ordinaria laboral no era idóneo ni eficaz para proteger los derechos fundamentales de personas en situación de discapacidad que solicitaban el reconocimiento de la pensión de invalidez. En concreto, no era idóneo ni eficaz para proteger los derechos de la accionante, que está en la fase terminal de la enfermedad (cáncer), por esa razón la tutela es procedente como mecanismo definitivo en este caso.
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Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte, precisa el fallo, ha determinado que la invalidez que se agrava progresiva y paulatinamente merece un tratamiento jurídico especial y diferente al que se aplica a los casos ordinarios, que se concreta en la obligación de reconocer esta pensión con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez.
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